Localización, ldentificación y Registro
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El Estado Libre Asociado de Puerto Rico
tiene la obligación de localización, identificación y registrar ante la mera sospecha del
padre, madre o encargado, así como el maestro o profesional de la salud el
niño (a) o joven. El proceso de localizar, identificar y registro es un
proceso ágil accesible y continuo de actividades de
detección y evaluación diseñado para localizar, identificar y evaluar lo antes posible a todos los niños (a) en edad temprana de o a 2 años mediante el Departamento de Salud a través del Programa Avanzando Juntos (Parte C) y desde los 3 a 21 años mediante el Departamento de Educación a través del
Programa de Educación Especial (Parte
B).
Es
muy importante destacar que el proceso de registro debe ser :
§
Proceso continuo que debe operar
durante los días laborables del año,
§
Proceso informado, que cumpla con el objetivo de
orientar a los padres sobre los derechos que los amparan bajo las leyes
vigentes, así como los servicios disponibles para estudiantes con
discapacidad cognitiva
§
Proceso en el cual se garantice
que el personal que labora en esta tarea cuenta con las destrezas y actitudes
necesarias para garantizar la prestación de un servicio de orientación y
registro de máxima calidad
§
La Agencia debe asegurarse que usted tenga copia de la planilla de registro, así como los referidos y
cualquier otro documento que identifique a su hijo
También
el proceso de localización e identificación se debe destacar:
§
El Departamento de
Educación debe realizar actividades
para identificar, localizar y evaluar a todos los niños y jóvenes con discapacidad cognitiva o del desarrollo
que necesitan educación especial y
servicios relacionado que reside en Puerto Rico, incluyendo las escuelas públicas, privadas,
religiosas, hospitales, niños sin hogar o están bajo la tutela del Estado [Parte
Sección 612] y estudiantes aunque sea promovido de grado a grado, y niños o jóvenes
migrantes [Parte 300 / B / 300.111 / c]
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Evaluación Inicial
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Una vez el niño (a) o joven es registrado el
Departamento de Educación tiene 30 días para evaluar a su hijo. La evaluación
debe examinar al niño (a) o joven en
todas las áreas relacionadas con la discapacidad que se sospecha que puede
tener para determinar cuáles son las necesidades y si tiene una
discapacidad elegible para recibir
servicios del Programa de Educación Especial
[. Regulations: Part 300 / D / 300.301 / c (c)]
Al realizar la evaluación, el Departamento de
Educación debe utilizar una variedad de herramientas y estrategias para
reunir información funcional, de desarrollo y académicas pertinentes al estudiante.
La información, recopilada incluye pero no se limita a la información proporcionada por los
padres, el contenido del programa de educativo individualizado, observaciones
del maestro y/o profesional de la salud entre otros.
El contenido de la evaluación debe tener recomendaciones
y/o estrategias de como el estudiante puede
participar y progresar en el currículo de educativo, en caso de los niños en edad preescolar
recomendaciones y/o estrategias de como el estudiante puede participar en actividades apropiadas.
(Sección 614) Requisitos mínimos de una evaluación
que la Agencia debe garantizar
§ La evaluación deberá ser conducida en el idioma
materno del niño o joven
§ No discriminación: Las pruebas deben ser dadas de
una manera que no discrimina contra su hijo porque él o ella tiene una
discapacidad o es de diferentes antecedentes raciales o culturales.
§ Evaluadores preparados y certificados
§ Más de un sólo procedimiento: Los resultados de la
evaluación serán usados para decidir si su niño es un “niño con una
discapacidad” y para determinar qué clase de programa educativo necesita su
hijo (a). Estas decisiones no pueden ser tomadas basándose en un sólo
procedimiento, como, por ejemplo, una prueba o las NOTAS
Propósito de la evaluación Inicial
§ Conocer si el niño (a) o joven tiene discapacidad
cognitiva o del desarrollo enumeradas
en la Ley IDEA
§ S i el niño
(a) o joven tiene una discapacidad,
cómo este afecta su rendimiento
académico y funcional en la escuela y/o
actividades
§ Que tipos de servicios relacionados. Acomodos,
modificaciones o apoyo el niño
(a) o joven necesita para progresar y
participar en el currículo educativo
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Evaluación Y Re-evaluación
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La evaluación es el instrumento que nos permite
conocer si el niño (a) o joven tiene una discapacidad cognitiva o del
desarrollo y/o necesita servicios de educación especial y/o servicios
relacionados. El Departamento de Educación
debe garantizar que su hijo es evaluado en todas las áreas que se sospeche que su
hijo tiene presente discapacidad La evaluación debe ser individual e identificar todas las necesidades de su
hijo en cuanto a los servicios de educación
especial y servicios relacionados.
Usted como padre tiene el derecho de :
§ Recibir copia del referido a evaluación
§ Coordinar con usted la fecha hora y lugar en donde su hijo será
evaluado
§ así como
indicar por escrito que exactamente el tipo de pruebas que serán realizadas y
garantías de que el padre recibió la información.
§ Si su hijo
es evaluado fuera de la escuela, y usted no tiene transporte, la Agencia
debe hacer los arreglos para brindarle transportación.
§ Las evaluaciones deben ser discutidas por el
especialista, con el padre, madre o
persona encargada del estudiante por lo menos diez (10) días después de completar la
evaluación o antes de la reunión de COMPU
§ Seleccionar el especialista que evaluara a su hijo en el
Departamento de Educación
§ Ser entrevistado por el especialista ANTES que
evalué a su hijo
§ De ser necesario, estar presente durante la
evaluación
§ La evaluación no puede discriminar con su hijo por
razón de raza ,cultura, discapacidad
§ Obtener copia de las evaluaciones
§ El
especialista debe discutir la evaluación , por lo menos diez (10) días
después de completado
§ Solicitar una evaluación independiente si no están
de acuerdo con la del Departamento de Educación
Las evaluaciones se deben realizar cada tres años
o antes de ser requerido por el COMPU. 34 CFR 300.303(a)
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Determinación de Elegibilidad
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§ 300.306 § 300.308 § 300.311
La Determinación de
Elegibilidad es conducida por un grupo de profesionales calificados y los
padres. Al menos un maestro regular del estudiante, al menos un especialista
que evaluó al estudiante y los padres. El Grupo revisa los resultados de la
evaluación del estudiante Y JUNTOS
deciden si el estudiante es “un niño con una discapacidad,” tal y como
es definido por IDEA. Si el grupo decide que su niño no es elegible para
recibir servicios de educación especial, DE debe notificar por escrito y
explicarle por qué su hijo (a) ha sido determinado “no elegible.” Bajo IDEA,
Y recibir información sobre lo que puede hacer si no está de acuerdo con esta
decisión.
Aspectos importantes que usted como padre debe
conocer:
§ Un solo procedimiento o prueba no se considera
suficiente para determinar elegibilidad para servicios de educación especial
§ Usted como padres tiene el derecho de examinar los resultados de las evaluaciones
antes de la reunión
§ La elegibilidad para servicios de educación
especial es determinada por un grupo de profesionales cualificados y los
padres del niño o joven.
§ El nivel de inteligencia de la persona evaluada
por si sólo no lo descalifica para recibir servicios de educación especial.
§ Un niño o joven puede ser elegible para servicios
de educación especial, aunque esté logrando promoverse de grado en grado. No
es necesario esperar a que el niño o joven fracase para ser referido a los
servicios de educación especial.
§ La notas no debe ser utilizada como único criterio
para descartar la elegibilidad de un estudiante
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Comité de Ubicación y Planificación (COMPU)
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(§ 300.321) EL COMPU, como equipo de trabajo,
revisa la información que se obtiene a través de las evaluaciones,
observaciones, informes de progreso entre otros, y en conjunto desarrollan un
plan educativo individualizado. El
propósito primordial de la reunión será sobre cómo ayudar a su hijo (a) a
participar y progresar en las clases y
actividades regulares de la escuela,
especificar sus niveles actuales académicos y rendimiento funcional, sus
metas para el año escolar, servicios de
educación especial y los servicios relacionados que la escuela le
entregará entre otros.
Un COMPU debidamente constituido debe estar:
§ Los padres y/o tutor legal
§ Por lo menos un maestro de educación regular, si
su niño está (o puede estar) participando en el ambiente de educación regular
§ Por lo menos uno de los maestros o proveedores de
educación especial
§ Un representante del distrito que (a) está
calificado para proporcionar o supervisar la provisión de educación especial,
(b) conoce acerca del currículo educativo general; y (c) conoce acerca de los
recursos que tiene disponibles el sistema escolar
§ Un individuo que pueda interpretar los resultados
de la evaluación y hablar sobre la instrucción que puede ser necesaria para
su niño
§ Su hijo, cuando sea apropiado
§ Representantes de cualquier otra agencia que pueda
ser responsable de pagar o proporcionar servicios de transición (si su niño
tiene 16 años de edad, o si es apropiado, si es menor); y
§ Otros individuos (invitados por usted o la
escuela) que tienen conocimiento o pericia especial sobre su hijo (a).
(§300.321)
No obstante un miembro del COMPU puede
ser excusado de asistir una reunión total o parcialmente bajo ciertas condiciones. Estas provisiones
de IDEA se aplican solamente al maestro de educación regular de su hijo,
maestro de educación especial de su hijo, el representante del distrito y el
individuo que puede interpretar las implicaciones que los resultados de la
evaluación. Cuando NO se está modificando o discutiendo el área de expertiz
de uno de los miembros del COMPU. Los
padres y la agencia deben estar de acuerdo que la presencia del miembro no es
necesaria y este acuerdo debe hacerse por escrito.
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Programa Educativo Individualizado (PEI)
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§ 300.320 Un
Programa Educativo Individualizado es
una manifestación escrita del programa educativo diseñado para cumplir con las necesidades
individuales de su hijo. El PEI se desarrolla, repasa, y revisa una vez al
año o las veces que así se requiera durante el año escolar. Cuando se desarrolla el PEI
por primera vez, el mismo debe realizarse
en o antes 30 días a partir de la
determinación de elegibilidad.
El Programa Educativo Individualizado
contiene:
I.
Información del
estudiante
II.
Información de
las evaluaciones más recientes
III.
Descripción del
funcionamiento del estudiante
A.
Los niveles
actuales del funcionamiento académico y funcional de su hijo
B.
¿Cómo la
discapacidad del estudiante afecta la
participación y el progreso en el currículo general de educativo
§ Para los niños en edad preescolar, cómo la
discapacidad afecta la participación en actividades apropiadas
C.
Descripción de la
conducta que impide el
aprendizaje y progreso de éste o de otros: (si aplica)
D.
Servicios de
Transición
IV.
Áreas que se
desarrollarán en este PEI (recuerden que el PEI es individualizado y no está
sujeto a lo escrito en el formato, la parte IV provee espacios en blanco)
V.
(a) Programa de
Servicios
A.
Metas anuales medibles, incluyendo metas académicas
y funcionales diseñadas para que su hijo
participe y progrese en el currículo general educativo
B.
Fortalezas y
Necesidades
C.
Informe de
Progreso
V.
(b) Programa de Servicios para el niño(a) o joven con impedimentos cognoscitivos
significativos
A.
Para los
estudiantes que toman exámenes alternativos alineados con estándares
alternativos de logros académicos, una descripción de los puntos de
referencia u objetivos a corto plazo
B.
Fortalezas y
Necesidades
C.
Informe de
Progreso
V.
(c) Programa de
Servicios para los estudiantes en proceso de Transición a la vida adulta post
secundaria
A.
Metas anuales medibles en la Educación, Empleo, Adiestramiento
Pre- Vocacionales y Vocacionales para el empleo, Otras experiencias y destrezas para la vida adulta
post-secundaria y Vida Independiente
B.
Fortalezas,
Necesidades e Intereses
C.
Informe de
Progreso
VI.
Otras consideraciones y servicios
VII.
Año Escolar Extendido
VIII.
Acomodos que
serán necesaria para medir el logro
académico del estudiante en las
evaluaciones estatales
IX.
Alternativa de
ubicación recomendada
X.
Una descripción
de cómo se medirá el progreso , cuando serán los informes periódicos
XI.
Una explicación
del por qué el estudiante no participará con niños sin discapacidades en la
clase regular y en las actividades extracurriculares
XII.
La fecha,
frecuencia, modalidad, ubicación y duración de los servicios relacionados
XIII.
Los servicios de
transición. Comenzando 16 años, o antes si se determina apropiado por
COMPU el PEI debe
XIV.
Transferencia de
los derechos a la mayoría de edad. Comenzando a más tardar un año antes de
que el estudiante alcance la mayoría
de edad bajo la ley estatal, el IEP debe incluir una declaración de que el
niño ha sido informado de los derechos del niño bajo la Parte B de la Ley, en
su caso, que se transferirán al niño al llegar a la mayoría de edad bajo §
300.520.
Durante la reunión de COMPU, los diferentes
miembros comparten sus ideas y sugerencias. Usted como padre conoce su hijo
(a) mejor que nadie, comparta lo que sabe acerca de su hijo (a) y lo que
desea que los demás sepan, así como sus ideas y preocupaciones sobre su hijo
(a). La escuela debe garantizar que usted participe en la reunión.
Usted como padre tiene derecho a estar o no estar
en acuerdo y la Agencia es responsable de proveerle información de los
distintos mecanismos que se provee para solucionar la controversia.
Herramienta de padres para la reunión de COMPU de su hijo (a) joven
§ Asegúrese que el COMPU esté debidamente
constituido
§ Describa en su libreta cuáles son las áreas fuertes
y débiles de su hijo (a) en las áreas académicas , funcionales, sociales,
conductuales, destrezas de vida
independiente que le preocupa a usted como padre
§ Enumere las alternativas que ayudarían a
satisfacer la necesidad de su hijo (a)
§ Organice la documentación de respaldo.
Evaluaciones Recientes, cualquier documento que sustente sus preocupaciones. Evaluaciones,
Observaciones, Recomendaciones entre otros
§ Investigación y conozca sobre las publicaciones legales y profesionales
§ Prepare una tabla antes de asistir a la reunión
de COMPU. Enumere las áreas identificadas en COMPU
§ Enumere los acuerdos y los desacuerdo, así como las razones y la
persona que está en acuerdo o desacuerdo en tomar una decisión
§ Procura que sus preocupaciones estén reflejadas en
la Minuta, si usted no está en acuerdo con el contenido No debe firmar el
documento.
§ Usted como padre tiene el derecho a estar o no
estar en acuerdo con la propuesta o acción que la escuela quiera iniciar
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Asistencia Tecnológica
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Así como la Ley IDEA, la Sección 504 de la Ley de
Rehabilitación: es una ley de derechos civiles federal que prohíbe la
discriminación contra las personas con discapacidades. La sección 504 aplica
a todos los programas que reciben
fondos federales, incluyendo escuelas públicas. La ley establece que los
estudiantes con discapacidades deben tener las mismas oportunidades de
participar en programas educativos y actividades que cualquier otro
estudiante y que el uso de equipos asistivos puede ser considerado un acomodo razonable.
Por lo tanto, aún si el estudiante no cumple con los requerimientos de
educación especial, es posible adquirir equipos asistivos necesarios por medio de un plan 504. La
sección 504 no obliga a los distritos escolares a elaborar un PEI para los estudiantes, pero si obliga el
distrito a documentar en un plan escrito 504 las evaluaciones que fueron realizadas y qué decisiones se
tomaron en cuanto al estudiante.
La población de estudiantes con necesidades
especiales posee una serie de
particularidades únicas, las cuales
se identifican a través del proceso de enseñanza para poder facilitar
un proceso de aprendizaje efectivo.
La provisión de servicios de asistencia tecnológica tiene el potencial
de mejorar la calidad de vida de estos
estudiantes proveyendo la oportunidad
de compensar sus dificultades y desarrollar sus habilidades y fortalezas. El
uso de la tecnología es una herramienta útil
y conveniente, en algunos casos,
indispensable y necesaria para desarrollar al máximo las capacidades y preparar a esta
población hacia el logro y disfrute de una calidad de vida más independiente.
¿Cómo puedo determinar qué tipo de servicios de
asistencia tecnológica necesita mi
hijo/a?
El proceso para determinar el tipo de tecnología
asistencial que su hijo necesita, comienza en una reunión de COMPU, cuando se
determina que es necesaria una evaluación de las necesidades su hijo en la
Asistencia Tecnológica. El único organismo autorizado en ley en recomendar
equipos asistivos o evaluar a su hijo en asistencia tecnológica es el COMPU 300.324
El COMPU debe considerar cuidadosamente qué
entornos el estudiante se desenvuelve, ¿cuáles son las tareas que se requiere
que el estudiante para llevar a cabo, y qué desafíos tiene el estudiante en el
cumplimiento de las tareas. La s áreas a considerar incluyen, pero no se
limitan necesariamente a: escritura, ortografía, lectura, Matemáticas,
fluidez escrita, organización diaria,
comunicación, movilidad, recreación, cuidado personal, niveles de independencia entre otros
Si el COMPU es incapaz de llegar a unas determinar
que equipos asistivo su hijo necesita, entonces se debe evaluar. En nuestro
sistema público tenemos los Comités de
Asistencia Tecnológica (CAT) ubicados en los Centros de Servicios, así como
el Programa
de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico (PRATP®) y otras Agencias
independiente para realizar las evaluaciones así como para recomendar ,
modificar o adquirir equipos asistivos.
Una vez es determinado por el COMPU que su hijo
será evaluado, el maestro o personal de la escuela debe recoger las
necesidades que su hijo confronta en la escuela. La evaluación debe ser enfocada a como un equipo de asistencia tecnológica ayuda a su hijo a mantener, aumentar o mejorar el nivel de funcionamiento o las
destrezas alcanzar las metas y objetivos educativos.
También es importante considerar el ambiente natural
en el cual su hijo interactúa con otros- en casa, en la escuela, y en la
comunidad. El uso de un equipo tecnológico puede ser diferente en el área de juego, en
la sala de clases, en casa de un amigo, o en un lugar público como un centro
comercial o una biblioteca. Lo recomendable es que evalúen a su hijo en la
escuela.
La evaluación de Asistencia Tecnológica, depende
de la necesidad particular de su hijo, recomendará equipos y servicios específicos, incluyendo
cualquier modificación en el ambiente del su hijo o adiestramientos
requeridos para el uso del equipo tanto para el personal escolar como para
usted como padre.
Si usted como padre no acepta la evaluación porque
entiende que no refleja la necesidad de su hijo, usted tiene el derecho de
pedir una evaluación independiente. Unas de las razones por el cual usted
puede objetar la evaluación son las siguientes (ejemplos):
§ No se evaluó a su hijo en el ambiente natural
(escuela, No en los Centros de Servicios)
§ Los equipos tecnológicos son para mantener,
aumentar o desarrollar destrezas No cuando es indispensable.
§ No estaban presentes todos los especialistas que
realizarán la evaluación
§ Los criterios utilizados para determinar los
servicios no están destinadas en alcanzar las metas acordadas por el COMPU
Si su hijo (a) es elegible a los servicios de
asistencia tecnológica el COMPU debe garantizar incluir metas medibles con
los equipos recomendados, así como quien será custodio del equipo (casa,
escuela) y/o adiestramientos necesarios.
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Servicios de Transición
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Los servicios
de transición tienen como fin la preparación de los adolescentes con
discapacidades para la vida después de salir de la escuela secundaria. La
planificación de transición comienza durante los años secundarios (o más
tempranos de ser necesario). IDEA requiere que la planificación de transición
empiece por lo menos para cuando el estudiante alcanza los 14 años de edad o
antes de ser necesario.
La
planificación de transición se lleva a cabo como parte del desarrollo del PEI
del estudiante. El COMPU (que incluye
el estudiante y sus padres) desarrolla el plan de transición. El adolescente
debe ser invitado a cualquier reunión del COMPU en la cual se consideran metas
postsecundarias para él y los servicios de transición que necesitará para
alcanzar esas metas.
Como parte
del desarrollo del plan de transición, el COMPU considera tales áreas como la
educación postsecundaria o vocacional, el empleo, la vivienda independiente,
y la participación comunitaria, basadas en los intereses, fortalezas y
necesidades particulares de su hijo. Los servicios de transición deben ser
una colección de actividades coordinadas y orientadas a producir resultados. Por
lo que en varias ocasiones se requiere de la presencia de otras Agencias
gubernamentales, si estas agencias no hacen acto de presencia, la
responsabilidad primordial de proveer
los servicios sigue siendo el Departamento de Educación
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Remedio Provisional
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El Remedio provisional es administrado por la
Unidad Secretarial de Querellas y Remedio Provisional. Mediante el Pleito de Clase de Rosa Lydia se creó como alternativa
para ofrecer los servicios a aquellos estudiantes de cuyo derecho al servicio,
no existe duda alguna y cuyo único impedimento para recibirlos es que el
Departamento de Educación no cuente con el recurso para ofrecerlos.
Cuando el Departamento de Educación de Puerto Rico
no cumple con el término de tiempo (30
días en proveer las evaluaciones y servicios) usted debe llenar la Planilla
de Remedio Provisional. Algunos
ejemplos de servicios y/o evaluaciones son :
§ Evaluaciones de asistencia tecnológica
§ Evaluaciones por especialistas o médicos
§ Terapias
§ Equipos Tecnológico
§ Compra de
servicios de transportación
§ Pago de beca de transportación
§ Compra de servicios de una enfermera
§ Asistentes de servicios
§ Remoción de barreras arquitectónicas
§ Otros
Usted debe Proceder a los siguientes pasos:
1.
El padre llenará
la planilla y la hará llegar a la Unidad Secretarial de Querella y Remedio
Provisional, directamente o a través de su representación legal.
2.
La Unidad
Secretarial enviará por fax copia de la planilla al Centro de Servicios de
Educación Especial (CSEE) correspondiente.
3.
El CSEE
verificará si tiene referido para el servicio y si los servicios solicitados
han sido recomendados por el COMPU escolar.
4.
El CSEE informará
si tiene el servicio disponible en su región o en otra región cercana.
o
Si lo tiene
disponible, así lo informará. El Departamento objetará a que se incluya el
niño en el remedio provisional y contestará en un máximo de 20 días, indicando
el día, lugar, hora y especialista que ofrecerá el servicio.
5.
De no estar
disponible el servicio, el Remedio Provisional podrá ser aprobado y se le
contestará por escrito al padre. El
padre recibirá la carta de autorización y un contrato en blanco a ser cumplimentado
con el especialista que seleccione.
6.
El padre
identificará el especialista privado que pueda ofrecer el servicio y
establecerá con éste un contrato escrito que detallará los servicios a
ser prestados, la frecuencia, lugar y
costo de los mismos. Dicho especialista no puede tener contrato con el Departamento de Educación ni con ninguna
corporación contratada por el Departamento.
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§ 300.320 Un Programa Educativo Individualizado es una manifestación escrita del programa educativo diseñado para cumplir con las necesidades individuales de su hijo. El PEI se desarrolla, repasa, y revisa una vez al año o las veces que así se requiera durante el año escolar. Cuando se desarrolla el PEI por primera vez, el mismo debe realizarse en o antes 30 días a partir de la determinación de elegibilidad. El Programa Educativo Individualizado contiene: I. Información del estudiante II. Información de las evaluaciones más recientes III. Descripción del funcionamiento del estudiante ...
Me amenazaron en la escuela que si no firmo el compus me quitan los cupones.
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