La Ley Estatal y Federal define muchos términos en sus regulaciones finales y es importante saber cómo, porque estas definiciones juegan una parte importante para determinar:
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Discapacidad intelectual o cognitiva y del desarrollo |
En
octubre de 2010, el Presidente Obama afirmó la Ley de Rosa (Rosa’s Law), que
manda que todas las leyes federales de ahora en adelante usarán el término
“discapacidad intelectual,”
definiéndolo como…“…un funcionamiento intelectual general
significativamente bajo del promedio, que existe concurrentemente con
déficits en la conducta adaptativa y manifestado durante el periodo de
desarrollo, que afecta adversamente el rendimiento académico del niño.” [34
Código de Regulaciones Federales §300.8(c)(6)]
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2. Educación Especial |
§300.39
La Educación Especial son servicios diseñados de acuerdo a las necesidades únicas del estudiante de 3 a 21
años de edad e inclusive, sin costo alguno para los padres. A los Infantes de 0 a 2 años la Agencia responsable de brindarle los
servicios es el Departamento de Salud, bajo el Programa de Intervención
Temprana
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3. Educación pública gratuita y apropiada |
§300.17
Educación pública gratis y apropiada Se refiere a una educación preescolar,
primaria o secundaria proporcionada conforme al Programa Educativo
Individualizado del estudiante, sin costo alguno para los padres
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4. Ambiente Menos Restrictivo |
§300.114
Ambiente Menos Restrictivo se refiere a que
al máximo de la extensión apropiada, los niños (a) joven con discapacidades, aun los niños (a) o jóvenes ubicados en instituciones públicas o privadas u
otras facilidades de cuidado, sean educados con niños sin discapacidades. Las
clases especiales, la enseñanza separada u otra remoción de niños (a) o
joven con discapacidad de la corriente regular ocurra sólo cuando la naturaleza o severidad
de la discapacidad es tal que la educación en salas de clase regulares no
puede ser lograda satisfactoriamente con el uso de auxilios y servicios
suplementarios
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5. Identificación |
El
Departamento de Educación debe
realizar actividades para identificar, localizar y evaluar a todos los niños
y jóvenes con discapacidad cognitiva o
del desarrollo que necesitan educación
especial y servicios relacionado que reside en Puerto Rico, incluyendo las escuelas públicas, privadas,
religiosas, hospitales, niños sin hogar o están bajo la tutela del Estado
[Parte B Sección 612 ( a) ( 3)], e incluso estudiantes están
avanzando de grado a grado, y niños o jóvenes migrantes [Parte(B)300.111 (c)]
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6. Registro |
(300.111)Inscribir
al niño (a) o joven en un proceso de
registro accesible, ágil y continuo que opere durante los días
laborables del año, un proceso
informado, que cumpla con el objetivo de orientar a los padres sobre
los derechos que los amparan bajo las leyes vigentes, así como los servicios
disponibles para estudiantes con discapacidad cognitiva y que garantice que
el personal que labora en esta tarea cuenta con las destrezas y actitudes
necesarias para garantizar la prestación de un servicio de orientación y
registro de máxima calidad
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7. Evaluación Inicial |
La
evaluación inicial debe examinar al
niño (a) o joven en todas las áreas relacionadas con la
discapacidad que se sospecha que puede tener para determinar cuáles son las
necesidades y si tiene una discapacidad
elegible para recibir servicios del Programa de E.E [Regulaciones Parte 300 (D ) 300.301 ( C)(c)]
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8. Evaluación |
Al
realizar la evaluación, el Departamento de Educación debe utilizar una
variedad de herramientas y estrategias para reunir información funcional, de
desarrollo y académicas pertinentes al estudiante. La información, recopilada
incluye pero no se limita a la
información proporcionada por los padres, el contenido del programa de educativo
individualizado. El contenido de la evaluación debe contener recomendaciones
y/o estrategias de como el estudiante puede
participar y progresar en el currículo de educativo, en caso
de los niños en edad preescolar
recomendaciones y/o estrategias de como el estudiante puede participar en actividades apropiadas.[
Parte B Sección 614 ( b )]
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9. Determinación de Elegibilidad |
(§
300.306) La Determinación de
Elegibilidad es conducida por un grupo de profesionales calificados y los
padres. Al menos un maestro regular del estudiante, al menos un especialista
que evaluó al estudiante y los padres. El Grupo revisa los resultados de la
evaluación del estudiante y juntos
deciden si el estudiante es “un niño con una discapacidad,” tal y como
es definido por IDEA.
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10. Programa Educativo Individualizado |
(§
300.320 ) Programa Educativo
Individualizado es un documento legal
diseñado para cumplir con las necesidades particulares de su hijo en
el sistema escolar
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11. Comité de Programación y Ubicación |
(§
300.321) Es el organismo encargado en desarrollar, revisar el Programa Educativo Individualizado al
menos una vez al año o las veces que se requiera revisar durante el año
escolar
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12. Servicios Relacionados |
(§300.34.)Servicios
relacionados significa: transportación y otros servicios de apoyo, del
desarrollo, correctivos según se requieran para ayudar a un niño (a) o
joven con discapacidad cognitiva y del
desarrollo a beneficiarse de la
educación especial
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13. Auxilios y Servicios Suplementarios |
(§300.42) Auxilios y servicios suplementarios
significa auxilios, servicios y otros apoyos que son proporcionados en la
sala de clases regular, otros ambientes relacionados a la educación, y en
ambientes extraescolares y no académicos para permitir que los niños con
discapacidades sean educados con niños sin discapacidades al máximo de la
extensión apropiada
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14. Servicios Asistencia Tecnológica |
§
300.6 Servicio de Asistencia
Tecnológica significa cualquier
servicio que asiste directamente a un niño con una discapacidad en la
selección, adquisición o uso de un aparato de tecnología asistencial. El
término incluye—
(a)
La evaluación de las necesidades de un niño con una discapacidad, incluida
una evaluación funcional del niño dentro de su ambiente habitual;
(b)
Comprar, arrendar o de otra manera proveer para la adquisición de aparatos de
tecnología asistencial por parte de los niños con discapacidades;
(c)
Seleccionar, designar, ajustar, hacer a la medida, adaptar, aplicar,
mantener, reparar o restituir aparatos de tecnología asistencial;
(d)
Coordinar y usar otras terapias, intervenciones o servicios con aparatos de
tecnología asistencial, como por ejemplo aquéllos asociados con los programas
y planes existentes de educación o la rehabilitación;
(e)
El entrenamiento o la asistencia técnica para un niño con una discapacidad o,
si es apropiado, para la familia de ese niño; y
(f)
El entrenamiento o la asistencia técnica para profesionales (incluyendo a
individuos que prestan servicios de rehabilitación o educación), empleadores
u otros individuos que prestan servicios, emplean o están de otra manera
sustancialmente involucrados en las funciones vitales mayores de ese niño.
(Autoridad:
20 U.S.C. 1401(2))
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15. Equipo de Asistencia Tecnológica |
§
300.5 Equipo de Asistencia
Tecnológica significa cualquier objeto, pieza de equipo o sistema de
productos, bien sea adquirido comercialmente según se fabrica, modificado o
adaptado, que se usa para aumentar, mantener o mejorar las capacidades
funcionales de un niño con una discapacidad. El término no incluye un aparato
médico implantado quirúrgicamente o el reemplazo de dicho aparato.
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15 Evaluación Educativa Independiente |
(§300.502).
Una evaluación Educativa Independiente a costo del público significa que el padre puede solicitar que un examinador
profesional competente que no está empleado por la Agencia conduzca otra evaluación cuando el padre no
está en acuerdo con la evaluación que realizó la Agencia
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16. Notificación Previa escrito |
[§300.503(b)] Recibir de la escuela una
notificación previa por escrito cada vez que la escuela propone, iniciar o
cambiar la identificación, evaluación o ubicación educativa de su niño,
iniciar o cambiar la provisión de FAPE (una educación pública gratis y
apropiada) a su niño, Rehusar iniciar o cambiar la identificación, evaluación
o ubicación educativa de su niño
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17. Participación de Padres |
El
Congreso en más de 20 años de investigación y experiencia ha confirmado que la educación de niños (a)
o jóvenes con discapacidades es más efectiva a través de fortalecer el
papel de los padres y asegurarse que las familias de tales niños tengan
oportunidades significativas para participar en la educación de sus niños en
la escuela y hogar." [IDEA 97, Resultados, Sección 601(c)(5)(B)]
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18. Servicios de Intervención Temprana |
Servicios de Intervención Temprana significa servicios del desarrollo que :
a)
son proporcionados bajo
supervisión publica
b)
son proporcionados sin costo
excepto donde la ley Federal o Estatal proporcione un sistema de pagos por
parte de las familias, incluyendo un calendario descendiente de honorarios;
c)
son diseñados para cumplir
con las necesidades del desarrollo de un infante o niño pequeño con una
discapacidad en una o más de las siguientes áreas –
d)
cumple con las normas del Estado en el cual
son proporcionados, incluyendo los requisitos de esta parte;
e)
son proporcionados por personal calificado
f)
al máximo del alcance
apropiado, son proporcionados en ambientes naturales, incluyendo el hogar, y
ambientes comunitarios en los cuales participan los niños sin discapacidades
g)
son proporcionados en
conformidad con un plan de servicio familiar individualizado adoptado de
acuerdo con Sección 636
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§ 300.320 Un Programa Educativo Individualizado es una manifestación escrita del programa educativo diseñado para cumplir con las necesidades individuales de su hijo. El PEI se desarrolla, repasa, y revisa una vez al año o las veces que así se requiera durante el año escolar. Cuando se desarrolla el PEI por primera vez, el mismo debe realizarse en o antes 30 días a partir de la determinación de elegibilidad. El Programa Educativo Individualizado contiene: I. Información del estudiante II. Información de las evaluaciones más recientes III. Descripción del funcionamiento del estudiante ...
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