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Derecho de los Padres a de dar (o no dar) su consentimiento para ciertas acciones del sistema escolar en cuanto a su hijo/a.


Para que la Agencia obtenga su  consentimiento, usted como padre debe ser completamente informado en cuanto a la acción del sistema escolar por medio de un notificación previa escrita. (§300.9) El consentimiento de los padres siempre debe ser por escrito y debe ser obtenido antes iniciar cualquier proceso. Los padres y los funcionarios de las escuelas privadas deben ser conscientes de este requisito en fin de garantizar que los niños puedan participar de manera equitativa y recibir los servicios y beneficios disponibles en el Programa de Educación Especial
Cuando el padre se niega a dar su consentimiento para una evaluación inicial  o reevaluación para determinar la elegibilidad del niño bajo IDEA, la Agencia Educativa  no puede continuar utilizar sus procedimientos.




       I.            El Derecho de los Padres a  no estar en acuerdo con las decisiones tomadas por la Agencia
Usted como padre tiene el derecho a estar o no estar en acuerdo con las decisiones que se pretende realizar en cuanto a la identificación, evaluación, ubicación, servicios de educación especial, servicios relacionados, o cualquier otra decisión que afecte la provisión de una educación pública, gratuita y apropiada.
En todos los casos cuando usted como padre  y la Agencia  no están de acuerdo, es importante que ambos lados primero discutan sus preocupaciones y traten de llegar a un acuerdo.  Si aún no puede ponerse de acuerdo con la escuela, es útil conocer las protecciones para padres y estudiantes  bajo las leyes Estatales y Federales. La escuela sin demora alguna debe ofrecer una explicación completa sobre las garantías procesales para resolver las controversias. Estos mecanismos para resolver las controversia puede ser :
§  Mediación
§  Conciliación
§  Vista Administrativa
§  Presentar una queja administrativa en el Distrito Escolar

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