Ir al contenido principal

Niño con una Discapacidad segun Ley IDEA


               § 300.8   Niño con una discapacidad.

(a) General.
(1) Niño con una discapacidad significa un niño evaluado en conformidad con §§300.304 hasta 300.311 que puede tener retraso mental, un impedimento auditivo (incluyendo la sordera), un impedimento en el lenguaje o en el habla, un impedimento visual (incluyendo la ceguera), un trastorno emocional serio (referido en esta parte como “trastorno emocional”), un impedimento ortopédico, autismo, una lesión cerebral traumática, otro impedimento en la salud, una discapacidad específica del aprendizaje, sordera-ceguera, o discapacidades múltiples, y quien, por la misma razón, necesita educación especial y servicios relacionados.

(2)(i) Sujeto al párrafo (a)(2)(ii) de esta sección, si se determina, a través de una evaluación apropiada bajo §§300.304 hasta 300.311, que un niño tiene una de las discapacidades identificadas en el párrafo (a)(1) de esta sección, pero sólo necesita un servicio relacionado y no educación especial, el niño no es un niño con una discapacidad bajo esta parte. 

(ii) Si, consistente con §300.39(a)(2), el servicio relacionado requerido por el niño es considerado educación especial en lugar de un servicio relacionado bajo los estándares Estatales, el niño sería determinado como niño con una discapacidad bajo el párrafo (a)(1) de esta sección.   
 
(b) Niños entre tres y nueve años de edad que experimentan retrasos en el desarrollo. Niño con una discapacidad para niños entre tres y nueve años de edad (o cualquier subgrupo de ese rango de edad, incluido el de tres a cinco años), puede, sujeto a las condiciones descritas en §300.111(b),  incluir a un niño—

(1) Que experimenta retrasos en el desarrollo, tal y como es definido por el Estado y medido por procedimientos e instrumentos de diagnóstico apropiados, en una o más de las áreas siguientes— Desarrollo físico, desarrollo cognoscitivo, desarrollo en la comunicación, desarrollo emocional o social o desarrollo en la adaptación; y

(2) Que, por la misma razón, necesita educación especial y servicios relacionados.

(c) Definiciones de los términos de discapacidad. Los términos usados en esta definición de un niño con una discapacidad son definidos de la siguiente manera—

(1)
(i) Autismo significa una discapacidad del desarrollo que afecta significativamente la comunicación verbal y no-verbal y los intercambios sociales, generalmente evidente antes de los 3 años de edad, que afecta adversamente el rendimiento académico del niño. Otras características asociadas a menudo con el autismo son la ocupación en actividades repetitivas y movimientos estereotípicos, la  resistencia a cambios ambientales o a cambios en las rutinas diarias y respuestas poco comunes a las experiencias sensoriales. 

(ii) El término autismo no se aplica si el rendimiento académico del niño es afectado adversamente principalmente porque el niño tiene un trastorno emocional, tal como definido en el párrafo (c)(4) de esta sección.  

(iii) Un niño que manifiesta las características del autismo después de la edad de tres años podría ser identificado como tener autismo si se cumplen con los criterios en el párrafo (c)(1)(i) de esta sección.

(2) Sordera-ceguera significa impedimentos auditivos y visuales concomitantes, cuya combinación causa necesidades tan severas en la comunicación y otras necesidades educacionales y del desarrollo que no se pueden acomodar en los programas de educación especial sólo para niños con sordera o niños con ceguera.

(3) Sordera  significa un impedimento auditivo tan severo que el niño está impedido en el procesamiento de información lingüística por vía auditiva, con o sin amplificación, que afecta adversamente el rendimiento académico del niño.

(4)(i) Trastorno emocional  significa una condición que exhibe una o más de las siguientes características a través de un periodo de tiempo prolongado y hasta un grado marcado que afecta adversamente el rendimiento académico del niño.

(A) Una inhabilidad de aprender que no puede explicarse por factores intelectuales, sensoriales o de la salud.
(B) Una inhabilidad de formar o mantener relaciones interpersonales satisfactorias con sus pares y maestros.
(C) Conducta o sentimientos inapropiados bajo circunstancias normales.
(D) Un humor general de tristeza o depresión.
(E) Una tendencia a desarrollar síntomas físicos o temores asociados con problemas personales o escolares.

(ii) El término incluye esquizofrenia. El término no se aplica a los niños que son socialmente mal ajustados, a menos que se determine que tienen un trastorno emocional bajo el párrafo (c)(4)(i) de esta sección.

(5) Impedimento auditivo significa un impedimento en la audición, ya sea permanente o fluctuante, que afecta adversamente el rendimiento académico del niño pero que no se incluye bajo la definición de sordera en esta sección.

(6) Retraso mental  significa un funcionamiento intelectual general significativamente bajo del promedio, que existe concurrentemente con déficits en la conducta adaptativa y manifestado durante el periodo de desarrollo, que afecta adversamente el rendimiento académico del niño.

(7) Discapacidades múltiples  significa impedimentos concomitantes (como retraso mental-ceguera o retraso mental-impedimento ortopédico), cuya combinación causa necesidades educativas tan severas que no se pueden acomodar en los programas de educación especial dedicados únicamente a uno de los impedimentos. Las discapacidades múltiples no incluyen la sordera-ceguera.

(8) Impedimento ortopédico significa un impedimento ortopédico severo que afecta adversamente al rendimiento académico del niño. El término incluye impedimentos causados por una anomalía congénita, impedimentos causados por una enfermedad (por ejemplo, poliomielitis, tuberculosis ósea) e impedimentos por otras causas (por ejemplo, parálisis cerebral, amputaciones y fracturas o quemaduras que causan contracturas).

(9) Otro impedimento en la salud  significa tener fuerza, vitalidad o vigilancia limitada, incluyendo una vigilancia elevada a los estímulos ambientales, que resulta en una vigilancia limitada con respecto al ambiente educacional, que—

(i) Se debe a problemas crónicos o agudos de la salud como el asma, desorden deficitario de la atención o desorden deficitario de la atención/hiperactividad (AD/HD), diabetes, epilepsia, una condición cardíaca, hemofilia, envenenamiento con plomo, leucemia, nefritis, fiebre reumática, anemia falciforme y síndrome de Tourette; y
(ii) Afecta adversamente el rendimiento académico del niño.

(10) Discapacidad específica del aprendizaje—(i) General. Discapacidad específica del aprendizaje significa un desorden en uno o más de los procesos psicológicos básicos involucrados en la comprensión o uso del lenguaje, oral o escrito, que puede manifestarse en la habilidad imperfecta para escuchar, pensar, hablar, leer, escribir, deletrear o hacer cálculos matemáticos, incluyendo condiciones tales como las discapacidades perceptuales, lesión cerebral, disfunción cerebral mínima, dislexia, y afasia del desarrollo.
(ii) Desórdenes no incluidos. Discapacidad específica del aprendizaje no incluye problemas del aprendizaje que son principalmente el resultado de discapacidades visuales, auditivas o motrices, del retraso mental, del trastorno emocional o de una desventaja ambiental, cultural o económica.

(11) Impedimento del habla o lenguaje significa un desorden en la comunicación como el tartamudeo, un impedimento de la articulación, un impedimento del lenguaje o un impedimento de la voz, que afecta adversamente el rendimiento académico del niño.

(12) Lesión cerebral traumática significa un daño adquirido al cerebro causado por una fuerza física externa, que resulta en una discapacidad funcional total o parcial, o en un impedimento psicosocial, o ambos, que afecta adversamente el rendimiento académico del niño. La lesión cerebral traumática se aplica a heridas abiertas o cerradas que resultan en impedimentos en una o más áreas como la cognición; el lenguaje; la memoria; la atención; el razonamiento; el pensamiento abstracto; el juicio; la resolución de problemas; las habilidades sensoriales, perceptuales y motrices; la conducta psico-social; las funciones físicas; el procesamiento de información; y el habla. La lesión cerebral traumática no se aplica a heridas cerebrales que son congénitas o degenerativas, o a heridas cerebrales inducidas por trauma en el nacimiento.

(13) Impedimento visual  incluyendo la ceguera significa un impedimento en la visión que, aun con corrección, afecta adversamente el rendimiento académico del niño. El término incluye la vista parcial y la ceguera.


(Autoridad: 20 Código de los EE.UU. 1401(3); 1401(30))
[71 FR 46753, Aug. 14, 2006; 72 FR 61306, Oct. 30, 2007]

Comentarios

Entradas populares de este blog

Que es un COMPU

Comité de Ubicación y Planificación (COMPU) (§ 300.321) EL COMPU, como equipo de trabajo, revisa la información que se obtiene a través de las evaluaciones, observaciones, informes de progreso entre otros, y en conjunto desarrollan un plan educativo individualizado.   El propósito primordial de la reunión será sobre cómo ayudar a su hijo (a) a participar y progresar   en las clases y actividades regulares de   la escuela, especificar sus niveles actuales académicos y rendimiento funcional, sus metas para el año escolar, servicios de   educación especial y los servicios relacionados que la escuela le entregará entre otros. Un COMPU debidamente constituido debe estar: §   Los padres y/o tutor legal §   Por lo menos un maestro de educación regular, si su niño está (o puede estar) participando en el ambiente de educación regular §   Por lo menos uno de los maestros o proveedores de educación especial §   Un representante del distrito qu

Programa Educativo Individualizado (PEI)

§ 300.320    Un Programa Educativo Individualizado   es una manifestación escrita del programa educativo   diseñado para cumplir con las necesidades individuales de su hijo. El PEI se desarrolla, repasa, y revisa una vez al año o las veces que así se requiera durante el año escolar.     Cuando se desarrolla el PEI por primera vez, el mismo debe realizarse en o antes 30 días   a partir de la determinación de elegibilidad. El Programa Educativo Individualizado   contiene:         I.             Información del estudiante       II.             Información de las evaluaciones más recientes     III.             Descripción del funcionamiento del estudiante A.       Los niveles actuales del funcionamiento académico y funcional de su hijo B.       ¿Cómo la discapacidad del estudiante   afecta la participación y el progreso en el currículo general de educativo §   Para los niños en edad preescolar, cómo la discapacid

Asistente de Servicios Especiales al Estudiante I y II

Asistente de Servicios Especiales al Estudiante I y II (Manual de Procedimiento de Educacion Especial Pag 175-176) Las funciones específicas a ser desempeñadas por los Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante I y II, dependerán de las necesidades particulares de los estudiantes que requieran los servicios.  Entre sus funciones se destacan las siguientes: 1. Colaborar con el maestro en el manejo de situaciones que surjan en las salas de clases que requieran acompañar estudiantes a otras dependencias, atenderlos si sufren convulsiones, administrarle primeros auxilios (con previa orientación), cateterización (con previo adiestramiento) y otras acciones. 2. Acompañar a los estudiantes al servicio sanitario, atenderlos en sus necesidades físicas, cambio de pañales, bañarlos y asearlos en caso necesario. 3. Acompañar a los estudiantes en actividades dentro y fuera de las aulas escolares. 4. Acompañar, dirigir y ayudar a los estudiantes en su alimentación durante el p