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Mostrando entradas de octubre, 2012

QUE NOS DICE LA LEY EN CUANTO A GRABAR LAS REUNIONES DE COMPU

GRABACIÓN DE CINTA EN REUNIONES DE COMPU El tema de si un padre tiene el derecho a grabar  las reuniones de COMPU se presenta con frecuencia. Pero,  ¿que nos dice la ley IDEA sobre grabar o tomar video en las reuniones de COMPU? Apéndice A de Ley IDEA 1999 en las regulaciones, parece que la respuesta es: "Depende". Appendix A, Question No. 21 (March 12, 1999) 21. May IEP meetings be audio- or video-tape-recorded? Part B does not address the use of audio or video recording devices at IEP meetings, and no other Federal statute either authorizes or prohibits the recording of an IEP meeting by either a parent or a school official. Therefore, an SEA or public agency has the option   to require, prohibit, limit, or otherwise regulate the use of recording devices at IEP meetings. If a public agency has a policy that prohibits or limits the use of recording devices at IEP meetings, that policy must provide for exceptions if they are necessary to ensure that

LOS DIEZ ERRORES MAS COMUNES DE LOS PADRES EN LAS REUNIONES DE COMPU

Diez errores comunes Hacer los Padres Durante la reunión de COMPU por Matt Foley, M.Ed., L.P.C. Y DeAnn Hyatt-Foley, M.Ed.  Es importante que los padres se informen y participen en la educación de sus hijos. Hay muchas fuentes de información y apoyo en su estado. Sin embargo,mientras más  habilidades e   información se aprenda, mejor se puede abogar por su hijo. Durante los últimos años hemos visto que los padres tienden a cometer algunos errores comunes durante el Programa de Educación Individual (PEI). La siguiente es una lista de los errores más comunes y algunas sugerencias para evitarlos: Creer que los profesionales son los únicos expertos .Puede ser muy intimidante para sentarse en una mesa con varios educadores y profesionales. Profesionales / educadores traen una gran cantidad de conocimientos y experiencia a la mesa. Aunque la mayoría de los padres no tienen un fondo o un título en educación, tienen una gran cantidad de conocimientos y experiencia

§ 274-2. Deberes de maestros o empleados

TITULO DIECIOCHO Educación PARTE I. Escuelas Publicas § 274-2. Deberes de maestros o empleados Los maestros o empleados del sistema de educación pública tendrán, entre otros, los siguientes deberes y obligaciones: (a) Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad, y cumplir la jornada de trabajo establecida. (b) Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos. (c) Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a su puesto y otras compatibles con las que se les asignen. (d) Corresponder a las instrucciones de sus supervisores compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos de la agencia. (e) Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo, a menos que reciba un requerimiento o permiso de autoridad competente que así lo requiera. Nada de lo anterior menoscabará el derecho de los ciudadanos que tie

COMITÉ CONSULTIVO

TITULO DIECIOCHO Educación PARTE III. Actividades Educativas en General § 1357. Comité Consultivo (1) Composición.— El Secretario constituirá un Comité Consultivo integrado por veinticuatro (24) miembros, de los cuales once (11) representarán el interés público y serán designados por él. Estos serán: cuatro (4) personas con impedimentos, de los cuales uno será un joven con impedimentos menor de veintidós (22) años a través de su incumbencia; tres (3) padres de niños o jóvenes con impedimentos, de los cuales uno (1) representará la población de infantes desde que nacen hasta cumplidos los cuatro (4) años, uno (1) representará la población de niños entre las edades de cinco (5) a doce (12) años y uno (1) que representará la población de jóvenes entre las edades de trece (13) a veintiún (21) años; un (1) ciudadano particular de reconocido interés en los problemas que afectan esta población; dos (2) especialistas que provean servicios relacionados, uno (1) de los cuáles ser

Protección a la Estudiante Embarazada

TITULO DIECIOCHO Educación PARTE III. Actividades Educativas en General § 1594. Derechos Texto La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establece que habrá un sistema de educación pública que no discrimine por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Para garantizar la esencial igualdad de los seres humanos, declárase que toda estudiante embarazada, sin menoscabo a las leyes vigentes, tendrá derecho a:             (1)  Disfrutar de un ambiente de tranquilidad, paz y de respeto al derecho a su intimidad y dignidad, y a no ser víctima de abuso corporal, emocional o presiones sicológicas por razón de su embarazo en todo plantel escolar del sistema de educación pública del país.             (2)  Recibir asesoramiento, ayuda y consejería profesional a través de los programas disponibles y el personal capacitado sobre la planificación y las consecuencias de embarazos en adolescentes, las c

§ 1353. Derechos y responsabilidades de las personas con impedimentos.

TITULO DIECIOCHO Educación PARTE III. Actividades Educativas en General § 1353. Derechos y responsabilidades (a) Derechos de las personas con impedimentos.— Toda persona con impedimentos tendrá derecho a: (1) Que se le garantice, de manera efectiva, iguales derechos que a las personas sin impedimentos. (2) Ser representadas ante las agencias y foros pertinentes por sus padres para defender sus derechos e intereses. (3) Recibir protección contra negligencia, maltrato, prejuicio, abuso o descuido por parte de sus padres, de sus maestros y de la comunidad en general. (4) Recibir, en la ubicación menos restrictiva, una educación pública, gratuita, especial y apropiada, de acuerdo a sus necesidades individuales e idiomáticas. (5) Ser evaluadas y diagnosticados con prontitud por un equipo multidisciplinario, que tome en consideración sus áreas de funcionamiento y necesidades, de modo que pueda recibir los servicios educativos y relacionados indispensables para su educación de acu

Secretaría Auxiliar—Responsabilidades de las agencias gubernamentales

§ 1356. Secretaría Auxiliar—Responsabilidades de las agencias gubernamentales Se asigna a cada agencia las siguientes responsabilidades en adición a cualesquiera otras otorgadas por sus leyes habilitadoras o por cualquier ley especial, estatal o federal. El Secretario Auxiliar coordinará los servicios relacionados con cada agencia: (1) Responsabilidades comunes.— Todas las agencias, entidades o programas tendrán la responsabilidad de localizar, identificar y referir a la agencia correspondiente a las personas con impedimentos para la solicitud de servicio. (2) Establecer un reglamento para la implantación de este capítulo en un término no mayor de noventa (90) días naturales, excepto al Departamento de Educación al cual se le confiere noventa (90) días laborables. (3) Establecer convenios con las otras agencias, con los municipios y con el sector privado que propicien la prestación de los servicios indispensables establecidos en el P.E.I. para el desarrollo educativo de

Consejo de Educación Artículo 9. Facultades, funciones y deberes del Consejo

II. Consejo de Educación Artículo 9. Facultades, funciones y deberes del Consejo El Consejo tendrá las siguientes facultades, funciones y deberes: (a) Expedir y renovar licencias a las instituciones de educación básica e instituciones de educación superior que lo soliciten para establecer, operar, ofrecer, o continuar operando u ofreciendo, servicios académicos a la población estudiantil en Puerto Rico, y que cumplan con las disposiciones de este Plan y a la reglamentación adoptada a su amparo. (b) Expedir enmiendas a licencias ya vigentes, para permitir a instituciones de educación con licencia de autorización o de renovación poner en efecto cambios sustanciales no cubiertos por las licencias vigentes y que cumplan con los requisitos establecidos. (c) Acreditar a las instituciones de educación básica privadas, que así lo soliciten y cumplan con todos los requisitos establecidos; y acreditar a las instituciones de educación básica públicas, de conformidad a lo dispuesto

Autonomia de Secretaria Auxiliar del Programa de Educacion Especial

ctividades Educativas en General § 1354. Secretaría Auxiliar—Creación Se crea la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos como un componente operacional del Departamento de Educación, que en adelante será la sucesora del Programa de Educación Especial, a la que se faculta para que se organice, utilizando los poderes, la autonomía y la flexibilidad administrativa y docente otorgadas por este capítulo, para prestar servicios educativos y relacionados a personas con impedimentos; y para coordinar los servicios que se les asignan a las demás agencias participantes. El Secretario Auxiliar será nombrado por el Secretario de Educación y deberá implantar la política pública establecida en este capítulo. Tomando en consideración la multiplicidad de condiciones y necesidades especiales de las personas con impedimentos y reconociendo la necesidad de que los servicios y equipos se provean con prontitud, se le confiere

LEY QUE ESTABLECE CURSO CPR EN DOCENTES

Ley Núm. 306-2000 2 de septiembre de 2000 (P. de la C. 2230) Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 70 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, a fin de requerir al Departamento de Educación que establezca un Programa de Capacitación para los maestros, personal docente y no docente y al estudiantado de escuelas intermedias y superiores con el propósito de que tomen cursos de primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar (C.P.R.), siendo éstos requisito de graduación para los estudiantes, y para que semestralmente se ofrezcan talleres de práctica y seminarios con el fin de fortalecer y actualizar los conocimientos originalmente adquiridos. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la actualidad, el Gobierno de Puerto Rico ha declarado como parte de su política pública el cuidar y proteger la salud y el bienestar de nuestro pueblo, en especial de los menores. Estando consciente de la importancia que representan los hábitos fundamentales que propicien la salud en