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Aspectos importantes sobre la Educación Especal



Localización, ldentificación y Registro
 El Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene la obligación de localización, identificación y registrar  ante la mera sospecha  del padre, madre o encargado, así como el maestro o profesional de la salud el niño (a) o joven. El proceso de localizar, identificar y registro es un proceso  ágil accesible y continuo de actividades de detección y evaluación diseñado para localizar, identificar y evaluar  lo antes posible a todos los niños (a)  en edad temprana de  o a 2 años mediante  el Departamento de Salud a través del  Programa Avanzando Juntos (Parte C)  y desde los 3 a 21 años mediante el  Departamento de Educación a través del Programa de  Educación Especial (Parte B).
Es muy importante destacar que el proceso de registro debe ser :
§  Proceso continuo que debe  operar  durante los días laborables del año,
§  Proceso  informado, que cumpla con el objetivo de orientar a los padres sobre los derechos que los amparan bajo las leyes vigentes, así como los servicios disponibles para estudiantes con discapacidad cognitiva
§  Proceso en el cual se garantice que el personal que labora en esta tarea cuenta con las destrezas y actitudes necesarias para garantizar la prestación de un servicio de orientación y registro de máxima calidad
§  La Agencia debe  asegurarse que usted tenga  copia de la planilla de  registro, así como los referidos y cualquier otro documento que identifique a su hijo
También el proceso de localización e identificación se debe destacar:
§  El Departamento de Educación  debe realizar actividades para identificar, localizar y evaluar a todos los niños y jóvenes  con discapacidad cognitiva o del desarrollo  que necesitan educación especial y servicios relacionado que reside en Puerto Rico,  incluyendo las escuelas públicas, privadas, religiosas, hospitales, niños sin hogar o están bajo la tutela del Estado [Parte Sección 612] y  estudiantes  aunque sea promovido  de grado a grado, y niños o jóvenes migrantes [Parte 300 / B / 300.111 / c]



Evaluación Inicial
Una vez el niño (a) o joven es registrado el Departamento de Educación tiene 30 días para evaluar a su hijo. La evaluación debe examinar al niño (a) o joven  en todas las áreas relacionadas con la discapacidad que se sospecha que puede tener para determinar cuáles son las necesidades y si tiene una discapacidad  elegible para recibir servicios del Programa de Educación Especial  [. Regulations: Part 300 / D / 300.301 / c (c)]
Al realizar la evaluación, el Departamento de Educación debe utilizar una variedad de herramientas y estrategias para reunir información funcional, de desarrollo y académicas pertinentes al estudiante. La información, recopilada incluye pero no se limita a   la información proporcionada por los padres, el contenido del programa de educativo individualizado, observaciones del maestro y/o profesional de la salud entre otros.
El contenido de la evaluación debe tener recomendaciones y/o estrategias de como el estudiante puede  participar  y progresar  en el currículo de educativo, en caso de  los niños en edad preescolar recomendaciones y/o estrategias de como el estudiante puede  participar en actividades apropiadas.
(Sección 614) Requisitos mínimos de una evaluación que la Agencia debe garantizar
§  La evaluación deberá ser conducida en el idioma materno del niño o joven
§  No discriminación: Las pruebas deben ser dadas de una manera que no discrimina contra su hijo porque él o ella tiene una discapacidad o es de diferentes antecedentes raciales o culturales.
§  Evaluadores preparados y certificados
§  Más de un sólo procedimiento: Los resultados de la evaluación serán usados para decidir si su niño es un “niño con una discapacidad” y para determinar qué clase de programa educativo necesita su hijo (a). Estas decisiones no pueden ser tomadas basándose en un sólo procedimiento, como, por ejemplo, una prueba o las NOTAS
Propósito de la evaluación Inicial
§  Conocer si el   niño (a) o joven  tiene discapacidad cognitiva o del desarrollo  enumeradas en la Ley IDEA
§  S i el  niño (a) o joven  tiene una discapacidad, cómo este  afecta su rendimiento académico y funcional en la escuela  y/o actividades
§  Que tipos de servicios relacionados. Acomodos, modificaciones o  apoyo el   niño (a) o joven  necesita para progresar y participar en el currículo educativo




Evaluación Y Re-evaluación
La evaluación es el instrumento que nos permite conocer si el niño (a) o joven tiene una discapacidad cognitiva o del desarrollo y/o necesita servicios de educación especial y/o servicios relacionados. El Departamento de Educación  debe garantizar que su hijo es evaluado  en todas las áreas que se sospeche que su hijo tiene presente discapacidad La evaluación debe ser  individual e  identificar todas las necesidades de su hijo  en cuanto a los servicios de educación especial y servicios relacionados.
Usted como padre tiene el derecho de :
§  Recibir copia del referido a evaluación
§  Coordinar con usted  la fecha hora y lugar en donde su hijo será evaluado
§   así como indicar por escrito que exactamente el tipo de pruebas que serán realizadas y garantías de que el padre recibió la información.
§  Si su hijo  es evaluado fuera de la escuela, y usted no tiene transporte,  la Agencia  debe hacer los arreglos para brindarle transportación.
§  Las evaluaciones deben ser discutidas por el especialista,   con el padre, madre o persona encargada del estudiante por lo menos diez  (10) días después de completar la evaluación o antes de la reunión de COMPU
§  Seleccionar  el especialista que evaluara a su hijo en el Departamento de Educación
§  Ser entrevistado por el especialista ANTES que evalué a su hijo
§  De ser necesario, estar presente durante la evaluación
§  La evaluación no puede discriminar con su hijo por razón de raza ,cultura, discapacidad
§  Obtener copia de las evaluaciones
§  El  especialista debe discutir la evaluación , por lo menos diez (10) días después de completado
§  Solicitar una evaluación independiente si no están de acuerdo con la del Departamento de Educación
Las evaluaciones se deben realizar cada tres años o antes de ser requerido por el COMPU. 34 CFR 300.303(a)
Determinación de Elegibilidad
§ 300.306   § 300.308  § 300.311      La Determinación de Elegibilidad es conducida por un grupo de profesionales calificados y los padres. Al menos un maestro regular del estudiante, al menos un especialista que evaluó al estudiante y los padres. El Grupo revisa los resultados de la evaluación del estudiante Y JUNTOS  deciden si el estudiante es “un niño con una discapacidad,” tal y como es definido por IDEA. Si el grupo decide que su niño no es elegible para recibir servicios de educación especial, DE debe notificar por escrito y explicarle por qué su hijo (a) ha sido determinado “no elegible.” Bajo IDEA, Y recibir información sobre lo que puede hacer si no está de acuerdo con esta decisión.
Aspectos importantes que usted como padre debe conocer:
§  Un solo procedimiento o prueba no se considera suficiente para determinar elegibilidad para servicios de educación especial
§  Usted como padres tiene el derecho de  examinar los resultados de las evaluaciones antes de la reunión
§  La elegibilidad para servicios de educación especial es determinada por un grupo de profesionales cualificados y los padres del niño o joven.
§  El nivel de inteligencia de la persona evaluada por si sólo no lo descalifica para recibir servicios de educación especial.
§  Un niño o joven puede ser elegible para servicios de educación especial, aunque esté logrando promoverse de grado en grado. No es necesario esperar a que el niño o joven fracase para ser referido a los servicios de educación especial.
§  La notas no debe ser utilizada como único criterio para descartar la elegibilidad de un estudiante

Comité de Ubicación y Planificación (COMPU)
(§ 300.321) EL COMPU, como equipo de trabajo, revisa la información que se obtiene a través de las evaluaciones, observaciones, informes de progreso entre otros, y en conjunto desarrollan un plan educativo individualizado.  El propósito primordial de la reunión será sobre cómo ayudar a su hijo (a) a participar y progresar  en las clases y actividades regulares de  la escuela, especificar sus niveles actuales académicos y rendimiento funcional, sus metas para el año escolar, servicios de  educación especial y los servicios relacionados que la escuela le entregará entre otros.
Un COMPU debidamente constituido debe estar:
§  Los padres y/o tutor legal
§  Por lo menos un maestro de educación regular, si su niño está (o puede estar) participando en el ambiente de educación regular
§  Por lo menos uno de los maestros o proveedores de educación especial
§  Un representante del distrito que (a) está calificado para proporcionar o supervisar la provisión de educación especial, (b) conoce acerca del currículo educativo general; y (c) conoce acerca de los recursos que tiene disponibles el sistema escolar
§  Un individuo que pueda interpretar los resultados de la evaluación y hablar sobre la instrucción que puede ser necesaria para su niño
§  Su hijo, cuando sea apropiado
§  Representantes de cualquier otra agencia que pueda ser responsable de pagar o proporcionar servicios de transición (si su niño tiene 16 años de edad, o si es apropiado, si es menor); y
§  Otros individuos (invitados por usted o la escuela) que tienen conocimiento o pericia especial sobre su hijo (a). (§300.321)
No obstante un miembro del COMPU  puede  ser excusado de asistir una reunión total o parcialmente  bajo ciertas condiciones. Estas provisiones de IDEA se aplican solamente al maestro de educación regular de su hijo, maestro de educación especial de su hijo, el representante del distrito y el individuo que puede interpretar las implicaciones que los resultados de la evaluación. Cuando NO se está modificando o discutiendo el área de expertiz de uno de los  miembros del COMPU. Los padres y la agencia deben estar de acuerdo que la presencia del miembro no es necesaria y este acuerdo debe hacerse por escrito.


                                                        Programa Educativo Individualizado  (PEI)
§ 300.320   Un Programa Educativo Individualizado  es una manifestación escrita del programa educativo  diseñado para cumplir con las necesidades individuales de su hijo. El PEI se desarrolla, repasa, y revisa una vez al año o las veces que así se requiera durante el año escolar.   Cuando se desarrolla el PEI por primera vez, el mismo debe realizarse en o antes 30 días  a partir de la determinación de elegibilidad.
El Programa Educativo Individualizado  contiene:
        I.            Información del estudiante
      II.            Información de las evaluaciones más recientes
    III.            Descripción del funcionamiento del estudiante
A.      Los niveles actuales del funcionamiento académico y funcional de su hijo
B.      ¿Cómo la discapacidad del estudiante  afecta la participación y el progreso en el currículo general de educativo
§  Para los niños en edad preescolar, cómo la discapacidad afecta la participación en actividades apropiadas
C.      Descripción de la conducta que  impide el aprendizaje y progreso de éste o de otros: (si aplica)
D.     Servicios de Transición
    IV.            Áreas que se desarrollarán en este PEI (recuerden que el PEI es individualizado y no está sujeto a lo escrito en el formato, la parte IV  provee espacios en blanco)
      V.            (a) Programa de Servicios
A.      Metas  anuales medibles, incluyendo metas académicas y funcionales diseñadas para que su hijo  participe y progrese en el currículo general educativo
B.      Fortalezas y Necesidades
C.      Informe de Progreso
      V.            (b) Programa de Servicios para el niño(a) o joven con impedimentos cognoscitivos significativos
A.      Para los estudiantes que toman exámenes alternativos alineados con estándares alternativos de logros académicos, una descripción de los puntos de referencia u objetivos a corto plazo
B.      Fortalezas y Necesidades
C.      Informe de Progreso
      V.            (c) Programa de Servicios para los estudiantes en proceso de Transición a la vida adulta post secundaria
A.      Metas  anuales medibles en la Educación, Empleo,  Adiestramiento Pre- Vocacionales y Vocacionales para el empleo,  Otras experiencias y destrezas para la vida adulta post-secundaria y Vida Independiente
B.      Fortalezas, Necesidades e Intereses
C.      Informe de Progreso
    VI.             Otras consideraciones y servicios
  VII.             Año Escolar Extendido
VIII.            Acomodos que serán  necesaria para medir el logro académico  del estudiante en las evaluaciones estatales
    IX.            Alternativa de ubicación recomendada
      X.            Una descripción de cómo se medirá el progreso , cuando serán los informes periódicos
    XI.            Una explicación del por qué el estudiante no participará con niños sin discapacidades en la clase regular y en las actividades extracurriculares
  XII.            La fecha, frecuencia, modalidad, ubicación y duración de los servicios relacionados
XIII.            Los servicios de transición. Comenzando 16 años, o antes si se determina apropiado por COMPU  el PEI  debe
XIV.            Transferencia de los derechos a la mayoría de edad. Comenzando a más tardar un año antes de que el estudiante  alcance la mayoría de edad bajo la ley estatal, el IEP debe incluir una declaración de que el niño ha sido informado de los derechos del niño bajo la Parte B de la Ley, en su caso, que se transferirán al niño al llegar a la mayoría de edad bajo § 300.520.

Durante la reunión de COMPU, los diferentes miembros comparten sus ideas y sugerencias. Usted como padre conoce su hijo (a) mejor que nadie, comparta lo que sabe acerca de su hijo (a) y lo que desea que los demás sepan, así como sus ideas y preocupaciones sobre su hijo (a). La escuela debe garantizar que usted participe en la reunión.
Usted como padre tiene derecho a estar o no estar en acuerdo y la Agencia es responsable de proveerle información de los distintos mecanismos que se provee para solucionar la controversia.
Herramienta de  padres para la  reunión de COMPU de su hijo (a) joven
§  Asegúrese que el COMPU esté debidamente constituido
§  Describa en su libreta cuáles son las áreas fuertes y débiles de su hijo (a) en las áreas académicas , funcionales, sociales, conductuales, destrezas  de vida independiente que le preocupa a usted como padre
§  Enumere las alternativas que ayudarían a satisfacer la necesidad de su hijo (a)
§  Organice la documentación de respaldo. Evaluaciones Recientes, cualquier documento que sustente sus preocupaciones. Evaluaciones, Observaciones, Recomendaciones entre otros
§  Investigación y conozca sobre  las publicaciones legales y profesionales
§  Prepare una tabla antes de asistir a la reunión de  COMPU.  Enumere las áreas identificadas en COMPU
§  Enumere los acuerdos y los  desacuerdo, así como las razones y la persona que está en acuerdo o desacuerdo en tomar una decisión
§  Procura que sus preocupaciones estén reflejadas en la Minuta, si usted no está en acuerdo con el contenido No debe firmar el documento.
§  Usted como padre tiene el derecho a estar o no estar en acuerdo con la propuesta o acción que la escuela quiera iniciar







Asistencia Tecnológica
Así como la Ley IDEA, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación: es una ley de derechos civiles federal que prohíbe la discriminación contra las personas con discapacidades. La sección 504 aplica a  todos los programas que reciben fondos federales, incluyendo escuelas públicas. La ley establece que los estudiantes con discapacidades deben tener las mismas oportunidades de participar en programas educativos y actividades que cualquier otro estudiante y que el uso de equipos asistivos  puede ser considerado un acomodo razonable. Por lo tanto, aún si el estudiante no cumple con los requerimientos de educación especial, es posible adquirir equipos asistivos  necesarios por medio de un plan 504. La sección 504 no obliga a los distritos escolares a elaborar un PEI  para los estudiantes, pero si obliga el distrito a documentar en un plan escrito 504 las  evaluaciones que  fueron realizadas y qué decisiones se tomaron en cuanto al estudiante.
La población de estudiantes con necesidades especiales  posee una serie de particularidades  únicas,  las cuales  se identifican a través del proceso de enseñanza para poder facilitar un proceso de aprendizaje efectivo.   La provisión de servicios de asistencia tecnológica tiene el potencial de mejorar la calidad  de vida de estos estudiantes  proveyendo la oportunidad de compensar sus dificultades y desarrollar sus habilidades y fortalezas. El uso de la tecnología es una herramienta útil  y conveniente, en algunos casos,    indispensable  y necesaria  para desarrollar  al máximo las capacidades y preparar a esta población hacia el logro y disfrute de una calidad de vida más independiente.  
¿Cómo puedo determinar qué tipo de servicios de asistencia tecnológica  necesita mi hijo/a?
El proceso para determinar el tipo de tecnología asistencial que su hijo necesita, comienza en una reunión de COMPU, cuando se determina que es necesaria una evaluación de las necesidades su hijo en la Asistencia Tecnológica. El único organismo autorizado en ley en recomendar equipos asistivos o evaluar a su hijo en asistencia tecnológica es el COMPU  300.324
El COMPU debe considerar cuidadosamente qué entornos el estudiante se desenvuelve, ¿cuáles son las tareas que se requiere que el estudiante para llevar a cabo, y qué desafíos tiene el estudiante en el cumplimiento de las tareas. La s áreas a considerar incluyen, pero no se limitan necesariamente a: escritura, ortografía, lectura, Matemáticas, fluidez escrita,  organización diaria, comunicación, movilidad, recreación, cuidado personal, niveles  de independencia entre otros
Si el COMPU es incapaz de llegar a unas determinar que equipos asistivo su hijo necesita, entonces se debe evaluar. En nuestro sistema público tenemos los   Comités de Asistencia Tecnológica (CAT) ubicados en los Centros de Servicios, así como el  Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico (PRATP®) y otras Agencias independiente para realizar las evaluaciones así como para recomendar , modificar o adquirir equipos asistivos.
Una vez es determinado por el COMPU que su hijo será evaluado, el maestro o personal de la escuela debe recoger las necesidades que su hijo confronta en la escuela.  La evaluación debe ser enfocada  a como un equipo de asistencia tecnológica  ayuda a su hijo a mantener, aumentar o mejorar el nivel de funcionamiento o las destrezas alcanzar las metas y objetivos educativos.
También es importante considerar el ambiente natural en el cual su hijo interactúa con otros- en casa, en la escuela, y en la comunidad. El uso de un equipo tecnológico  puede ser diferente en el área de juego, en la sala de clases, en casa de un amigo, o en un lugar público como un centro comercial o una biblioteca. Lo recomendable es que evalúen a su hijo en la escuela.
La evaluación de Asistencia Tecnológica, depende de la necesidad particular de su hijo, recomendará equipos  y servicios específicos, incluyendo cualquier modificación en el ambiente del su hijo o adiestramientos requeridos para el uso del equipo tanto para el personal escolar como para usted como padre. 
Si usted como padre no acepta la evaluación porque entiende que no refleja la necesidad de su hijo, usted tiene el derecho de pedir una evaluación independiente. Unas de las razones por el cual usted puede objetar la evaluación son las siguientes (ejemplos):
§  No se evaluó a su hijo en el ambiente natural (escuela, No en los Centros de Servicios)
§  Los equipos tecnológicos son para mantener, aumentar o desarrollar destrezas No cuando es indispensable.
§  No estaban presentes todos los especialistas que realizarán la evaluación
§  Los criterios utilizados para determinar los servicios  no están destinadas  en alcanzar las metas acordadas por el COMPU

Si su hijo (a) es elegible a los servicios de asistencia tecnológica el COMPU debe garantizar incluir metas medibles con los equipos recomendados, así como quien será custodio del equipo (casa, escuela) y/o adiestramientos necesarios.
Servicios de Transición
Los servicios de transición tienen como fin la preparación de los adolescentes con discapacidades para la vida después de salir de la escuela secundaria. La planificación de transición comienza durante los años secundarios (o más tempranos de ser necesario). IDEA requiere que la planificación de transición empiece por lo menos para cuando el estudiante alcanza los 14 años de edad o antes de ser necesario.
La planificación de transición se lleva a cabo como parte del desarrollo del PEI del estudiante. El COMPU  (que incluye el estudiante y sus padres) desarrolla el plan de transición. El adolescente debe ser invitado a cualquier reunión del COMPU  en la cual se consideran metas postsecundarias para él y los servicios de transición que necesitará para alcanzar esas metas.

Como parte del desarrollo del plan de transición, el COMPU considera tales áreas como la educación postsecundaria o vocacional, el empleo, la vivienda independiente, y la participación comunitaria, basadas en los intereses, fortalezas y necesidades particulares de su hijo. Los servicios de transición deben ser una colección de actividades coordinadas y orientadas a producir resultados. Por lo que en varias ocasiones se requiere de la presencia de otras Agencias gubernamentales, si estas agencias no hacen acto de presencia, la responsabilidad primordial  de proveer los servicios sigue siendo el Departamento de Educación



Remedio Provisional
El Remedio provisional es administrado por la Unidad Secretarial de Querellas y Remedio Provisional.   Mediante el Pleito de Clase de Rosa Lydia se creó como alternativa para ofrecer los servicios a aquellos estudiantes de cuyo derecho al servicio, no existe duda alguna y cuyo único impedimento para recibirlos es que el Departamento de Educación no cuente con el recurso para ofrecerlos.
Cuando el Departamento de Educación de Puerto Rico no cumple con el término de tiempo  (30 días en proveer las evaluaciones y servicios) usted debe llenar la Planilla de Remedio Provisional.  Algunos ejemplos de servicios y/o evaluaciones son :
§  Evaluaciones de asistencia tecnológica
§  Evaluaciones por especialistas o médicos
§  Terapias
§  Equipos Tecnológico
§   Compra de servicios de transportación
§  Pago de beca de transportación
§  Compra de servicios de una enfermera
§  Asistentes de servicios
§  Remoción de barreras arquitectónicas
§  Otros
Usted debe Proceder a los siguientes pasos:
1.      El padre llenará la planilla y la hará llegar a la Unidad Secretarial de Querella y Remedio Provisional, directamente o a través de su representación legal.
2.      La Unidad Secretarial enviará por fax copia de la planilla al Centro de Servicios de Educación Especial (CSEE) correspondiente. 
3.      El CSEE verificará si tiene referido para el servicio y si los servicios solicitados han sido recomendados por el COMPU escolar.
4.      El CSEE informará si tiene el servicio disponible en su región o en otra región cercana.
o   Si lo tiene disponible, así lo informará. El Departamento objetará a que se incluya el niño en el remedio provisional y contestará en un máximo de 20 días, indicando el día, lugar, hora y especialista que ofrecerá el servicio.
5.      De no estar disponible el servicio, el Remedio Provisional podrá ser aprobado y se le contestará por escrito al padre.  El padre recibirá la carta de autorización y un contrato en blanco a ser cumplimentado con el especialista que seleccione.
6.      El padre identificará el especialista privado que pueda ofrecer el servicio y establecerá con éste un contrato escrito que detallará los servicios a ser  prestados, la frecuencia, lugar y costo de los mismos. Dicho especialista no puede tener contrato  con el Departamento de Educación ni con ninguna corporación contratada por el Departamento.

Comentarios

  1. Me amenazaron en la escuela que si no firmo el compus me quitan los cupones.

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