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Derecho de los Padres a usar los mecanismos para resolver las controversias, incluyendo el derecho de apelar determinaciones



1.      Mediación.  Es un proceso voluntario que puede ser usado para resolver las controversias
§  La mediación debe ser voluntaria por ambas partícipes
§  La mediación debe ser conducida por un mediador calificado e imparcial, quien es educado en los métodos efectivos de la mediación.
§  El Estado debe aceptar el costo del proceso de mediación
§  La reunión de mediación se llevará a cabo lo antes posible una vez sea radicada la querella. Existe un término de 15 días calendario a partir de la radicación de la querella para llegar a acuerdos de mediación.
§  De haber acuerdos totales, este documento es legal y puede ser utilizado en procedimientos civiles.
§  De no haber acuerdos o de haber acuerdos parciales, los padres pueden acogerse al  proceso de conciliación o se pasará a vista administrativa y comenzará el término de los 45 días para  resolver la controversia.
§  Las discusiones que ocurren durante el proceso de mediación deben ser confidenciales. No pueden ser usadas como evidencia en audiencias de proceso legal debido o procedimientos civiles posteriores. Antes del comienzo de la mediación, puede exigirse que los partícipes del proceso de mediación firmen una promesa de confidencialidad

2.      Conciliación. La reunión de conciliación es un procedimiento mandatorio que provee a las partes la  posibilidad de llegar a acuerdos  que den fin a la controversia.  El objetivo de la reunión de conciliación es que los padres y/o encargados  dialoguen con los funcionarios de la Agencia involucrados en la situación sobre los hechos que motivaron la  querella y los remedios que solicitan para que se resuelva la controversia dentro de un ambiente informal y  no adversativo
§  Debe realizarse dentro de los primeros 15 días después de radicarse la querella. Si la Agencia no lleva a cabo la reunión dentro de los 15 días-calendario el padre o encargado  puede solicitar que se celebre la vista administrativa
§  La reunión de conciliación se realiza en lugares convenientes para ambas partes, siempre bajo mutuo acuerdo.
§  La reunión de conciliación se celebra solamente cuando la parte querellante es un padre, madre o encargado.  En el caso de que la parte querellante  sea el Departamento de Educación, no es necesario celebrar la reunión de conciliación.
§  Las partes se ponen de acuerdo para decidir qué personas asistirán a la reunión de conciliación. 
§  Entre los asistentes tienen que participar miembros relevantes del COMPU con conocimiento específico de los hechos
§  Los acuerdos alcanzados en estas reuniones se recogerán en documentos escritos y firmados por  las partes. De llegar  acuerdos totales, se da por terminada la querella. De llegar a acuerdos parciales, el padre tiene la  opción de que se refiera el caso a un mediador o a  un juez administrativo  para que celebre una vista administrativa.
§  Los acuerdos tomados en la reunión de conciliación pueden ser anulados por alguna de las partes  hasta tres (3) días laborables después de haberlos firmado  
§  Si los acuerdos no se cumplen, el padre podrá acudir al Tribunal o radicar una queja para reclamar el  cumplimiento. Tiene, además, la opción de solicitar al juez administrativo que celebre una vista  administrativa expedita.
§  Los asuntos discutidos en la reunión no son confidenciales, a no ser que ambas partes así lo  acuerden por escrito.
§   Si los padres se niegan a participar en el proceso y la Agencia hace intentos razonables para pautar  la reunión y comunicarse con éstos, la Agencia puede solicitar al juez administrativo que desestime  a querella
.
3.      Vista Administrativa. Es una  audiencia del debido  proceso en ley  imparcial. Esta es un procedimiento formal, cuasi-legal, que ocurre si falla el proceso de conciliación.
§  Los padres y la Agencia  presentan evidencia ante una tercera parte imparcial llamado el juez administrativo quien toma una decisión que contiene los hechos relevantes y la base legal de la decisión.
§  Cada audiencia en las que se dan discusiones orales deben ser llevada a cabo a una hora y en un lugar razonablemente conveniente para los padres y los  involucrados.
§  El padre tiene derecho a que se grabe la audiencia y/o que sea abierto al público
§   Por lo menos cinco días laborales antes de la audiencia, cada parte debe divulgar a todas las demás partes todas las evaluaciones completadas a dicha fecha y las recomendaciones correspondientes.
§   Cualquier parte de la audiencia tiene el derecho de ser representada por un abogado.
§  La decisión tomada en una audiencia es final, excepto que cualquier parte involucrada en la audiencia puede apelar

1.      Apelación y Acción Civil. Si cualquiera de las  parte en la controversia  se opone a la decisión del juez administrativo puede apelarla a través de una acción civil en una corte

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