Derecho de los Padres a usar los mecanismos para resolver las controversias, incluyendo el derecho de apelar determinaciones
1. Mediación. Es un proceso voluntario que
puede ser usado para resolver las controversias
§ La mediación debe ser voluntaria por ambas
partícipes
§ La mediación debe ser conducida por un
mediador calificado e imparcial, quien es educado en los métodos efectivos de
la mediación.
§ El Estado debe aceptar el costo del
proceso de mediación
§ La reunión de mediación se llevará a cabo
lo antes posible una vez sea radicada la querella. Existe un término de 15
días calendario a partir de la radicación de la querella para llegar a
acuerdos de mediación.
§ De haber acuerdos totales, este documento
es legal y puede ser utilizado en procedimientos civiles.
§ De no haber acuerdos o de haber acuerdos
parciales, los padres pueden acogerse al
proceso de conciliación o se pasará a vista administrativa y comenzará
el término de los 45 días para
resolver la controversia.
§ Las discusiones que ocurren durante el proceso
de mediación deben ser confidenciales. No pueden ser usadas como evidencia en
audiencias de proceso legal debido o procedimientos civiles posteriores.
Antes del comienzo de la mediación, puede exigirse que los partícipes del
proceso de mediación firmen una promesa de confidencialidad
2. Conciliación. La reunión de conciliación es un procedimiento mandatorio que provee a
las partes la posibilidad de llegar a
acuerdos que den fin a la
controversia. El objetivo de la
reunión de conciliación es que los padres y/o encargados dialoguen con los funcionarios de la
Agencia involucrados en la situación sobre los hechos que motivaron la querella y los remedios que solicitan para
que se resuelva la controversia dentro de un ambiente informal y no adversativo
§ Debe realizarse dentro de los primeros 15
días después de radicarse la querella. Si la Agencia no lleva a cabo la
reunión dentro de los 15 días-calendario el padre o encargado puede solicitar que se celebre la vista
administrativa
§ La reunión de conciliación se realiza en
lugares convenientes para ambas partes, siempre bajo mutuo acuerdo.
§ La reunión de conciliación se celebra
solamente cuando la parte querellante es un padre, madre o encargado. En el caso de que la parte querellante sea el Departamento de Educación, no es
necesario celebrar la reunión de conciliación.
§ Las partes se ponen de acuerdo para
decidir qué personas asistirán a la reunión de conciliación.
§ Entre los asistentes tienen que participar
miembros relevantes del COMPU con conocimiento específico de los hechos
§ Los acuerdos alcanzados en estas reuniones
se recogerán en documentos escritos y firmados por las partes. De llegar acuerdos totales, se da por terminada la
querella. De llegar a acuerdos parciales, el padre tiene la opción de que se refiera el caso a un
mediador o a un juez
administrativo para que celebre una
vista administrativa.
§ Los acuerdos tomados en la reunión de
conciliación pueden ser anulados por alguna de las partes hasta tres (3) días laborables después de
haberlos firmado
§ Si los acuerdos no se cumplen, el padre
podrá acudir al Tribunal o radicar una queja para reclamar el cumplimiento. Tiene, además, la opción de
solicitar al juez administrativo que celebre una vista administrativa expedita.
§ Los asuntos discutidos en la reunión no
son confidenciales, a no ser que ambas partes así lo acuerden por escrito.
§ Si
los padres se niegan a participar en el proceso y la Agencia hace intentos
razonables para pautar la reunión y
comunicarse con éstos, la Agencia puede solicitar al juez administrativo que
desestime a querella
.
3. Vista Administrativa. Es una audiencia del debido proceso en ley imparcial. Esta es un procedimiento formal,
cuasi-legal, que ocurre si falla el proceso de conciliación.
§ Los padres y la Agencia presentan evidencia ante una tercera parte
imparcial llamado el juez administrativo quien toma una decisión que contiene
los hechos relevantes y la base legal de la decisión.
§ Cada audiencia en las que se dan
discusiones orales deben ser llevada a cabo a una hora y en un lugar
razonablemente conveniente para los padres y los involucrados.
§ El padre tiene derecho a que se grabe la
audiencia y/o que sea abierto al público
§ Por
lo menos cinco días laborales antes de la audiencia, cada parte debe divulgar
a todas las demás partes todas las evaluaciones completadas a dicha fecha y
las recomendaciones correspondientes.
§ Cualquier parte de la audiencia tiene el
derecho de ser representada por un abogado.
§ La decisión tomada en una audiencia es
final, excepto que cualquier parte involucrada en la audiencia puede apelar
1. Apelación y Acción Civil. Si cualquiera de
las parte en la controversia se opone a la decisión del juez
administrativo puede apelarla a través de una acción civil en una corte
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