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Definiciones de algunos términos de IDEIA




La Ley Estatal y Federal define muchos términos en sus regulaciones finales y es importante saber cómo, porque estas definiciones juegan una parte importante para determinar:

  • quién es elegible para recibir educación especial y servicios relacionados;

  • qué servicios están disponibles para satisfacer las necesidades únicas de los niños elegibles;

  • quiénes deben ser involucrados en planear la educación especial de cada niño elegible



Discapacidad intelectual o cognitiva y del desarrollo

En octubre de 2010, el Presidente Obama afirmó la Ley de Rosa (Rosa’s Law), que manda que todas las leyes federales de ahora en adelante usarán el término “discapacidad intelectual,”  definiéndolo como…“…un funcionamiento intelectual general significativamente bajo del promedio, que existe concurrentemente con déficits en la conducta adaptativa y manifestado durante el periodo de desarrollo, que afecta adversamente el rendimiento académico del niño.” [34 Código de Regulaciones Federales §300.8(c)(6)]

2. Educación Especial

§300.39 La Educación Especial son servicios diseñados de acuerdo a las  necesidades únicas del estudiante de 3 a 21 años de edad e inclusive, sin costo alguno para los padres.  A los Infantes de 0 a 2 años  la Agencia responsable de brindarle los servicios es el Departamento de Salud, bajo el Programa de Intervención Temprana

3.  Educación pública gratuita y apropiada

§300.17 Educación pública gratis y apropiada Se refiere a una educación preescolar, primaria o secundaria proporcionada conforme al Programa Educativo Individualizado del estudiante, sin costo alguno para los padres

4.  Ambiente Menos Restrictivo

§300.114 Ambiente Menos Restrictivo se refiere a que  al máximo de la extensión apropiada, los niños (a) joven  con discapacidades, aun  los niños (a) o jóvenes ubicados  en instituciones públicas o privadas u otras facilidades de cuidado, sean educados con niños sin discapacidades. Las clases especiales, la enseñanza separada u otra remoción de niños (a) o joven  con discapacidad  de la corriente regular  ocurra sólo cuando la naturaleza o severidad de la discapacidad es tal que la educación en salas de clase regulares no puede ser lograda satisfactoriamente con el uso de auxilios y servicios suplementarios

5. Identificación

El Departamento de Educación  debe realizar actividades para identificar, localizar y evaluar a todos los niños y jóvenes  con discapacidad cognitiva o del desarrollo  que necesitan educación especial y servicios relacionado que reside en Puerto Rico,  incluyendo las escuelas públicas, privadas, religiosas, hospitales, niños sin hogar o están bajo la tutela del Estado [Parte B  Sección  612 ( a) ( 3)], e incluso estudiantes están avanzando de grado a grado, y niños o jóvenes migrantes [Parte(B)300.111 (c)]

6. Registro

(300.111)Inscribir al niño (a) o joven  en un proceso de registro accesible,  ágil y  continuo que opere durante los días laborables del año, un proceso  informado, que cumpla con el objetivo de orientar a los padres sobre los derechos que los amparan bajo las leyes vigentes, así como los servicios disponibles para estudiantes con discapacidad cognitiva y que garantice que el personal que labora en esta tarea cuenta con las destrezas y actitudes necesarias para garantizar la prestación de un servicio de orientación y registro de máxima calidad

7. Evaluación Inicial

La evaluación inicial  debe examinar al niño (a)  o joven  en todas las áreas relacionadas con la discapacidad que se sospecha que puede tener para determinar cuáles son las necesidades y si tiene una discapacidad  elegible para recibir servicios del Programa de E.E [Regulaciones  Parte 300 (D ) 300.301 ( C)(c)]

8. Evaluación

Al realizar la evaluación, el Departamento de Educación debe utilizar una variedad de herramientas y estrategias para reunir información funcional, de desarrollo y académicas pertinentes al estudiante. La información, recopilada incluye pero no se limita a   la información proporcionada por los padres, el contenido del programa de educativo individualizado. El contenido de la evaluación debe contener recomendaciones y/o estrategias de como el estudiante puede  participar  y progresar  en el currículo de educativo, en caso de  los niños en edad preescolar recomendaciones y/o estrategias de como el estudiante puede  participar en actividades apropiadas.[ Parte B Sección  614 ( b )]

9. Determinación de Elegibilidad

(§ 300.306)   La Determinación de Elegibilidad es conducida por un grupo de profesionales calificados y los padres. Al menos un maestro regular del estudiante, al menos un especialista que evaluó al estudiante y los padres. El Grupo revisa los resultados de la evaluación del estudiante y juntos   deciden si el estudiante es “un niño con una discapacidad,” tal y como es definido por IDEA.

10. Programa Educativo Individualizado

(§ 300.320 ) Programa Educativo  Individualizado es un documento legal  diseñado para cumplir con las necesidades particulares de su hijo en el sistema escolar

11. Comité de Programación y Ubicación

(§ 300.321) Es el organismo encargado en desarrollar, revisar  el Programa Educativo Individualizado al menos una vez al año o las veces que se requiera revisar durante el año escolar

12. Servicios Relacionados

(§300.34.)Servicios relacionados significa: transportación y otros servicios de apoyo, del desarrollo, correctivos según se requieran para ayudar a un niño (a) o joven  con discapacidad cognitiva y del desarrollo  a beneficiarse de la educación especial

13.  Auxilios y Servicios Suplementarios

(§300.42)  Auxilios y servicios suplementarios significa auxilios, servicios y otros apoyos que son proporcionados en la sala de clases regular, otros ambientes relacionados a la educación, y en ambientes extraescolares y no académicos para permitir que los niños con discapacidades sean educados con niños sin discapacidades al máximo de la extensión apropiada

14. Servicios Asistencia Tecnológica

§ 300.6   Servicio de Asistencia Tecnológica   significa cualquier servicio que asiste directamente a un niño con una discapacidad en la selección, adquisición o uso de un aparato de tecnología asistencial. El término incluye—
(a) La evaluación de las necesidades de un niño con una discapacidad, incluida una evaluación funcional del niño dentro de su ambiente habitual;
(b) Comprar, arrendar o de otra manera proveer para la adquisición de aparatos de tecnología asistencial por parte de los niños con discapacidades;
(c) Seleccionar, designar, ajustar, hacer a la medida, adaptar, aplicar, mantener, reparar o restituir aparatos de tecnología asistencial;
(d) Coordinar y usar otras terapias, intervenciones o servicios con aparatos de tecnología asistencial, como por ejemplo aquéllos asociados con los programas y planes existentes de educación o la rehabilitación;
(e) El entrenamiento o la asistencia técnica para un niño con una discapacidad o, si es apropiado, para la familia de ese niño; y
(f) El entrenamiento o la asistencia técnica para profesionales (incluyendo a individuos que prestan servicios de rehabilitación o educación), empleadores u otros individuos que prestan servicios, emplean o están de otra manera sustancialmente involucrados en las funciones vitales mayores de ese niño.
(Autoridad: 20 U.S.C. 1401(2))

15. Equipo de Asistencia Tecnológica

§ 300.5   Equipo de Asistencia Tecnológica significa cualquier objeto, pieza de equipo o sistema de productos, bien sea adquirido comercialmente según se fabrica, modificado o adaptado, que se usa para aumentar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de un niño con una discapacidad. El término no incluye un aparato médico implantado quirúrgicamente o el reemplazo de dicho aparato.

15 Evaluación Educativa Independiente

(§300.502). Una evaluación Educativa Independiente a costo del público  significa que el padre  puede solicitar que un examinador profesional competente que no está empleado por la Agencia  conduzca otra evaluación cuando el padre no está en acuerdo con la evaluación que realizó la Agencia

16. Notificación Previa escrito

[§300.503(b)] Recibir de la escuela una notificación previa por escrito cada vez que la escuela propone, iniciar o cambiar la identificación, evaluación o ubicación educativa de su niño, iniciar o cambiar la provisión de FAPE (una educación pública gratis y apropiada) a su niño, Rehusar iniciar o cambiar la identificación, evaluación o ubicación educativa de su niño


17. Participación de Padres

El Congreso en más de 20 años de investigación y experiencia  ha confirmado que la educación de niños (a) o jóvenes  con discapacidades es  más efectiva a través de fortalecer el papel de los padres y asegurarse que las familias de tales niños tengan oportunidades significativas para participar en la educación de sus niños en la escuela y hogar." [IDEA 97, Resultados, Sección 601(c)(5)(B)]

18.  Servicios de Intervención Temprana

 Servicios de Intervención Temprana  significa servicios del desarrollo que :
a)      son proporcionados bajo supervisión publica
b)      son proporcionados sin costo excepto donde la ley Federal o Estatal proporcione un sistema de pagos por parte de las familias, incluyendo un calendario descendiente de honorarios;
c)       son diseñados para cumplir con las necesidades del desarrollo de un infante o niño pequeño con una discapacidad en una o más de las siguientes áreas –
d)       cumple con las normas del Estado en el cual son proporcionados, incluyendo los requisitos de esta parte;
e)       son proporcionados por personal calificado
f)       al máximo del alcance apropiado, son proporcionados en ambientes naturales, incluyendo el hogar, y ambientes comunitarios en los cuales participan los niños sin discapacidades
g)      son proporcionados en conformidad con un plan de servicio familiar individualizado adoptado de acuerdo con Sección 636

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