Derecho de los Padres a de dar (o no dar) su consentimiento para ciertas acciones del sistema escolar en cuanto a su hijo/a.
Para que la Agencia obtenga su consentimiento, usted como padre debe ser completamente
informado en cuanto a la acción del sistema escolar por medio de un
notificación previa escrita. (§300.9) El consentimiento de los padres siempre
debe ser por escrito y debe ser obtenido antes iniciar cualquier proceso. Los
padres y los funcionarios de las escuelas privadas deben ser conscientes de
este requisito en fin de garantizar que los niños puedan participar de manera
equitativa y recibir los servicios y beneficios disponibles en el Programa de
Educación Especial
Cuando el padre se niega a dar su
consentimiento para una evaluación inicial
o reevaluación para determinar la elegibilidad del niño bajo IDEA, la
Agencia Educativa no puede continuar
utilizar sus procedimientos.
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I.
El Derecho de los
Padres a no estar en acuerdo con las
decisiones tomadas por la Agencia
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Usted como padre tiene el derecho a estar
o no estar en acuerdo con las decisiones que se pretende realizar en cuanto a
la identificación, evaluación, ubicación, servicios de educación especial,
servicios relacionados, o cualquier otra decisión que afecte la provisión de
una educación pública, gratuita y apropiada.
En todos los casos cuando usted como
padre y la Agencia no están de acuerdo, es importante que
ambos lados primero discutan sus preocupaciones y traten de llegar a un
acuerdo. Si aún no puede ponerse de
acuerdo con la escuela, es útil conocer las protecciones para padres y
estudiantes bajo las leyes Estatales y
Federales. La escuela sin demora alguna debe ofrecer una explicación completa
sobre las garantías procesales para resolver las controversias. Estos
mecanismos para resolver las controversia puede ser :
§ Mediación
§ Conciliación
§ Vista Administrativa
§ Presentar una queja administrativa en el
Distrito Escolar
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