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TÍTULO V: Provisiones Misceláneo LEY ADA


Servicios de Seguro

Aseguradores, hospitales o empresas de servicios médicos y organizaciones de mantenimiento de salud pueden suscribir, clasificar y administrar riesgos como lo han hecho en el pasado. No hay nada en la ley ADA que impide que una entidad cubierta por la ley administre un plan de beneficios de buena fe, sí dicho plan subscribe riesgos basados sobre leyes de
seguro estatales, principios sólidos de suscripción, o si no son sujetos a leyes estatales encargadas de regular seguros.

Manuales de Asistencia Técnica y Normas de Accesibilidad
El Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ) y la Comisión de Oportunidad Igual de Empleo (EEOC) publican manuales que ofrecen asistencia técnica sobre los requerimientos de la ley ADA. También puede visitar el DOJ
Web site (www.usdoj.gov) para obtener mas información. La ley también requiere que el Consejo de Acceso (Access Board) distribuya Normas de Accesibilidad de la ley ADA (ADAAG) que son aplicables a edificios, estructuras, carros de ferrocarril y vehículos incluidos bajo los Títulos II y III.

Responsabilidades del Congreso
La ley ADA requiere que tanto el senado como la cámara de diputados de los Estados Unidos obedezca y se guíe por los derechos y protecciones decretados por la ley ADA. Este requerimiento incluye el derecho de personas con impedimentos quienes están empleados o están buscando empleo en el congreso, o quienes desean acceso legítimo a los edificios U.S. Capitol.

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
Las instituciones religiosas no son completamente exentas de las provisiones de empleo de la ley ADA. Una organización religiosa puede dar preferencia a un miembro de su propia religión en sus costumbres de emplear, pero no puede hacer distinción en perjuicio de impedimentos contra miembros de su propia religión. Sin embargo, organizaciones religiosas son completamente exentas de las provisiones sobre servicios disponibles al público de Título III.

Acontecimientos Recientes sobre ADAAG
Facilidades de Niños
El Consejo de Administración sobre el Acceso ha desarrollado reglamentos sobre “áreas de recreo,” publicados el 17 de Noviembre, 2000, y reglamentos sobre “Elementos de Construcción Designados para el uso de los Niños,” publicado
el 13 de Abril de 1998. Estos reglamentos aun no han sido adoptados por el Departamento de Justicia (DOJ).
Facilidades de Recreación y Zonas Salvaje El Consejo de Administración sobre el Acceso también ha creado reglamentos para facilidades de recreación internas y externas. Mientras que estos reglamentos deben observarse en la modificación y la construcción nueva, no han sido aun adoptados por DOJ. Los reglamentos sobre “Facilidades de Recreación,” publicados el 3 de Octubre de 2002, son aplicables a facilidades de deporte, paseos de parques de atracciones para divertirse, facilidades de remar y de pescar, campos de golf y de golf miniatura, equipos de ejercicio, boleras, facilidades de tiroteo, piscinas, piscinas para caminar por el agua, y balnearios.

Recomendaciones han sido remitidas al Consejo de Administración sobre el Acceso para áreas de puerta de afueras desarrolladas. Estas recomendaciones cubren áreas de merendar en el campo, playas, pistas de excursión, y sitios de campamento.

Reglamentos sobre el Acceso / ADA y ABA
El 14 de Enero de 2004, el Consejo sobre el Acceso aprobó los reglamentos corregidos. Una ves que sean publicados en forma final, los otros departamentos Federales, como el Departamento de Justicia (DOJ), deben adoptarlos. Mientras tanto los reglamentos actuales permanecen en efecto.



Para obtener mas información, visite el Web site del Consejo sobre en Acceso,
www.access-board.gov.

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