GRABACIÓN DE CINTA EN REUNIONES DE COMPU
El tema de si un padre tiene el derecho a grabar las reuniones de COMPU se presenta con frecuencia. Pero, ¿que nos dice la ley IDEA sobre grabar o tomar video en las reuniones de COMPU?
21. May IEP meetings be audio- or video-tape-recorded? Part B does not address the use of audio or video recording devices at IEP meetings, and no other Federal statute either authorizes or prohibits the recording of an IEP meeting by either a parent or a school official. Therefore, an SEA or public agency has the option
to require, prohibit, limit, or otherwise regulate the use of recording devices at IEP meetings. If a public agency has a policy that prohibits or limits the use of recording devices at IEP meetings, that policy must provide for exceptions if they are necessary to ensure that the parent understands the IEP or the IEP process or to implement other parental rights guaranteed under Part B. An SEA or school district that adopts a rule regulating the tape recording of IEP meetings also should ensure that it is uniformly applied. Any recording of an IEP meeting that is maintained by the public agency is an “education record,” within the meaning of the Family Educational Rights and Privacy Act (“FERPA”; 20 U.S.C. 1232g), and would, therefore, be subject to the confidentiality requirements of the regulations under both FERPA (34 CFR part 99) and part B (§§ 300.560- 300.575). Parents wishing to use audio or video recording devices at IEP meetings should consult State or local policies for further guidance.
La Ley IDEIA y ningún otro estatuto federal autorizan o prohíbe la grabación de una reunión de COMPU, ya sea por un padre o un funcionario de la escuela. Por lo tanto, la Agencia Educativa Pública Estatal o Local tiene la opción de requerir, prohibir, limitar, o de otra manera regular el uso de dispositivos de grabación en las reuniones de COMPU. Si una agencia pública tiene una política que prohíbe o limita el uso de dispositivos de grabación en las reuniones de COMPU, la política tiene que proveer excepciones cuando sean necesarias para garantizar que el padre entiende el PEI o el proceso de la redacción del PEI para implementar otros derechos garantizados por los padres de la Parte B de IDEIA.
La Agencia Educativa que adopta una norma que regula la grabación de las reuniones de COMPU también debe asegurarse de que se aplica uniformemente. Toda grabación de una reunión de COMPU que sea mantenida por la agencia pública es un registro educativo ``'', en el sentido de los Derechos Educativos de la Familia y Ley de Privacidad (FERPA ``'', 20 USC 1232g), y sería, por lo tanto, estar sujetos a los requisitos de confidencialidad de su reglamento, tanto FERPA (34 CFR parte 99) y la parte B (§ § 300.560-300.575).
Los padres que deseen utilizar los dispositivos de grabación de audio o video en las reuniones de COMPU deben consultar las políticas estatales o locales.
Por lo tanto, en base a todo lo anterior, no existe ninguna ley o reglamento que específicamente permite o prohíbe la grabación delas reuniones de COMPU. Sin embargo existe las exepciones:
State v Forrester, 21 Wash App 855; 587 P2d 179 (1978)
State v Bonilla, 23 Wash App 869; 598 P2d 783
Lewis v State Dept. of Licensing, 139 P.3d 1078 (2005)
State v Modica, 149 P3d 446 (2008)
El tema de si un padre tiene el derecho a grabar las reuniones de COMPU se presenta con frecuencia. Pero, ¿que nos dice la ley IDEA sobre grabar o tomar video en las reuniones de COMPU?
- Apéndice A de Ley IDEA 1999 en las regulaciones, parece que la respuesta es: "Depende".
21. May IEP meetings be audio- or video-tape-recorded? Part B does not address the use of audio or video recording devices at IEP meetings, and no other Federal statute either authorizes or prohibits the recording of an IEP meeting by either a parent or a school official. Therefore, an SEA or public agency has the option
to require, prohibit, limit, or otherwise regulate the use of recording devices at IEP meetings. If a public agency has a policy that prohibits or limits the use of recording devices at IEP meetings, that policy must provide for exceptions if they are necessary to ensure that the parent understands the IEP or the IEP process or to implement other parental rights guaranteed under Part B. An SEA or school district that adopts a rule regulating the tape recording of IEP meetings also should ensure that it is uniformly applied. Any recording of an IEP meeting that is maintained by the public agency is an “education record,” within the meaning of the Family Educational Rights and Privacy Act (“FERPA”; 20 U.S.C. 1232g), and would, therefore, be subject to the confidentiality requirements of the regulations under both FERPA (34 CFR part 99) and part B (§§ 300.560- 300.575). Parents wishing to use audio or video recording devices at IEP meetings should consult State or local policies for further guidance.
La Ley IDEIA y ningún otro estatuto federal autorizan o prohíbe la grabación de una reunión de COMPU, ya sea por un padre o un funcionario de la escuela. Por lo tanto, la Agencia Educativa Pública Estatal o Local tiene la opción de requerir, prohibir, limitar, o de otra manera regular el uso de dispositivos de grabación en las reuniones de COMPU. Si una agencia pública tiene una política que prohíbe o limita el uso de dispositivos de grabación en las reuniones de COMPU, la política tiene que proveer excepciones cuando sean necesarias para garantizar que el padre entiende el PEI o el proceso de la redacción del PEI para implementar otros derechos garantizados por los padres de la Parte B de IDEIA.
La Agencia Educativa que adopta una norma que regula la grabación de las reuniones de COMPU también debe asegurarse de que se aplica uniformemente. Toda grabación de una reunión de COMPU que sea mantenida por la agencia pública es un registro educativo ``'', en el sentido de los Derechos Educativos de la Familia y Ley de Privacidad (FERPA ``'', 20 USC 1232g), y sería, por lo tanto, estar sujetos a los requisitos de confidencialidad de su reglamento, tanto FERPA (34 CFR parte 99) y la parte B (§ § 300.560-300.575).
Los padres que deseen utilizar los dispositivos de grabación de audio o video en las reuniones de COMPU deben consultar las políticas estatales o locales.
- "OSEP" es la Oficina de Programas de Educación Especial, que forma parte del Departamento de Educación de E.U. Se faculta en la interpretación de la ley IDEA. A veces emite opiniones escritas e interpretar la ley IDEA. La Oficina de Programas de Educación Especial ("OSEP") del Departamento de Educación de los Estados Unidos, emitió una interpretación política en relación con a las grabaciones en las reuniones de COMPU
- En el 1981 OSEP adoptó una elección de cualquiera de las partes, una postura informal. mencionó que ni la ley federal ni la dirección de regulación grabación de las reuniones de COMPU, señaló que la versión en para ese instante ( P.I. 94142) ni la ley federal ni la dirección de regulación grabación de las reuniones de COMPU menciona no prohibir grabación .
- En 1986, OSEP reiteró que la grabación era admisible en la opción de los padres o la Agencia Local Educativa (LEA).
- En 1987, respuesta a dos preguntas separadas, OSEP informó que la LEA o los padres podrían cinta sin el consentimiento del otro.
- En respuesta a una consulta de 1988, OSEP ha modificado este enfoque, asesorando a los padres que podían grabar sobre la objeción de LEA.
- Otras decisiones de OSEP a lo largo de un número de años han afirmado Los padres que deseen utilizar el audio o dispositivos de grabación de vídeo en las reuniones del IEP debe consultar las políticas estatales o locales para mayor orientación.
Por lo tanto, en base a todo lo anterior, no existe ninguna ley o reglamento que específicamente permite o prohíbe la grabación delas reuniones de COMPU. Sin embargo existe las exepciones:
- Wrightslaw (http://www.wrightslaw.com/info/ltrs.followup.testify.htm), menciona lo siguiente “Si su distrito escolar le dice que no es posible grabar una reunión de COMPU, pida ver una copia de la política de la escuela o la Agencia. La escuela debe tener una política adecuada aprobada por la Agencia Educativa debidamente autorizado. Estas políticas deben contener excepciones para circunstancias especiales, (es decir, alguien que es físicamente incapaz de tomar notas o salvaguardar las garantías procesales de los padres). "
- OSEP (http://www2.ed.gov/policy/speced/guid/idea/letters/20032/redact060403iep2q2003.pdf)
- 2003 Carta de Política de OSEP "Una SEA o distrito escolar que adopta una norma que regula la grabación magnetofónica de las reuniones del IEP también debe asegurarse de que se aplica de manera uniforme".
- Memoranda - 18 de julio 1992".... Los derechos de privacidad de los funcionarios de la escuela no sería violado por cinta de grabación de una reunión de COMPU, ya que son funcionarios públicos que prestan servicios en una capacidad oficial."
- Si el inglés, español o el lenguaje utilizado en las reuniones de COMPU, los padres no lo dominan.
- Si un padre tiene una discapacidad que puede interferir con su capacidad para entender y /o tomar notas.(ejemplo déficit de atención, depresión, etc.)
- Si uno de los padres se anticipa a ser incapaz de tomar plenamente en / absorber toda la información que se intercambia en la reunión y deberá revisar para la próxima reunión.
- En caso de tomar notas, se privaría a los padres de participar plenamente en la reunión del COMPU. ¿Cómo puede un padre leer el IEP, leer informes, analizar los informes, escuchar los informes del personal, discutir ideas, y tomar notas en el torbellino de ritmo rápido de conversación y de interrupciones tan común en las reuniones de COMPU?
- Si uno de los padres no pueda asistir.
- Otros factores que interfieren con los derechos de los padres
- Al grabar una reunión de COMPU, al principio de la reunión habla en la grabadora y diga el nombre la fecha, hora, nombre o iniciales del estudiante del distrito escolar y los nombres de cada persona que asista a la reunión.
- Hacer frente a denegaciones. Tenemos una táctica ensayada para las ocasiones en que el distrito escolar se niega a permitir la grabación de la reunión.
- En primer lugar, no pedimos permiso. Acabamos de poner la grabadora en el centro de la mesa y vuelva a encenderla y hacer que nuestra identificación de la reunión, etc.
- Si alguien de la escuela nos pide que lo apague, elegimos el altavoz y con el grabador sigue corriendo, y cortésmente pídale que hable directamente al micrófono y claramente su nombre y que el distrito escolar está prohibiendo que un registro de audio de la reunión se hizo.
- Idenficación y presentación de las cintas de identificación y registro de las cintas es crítico. Debido a que las cintas no se transcriben a menos que los necesite para el debido proceso u otros fines "prueba", se incluye una identificación clara y por escrito del nombre del estudiante, fecha, hora, lo que la grabadora se utilizó, que operaba la grabadora, nombre de la escuela distrito y reuniones de tipo. Esto se pone en la caja de plástico que contiene la cinta. Esa caja que contiene la cinta es entonces se coloca en el expediente del caso carpeta de bolsillo en una sección que llamamos "hechos y notas."
- Cuando tenemos que transcribir una cinta, primero tenemos al padre escuchar la grabación e identificar la voz de cada hablante en la cinta. Comprobamos y vuelva a comprobar que la identificación sea posible. Para la transcripción real, es necesario realizarlo con por un notario público. Siguiendo este proceso, no se a negado todavía una transcripción negado cuando está debidamente ofrecido como evidencia en una audiencia
- Cintas como parte del expediente educativo. A menudo, el distrito escolar graba las reuniones también. Cuando lo hacen, esas cintas son parte del expediente educativo del estudiante. Pedimos a la escuela nos proporcione copias de todas las cintas que hacen de las reuniones. Esto es útil porque la cinta de la escuela a menudo recoger algunos comentarios con más claridad que la nuestra. También desalienta convenientes espacios en blanco que aparecen en la cinta de la escuela.
- CASOS EN TRIBUNALES
State v Forrester, 21 Wash App 855; 587 P2d 179 (1978)
State v Bonilla, 23 Wash App 869; 598 P2d 783
Lewis v State Dept. of Licensing, 139 P.3d 1078 (2005)
State v Modica, 149 P3d 446 (2008)
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