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DERECHOS DE LOS PADRES BAJO LA LEY IDEA/ DERECHO A NO ESTAR DE ACUERDO


Derecho de No Estar de Acuerdo


Como padre, Ud. tiene el derecho de no estar de acuerdo con la escuela y de usar uno de los mecanismos bajo IDEA para resolver la disputa.
Esta página en inglés | This page in English
Los padres tienen el derecho de no estar de acuerdo con las decisiones de la escuela acerca de su niño. Esto incluye decisiones sobre:
  • la identificación de su niño como un “niño con una discapacidad”;
  • su evaluación;
  • su ubicación educativa; y
  • los servicios de educación especial y servicios relacionados que la escuela proporciona al niño.
En esta página, exploramos este derecho y lo que pueden hacer los padres del niño.
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¿Qué deben hacer los padres si no están de acuerdo con el sistema escolar sobre cualquier de estos asuntos?
En todos los casos cuando la familia y la escuela no están de acuerdo, es importante que ambos lados primero discutan sus preocupaciones y traten de llegar a un compromiso. El compromiso puede ser temporal. Por ejemplo, usted y la escuela podrían ponerse de acuerdo de probar un plan de instrucción o una ubicación particular por cierto periodo de tiempo. Al final de ese periodo, la escuela puede revisar el progreso de su niño. Usted y los otros miembros del Equipo del IEP pueden reunirse nuevamente, hablar sobre cómo le va a su niño, y decidir qué hacer entonces. El periodo de prueba puede ayudar a usted y la escuela a llegar a un acuerdo confortable sobre cómo ayudar a su niño.
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Y si aún no pueden ponerse de acuerdo con la escuela, ¿qué deben hacer los padres?
Si aún no puede ponerse de acuerdo con la escuela, es útil saber más acerca de las protecciones para padres y niños bajo IDEA. La ley y sus regulaciones incluyen maneras para que los padres y escuelas resuelvan disputas. Estas incluyen los siguientes mecanismos:
  • La mediación, donde usted y la escuela se sientan con una tercera persona imparcial (llamada un mediador), hablan abiertamente sobre las áreas donde no están de acuerdo, y tratan de llegar a un acuerdo.
  • Una queja de proceso debido, donde usted se comunica por escrito con el sistema escolar y describe el requisito de IDEA que la escuela ha violado. La queja es el primer paso en el proceso de solicitar una audiencia de proceso legal debido.
  • El proceso de resolución, que empieza cuando el sistema escolar recibe su queja de proceso debido y que incluye una reunión de resolución entre los padres y miembros relevantes del Equipo del IEP que tienen conocimiento específico de los hechos identificados en la queja de proceso debido de los padres.
  • Audiencia de proceso legal debido imparcial, que puede occurir si falla el proceso de resolución y en la cual Uds. como padres y la escuela presentan evidencia ante una persona imparcial (llamada un oficial de audiencia), y él o ella decide cómo resolver el problema; y
  • Presentar una queja con su Agencia Educacional Estatal (SEA), donde usted se comunica por escrito con la SEA y describe el requisito de IDEA que la escuela ha violado. En la mayoría de los casos, la SEA debe resolver su queja dentro de 60 días.
Use los enlaces al final de esta página  (o arriba, con el nombre de cada mecanismo) para aprender más sobre estas maneras de resolver disputas.
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Información Disponible de Su Estado u Distrito Local
Para implementar IDEA, su Estado establece sus propias maneras para que los padres y escuelas resuelvan sus diferencias. Estas políticas deben ser consistente con los requisitos de IDEA, pero usualmente especifican detalles importantes y Estatales. La notificación sobre las garantías procesales que usted recibe de la escuela debe incluir esta información.
Si no tiene la notificación, o ésta no le ofrece bastante explicación, póngase en contacto con su departamento local de educación especial y pida una copia de su guia para padres sobre las pautas locales para la resolución de disputas (o cualquier guia acerca de sus políticas de educación especial). Otro recurso para esta información es su Departamento de Educación Estatal. El número de teléfono y la dirección están enumerados en la Hoja de Recursos Estatales de su Estado, bajo la primera categoría, “State Agencies (agencias estatales).

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