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Parte I Definiciónes bajo Ley IDEA


1. § 300.5   Aparat o de t ecnología asistencial.*Aparato de tecnología asistencial  signif ica cualquier objeto, pieza de equipo o sistema de productos, bien sea adquirido comercialmente según se f abrica, modif icado o adaptado, que se usa para aumentar, mantener o mejorar las capacidades f uncionales de un niño con una discapacidad. El término no incluye un aparato médico implantado quirúrgicamente o el reemplazo de dicho aparato.. (Autoridad: 20 U.S.C. 1401(1))


2. § 300.6   Servicio de tecnología asistencial.*

Servicio de tecnología asistencial  signif ica cualquier servicio que asiste directamente a un niño con una discapacidad en la selección, adquisición o uso de un aparato de tecnología asistencial. El término incluye;

(a) La evaluación de las necesidades de un niño con una discapacidad, incluida una evaluación f uncional del niño dentro de su ambiente habitual;
(b) Comprar, arrendar o de otra manera proveer para la adquisición de aparatos de tecnología asistencial por parte de los niños con discapacidades;
(c) Seleccionar, designar, ajustar, hacer a la medida, adaptar, aplicar, mantener, reparar o rest ituir aparatos de tecnología asistencial;
(d) Coordinar y usar otras terapias, intervenciones o servicios con aparatos de tecnología asistencial, como por ejemplo aquéllos asociados con los programas y planes existentes de educación o la rehabilitación;
(e) El entrenamiento o la asistencia técnica para un niño con una discapacidad o, si es apropiado, para la f amilia de ese niño; y
(f ) El entrenamiento o la asistencia técnica para prof esionales (incluyendo a individuos que prestan servicios de rehabilitación o educación), empleadores u otros individuos que prestan servicios, emplean o están de otra manera sustancialmente involucrados en las f unciones vitales mayores de ese niño. (Autoridad: 20 U.S.C. 1401(2))

3. § 300.7   Charter school.
Charter school  has the meaning given the term in sect ion 5210(1) of  the Elementary and Secondary Educat ion Act  of  1965, as amended, 20 U.S.C. 6301 et seq. (ESEA). (Authority: 20 U.S.C. 7221i(1))

4. § 300.8   Niño con una discapacidad.*
(a) General.
  1. (1) Niño con una discapacidad signif ica un niño evaluado en conf ormidad con §§300.304 hasta 300.311 que puede tener retraso mental, un impedimento audit ivo (incluyendo la sordera), un impedimento en el lenguaje o en el habla, un impedimento visual (incluyendo la ceguera), un trastorno emocional serio (ref erido en esta parte como “trastorno emocional”), un impedimento ortopédico, aut ismo, una lesión cerebral traumát ica, otro impedimento en la salud, una discapacidad específ ica del aprendizaje, sordera-ceguera, o discapacidades múlt iples, y quien, por la misma razón, necesita educación especial y servicios relacionados.
  2. (2)(i) Sujeto al párraf o (a)(2)(ii) de esta sección, si se determina, a través de una evaluación apropiada bajo §§300.304 hasta 300.311, que un niño t iene una de las discapacidades ident if icadas en el párraf o (a)(1) de esta sección, pero sólo necesita un servicio relacionado y no educación especial, el niño no es un niño con una discapacidad bajo esta parte. (ii) Si, consistente con §300.39(a)(2), el servicio relacionado requerido por el niño es considerado educación especial en lugar de un servicio relacionado bajo los estándares Estatales, el niño sería determinado como niño con una discapacidad bajo el párraf o (a)(1) de esta sección.    
  3. (b) Niños entre tres y nueve años de edad que experimentan retrasos en el desarrollo.  Niño con una discapacidad para niños entre tres y nueve años de edad (o cualquier subgrupo de ese rango de edad, incluido el de tres a cinco años), puede, sujeto a las condiciones descritas en §300.111(b),  incluir a un niño:
(1) Que experimenta retrasos en el desarrollo, tal y como es def inido por el Estado y medido por procedimientos e instrumentos de diagnóst ico apropiados, en una o más de las áreas siguientes— Desarrollo f ísico, desarrollo cognoscit ivo, desarrollo en la comunicación,
desarrollo emocional o social o desarrollo en la adaptación; y

(2) Que, por la misma razón, necesita educación especial y servicios relacionados.

(c) Definiciones de los términos de discapacidad.  Los términos usados en esta def inición de un niño con una discapacidad son def inidos de la siguiente manera;

(1)(i) Autismo signif ica una discapacidad del desarrollo que af ecta signif icat ivamente la comunicación verbal y no-verbal y los intercambios sociales, generalmente evidente antes de los 3 años de edad, que af ecta adversamente el rendimiento académico del niño. Otras característ icas asociadas a menudo con el aut ismo son la ocupación en actividades repet it ivas y movimientos estereot ípicos, la  resistencia a cambios ambientales o a cambios en las rut inas diarias y respuestas poco comunes a las experiencias sensoriales.
(ii) El término aut ismo no se aplica si el rendimiento académico del niño es af ectado adversamente principalmente porque el niño t iene un trastorno emocional, tal como def inido en el párraf o (c)(4) de esta sección.
(iii) Un niño que manif iesta las característ icas del aut ismo después de la edad de tres años podría ser ident if icado como tener aut ismo si se cumplen con los criterios en el párraf o (c)(1)(i) de esta sección.

(2) Sordera-ceguera signif ica impedimentos audit ivos y visuales concomitantes, cuya combinación causa necesidades tan severas en la comunicación y otras necesidades educacionales y del desarrollo que no se pueden acomodar en los programas de educación especial sólo para niños con sordera o niños con ceguera.

(3) Sordera  signif ica un impedimento audit ivo tan severo que el niño está impedido en el procesamiento de inf ormación lingüíst ica por vía audit iva, con o sin amplif icación, que af ecta adversamente el rendimiento académico del niño.

(4)(i) Trastorno emocional  signif ica una condición que exhibe una o más de las siguientes característ icas a través de un periodo de t iempo prolongado y hasta un grado marcado que af ecta adversamente el rendimiento académico del niño.
(A) Una inhabilidad de aprender que no puede explicarse por f actores intelectuales, sensoriales o de la salud.
(B) Una inhabilidad de f ormar o mantener relaciones interpersonales sat isf actorias con sus pares y maestros.
(C) Conducta o sent imientos inapropiados bajo circunstancias normales.
(D) Un humor general de tristeza o depresión.
(E) Una tendencia a desarrollar síntomas f ísicos o temores asociados con problemas personales o escolares.
(ii) El término incluye esquizof renia. El término no se aplica a los niños que son socialmente malajustados, a menos que se determine que t ienen un trastorno emocional bajo el párraf o (c)(4)(i) de esta sección

(5) Impedimento auditivo signif ica un impedimento en la audición, ya sea permanente o f luctuante, que af ecta adversamente el rendimiento académico del niño pero que no se incluye bajo la def inición de sordera en esta sección.

(6) Retraso mental  signif ica un f uncionamiento intelectual general signif icat ivamente bajo del promedio, que existe concurrentemente con déf icits en la conducta adaptat iva y manif estado durante el periodo de desarrollo, que af ecta adversamente el rendimiento académico del niño.

 (7) Discapacidades múltiples   signif ica impedimentos concomitantes (como retraso mental-ceguera o retraso mental- impedimento ortopédico), cuya combinación causa necesidades educat ivas tan severas que no se pueden acomodar en los programas de educación especial dedicados únicamente a uno de los impedimentos. Las discapacidades múlt iples no incluyen la sordera-ceguera.

(8) Impedimento ortopédico signif ica un impedimento ortopédico severo que af ecta adversamente al rendimiento académico del niño. El término incluye impedimentos causados por una anomalía congénita, impedimentos causados por una enf ermedad (por ejemplo, poliomielit is, tuberculosis ósea) e impedimentos por otras causas (por ejemplo, parálisis cerebral, amputaciones y f racturas o quemaduras que causan contracturas).

(9) Otro impedimento en la salud  signif ica tener f uerza, vitalidad o vigilancia limitada, incluyendo una vigilancia elevada a los est ímulos ambientales, que resulta en una vigilancia limitada con respecto al ambiente educacional, que:

(i) Se debe a problemas crónicos o agudos de la salud como el asma, desorden def icitario de la atención o desorden deficitario de la atención/hiperact ividad (AD/HD), diabetes, epilepsia, una condición cardíaca, hemof ilia, envenenamiento con plomo, leucemia, nef rit is, f iebre reumát ica, anemia f alcif orme y síndrome de Touret te; y
(ii) Af ecta adversamente el rendimiento académico del niño.

(10) Discapacidad específica del aprendizaje—(i) General. Discapacidad específ ica del aprendizaje signif ica un desorden en uno o más de los procesos psicológicos básicos involucrados en la comprensión o uso del lenguaje, oral o escrito, que puede manif estarse en la habilidad imperf ecta para escuchar, pensar, hablar, leer, escribir, deletrear o hacer cálculos matemát icos, incluyendo condiciones tales como las discapacidades perceptuales, lesión cerebral, disfunción cerebral mínima, dislexia, y af asia del desarrollo.
(ii) Desórdenes no incluidos . Discapacidad específ ica del aprendizaje no incluye problemas del aprendizaje que son principalmente el resultado de discapacidades visuales, audit ivas o motrices, del retraso mental, del trastorno emocional o de una desventaja ambiental, cultural o económica.

(11) Impedimento del habla o lenguaje signif ica un desorden en la comunicación como el tartamudeo, un impedimento de la art iculación, un impedimento del lenguaje o un impedimento de la voz, que af ecta adversamente el rendimiento académico del niño.

(12) Lesión cerebral traumática signif ica un daño adquirido al cerebro causado por una f uerza f ísica externa, que resulta en una discapacidad f uncional total o parcial, o en un impedimento psicosocial, o ambos, que af ecta adversamente el rendimiento académico del niño. La lesión cerebral traumát ica se aplica a heridas abiertas o cerradas que resultan en impedimentos en una o más áreas como la cognición; el lenguaje; la memoria; la atención; el razonamiento; el pensamiento abstracto; el juicio; la resolución de problemas; las habilidades sensoriales,
perceptuales y motrices; la conducta psico-social; las f unciones f ísicas; el procesamiento de inf ormación; y el habla. La lesión cerebral traumát ica no se aplica a heridas cerebrales que son congénitas o degenerat ivas, o a heridas cerebrales inducidas por trauma en el nacimiento.
 (13) Impedimento visual  incluyendo la ceguera signif ica un impedimento en la visión que, aun con corrección, af ecta adversamente el rendimiento académico del niño. El término incluye la vista parcial y la ceguera.
(Autoridad: 20 Código de los EE.UU. 1401(3); 1401(30))  [71 FR 46753, Aug. 14, 2006; 72 FR 61306, Oct . 30, 2007]

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