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DERECHOS DE LOS PADRES BAJO LA LEY IDEA /CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES

Consentimiento de los Padres


Uno de los derechos de los padres más importantes es el de dar (o no dar) su consentimiento para ciertas acciones del sistema escolar en cuanto a su niño con una discapacidad. Esta página le explicará a Ud. los detalles de este derecho.

La Definición de “Consentimiento”
Cuando se usa el término consentimiento o consentimiento del padre en IDEA, tiene el mismo significado que consentimiento informado por escrito.  Significa que el padre ha sido completemente informado en cuanto a la acción del sistema escolar por la cual se solicita su consentimiento. (§300.9)
¿Cómo asegura la escuela que los padres tienen la información necesaria para dar (o no dar) su consentimiento informado? Por la notificación previa por escrito. Es uno de los propósitos de este aviso y por eso debe incluir una descripción comprensiva de la acción propuesto por el sistema escolar.
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¿Cuándo solicitará la escuela el consentimiento del padre?
Hay ciertas ocasiones cuando la escuela debe soliticar (y recibir) su permiso como padre antes de que pueda tomar ciertas acciones. Estas incluyen:
  • antes de conducir la evaluación inicial de su niño;
  • antes de conducir una reevaluación de su niño;
  • antes de la provisión de educación especial y servicios relacionados al niño por la primera vez  (§300.300);
  • antes de invitar a los representantes de otras agencias a participar en las reuniones del Equipo del IEP donde se discutirá la transición del niño a la vida adulta.
Pueden ser otras ocasiones cuando necesitará su consentimiento pero éstas dependerán en las políticas de su sistema escolar o Estado.

¿Qué pasa si no da su consentimiento como padre?
Hay dos maneras en que Ud. puede negar dar su consentimiento informado por escrito:
  • cuando no responde a la solicitud de la escuela por su consentimiento;
  • cuando explícitamente niega proporcionar su consentimiento por escrito.

¿Qué puede hacer la escuela en cualquiera de estas situaciones?
La acción que puede tomar ahora dependerá en la razón por la cual solicitó su consentimiento como padre.
Para la evaluación inicial o para una reevaluación. Si la solicitud de la escuela fue para una evaluación inicial o reevaluación de su niño, IDEA dice que la escuela:
…podrá, pero no será requerida a, perseguir la evaluación inicial del niño utilizando las garantías procesales del subapartado E…(incluyendo los procedimientos de mediación…o los procedimientos del proceso legal debido…  excepto hasta el grado en que es inconsistente con la ley Estatal relacionada con el consentimiento del padre. (§300.300)
La escuela no será considerada en violación de sus obligaciones si rehúsa perseguir la evaluación inicial o la reevaluación del niño.
Nota: Estas provisiones de IDEA se aplican solamente si el niño se matricula (o busca matricularse) en una escuela pública. Si el niño se matricula en una escuela privado a cargo de sus padres, o si el niño está escolarizado en casa por los padres, la escuela pública no puede usar las garantías procesales de IDEA para pasar por encima del rechazo del consentimiento de los padres.
Para la provisión de educación especial y servicios relacionados por primera vez. Si la escuela solicita el consentimiento de los padres para la provisión de educación especial y servicios relacionados por primara vez, y los padres no lo dan, la escuela no puede usar las garantías procesales de IDEA (incluyendo la mediación o el proceso legal debido) para obtener su acuerdo o un mandato de que los servicios pueden ser proporcionados al niño sin el consentimiento de los padres. Como resultado, el niño no recibirá educación especial o servicios relacionados como parte de su educación.
Para la participación de representantes de otras agencias. Para adolescentes con discapacidades, es importante planear para el futuro y preparar para la vida después de la esuela secundaria. Cada vez que el Equipo del IEP intenta discutir servicios de transición para un adolescente con discapacidades, se debe invitar al niño a la reunión y tomar en cuenta sus preferencias e intereses en cuanto a su futuro.
También pueden ser invitados a asistir algunos empleados de agencias externas. Esto es especialmente cierto si una agencia exterior puede ser la responsable de proveer o pagar por los servicios de transición. Pero, antes de invitarles, la escuela necesitará su consentimiento como padre (o el consentimiento de su niño, si éste ha alcanzado su edad de mayoría.)
¿Por qué, en esta ocasión, es necesario el consentimiento suyo o el de su niño? Por razones de proteger la confidencialidad y privacidad de su niño. Durante la reunión, los representantes de otras agencias tendrán acceso a los expedientes de su niño e información que permita su identificación personal. No se puede revelar tal información sin su permiso (o el permiso del niño si ha alcanzado la edad de mayoría).

La Diferencia Entre “Consentimiento” y “Acuerdo”
Es importante reconocer que hay una diferencia entre su consentimiento como padre y su acuerdo como padre. En la vida escolar de su niño, hay muchas ocasiones cuando Ud. y la escuela pueden acordarse tomar ciertas acciones al beneficio de su niño. Usualmente, es un acuerdo oral y es suficiente. Pero un acuerdo oral no es suficiente cuando se requiere el consentimiento del padre. Consentimiento debe ser por escrito.

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