Ir al contenido principal

Asistente de Servicios Especiales al Estudiante I y II


Asistente de Servicios Especiales al Estudiante I y II (Manual de Procedimiento de Educacion Especial Pag 175-176)

Las funciones específicas a ser desempeñadas por los Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante I y II, dependerán de las necesidades particulares de los estudiantes que requieran los servicios.  Entre sus funciones se destacan las siguientes:

1. Colaborar con el maestro en el manejo de situaciones que surjan en las salas de clases que
requieran acompañar estudiantes a otras dependencias, atenderlos si sufren convulsiones,
administrarle primeros auxilios (con previa orientación), cateterización (con previo adiestramiento) y
otras acciones.

2. Acompañar a los estudiantes al servicio sanitario, atenderlos en sus necesidades físicas, cambio de
pañales, bañarlos y asearlos en caso necesario.

3. Acompañar a los estudiantes en actividades dentro y fuera de las aulas escolares.

4. Acompañar, dirigir y ayudar a los estudiantes en su alimentación durante el periodo de desayuno,
merienda y almuerzo, cuando sea necesario.

5. Colaborar en la transportación diaria de los estudiantes hacia la escuela, de la escuela al hogar y  a
citas fuera de la escuela, cuando sea necesario.

6. Colaborar impartiendo instrucciones a los estudiantes en el momento de tomar pruebas o realizar
otras tareas asignadas por el maestro.

7. Participar con el maestro en la preparación y distribución de materiales educativos para los
estudiantes.

8. Participar en el manejo y mantenimiento del equipo que se utiliza en el salón de clases.

9. Participar con el maestro de la sala de clases en el desarrollo de las actividades extracurriculares.

10. Proveer los servicios en el horario establecido conforme a las necesidades de los estudiantes.

11. Ofrecer asistencia a estudiantes con necesidades de movilidad cuando éstas sean de tal naturaleza
que requieren la intervención de un adulto.

12. Colaborar en el desarrollo de actividades educativas recreativas con los estudiantes al aire libre.

13. Proveer asistencia en el área de comunicación (intérprete).

14. Llevar a cabo el proceso de caracterización, cuando las necesidades de los estudiantes así lo
requieran y el empleado haya recibido el adiestramiento correspondiente.

Segun la Ley“Ley de elegibilidad de estatus permanente para Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante I del Departamento de Educación, la misma describe que este puesto es un  servicio directo a los estudiantes con necesidades especiales por lo tanto debemos recurrir a nuestra nota SERVICIOS RELACIONADOS VI
(https://www.facebook.com/note.php?note_id=111864502258019) donde claramente explica los dos tipos de intervenciones basicas de servicios relacionados ofrecidos por las escuelas para cumplir con el alcance de las necesidades del alumno. Estas son:

1.  Servicios Directos. Los servicios directos se refieren a los intercambios prácticos y de cara a cara entre el
profesional de servicios relacionados y el alumno. Estos intercambios pueden tomar lugar en una variedad de ambientes, tales como en la sala de clases, gimnasio, oficina de salud, sala de recursos, oficina de asesoramiento, y patio de recreo.
Típicamente, el profesional de servicios relacionados analiza las respuestas del alumno y usa técnicas específicas para desarrollar o mejorar destrezas particulares. El profesional debe también:

• controlar el rendimiento del alumno dentro del ambiente educacional para que se puedan hacer ajustes para mejorar el
rendimiento escolar del alumno, como sea necesario; y
• consultar con los maestros y padres en una base continua, para que en otras ocasiones se puedan llevar a cabo estrategias pertinentes por medios indirectos .


2.  Servicios Indirectos. Los servicios indirectos pueden incluir enseñar, consultar con, y/o directamente supervisar otro personal (incluyendo paraprofesionales y padres) para que puedan llevar a cabo actividades terapéuticas apropiadas. Por ejemplo, el psicólogo escolar puede preparar a los maestros y otros educadores en cómo implementar un programa incluído en el PEI  del alumno para disminuir las conductas problemáticas del niño. De la misma manera, un terapista podría servir como consultante para un maestro y proporcionar pericia para resolver problemas sobre la movilidad del alumno a través de la escuela (Dunn, 1991). Generalmente se considera buena práctica incluir los siguientes aspectos:

• El proceso de intervención para el alumno es diseñado por el profesional de servicios relacionados (con la participación
del COMPU);

• El profesional de servicios relacionados tiene oportunidades regulares de intercambios con el alumno.

• El profesional de servicios relacionados proporciona educación continua, control, supervisión, evaluación de procedimientos, y apoyo a los miembros del personal y padres.

En conclusion el Asistente de Servicios Especiales al Estudiante I y II es un SERVICIO RELACIONADO DIRECTO AL ESTUDIANTE CON NECESIDADES ESPECIALES Y SUS FUNCIONES DEPENDERAN UNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN LA NECESIDAD INDIVIDUAL DE ESE ESTUDIANTE

Comentarios

Entradas populares de este blog

Que es un COMPU

Comité de Ubicación y Planificación (COMPU) (§ 300.321) EL COMPU, como equipo de trabajo, revisa la información que se obtiene a través de las evaluaciones, observaciones, informes de progreso entre otros, y en conjunto desarrollan un plan educativo individualizado.   El propósito primordial de la reunión será sobre cómo ayudar a su hijo (a) a participar y progresar   en las clases y actividades regulares de   la escuela, especificar sus niveles actuales académicos y rendimiento funcional, sus metas para el año escolar, servicios de   educación especial y los servicios relacionados que la escuela le entregará entre otros. Un COMPU debidamente constituido debe estar: §   Los padres y/o tutor legal §   Por lo menos un maestro de educación regular, si su niño está (o puede estar) participando en el ambiente de educación regular §   Por lo menos uno de los maestros o proveedores de educación especial §   Un representante del distrito qu

Programa Educativo Individualizado (PEI)

§ 300.320    Un Programa Educativo Individualizado   es una manifestación escrita del programa educativo   diseñado para cumplir con las necesidades individuales de su hijo. El PEI se desarrolla, repasa, y revisa una vez al año o las veces que así se requiera durante el año escolar.     Cuando se desarrolla el PEI por primera vez, el mismo debe realizarse en o antes 30 días   a partir de la determinación de elegibilidad. El Programa Educativo Individualizado   contiene:         I.             Información del estudiante       II.             Información de las evaluaciones más recientes     III.             Descripción del funcionamiento del estudiante A.       Los niveles actuales del funcionamiento académico y funcional de su hijo B.       ¿Cómo la discapacidad del estudiante   afecta la participación y el progreso en el currículo general de educativo §   Para los niños en edad preescolar, cómo la discapacid