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SERVICIOS RELACIONADOS PARTE I


Servicios Relacionados
Las enmiendas de 1997 del Acta para la Educación de Individuos con Discapacidades (“Individuals with Disabilities Education Act Amendments of 1997,” o IDEA ’97) mandan que “..todos los niños con discapacidades tengan a su disposición una educación pública gratis y apropiada, la cual enfatiza servicios de educación especial y servicios relacionados diseñados para cumplir con sus necesidades únicas y para prepararlos para el empleo y para vivir indepen-
dientemente” [Sección 601(d) (1)(A)].



Parte I.
Visión General de los Servicios Relacionados bajo IDEA Varias leyes federales importantes tratan las necesidades educacionales de los niños y jóvenes con discapacidades. Una ley, aprobada
como tal en 1975, es el Acta para la Educación de Todos los Niños Impedidos (“Education of All Handicapped Children Act”), conocida como EHA o la Ley Pública (P.L.) 94- 142. Esta ley manda que los servicios de educación especial y servicios relacionados sean disponibles para todos los niños y jóvenes con discapacidades de edad escolar. Desde la promulgación del EHA, se han proporcionado fondos federales para ayudar a las agencias educacionales
estatales y locales a proporcionar servicios de educación especial y servicios relacionados a los niños con discapacidades.
En 1990, como parte de su reautorización por parte del Congreso, el EHA fue renombrada el Acta para la Educación de Individuos con Discapacidades (“Individuals with Disabilities Education Act,” o IDEA) (P.L.101-476). La ley fue enmendada nuevamente en junio de 1997 como P.L. 105-17. La ley de 1997 se llama el Acta para la Educación de Individuos con Discapacidades—en adelante nos referimos a ella como IDEA ’97.

¿Qué son los servicios relacionados?
En general, las regulaciones finales para IDEA ’97 definen el término servicios relacionados como “transporte y tales servicios del desarrollo,corrección, o apoyo como sean requeridos para asistir al niño con discapacidad en beneficiarse
de la educación especial…”[§300.24(a)]. Los siguientes están incluídos dentro de la definición de servicios relacionados:

• Servicios de patología del habla Y lenguaje;
• Servicios psicológicos;
• Terapia física y ocupacional;
• Recreo, incluyendo recreo terapéutico;
• Identificación temprana y evaluación de discapacidades en los niños;
• Servicios de asesoramiento, incluyendo asesoramiento para la rehabilitación;
• Servicios de orientación y movilidad;
• Servicios médicos para propósitos de diagnóstico o evaluación;
• Servicios escolares de salud;
• Servicios de trabajo social en las escuelas;
• Asesoramiento y educación para los padres; y
• Transporte. [§300.24(a)].

¿Quién es elegible para recibir servicios relacionados?
Bajo IDEA ’97, el alumno debe necesitar educación especial para ser considerado elegible para recibir servicios relacionados (a menos que el servicio relacionado que necesita el niño sea considerado educación especial en lugar de un servicio relacionado bajo normas estatales) [§300.7(a)(2)(ii)]. El niño debe tener una evaluación individual completa para determinar:
• Si él o ella tiene una discapacidad tal como se define bajo IDEA ’97, y
• Si, por causa de aquella discapacidad, él o ella necesita educación especial y servicios relacionados.

Sin embargo, para propósitos de esta publicación sobre los servicios relacionados, es útil saber que la ley requiere que el niño sea evaluado en todas las áreas relacionadas a su discapacidad sospechada. Esto incluye, si es apropiado, evaluar las siguientes áreas del niño:
• Salud,
• Visión,
• Audición,
• Estado social y emocional,
• Inteligencia general,
• Rendimiento académico,
• Estado comunicativo, y
• Habilidades motoras.
[§300.532(g)]
Para reunir información pertinente sobre la funcionalidad y desarrollo del niño, debe ser usada una variedad de herramientas y estrategias de evaluación [§300.532(b)]. La evaluación debe ser suficientemente comprensiva como para identificar todas las necesidades del niño en cuanto a educación especial y a servicios relacionados, aun si aquellas
necesidades estén o no enlazadas comunmente a la categoría de discapacidad bajo la cual él o ella ha sido clasificado [§300.532(h)].

¿Cómo se sabe cuáles servicios relacionados necesita el niño?
El proceso de evaluación tiene la intención de proporcionar a las personas encargadas de tomar decisiones la información necesaria para determinar:

(a) si el alumno tiene una discapacidad y si necesita servicios de educación especial y servicios relacionados, y si es así, (b)un programa educacional apropiado para el alumno. Este permite también la identificación de los servicios que necesitará el alumno.

Después de la evaluación del niño y la determinación de que él o ella es elegible para recibir servicios de educación especial y servicios relacionados, un equipo de individuos llamados el COMPU el cual incluye a los padres y
donde sea apropiado, el alumno se sienta a escribir un Programa Educativo Individualizado (“Individualized Education Program,” o IEP) para el alumno. El COMPU estudia detenidamente los resultados de la evaluación, los cuales demuestran las áreas de fortaleza y necedidad del niño. Entre otras cosas el equipo decide cuáles metas
anuales medibles (incluyendo puntos de referencia u objetivos de corto plazo) son apropiadas para el niño. Parte del desarrollo del IEP incluye especificar “cuáles servicios de educación especial y servicios relacionados y auxilios y servicios
suplementarios deben ser proporcionados al niño, o para el beneficio del niño, y una manifestación de las modificaciones
al programa o apoyos para el personal escolar que serán proporcionados” para que el niño:

• avance apropiadamente hacia el logro de las metas anuales,
• esté involucrado y progrese en el currículo general (es decir, el currículo usado por alumnos sin discapacidades),
• participe en actividades extraescolares y otras actividades no académicas, y
• sea educado con y participe con otros niños con y sin discapacidades. [§300.347(a)(3)].

De esta manera, basándose en los resultados de la evaluación, el equipo del IEP discute, decide, y especifica cuáles servicios relacionados necesita el niño para beneficiarse de la
educación especial. Otras funciones importantes del equipo del IEP incluyen tomar decisiones sobre la frecuencia, dónde, y por quién será proporcionado el servicio relacionado.
Es importante reconocer la posibilidad de que no cada niño con discapacidades pueda necesitar todos los diferentes tipos de servicios relacionados. Además, tal como destaca el  las regulaciones de IDEA’97, “Tal como bajo las leyes
previas, la lista de servicios relacionados no es exhaustiva y puede incluir otros
  • servicios del desarrollo,
  • corrección, o apoyo (tales como programas artísticos y culturales, terapia de arte, musica, y baile), si éstos se requieren para ayudar al niño con discapacidades a beneficiarse de la educación especial para que reciba una educación pública gratis y apropiada” (U.S. Department of Education, 1999, pág. 12548).

 En tanto los estados responden a los requisitos de la ley federal, muchos han legislado sus propios requisitos
sobre servicios relacionados, los cuales pueden incluir servicios más allá de aquéllos especificados en IDEA ’97. Además, “si se determina por medio de los requisitos [de IDEA] para la evaluación y el IEP que el niño con discapacidad requiere un servicio de apoyo en particular para recibir una educación pública gratis y apropiada, sin consideración a si el
servicio sea incluído en estas regulaciones [federales], aquel servicio puede ser considerado un servicio relacionado …y debe ser proporcionado sin costo alguno para los padres” .

Es útil notar que IDEA ’97 no requiere expresamente que el equipo del IEP incluya personal para los servicios relacionados. Sin embargo, si se va a discutir algún servicio relacionado particular durante una reunión del IEP, sería apropiado que tal personal fuera incluído o de otra manera involucrado en el desarrollo del IEP. Las regulaciones finales de IDEA ’97 manifiestan que, a la discreción del padre o agencia pública, “otros individuos que tiene conocimiento o pericia especial en cuanto al niño, incluyendo personal de servicios relacionados como sea apropiado” pueden formar parte del equipo del IEP [§300.344(a)(6)].

En el Apéndice A de las regulaciones (en la pregunta 30) manifiesta específicamente que si el niño con discapacidad tiene una necesidad identificada para recibir servicios relacionados, la agencia pública responsable de la educación del niño debe asegurar que un proveedor calificado de aquel servicio:
• asista a la reunión del IEP, o
• proporcione una recomendación escrita sobre la naturaleza, frecuencia, y cantidad de servicio a ser proporcionado al niño. (U.S. Department of Education, 1999, pág. 12478)

Una vez que el equipo del IEP haya determinado cuáles servicios relacionados son requeridos para ayudar al niño a beneficiarse de su educación especial, éstos deben ser enumerados en el PEI. El PEI debe incluir también una manifestación de metas anuales medibles (incluyendo puntos de referencia u objetivos de corto plazo) relacionadas a:
• cumplir con las necesidades del niño que resultan de su discapacidad para permitir que el niño participe en y progrese en el currículo general (o para los niños preescolares, como sea apropiado, para participar en actividades apropiadas), y
• cumplir con cada una de las otras necesidades educacionales que resultan de la discapacidad. [§300.347(a)(2)]
Además de esta información clave, el PEI debe especificar también con respecto a cada servicio:
• Cuándo comenzará el servicio; y
• La frecuencia anticipada (con qué frecuencia), ubicación (dónde será proporcionado) y duración del servicio (por cuánto tiempo será proporcionado). [§300.347(a)(6)]


¿Necesita un intérprete para poder participar completamente?

Si usted tiene una proficiencia inglesa limitada y necesita comunicarse en español para entender y ser entendido, entonces la escuela debe hacer esfuerzos razonables para que un intérprete esté presente durante las reuniones sobre la participación de su niño en la educación especial tales como reuniones para discutir la evaluación de su niño y su elegibilidad para la educación especial. Para las reuniones sobre el desarrollo o revisión del Programa Educativo Individualizado (IEP), la escuela debe tomar los pasos necesarios para asegurar que usted entienda la reunión, incluyendo hacer arreglos para un intérprete. Esta provisión debe ayudar a asegurar que usted no se vea limitado en su habilidad para participar en la educación de su niño por causa de barreras del idioma. Por lo tanto, si usted necesita un intérprete durante una reunión para discutir la evaluación de su niño, su elegibilidad para la educación especial, o su IEP, asegúrese de que la escuela lo sepa de antemano. Si usted le avisa antes a la escuela, la escuela puede hacer arreglos para un intérprete para que usted pueda participar completemente en la reunión

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