Ir al contenido principal

TRANSPORTACIÓN - Educación Especial - Ley IDEA


La transportación es uno de los Servicios Relacionados que provee el Departamento de
Educación a aquellos estudiantes con impedimentos elegibles para este servicio. La
transportación se recomienda cuando se determina que el estudiante no podría asistir a la
escuela o centros de servicios donde ha sido ubicado por el COMPU, de no proveérsele un
medio de transportación, de acuerdo a su necesidad. La consideración de estas
necesidades es de naturaleza INDIVIDUALIZADA.
El Departamento de Educación actualmente provee servicios de transportación a
estudiantes con impedimentos a través de:
1) transportación escolar regular
2) reembolso de gastos de transportación
3) transportación por porteadores públicos contratados.

Para determinar elegibilidad para servicios de transportación y la modalidad a ser
recomendada, deben considerarse los siguientes aspectos:
1) necesidad del servicio.
2) naturaleza y severidad del impedimento del estudiante.
3) distancia entre las escuelas o centros de servicios y el hogar del estudiante.
4) disponibilidad del servicio de transportación pública en el área geográfica
considerada.
5) capacidad y disponibilidad de los padres de proveer la transportación
necesaria.
El servicio de transportación puede no ser necesario cuando:
1) la escuela o centro al que asiste el estudiante, es aquel al que asisten los
estudiantes sin impedimentos de su comunidad y las necesidades de éste no
impiden que asista a la escuela en igualdad de condiciones con los demás
compañeros.
2) los padres transportan otros hijos a la misma escuela u otra en la misma ruta
 o área geográfica, por lo cual la transportación del hijo con impedimentos
puede ser ofrecida a éste por sus padres en igualdad de condiciones con los
demás hijos del núcleo familiar.
3) los padres trabajan en el área geográfica donde está localizada la escuela
recomendada y éstos pueden proveer la transportación del hijo con
impedimentos sin incurrir en costos adicionales que deban ser considerados.

Por otra parte, el servicio de transportación puede no ser recomendado cuando:
1) el COMPU ha ofrecido una ubicación apropiada en una escuela del distrito
cercana al hogar y los padres unilateralmente deciden ubicar al estudiante
en otra escuela más distante dentro o fuera del distrito escolar, debido a
consideraciones de preferencia o conveniencia familiar.
La determinación de la necesidad del servicio de transportación bajo las circunstancias
anteriormente mencionadas, así como en toda circunstancia, es de naturaleza
INDIVIDUALIZADA. Esto garantiza que se tomen en cuenta todos los factores de cada
situación particular para llegar a una decisión sobre si la Agencia ofrecerá o no este
servicio.
La necesidad de servicios de transportación será considerada en el momento de preparar
el Programa Educativo Individualizado. Puede ser revisada en el momento en que se
determine necesario, pero por lo menos anualmente, durante cada revisión de PEI.
Forma  parte de la política pública de la agencia relacionada con los servicios de transportación
para estudiantes con impedimentos el que:
1) el tipo de transportación recomendada guarde relación con la naturaleza y
severidad de los impedimentos de los estudiantes, de manera que responda
a las necesidades particulares de los mismos y facilite la participación de los
estudiantes con impedimentos severos en las comunidades escolares del
Sistema.
2) los estudiantes con impedimentos utilicen la transportación escolar regular,
 
allí donde esté disponible, siempre que ésta se determine apropiada, en
armonía con sus necesidades, facilitando la integración del estudiante con
otros que no tienen impedimentos.
3) se considere la alternativa de reembolso de gastos de transportación, de
manera que siempre que sea posible y apropiado, los estudiantes con
impedimentos se beneficien de ser transportados por sus padres, así como
del uso de la transportación pública regular, lo que constituye uno de los
objetivos de la transición de la escuela a la vida adulta.
Servicios de Asistente en la Transportación ( NO es lo mismo que Asistente de Servicios para la escuela)
El COMPU puede determinar la necesidad de la presencia de un asistente en el vehículo
donde se transporta un estudiante con impedimentos cuando resulta evidente que el niño o
joven no puede viajar sin la supervisión de un adulto, adicional al chofer, aún cuando se
utilicen medidas de seguridad como los cinturones o asientos especiales, sin que esto
represente un riesgo real a su seguridad o a la seguridad de otros estudiantes que le
acompañan.
Para propósitos de reembolso de beca de transportación, es indispensable que el COMPU
haya determinado que el niño no puede viajar sin acompañante para que éste último
cualifique para el mismo. Por otra parte, al determinar la cantidad del reembolso, no se
considerará al padre o madre como acompañante, cuando éste conduce el vehículo en el
cual transporta al estudiante.
Los reembolsos de becas de transportación se calcularán utilizando las tarifas establecidas
por la Comisión de Servicio Público.
 Cualquier situación INDIVIDUAL que deba recibir un trato DIFERENTE o  PARTICULAR en lo que
atañe al servicio de transportación o beca, deberá ser traída a la atención de la Secretaría
Asociada de Educación Especial mediante comunicación escrita que describa las razones
por las cuales dicho caso amerita recibir consideración y trato excepcional.
Procedimiento para solicitar la transportación y otras acciones necesarias relacionadas
con el servicio
Una vez se determina la elegibilidad de un estudiante para el servicio de transportación,
este servicio se incorporará al PEI, y se seguirá el procedimiento que aquí se describe:
El funcionario designado por el COMPU tramitará el formulario Solicitud de Servicios de
Transportación (EE-10) según el servicio recomendado.
1. Beca de Transportación: Se refiere la solicitud a la escuela de la comunidad en la
que se ubicará al estudiante. La escuela solicitará los fondos a la Secretaría
Asociada de Educación Especial y emitirá los pagos según corresponda.
2 Transportación Regular: Se refiere la solicitud a la región educativa para que se
incluya al estudiante en la ruta que corresponda.
3. Transportación con Porteador Público: Se refiere la solicitud a la región educativa
para que contrate los servicios necesarios.
En los casos de estudiantes que asisten a centros de servicios que no son escuelas de la
comunidad, el distrito escolar asignará el pago de la beca a una escuela localizada en el
área de residencia del estudiante.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Que es un COMPU

Comité de Ubicación y Planificación (COMPU) (§ 300.321) EL COMPU, como equipo de trabajo, revisa la información que se obtiene a través de las evaluaciones, observaciones, informes de progreso entre otros, y en conjunto desarrollan un plan educativo individualizado.   El propósito primordial de la reunión será sobre cómo ayudar a su hijo (a) a participar y progresar   en las clases y actividades regulares de   la escuela, especificar sus niveles actuales académicos y rendimiento funcional, sus metas para el año escolar, servicios de   educación especial y los servicios relacionados que la escuela le entregará entre otros. Un COMPU debidamente constituido debe estar: §   Los padres y/o tutor legal §   Por lo menos un maestro de educación regular, si su niño está (o puede estar) participando en el ambiente de educación regular §   Por lo menos uno de los maestros o proveedores de educación especial §   Un representante del distrito qu

Programa Educativo Individualizado (PEI)

§ 300.320    Un Programa Educativo Individualizado   es una manifestación escrita del programa educativo   diseñado para cumplir con las necesidades individuales de su hijo. El PEI se desarrolla, repasa, y revisa una vez al año o las veces que así se requiera durante el año escolar.     Cuando se desarrolla el PEI por primera vez, el mismo debe realizarse en o antes 30 días   a partir de la determinación de elegibilidad. El Programa Educativo Individualizado   contiene:         I.             Información del estudiante       II.             Información de las evaluaciones más recientes     III.             Descripción del funcionamiento del estudiante A.       Los niveles actuales del funcionamiento académico y funcional de su hijo B.       ¿Cómo la discapacidad del estudiante   afecta la participación y el progreso en el currículo general de educativo §   Para los niños en edad preescolar, cómo la discapacid

Asistente de Servicios Especiales al Estudiante I y II

Asistente de Servicios Especiales al Estudiante I y II (Manual de Procedimiento de Educacion Especial Pag 175-176) Las funciones específicas a ser desempeñadas por los Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante I y II, dependerán de las necesidades particulares de los estudiantes que requieran los servicios.  Entre sus funciones se destacan las siguientes: 1. Colaborar con el maestro en el manejo de situaciones que surjan en las salas de clases que requieran acompañar estudiantes a otras dependencias, atenderlos si sufren convulsiones, administrarle primeros auxilios (con previa orientación), cateterización (con previo adiestramiento) y otras acciones. 2. Acompañar a los estudiantes al servicio sanitario, atenderlos en sus necesidades físicas, cambio de pañales, bañarlos y asearlos en caso necesario. 3. Acompañar a los estudiantes en actividades dentro y fuera de las aulas escolares. 4. Acompañar, dirigir y ayudar a los estudiantes en su alimentación durante el p