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Sección 504 Subparte E: Educación Post-secundaria

Sección 504 Subparte E: Educación Post-secundaria

Subparte E se aplica a los programas de educación post-secundaria o actividades de educación superior, incluyendo programas de educación vocacional o actividades que reciben asistencia financiera federal y de los beneficiarios que operan, o que reciben asistencia financiera federal para la operación, los programas o actividades.
104.42 Admisión y selección de personal.
(A) General. Calificados personas con discapacidad no podrán, por motivos de discapacidad, se le negó la admisión o ser objeto de discriminación en la admisión o contratación por el destinatario al que se aplica esta subparte.
(B) Admisión En la administración de sus políticas de admisión, un destinatario a los que se aplica esta subparte.:
(1) no se apliquen las limitaciones en el número o la proporción de personas con discapacidad que pueden ser admitidos;
(2) no podrán hacer uso de cualquier prueba o criterio para la admisión de que tiene un efecto desproporcionado, adverso sobre las personas con discapacidad o cualquier otra clase de personas con discapacidad a menos que (i) la prueba o criterio, como el usado por el receptor, ha sido validada como un predictor de éxito en el programa educativo o actividad en cuestión y (ii) pruebas alternativas o criterios que tienen menos desproporcionada, efecto adverso no se muestran por el Subsecretario para estar disponible.
(3) Deberá cerciorarse de que las pruebas de (i) de admisión se seleccionen y administren de la mejor manera para asegurar que, cuando una prueba se administra a un solicitante que tiene una discapacidad que afecta las habilidades sensoriales, manuales o del habla, los resultados de las pruebas reflejan con precisión del solicitante de aptitud o nivel de rendimiento o cualquier otro factor de la prueba pretende medir, en lugar de reflejar el solicitante de deterioro sensorial, motriz o del habla (excepto cuando esas habilidades son los factores que la prueba pretende medir), (ii) los exámenes de admisión que están diseñados para personas con deterioro de las habilidades sensoriales, manuales o del habla se ofrecen con tanta frecuencia y en forma más oportuna, como son los exámenes de admisión de otros, y (iii) los exámenes de admisión se administran en las instalaciones que, en general, son accesibles a los discapacitados personas, y
(4) Salvo lo dispuesto en el párrafo (c) de esta sección, no se puede hacer la investigación previa al ingreso en cuanto a si el solicitante de la entrada es una persona con discapacidad, pero, después de la admisión, puede realizar las consultas de forma confidencial en cuanto a las desventajas que pueden requerir alojamiento .
(C) salvo solicitud de preadmisión. Cuando un receptor está tomando medidas correctivas para corregir los efectos de la discriminación pasada de conformidad con el 104.6 (a) o cuando el receptor se está llevando a la acción voluntaria para superar los efectos de las condiciones que dieron lugar a una participación limitada en la ayuda federal programa o actividad de conformidad con el 104.6 (b), el destinatario podrá invitar a los solicitantes de admisión para indicar si y en qué medida se encuentran en desventaja, se previene, que:
(1) El receptor establece claramente en cualquier cuestionario escrito utilizado para este propósito o deja en claro por vía oral si no se utiliza cuestionario escrito que la información solicitada debe ser utilizado únicamente en relación con sus obligaciones en acciones correctivas o de sus esfuerzos de acción voluntaria, y
(2) El beneficiario se establece claramente que la información se solicita de forma voluntaria, que será confidencial, que la negativa a brindar no va a someter al demandante a un trato desfavorable, y que se utilizará únicamente de acuerdo con esta parte.
(D) estudios de validez. A los efectos del párrafo (b) (2) de esta sección, un beneficiario puede basar las ecuaciones de predicción sobre los grados de primer año, pero deberá realizar estudios periódicos de validez según el criterio de éxito global en el programa educativo o actividad de que se trate a fin de supervisar la validez general de los resultados de las pruebas.
N.43 El tratamiento de los estudiantes, en general.
(A) Ningún estudiante con discapacidad cualificada, sobre la base de discapacidad, ser excluido de la participación en, ser negado los beneficios de, ni será sujeta a discriminación bajo cualquier investigación académica, formación ocupacional, vivienda, seguro de salud, consejería, financieros la ayuda, educación física, deportes, recreación, transporte, otro tipo de ayuda post-secundaria extracurricular, o de otro tipo de educación, beneficios o servicios a los que se aplica esta subparte.
(B) El beneficiario al que se aplica esta subparte que considera la participación de estudiantes en programas educativos o actividades que no correspondan en su totalidad por el beneficiario, como parte de, o equivalente, y el programa o actividad educativa impartida por el beneficiario deberá asegurarse de que el otro tipo de educación programa o actividad, en su conjunto, ofrece una igualdad de oportunidades para la participación de las personas con discapacidad calificadas.
(C) El beneficiario al que se aplica esta subparte no podrán, por motivos de discapacidad, excluir cualquier estudiante discapacitado calificado de cualquier curso, curso de estudio, u otra parte de su programa de educación o de la actividad.
(D) El beneficiario al que se aplica esta subparte deberá operar su programa o actividad en la ubicación integrada más apropiada.
104.44 ajustes académicos.
(A) Requisitos académicos. El beneficiario al que se aplica esta subparte deberá efectuar las modificaciones a sus requisitos académicos que sean necesarias para garantizar que esas prescripciones no sean discriminatorias ni tienen el efecto de discriminar, sobre la base de la discapacidad, en contra de un solicitante cualificado con discapacidad o el estudiante. Requisitos académicos de que el beneficiario pueda demostrar son esenciales para la instrucción de ser perseguido por los estudiantes como a cualquier requerimiento o la concesión de licencias directamente relacionadas no serán consideradas como factores discriminatorios en el sentido de esta sección. Las modificaciones pueden incluir cambios en la longitud de tiempo permitido para la realización de los requisitos de grado, la sustitución de los cursos específicos necesarios para el cumplimiento de los requisitos de grado, y la adaptación de la forma en que se llevan a cabo cursos específicos.
(B) otras reglas. El beneficiario al que se aplica esta subparte no puede imponer a los estudiantes con discapacidad otras normas, tales como la prohibición de las grabadoras de cinta en las aulas o de guías de perros en los edificios del campus, que tienen el efecto de limitar la participación de los estudiantes con discapacidad en el programa de educación del destinatario o su actividad.
(C) Los exámenes del curso. En sus exámenes del curso u otros procedimientos para evaluar el logro académico de los estudiantes, un destinatario al que se aplica esta subparte deberá proporcionar estos métodos para evaluar el logro de los estudiantes que tienen una discapacidad que afecta sensorial, manual o de la habilidad del habla como mejor se asegurará de que los resultados de la evaluación representa el logro del estudiante en el curso, más que reflejar el deterioro de las habilidades del estudiante sensoriales, manuales o del habla (excepto cuando tales habilidades son los factores que la prueba pretende medir).
(D) Los aparatos auditivos. (1) El beneficiario al que se aplica esta subparte deberá tomar las medidas que sean necesarias para garantizar que ningún estudiante con discapacidad se les niega los beneficios, excluida de participar en, o de otra manera objeto de discriminación debido a la ausencia de educativos auxiliares para estudiantes con impedimentos sensoriales, manuales o del habla.
(2) Auxiliar ayudas pueden incluir textos grabados, intérpretes u otros medios eficaces de hacer los materiales entregados por vía oral disponible para los estudiantes con deficiencias auditivas, los lectores en las bibliotecas para estudiantes con impedimentos visuales, equipos de salón adaptado para su uso por los estudiantes con impedimentos manuales, y otros similares servicios y acciones. Los beneficiarios no deben adoptar las asistentes, dispositivos recetados individualmente, lectores para uso personal o de estudio, u otros dispositivos o servicios de carácter personal.
104,45 Vivienda.
(A) La vivienda aportada por el beneficiario. Un receptor que proporciona vivienda a sus estudiantes no incapacitados deberá proporcionar vivienda comparable, conveniente y accesible a los estudiantes con discapacidad en el mismo precio que a los demás. Al final del período de transición previsto en la subparte C, este tipo de viviendas deberán estar disponibles en cantidad y variedad suficiente para que el alcance de la elección por los alumnos con discapacidad de los que viven de alojamiento es, en general, comparable a la de los estudiantes no incapacitados.
(B) otro tipo de vivienda. Un beneficiario que asiste a cualquier entidad, organización o persona en la toma de la vivienda a disposición de cualquiera de sus estudiantes deberán tomar las medidas que sean necesarias para cerciorarse de que este tipo de viviendas es, en general, disponibles en un manera que no dé lugar a la discriminación por motivos de discapacidad.
104,46 Asistencia financiera y el empleo a los estudiantes.
(A) Prestación de asistencia financiera. (1) En la prestación de asistencia financiera a personas con discapacidad cualificados, un destinatario al que se aplica esta subparte no puede,
(I) Sobre la base de discapacidad, proporcionan menos asistencia que se proporciona a las personas no incapacitados, la elegibilidad límite de asistencia, ni discriminar o
(Ii) ayudar a cualquier entidad o persona que presta asistencia a cualquiera de los estudiantes del receptor de una manera que discrimina a las personas con discapacidad calificadas sobre la base de la discapacidad.
(2) Un receptor puede administrar o ayudar en la administración de becas, becas u otras formas de asistencia financiera establecido en virtud de testamentos, fideicomisos, legados o instrumentos jurídicos similares que requieren de premiación que se hizo sobre la base de los factores que discriminan o tienen el efecto de discriminar sobre la base de la discapacidad sólo si el efecto global de la concesión de becas, becas y otras formas de asistencia financiera no es discriminatorio por razón de discapacidad.
(B) Asistencia en la toma de empleo fuera disponible. Un beneficiario que asiste a cualquier entidad, organización o persona en la provisión de oportunidades de empleo a ninguno de sus estudiantes deberán cerciorarse de que estas oportunidades de empleo, como un todo, se ponen a disposición de una manera que lo haría no viola la subparte B si fueron proporcionados por el destinatario.
(C) El empleo de los estudiantes por parte de los beneficiarios. Un receptor que emplea cualquiera de sus estudiantes no pueden hacerlo de una manera que viole la subparte B.
104.47 no académicos servicios.
(A) La educación física y el atletismo. (1) En la prestación de cursos de educación física y el atletismo y las ayudas similares, beneficios o servicios a cualquiera de sus estudiantes, un destinatario al que se aplica esta subparte no disacriminate sobre la base de la discapacidad. Un receptor que ofrece cursos de educación física o que explote o patrocina el club intercolegial, o los deportes intramuros proporcionará a los estudiantes calificados con discapacidad las mismas oportunidades para la participación en estas actividades.
(2) El beneficiario puede ofrecer a los estudiantes con discapacidad la educación física y actividades deportivas, que están separados o diferentes sólo si la separación o diferenciación es consistente con los requisitos de 104.43 (d), y sólo si ningún estudiante con discapacidad calificada se le niega la oportunidad de competir por equipos o para participar en cursos que no están separados o diferentes.
(B) Los servicios de asesoramiento y colocación. El beneficiario al que se aplica esta subparte que ofrece asesoramiento personal, académico o profesional, la orientación, o servicios de colocación de sus estudiantes deberán proporcionar estos servicios, sin discriminación por motivos de discapacidad. El beneficiario se asegurará de que los estudiantes calificados con discapacidad no se les aconseja a los objetivos de la carrera más restrictivas que son los estudiantes no incapacitados con intereses similares y capacidades. Este requisito no se opone a un destinatario en el suministro de información objetiva acerca de las licencias y los requisitos de certificación que se pueden presentar obstáculos a las personas con discapacidad en su búsqueda de la carrera en particular.
(C) las organizaciones sociales. Un receptor que proporciona una importante ayuda a las fraternidades, hermandades, empresas u organismos similares deberán asegurarse de que las prácticas de los miembros de esas organizaciones no permiten la discriminación que esté prohibido por esta subparte.

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