El Derecho de los Padres:
De usar los mecanismos de IDEA para resolver disputas, incluyendo el derecho de apelar determinaciones
1. QUEJA ESTATAL
El procedimiento de quejas es un mecanismo mediante el cual, además de los padres o encargados, otros individuos u organizaciones interesadas pueden solicitar que se investiguen las situaciones que alegadamente están afectando la provisión de servicios educativos y relacionados apropiados a estudiantes con impedimentos. Éste es un procedimiento administrativo interno, diseñado al amparo de la ley IDEIA, según enmendada, distinto al procedimiento de querellas, que abarca la investigación de los hechos, la evaluación de un informe de investigación por un abogado o abogada y la determinación final del Secretario de Educación dentro del término de 60 días-calendario.
Procedimiento para la radicación y contestación de quejas
- La persona u organización radicará personalmente la queja en la Unidad de Investigación de Querellas Administrativas de la División Legal de la Agencia o en las regiones educativas en donde esté destacado un investigador de querellas administrativas.
- La queja se radica completando el formulario modelo o mediante una comunicación escrita en la que se alegue que la Agencia ha violado algún requisito de la Parte B de la Ley IDEIA y los hechos en los cuales se basa esta afirmación. La violación debe haber ocurrido en el transcurso del último año, excepto en aquellos casos en que la misma es continua y comprende un periodo mayor o se solicitan servicios compensatorios por violaciones ocurridas no más de tres (3) años atrás.
- El Secretario tomará la determinación final sobre la queja y emitirá su decisión por escrito, la cual notificará a la persona u organización que radicó la queja, dentro del término de 60 días.
2. QUERELLA ADMINISTRATIVA
Los padres pueden radicar una querella bajo el Procedimiento Administrativo de Querellas de Educación Especial establecido por la Agencia. En este procedimiento, la querella se radica en la oficina del superintendente del distrito escolar de residencia del estudiante o en el Centro de Servicios de Educación Especial de la región a la cual pertenece el estudiante. Antes de proceder a una vista administrativa, la ley requiere que las partes celebren una reunión de conciliación. También podrían optar por celebrar una reunión de mediación.
¿Qué información debe incluir en la Querella?
Si Ud. como padre quiere presentar una queja de proceso debido, la queja debe incluir
- El nombre de su niño
- La dirección de la residencia de su niño
- El nombre de la escuela a la que su niño asiste;
- Una descripción de la naturaleza del problema del niño, incluyendo hechos relativos al problema
- Una resolución propuesta del problema hasta el grado conocido y disponible a Ud. en el momento. (§300.508)
3. La Mediacion
La mediación es un proceso voluntario que puede ser usado para resolver disputas entre los sistemas escolares y los padres del niño con una discapacidad. La ley exige que el proceso de mediación cumpla con ciertas condiciones específicas, que son los siguientes:
- La mediación debe ser voluntaria por ambas partícipes
- La mediación no puede ser usada para negar o retrasar el derecho del padre a una audiencia de proceso legal debido o para negar cualquier otro derecho bajo IDEA.
- La mediación debe ser conducida por un mediador calificado e imparcial, quien es educado en los métodos efectivos de la mediación.
- El Estado debe mantener una lista de individuos que son mediadores calificados y bien informados sobre las leyes y reglamentos relacionados a la provisión de servicios de educación especial y servicios relacionados.
- El Estado debe aceptar el costo del proceso de mediación.
- La reunión de mediación se llevará a cabo lo antes posible una vez sea radicada la querella. Existe un término de 30 días-calendario a partir de la radicación de la querella para llegar a acuerdos de mediación. De no haber acuerdos o de haber acuerdos parciales, los padres pueden acogerse al proceso de conciliación o se pasará a vista administrativa y comenzará el término de los 45 días para resolver la controversia. El acuerdo alcanzado por las partes debe ser establecido por escrito en un acuerdo de mediación.
- Las discusiones que ocurren durante el proceso de mediación deben ser confidenciales. No pueden ser usadas como evidencia en audiencias de proceso legal debido o procedimientos civiles posteriores. Antes del comienzo de la mediación, puede exigirse que los partícipes del proceso de mediación firmen una promesa de confidencialidad.
4. REUNIÓN DE CONCILIACIÓN
La reunión de conciliación es un procedimiento mandatorio que provee a las partes la posibilidad de llegar a acuerdos que den fin a la controversia. El objetivo de la reunión de conciliación es que los padres y/o encargados dialoguen con los funcionarios de la Agencia involucrados en la situación sobre los hechos que motivaron la querella y los remedios que solicitan para que se resuelva la controversia dentro de un ambiente informal y no adversativo.
Consideraciones sobre el proceso de conciliación
- Esta reunión es mandatorio para ambas partes.
- Debe realizarse dentro de los primeros 15 días después de radicarse la querella. Si la Agencia no lleva a cabo la reunión dentro de los 15 días-calendario el padre o encargado puede solicitar que se celebre la vista administrativa
- La reunión de conciliación se realiza en lugares convenientes para ambas partes, siempre bajo mutuo acuerdo.
- La reunión de conciliación se celebra solamente cuando la parte querellante es un padre, madre o encargado. En el caso de que la parte querellante sea el Departamento de Educación, no es necesario celebrar la reunión de conciliación.
- Las partes se ponen de acuerdo para decidir qué personas asistirán a la reunión de conciliación.
- Entre los asistentes tienen que participar miembros relevantes del COMPU con conocimiento específico de los hechos
- Los acuerdos alcanzados en estas reuniones se recogerán en documentos escritos y firmados por las partes. De llegar acuerdos totales, se da por terminada la querella. De llegar a acuerdos parciales, el padre tiene la opción de que se refiera el caso a un mediador o a un juez administrativo para que celebre una vista administrativa.
- Los acuerdos tomados en la reunión de conciliación pueden ser anulados por alguna de las partes hasta tres (3) días laborables después de haberlos firmado.
- Si los acuerdos no se cumplen, el padre podrá acudir al Tribunal o radicar una queja para reclamar el cumplimiento. Tiene, además, la opción de solicitar al juez administrativo que celebre una vista administrativa expedita.
- Los asuntos discutidos en la reunión no son confidenciales, a no ser que ambas partes así lo acuerden por escrito.
- Si los padres se niegan a participar en el proceso y la Agencia hace intentos razonables para pautar la reunión y comunicarse con éstos, la Agencia puede solicitar al juez administrativo que desestime a querella.
5. VISTA ADMINISTRATIVA
Audiencia de Proceso Legal Debido Imparcial. Esta es un procedimiento formal, cuasi-legal, que ocurre si falla el proceso de resolución. Los padres y la escuela presentan evidencia ante una tercera parte imparcial llamado el oficial de audiencia (“hearing officer”), quien toma una decisión que contiene los hechos relevantes y la base legal de la decisión.
Descripción de la Audiencia en Breve
La audiencia de proceso legal debido tiene las siguientes características:
- Es bien formal. Puede ser también costoso.
- Las dos partes en la disputa (la escuela y los padres de un niño con una discapacidad) presentan evidencia ante un oficial imparcial (el oficial de audiencia).
- El oficial de audiencia toma la decisión de cómo se resolverá la disputa.
- Cada audiencia en las que se dan discusiones orales deben ser llevada a cabo a una hora y en un lugar razonablemente conveniente para los padres y el niño involucrados
- Por lo menos cinco días laborales antes de la audiencia, cada parte debe divulgar a todas las demás partes todas las evaluaciones completadas a dicha fecha y las recomendaciones correspondientes.
- Cualquier parte de la audiencia tiene el derecho de ser representada por un abogado.
- La decisión tomada en una audiencia es final, excepto que cualquier parte involucrada en la audiencia puede apelar la decisión bajo las provisiones de IDEA.
Cada parte involucrada en una audiencia de proceso legal debido tiene ciertos derechos en la audiencia (y en cualquier apelación) bajo §300.512 de IDEA. Estos incluyen el derecho de:
- Ser acompañada y aconsejada por un abogado y por individuos con un conocimiento o entrenamiento especial sobre los problemas de los niños con discapacidade
- Presentar evidencias y confrontar, interrogar y obligar la asistencia de testigos
- Prohibir la introducción de cualquier evidencia en la audiencia que no haya sido divulgada a la otra parte por lo menos cinco días laborales antes de la audiencia
- Obtener un registro literal por escrito o, a opción de los padres, en formato electrónico de la audiencia
- Obtener por escrito o, a opción de los padres, en formato electrónico las determinaciones de hechos y decisiones.
- Derecho de tener su niño (el sujeto de la audiencia) presente;
- Derecho de abrir la audiencia al público; y
- Derecho de tener el registro de la audiencia y las determinaciones de hechos Y decisiones provistas sin costo alguno para ellos.
La Fechas Límites
La agencia pública responsable de conducir las audiencias de proceso legal debido en su Estado debe asegurar que, no más tarde de 45 días después de la expiración del periodo de resolución de 30 días (o durante cualquier periodo de tiempo ajustado):
- Se llega a una decisión final en la audiencia; y
- Se envía una copia de la decisión a cada una de las partes. [§300.515]
- A petición de cualquiera de las partes, un oficial de audiencia puede conceder extensiones específicas de tiempo más allá de los periodos establecidos.
La determinación de un oficial de audiencia de si un niño recibe una educación pública gratis y apropiada debe estar basada en fundamentos sustantivos. En contraste, hay audiencias en las cual se alegue la violación de un procedimiento. En éstas, un oficial de audiencia puede declarar que un niño no recibió una FAPE solamente si las insuficiencias del proceso;
- Impidieron el derecho del niño a una FAPE;
- Impidieron significantemente la oportunidad del padre de participar en la toma de decisiones del proceso con relación a la provisión de una FAPE al niño del padre;
- Causaron la privación de beneficio educativo. [§300.513(a)]
Una decisión tomada en una audiencia es final, excepto que cualquier parte involucrada en la audiencia puede apelar la decisión bajo las provisiones de IDEA. En consistencia con las garantías procesales de IDEA, el sistema escolar debe implementar la decisión del oficial de la audiencia lo pronto posible. Además, después de borrar cualquier información que permita la identificación personal, debe—
- Transmitir las determinaciones y decisiones de la audiencia al panel consejero del Estado; y
- Hacer esas determinaciones y decisiones disponibles al público. [§300.513(d)(2)]
Los procedimientos de una querella debe asegurar la implementación efectiva de la decisión final de la SEA, si es necesario, incluye
- Actividades de asistencia técnica y negociaciones
- Acciones correctivas para lograr el cumplimiento con la decisión y los requisitos de IDEA.
6. Apelación y Acción Civil
Si cualquier parte en la disputa se opone a la decisión del oficial de audiencia, puede apelarla, ya sea a la Agencia Educativa Estatal o a través de traer una acción civil en una corte (dependiendo de cómo se organiza el sistema de proceso legal debido Estatal).
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