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SERVICIOS RELACIONADOS PARTE II (2 DE 5)


Parte II
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Una Mirada Detenida de los Servicios Relacionados Específicos Quizás la mejor manera de llegar a comprender los servicios relacionados es de estudiar cada uno en más detalle. Ya que hay bastantes servicios que pueden ser considerados “servicios relacionados,” la información presentada sobre cada uno de los siguientes servicios
relacionados tiene la intención de servir como introducción solamente.No es la intención de este documento,
ni de la ley, de describir exhaustivamente cada servicio relacionado. Podría ser útil, sin embargo, leer más sobre los servicios para llegar a saber cuáles servicios relacionados se proporcionan con mayor frecuencia a los alumnos con
discapacidades y, en alguna situaciones, a sus familias.

  1. Programas Artísticos/Culturales
Los programas artísticos/culturales son mencionados específicamente en el
Adjunto No. 1 de las regulaciones federales de IDEA ’97 como “otros servicios del desarrollo, corrección, o apoyo (tales
como programas artísticos y culturales, terapia de arte, música, y baile) si éstos se requieren para ayudar al niño con discapacidades a beneficiarse de la educación especial para que reciba una educación pública gratis y apropiada” (U.S.
Department of Education, 1999, pág. 12548). Los programas artísticos y culturales son diseñados por terapistas
de arte, terapistas de baile, y terapistas de música para tratar con las necesidades individuales de alumnos con discapacidades. Estos profesionales hacen lo siguiente:

• Evalúan el funcionamiento de alumnos individuales;
• Diseñan programas apropiados para las necesidades y habilidades de los alumnos;
• Proporcionan servicios en los cuales la música, movimiento, o arte es usado en un proceso terapéutico para adelantar el desarrollo o integración emocional, físico, cognoscitivo, y académico; y
• A menudo sirven como personas de recursos para los maestros en la sala de clases.

La terapia de arte proporciona a los individuos con discapacidades los medios de auto-expresión y oportunidades para expandir la creatividad y control personal. Por medio de involucrar a los alumnos con el arte y el proceso creativo del
arte, los terapistas de arte trabajan para ayudar a los alumnos a tratar sus necesidades únicas, las cuales pueden incluir resolver conflictos emocionales, desarrollar una conciencia personal o destrezas sociales, manejar la conducta, resolver problemas, reducir la ansiedad, y mejorar el auto-estima (American Art Therapy Association, 2000).

Terapia de baile/movimiento usa el movimiento como medio de promover el crecimiento personal y adelantar la integración emocional, cognoscitiva, y física del individuo (American Dance Therapy Association, 2000). La terapia de baile puede desarrollar y promover buena postura, disciplina, concentración, coordinación, agilidad, velocidad, equilibrio, fuerza, resistencia.

La terapia de música usa la música y estrategias relacionadas a la música para ayudar o motivar al alumno a alcanzar metas educacionales específicas al igual que tratar con sus necesidades físicas, psicológicas, cognoscitivas, de la conducta, y sociales (American Music Therapy Association, 2000).

El PEI es un compromiso escrito para la entrega de servicios para cumplir con las necesidades educacionales del alumno. El distrito escolar debe asegurar que todos los servicios relacionados especificados en el PEI, incluyendo la cantidad, sean proporcionados al alumno. Cambios en la cantidad de servicios enumerados en el PEI no pueden hacerse sin otra reunión del COMPU. Sin embargo, si no hay algún cambio en la cantidad de servicios, algunos ajustes en la programación
de servicios pueden ser posibles sin necesidad de otra reunión delCOMPU.

¿Los padres son responsables de pagar por los servicios relacionados que recibe el niño?

No. Los distritos escolares no pueden cobrarles a los padres de alumnos elegibles con discapacidades por los costos de
servicios relacionados que han sido incluídos en el IEP del niño. De la misma manera que la educación especial y la educación regular deben ser proporcionadas al alumno elegible con discapacidad sin costo alguno para los padres o guardianes iigual deben ser entregados los servicios relacionados cuando el COMPU haya determinado que tales servicios son requeridos para que el niño reciba una educación pública gratis y apropiada y los ha incluído en el PEI del
alumno.

2. Aparatos y Servicios de Tecnología Asistencial

La tecnología asistencial se refiere a varios tipos de aparatos y servicios diseñados para ayudar a los alumnos
con discapacidades a funcionar dentro de su ambiente. Muchas áreas están cubiertas bajo el paraguas de la
tecnología asistencial, incluyendo las computadoras, juguetes y juegos adaptativos, aparatos para mejorar la
posición y movilidad, aparatos diseñados para ayudar a los individuos con discapacidades a comunicarse (llamados aparatos para la comunicación aumentativa), y auxilios electrónicos para la vida diaria

Un aparato de tecnología asistencial significa “cualquier artículo, equipo, o sistema de producto, ya sea
adquirido comercialmente, modificado, o hecho a la orden que es usado para aumentar, mantener, o mejorar las capacidades funcionales del niño con discapacidad” (§300.5). Los aparatos de tecnología asistencial pueden ser usados para cuidado personal, procesamiento sensorial de información, comunicación, movilidad, o recreo. Para los niños jóvenes, la tecnología asistencial puede significar juguetes adaptativos o simples juegos para la computadora
con el fin de estimular la coordinación entre el ojo y mano Para otros niños, podría involucrar utensilios adaptativos para
comer, aparatos electrónicos para la comunicación aumentativa, o un programa para elaboración de textos activado por la voz.

Un servicio de tecnología asistencial
significa “cualquier servicio que ayude directamente al niño con discapacidad en la selección, adquisición, o
uso de un aparato de tecnología asistencial” (§300.6). Los distritos escolares son responsables de ayudar a individuos con discapacidades a seleccionar y adquirir aparatos de tecnología asistencial apropiados y educarlos en su uso, si hacerlo es necesario para que reciban una educación pública gratis y apropiada (§300.308). Tales servicios incluyen:

• evaluar las necesidades del niño, incluyendo una evaluación funcional en el ambiente acostumbrado del niño;
• comprar o arrendar, o de otra manera permitir la adquisición de aparatos de tecnología asistencial por parte de niños con discapacidades;
• seleccionar, diseñar, acomodar, hacer por encargo, adaptar, aplicar, mantener, reparar, o reemplazar aparatos de tecnología asistencial;
• coordinar y usar otras terapias, intervenciones, o servicios con aparatos de tecnología asistencial (tales como aquéllos asociados con actuales planes y programas de educación y rehabilitación);
• proporcionar educación o asistencia técnica al niño con discapacidad o, si es apropiado, a
la familia del niño; y
• proporcionar educación o asistencia técnica a los profesionales (incluyendo individuos  que proporcionan servicios de educación o rehabilitación); empleados; u otros individuos que proporcionan servicios, emplean, o están involucrados substancialmente en las funciones principales de aquel niño. (§300.6)

Rothstein y Everson (1995) sugieren varias pautas para la toma de decisiones en cuanto a tecnología asistencial, incluyendo:
• buscar soluciones simples;
• considerar el estilo de aprendizaje y trabajo del alumno;
• considerar las implicaciones de largo plazo de la discapacidad del alumno y el aparato;
• estudiar cada aparato para ver su facilidad de uso y mantenimiento, oportunidad, adaptabilidad, portabilidad, dependencia, durabilidad, y apoyo técnico necesario;
• investigar todas las opciones;
• comparar aparatos similares de diferentes productores; y
• comprar aparatos sólo después de consultar con un profesional.

La consideración de la necesidad del niño en cuanto a aparatos y servicios de tecnología asistencial ocurre basándose en caso por caso en conección con el desarrollo del PEI del niño. De esta manera, cuando el PEI de un alumno con discapacidad está siendo desarrollado, examinado, o revisado (si es apropiado), el COMPU debe determinar su
necesidad de un aparato o servicio de tecnología asistencial, determinar aquellos aparatos que facilitarán la
educación del alumno, y enumerarlos en el PEI. La agencia pública debe entonces proporcionarlos al alumno sin costo alguno para los padres.

¿Puede el niño usar en su casa o en otro ambiente un aparato de tecnología asistencial que ha sido comprado por la escuela?
De acuerdo a las regulaciones finales de IDEA ’97, la respuesta a esta pregunta se determinaría basándose en caso por
caso. Tal uso en ambientes fuera de la escuela sería “requerido si el COMPU del niño determina que el niño necesita acceso a aquellos aparatos para recibir una educación pública gratis y apropiada” [§300.308(b)]

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