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Secretaría Auxiliar—Responsabilidades de las agencias gubernamentales

§ 1356. Secretaría Auxiliar—Responsabilidades de las agencias gubernamentales

Se asigna a cada agencia las siguientes responsabilidades en adición a cualesquiera otras otorgadas por sus leyes habilitadoras o por cualquier ley especial, estatal o federal. El Secretario Auxiliar coordinará los servicios relacionados con cada agencia:

(1) Responsabilidades comunes.— Todas las agencias, entidades o programas tendrán la responsabilidad de localizar, identificar y referir a la agencia correspondiente a las personas con impedimentos para la solicitud de servicio.

(2) Establecer un reglamento para la implantación de este capítulo en un término no mayor de noventa (90) días naturales, excepto al Departamento de Educación al cual se le confiere noventa (90) días laborables.

(3) Establecer convenios con las otras agencias, con los municipios y con el sector privado que propicien la prestación de los servicios indispensables establecidos en el P.E.I. para el desarrollo educativo de la persona con impedimento.

(4) Colaborar en la prevención e identificación de los casos de maltrato de personas con impedimentos.

(5) Establecer un sistema de control de calidad que garantice prontitud, efectividad y eficiencia en la prestación de sus servicios.

(6) Orientar a los familiares sobre sus derechos, responsabilidades y deberes en relación con las personas con impedimentos.

(7) Mantener un registro confidencial de las personas participantes y los servicios provistos bajo este capítulo.

(8) Consignar en su petición presupuestaria anual el costo estimado de los servicios que les impone este capítulo.

(9) Establecer un sistema de ventilación de querellas sencillo, e investigar y resolver las mismas, según establecido en las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

(10) Colaborar para establecer un sistema de capacitación y desarrollo del personal que redunde en la disponibilidad de recursos adecuadamente preparados.

(11) Garantizar la continuidad de los servicios mediante el desarrollo de estrategias de coordinación que faciliten la transición de las personas con impedimentos a través de las etapas.

(12) Divulgar los pormenores de este capítulo a la población en general como método de alcance a los participantes potenciales.

(13) Facilitar la colaboración de los padres y la comunidad en el desarrollo de proyectos y servicios que beneficien a las personas con impedimentos.

(14) Proveer servicios de asistencia tecnológica indispensables para el logro de los objetivos de los planes individualizados de cada persona con impedimentos.

(15) Participar en la elaboración del plan de transición cuando sea apropiado.

(b) Responsabilidades específicas.— (1) Departamento de Salud.— (A) Secretaría Auxiliar de Protección y Promoción de la Salud.— (i) Orientar a la ciudadanía en general mediante campañas de divulgación sobre la prevención para la disminución de la incidencia de impedimentos en los niños.(ii) Realizar un cernimiento inicial durante los primeros tres (3) meses de vida, a todos los infantes que nacen en alguna dependencia del Departamento de Salud o que nazcan en hospitales privados bajo la reforma de salud, y de aquellos que le sean referidos a este Departamento.

Mediante una evaluación y diagnóstico se identificarán los niños que presenten un posible retraso en el desarrollo y a aquellos que tengan un diagnóstico establecido. Con el consentimiento de los padres, los infantes serán referidos al Programa de Intervención Temprana con el fin de establecer su elegibilidad al mismo. Para infantes que resulten elegibles se elaborará un Plan Individualizado de Servicios a la Familia (P.I.S.F.).

(iii) Implantar y brindar los servicios de intervención temprana para infantes con impedimentos elegibles desde su nacimiento hasta los dos (2) años de edad inclusive o treinta y seis (36) meses de edad.

(iv) Coordinar el establecimiento de clínicas periódicas para detectar deficiencias o impedimentos en los niños, jóvenes o adultos hasta los veintiún (21) años de edad inclusive.

(v) Realizar evaluaciones iniciales y diagnósticos diferenciales con análisis de prioridades, recursos, necesidades y recomendaciones como parte de la prestación de servicios a los infantes y niños elegibles hasta los dos (2) años de edad inclusive y a sus familias.

(B) Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción.— (i) Desarrollar e implantar los servicios especializados de salud mental y contra la adicción para las personas con impedimentos.

(ii) Desarrollar servicios terapeúticos para menores que por su condición ya sea mental, emocional o de conducta no pueden beneficiarse de servicios educativos y de salud mental a nivel ambulatorio.

(2) Departamento de Educación.— (A) El Secretario de Educación por conducto de la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para personas con impedimentos será responsable de implantar la política pública enunciada que orientará la gestión programática de la Secretaría en materia de educación especial.

(B) Proveer los servicios de educación adaptados a las personas con impedimentos en el sistema público.

(C) Ser responsable por el adecuado funcionamiento de los programas educativos especializados establecidos bajo la administración de las distintas agencias, departamentos e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico.

(D) Constituir el Comité Consultivo que se crea en la sec. 1357 de este título y asegurar que sus funciones se cumplan.

(E) Mantener un programa de capacitación profesional y educación continua de los recursos humanos.

(F) Establecer los requerimientos académicos mínimos de educación especial necesarios para obtener una licencia regular de maestro.

(G) Asegurar la disponibilidad y mantenimiento de las instalaciones físicas necesarias para el ofrecimiento de los servicios educativos y relacionados a la población escolar con impedimentos.(H) Asegurar que todos los Programas y Servicios bajo el Departamento de Educación estén disponibles para las personas con impedimentos en igualdad de condiciones con todos los demás estudiantes del sistema, según se determine apropiado.

(I) Compartir con la Secretaría Auxiliar aquellos recursos necesarios disponibles en las otras dependencias del Departamento para evitar la [duplicación].

(3) Departamento de la Familia.— (A) Administración de Familias y Niños.— (i) Ofrecer los servicios sociales de apoyo a las personas con impedimentos y a sus familias cuando se haya determinado la necesidad de estos servicios y de acuerdo a la reglamentación vigente.

(ii) Colaborar con el Departamento de Educación y su Secretaría Auxiliar para la prestación de los servicios a los menores con impedimentos, desde tres (3) años y hasta la edad compulsoria para la entrada al kindergarten , que puedan beneficiarse de una educación integrada con estudiantes regulares, de acuerdo a los criterios de elegibilidad establecidos.

(iii) Proveer o coordinar con los Departamentos de Salud y de Educación la prestación de los servicios terapeúticos y los demás servicios de apoyo relacionados con el desarrollo integral de las personas con impedimentos.

(iv) Atender con prioridad la prevención y las querellas o los casos de maltrato y negligencia de las personas con impedimentos.

(v) Seleccionar y asignar un padre sustituto para asegurar los derechos de los niños con impedimentos cuando los padres estén incapacitados, no puedan ser localizados o cuando los niños se encuentren bajo la custodia del Estado.

(B) Administración de Rehabilitación Vocacional.— (i) Evaluar, a través del Consejero de Rehabilitación Vocacional, los casos referidos para determinar su elegibilidad a los servicios, según lo establecen las guías estatales y federales.

(ii) Implantar y brindar servicios de vida independiente y rehabilitación vocacional a personas con impedimentos con capacidad para desempeñarse en algún tipo de trabajo, basados en la legislación estatal y federal.

(iii) Diseñar un Programa Individualizado Escrito de Rehabilitación (P.I.E.R.) de acuerdo a las necesidades de la persona con impedimentos y a tono con la reglamentación vigente.

(iv) Colaborar y participar en la redacción e implantación del plan de transición a la vida adulta siempre que sea apropiado.

(4) Departamento de Recreación y Deportes.— (A) Desarrollar un plan para la orientación y capacitación sobre el mejor uso del tiempo libre de la persona con impedimentos para: líderes comunitarios, maestros del programa de educación física y educación física adaptada, técnicos de federaciones olímpicas, entrenadores, padres y personal que trabaja con las personas con impedimentos.(B) Procurar que las instalaciones recreativas y deportivas cumplan con las normas de accesibilidad y disponibilidad para las personas con impedimentos mediante la participación en los procesos de endoso de diseño, construcción, reconstrucción o mejoras y aceptación final de las instalaciones.

(C) Promover la incorporación de las personas con impedimentos en clínicas deportivas, actividades y competencias recreativas junto con las demás personas para desarrollar y demostrar sus habilidades, servir de ejemplo y fortalecer su autoestima.

(D) Fomentar la investigación sobre nuevos métodos, técnicas y tecnologías en el campo del deporte y la recreación que propicien su desarrollo integral.

(E) Orientar y asesorar al Departamento de Educación, a la Administración de Familias y Niños del Departamento de la Familia, a las universidades y a otras agencias pertinentes sobre los avances tecnológicos dentro del campo de la recreación y los deportes para brindar servicios a esta población.

(5) Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.— (A) Promover y ayudar a desarrollar en forma individualizada, las oportunidades de empleo, con o sin subsidio gubernamental, para las personas con impedimentos calificadas para trabajar.

(B) Participar en la elaboración e implantación del plan de transición a la vida adulta del joven con impedimentos siempre que sea apropiado.

(C) Preparar el plan de empleabilidad de cada joven con impedimentos mayor de dieciséis (16) años, a través de consejeros ocupacionales especializados en las necesidades y capacidades de empleo de esta población, tomando en consideración el acomodo razonable.

(D) Proveer experiencias en ambientes de trabajo naturales como parte de los servicios de transición a ofrecerse a jóvenes con impedimentos, cuando resulte apropiado.

(E) Fomentar y velar por que los patronos provean a la persona con impedimentos el acomodo razonable que le facilite la transición al mundo del trabajo.

(6) Universidad de Puerto Rico.— (A) Promover la investigación y adaptación de tecnología para la población de personas con impedimentos.

(B) Capacitar a un número razonable de profesionales que brinden servicios a las personas con impedimentos de acuerdo a la demanda por estos servicios identificado por las agencias pertinentes.

(C) Proveer en coordinación con las agencias servicios actualizados de educación continua.

(7) Departamento de Corrección y Rehabilitación.— (A) Identificar, a los jóvenes transgresores, los confinados, menores de veintiún (21) años con impedimentos a través del cernimiento inicial establecido en el Plan de Clasificación de la Agencia.

(B) Diseñar el plan de tratamiento individual considerando la condición o necesidad particular, los recursos y programas disponibles en la agencia.

(C) Proveer los servicios de educación adaptados a las personas con impedimentos en coordinación con el Departamento de Educación sin descuidar otros aspectos del Plan de Clasificación incluyendo el referente a la seguridad propia y comunal.(D) Facilitar el acceso a los confinados y jóvenes transgresores con impedimentos a las activades deportivas o recreativas de la agencia, considerando las condiciones o necesidades particulares.

(E) Promover y facilitar el acceso al adiestramiento, experiencia y oportunidades de trabajo en las instituciones a los internos con impedimentos para desarrollar y capacitarle en ocupaciones o destrezas rentables en el mercado de empleo.

(F) Garantizar de manera efectiva a las personas con impedimentos, hasta donde sus condiciones lo permitan el acceso a los servicios y ofertas disponibles en el Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Junio 7, 1996, Núm. 51, art. 7.

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