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SERVICIOS DE AÑO ESCOLAR EXTENDIDO (300.106)


XII. SERVICIOS DE AÑO ESCOLAR EXTENDIDO  (300.106)

Los servicios de Año Escolar Extendido (AEE) son servicios de educación especial que se proveen a los niños elegibles con impedimentos más allá  del año escolar regular como parte necesaria de una educación pública, gratuita y apropiada (FAPE, por sus siglas en inglés).

El ofrecimiento de servicios educativos apropiados para los niños con impedimentos en ocasiones incluye la provisión de servicios extendidos durante el receso de verano para aquellos estudiantes que, debido a uno o múltiples factores, no se beneficiarían de los servicios que se le ofrecen en el año escolar regular en ausencia de servicios extendidos o experimentan regresión en las destrezas adquiridas al interrumpir sus servicios, poseyendo, además, una capacidad limitada de recuperación. Esto implica que no recobran el dominio de las destrezas o tardan excesivamente en lograr el nivel de funcionamiento que tenían antes de la interrupción del servicio, por lo que requieren servicios extendidos como parte de su educación apropiada.

Los servicios de Año Escolar Extendido se consideran parte de la educación apropiada de un niño con impedimentos cuando, luego del análisis de la información disponible sobre su funcionamiento y sus múltiples necesidades, se determina que éste no podría derivar y mantener el beneficio de los servicios educativos que se le ofrecen durante el año escolar regular en ausencia de servicios educativos y relacionados ofrecidos más allá del calendario regular de clases.


Las definiciones relacionadas en el desarrollo del programa para los servicios de AEE son:

•  Regresión: Retroceso a un nivel más bajo de funcionamiento, evidenciado por una baja en el nivel de conducta adaptativa o en las destrezas aprendidas y que ocurra como resultado de una interrupción en el programa educativo.

•  Capacidad de recobro o recuperación: Habilidad para volver a ganar o recobrar el nivel de conducta adaptativa antes de la interrupción del programa educativo.

•  Autosuficiencia: Demostración de un grado razonable de independencia de las personas a su cuidado de acuerdo a las destrezas, tales como control muscular, entrenamiento para uso del baño, alimentación, vestirse, movilidad física, higiene personal, control de impulsos, comunicación e interacción básica con los compañeros o adultos.

•  Regresión y dificultad de recobro: Este fenómeno se caracteriza por la manifestación en el individuo de una regresión significativa en sus patrones básicos de comportamiento o destrezas que fueron adquiridas previo a la interrupción de un programa apropiado de servicios educativos y relacionados.  El nivel de regresión demostrado continúa luego que se reinicia el programa apropiado, al grado en que resulte problemático e improbable un progreso razonable en los patrones de conducta y las destrezas relacionadas con la autosuficiencia, más allá de lo logrado previo a la interrupción del programa.

• La necesidad de servicios de Año Escolar Extendido (AEE) debe ser determinada por el Comité de Programación y Ubicación (COMPU) y establecida en el Programa Educativo Individualizado (PEI) del niño. El COMPU debe señalar cuáles de las metas, objetivos y servicios relacionados continuarán siendo desarrollados u ofrecidos en el Año Escolar Extendido. Es posible que un estudiante no necesite servicios extendidos en todas las áreas de su PEI, por lo que el COMPU debe determinar las áreas de necesidad en la cuales recibirán los servicios.

Los criterios de elegibilidad son:

Será elegible para participar en servicios de AEE todo niño con impedimentos que mediante el plan de revisión del programa educativo individualizado sea identificado porque:

• experimenta retroceso al interrumpirle su programa de servicios según es evidenciado y considerando las destrezas que requieran mantener para asegurar su progreso

• evidencia una capacidad limitada para recobrar los patrones de comportamiento y destrezas aprendidas al reiniciarse el programa de servicios, según lo evidencian dos (2) o más de los siguientes documentos:
Revisión del PEI
Informe de Progreso del Maestro
Informe de Progreso del Especialista

• las circunstancias o situaciones anteriores le hacen imposible o improbable lograr el nivel de autosuficiencia e independencia de los adultos que  le cuidan, tomando en consideración su condición de impedimento, se hubiera esperado que lograra, de no haber ocurrido la interrupción.
 A. Servicios Relacionados

Los servicios relacionados incluyen transportación y otros servicios de apoyo que se requieran para que el estudiante con impedimentos se beneficie de la educación especial. Un estudiante puede ser elegible para recibir servicios relacionados de terapia durante el AEE si: 

• el servicio relacionado está identificado como un área requerida en el AEE porque reúne los criterios de regresión y recuperación.

• los servicios relacionados que se proveen corresponden al área de enseñanza en educación especial para la cual se ha identificado la necesidad de AEE.


B. Especificaciones a seguir sobre la elegibilidad de los servicios de Año Escolar Extendido (AEE)

Los niños elegibles para los servicios de AEE serán seleccionados anualmente mediante un plan de revisión de Programas Educativos Individualizados. La necesidad del estudiante para recibir los servicios de AEE puede ser presentada en cualquier momento en que se reúna el Comité del PEI.

La determinación de elegibilidad para los servicios de Año Escolar Extendido es individualizada y la consideración de la necesidad de estos servicios no debe excluir a ningún estudiante por motivo de la categoría de su impedimento o por la naturaleza de  sus necesidades.  Aquellos estudiantes que experimentan regresión significativa en las áreas académicas y que no recuperan sus destrezas dentro de los primeros dos (2) meses de clases a pesar de estar recibiendo los servicios necesarios, deben ser considerados para determinar su elegibilidad a los  servicios de Año Escolar Extendido. Aunque todos los estudiantes con impedimentos tienen derecho a ser considerados individualmente, para determinar su
elegibilidad para servicios de Año Escolar Extendido, es probable que pocos necesiten estos servicios, una
vez se analicen los criterios de regresión y recuperación.  

• El programa de servicios estará dirigido a mantener el progreso logrado por los niños elegibles durante el período escolar regular.
 • No es un programa mandatorio de 12 meses de servicios para todos los estudiantes con impedimentos, sino uno dirigido a ayudar a un número de estudiantes a mantener su nivel de funcionamiento, el cual se perdería a lo largo del receso de verano.

• No es necesariamente una continuidad de la totalidad del Programa Educativo Individualizado que se le provee al estudiante durante el año regular, sino de aquellos servicios específicos que mantendrán el nivel de desarrollo de destrezas alcanzado.

• No tiene que ser provisto todos los días ni durante todo el día, sino como se ajuste al objetivo de mantener el nivel de funcionamiento del estudiante.

• No es un programa provisto automáticamente año tras año, sino revisado anualmente para determinar su necesidad.

• No pretende enseñar nuevas destrezas o aumentar el progreso alcanzado, sino mantener el nivel de destrezas logrado durante el año escolar.

• No se recomienda porque el estudiante pueda beneficiarse del mismo, sino cuando esto es requerido para que el estudiante derive y mantenga el beneficio educativo de un año a otro.

La necesidad de un niño para recibir servicios de Año Escolar Extendido debe considerarse durante la preparación o revisión anual del PEI. De identificarse en algún otro momento la necesidad de servicios de año escolar extendido para un niño cuyo PEI no incluye dicho servicio, el COMPU se reunirá para examinar la información que sirve de base para establecer esta necesidad y revisar el PEI, de determinarse apropiado.

Pasos a seguir para la selección de los niños elegibles a los servicios de Año Escolar Extendido
Escuela

• Desde el inicio del año escolar, es responsabilidad del maestro de educación especial recopilar toda la información relacionada con el funcionamiento del niño.  

• El maestro identifica los posibles candidatos para recibir los servicios al finalizar los primeros dos (2) meses de clase, una vez cuenta con evidencias de la regresión y de las dificultades de recuperación.

• El director de la escuela programa la revisión de  los Programas Educativos Individualizados correspondientes y procede a convocar al COMPU para este propósito. En dicha reunión analizarán los diferentes documentos e información para determinar  la elegibilidad. Se llevará una minuta de dicha reunión y se anotarán  los acuerdos Comité del Programación y Ubicación (por caso). Se  utilizará el formulario “Informe de Matrícula (Estudiantes que recibirán servicios educativos y/  o relacionados – Anejo 1-AEE) e Informe de Matrícula (Estudiantes que reciben servicios relacionados únicamente – Anejo 2-AEE).

• Deben indicar claramente el nombre, ubicación, impedimento, edad del niño elegible, número de registro, horas diarias y días en que el niño recibirá los servicios.  Además, debe indicar la frecuencia en cada una de las terapias que el niño estará recibiendo y que hace necesario que se extienda el servicio.

• Los especialistas deben completar el cuestionario  “Elegibilidad del Estudiante para la Provisión de Servicios de Terapia en Año Escolar Extendido” (Anejo 3-AEE I-T).

• Para los estudiantes a los que se les recomiendan servicios compensatorios de terapia durante el verano se debe completar el formulario Planilla de  Información Estudiantes en Necesidad de Servicios Compensatorios de Terapia Durante el Verano (Anejo AEE  I-C).

• Luego de haber recibido los servicios educativos y/o relacionados durante el año escolar extendido, cada estudiante será evaluado, midiéndose así la efectividad del servicio. 

Distrito escolar, Centros de Servicios de Educación Especial en las regiones educativas  y el nivel central

• El superintendente de escuelas, junto al facilitador de educación especial recibirán y verificarán las necesidades educativas y/o servicios relacionados de los niños enviada por los directores de escuela.

• Tomando en consideración las necesidades de todos  los niños elegibles, el superintendente de escuelas con el facilitador de educación especial preparan un plan de servicios, siguiendo el formulario preparado a estos efectos.

• El superintendente de escuelas enviará el plan de  servicios al Centro de Servicios de Educación Especial de su región.

• Anualmente, durante el mes de marzo, los distritos escolares   someterán un plan a la Secretaría Asociada de Educación Especial, en el que solicitarán los recursos necesarios para el desarrollo de servicios de Año Escolar Extendido, conforme a las necesidades identificadas de sus niños.

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