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LEY QUE ESTABLECE CURSO CPR EN DOCENTES

Ley Núm. 306-2000

2 de septiembre de 2000

(P. de la C. 2230)

Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 70 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, a fin de requerir al Departamento de Educación que establezca un Programa de Capacitación para los maestros, personal docente y no docente y al estudiantado de escuelas intermedias y superiores con el propósito de que tomen cursos de primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar (C.P.R.), siendo éstos requisito de graduación para los estudiantes, y para que semestralmente se ofrezcan talleres de práctica y seminarios con el fin de fortalecer y actualizar los conocimientos originalmente adquiridos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la actualidad, el Gobierno de Puerto Rico ha declarado como parte de su política pública el cuidar y proteger la salud y el bienestar de nuestro pueblo, en especial de los menores. Estando consciente de la importancia que representan los hábitos fundamentales que propicien la salud en nuestra sociedad, como la prevención de accidentes y el reconocimiento del funcionamiento normal del organismo para estar alerta a señales que puedan indicar enfermedades o situaciones de emergencia, esta Asamblea Legislativa confía en que una buena educación en el campo de la salud, complementado por talleres, cursos cortos, adiestramientos y seminarios como parte de la actualización y educación continuada, pueda mejorar la conducta, estilos de vida, y los aspectos físicos, sociales y emocionales de nuestro pueblo.

Enfatizando en la prevención futura de enfermedades y en la preparación adecuada de nuestros ciudadanos, de manera que puedan atender emergencias o accidentes que se susciten, estamos convencidos de que lograremos el que se materialicen cambios positivos y productivos que redunden en la preservación de la salud y la prolongación de la vida en nuestra sociedad.

Lo cierto es que los estudiantes y los maestros pasan en la escuela un alto número de horas al día y que en el transcurso de cada horario escolar llevan a cabo diversidad de actividades que pueden culminar en alguna emergencia o accidente. Por tal razón, consideramos útil y favorable que el maestro, el personal docente y no docente que están día a día en contacto directo con los estudiantes, al igual que el estudiantado de escuelas intermedias y superiores, tengan conocimientos en primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar, de manera que estén debidamente capacitados para responder positivamente y enfrentar situaciones de emergencia o accidentes que puedan surgir durante el horario escolar.

Entiende esta Asamblea Legislativa que los mencionados conocimientos adquiridos pueden hacer la diferencia entre la vida y la muerte o la pérdida de algún órgano de uno de ellos.La realidad es que la falta de conocimientos en primeros auxilios por personas que ejercen funciones en servicio de otros, en particular de nuestros estudiantes y maestros, ha sido una causa que lamentablemente ha conducido a la pérdida de muchas vidas. De acuerdo a las estadísticas de la Asociación Puertorriqueña del Corazón, los accidentes se han mantenido dentro de las primeras causas de muerte durante los pasados años.

Es así como han fallecido niños por asfixia en las escuelas y otros se han visto afectados por escapes de gas, hemorragias, heridas abiertas, ahogamientos, entre otras. Sin embargo, ha quedado manifiesto el poco o ningún conocimiento de los procedimientos de dar respiración cardiopulmonar (C.P.R.) para actuar en estas emergencias, al igual que la falta de educación en torno a primeros auxilios y el uso de equipo adecuado.

Esta medida pretende evitar desgracias en los planteles escolares por el desconocimiento y la falta de personal adiestrado para ofrecer primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar, considerando que la rapidez y manejo oportuno puede ser la diferencia en la vida de una persona y el evitar situaciones que podrían resultar en tragedias irreparables. Con ello en mente, proponemos un rol más activo del Departamento de Educación requiriendo que tanto el personal como el estudiantado tenga conocimientos en primeros auxilios, incluyendo una certificación en resucitación cardiopulmonar.

Es vital despertar conciencia en nuestro pueblo sobre la importancia que representan el tener conocimientos en primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar. Educando a nuestros maestros, al personal docente y no docente y a los menores en ese aspecto, contribuimos a promover una mejor calidad de vida, seguridad personal y familiar. El poder auxiliar a otros humanitariamente o como parte de funciones profesionales, contribuye con la economía de la Isla evitando y previniendo largos períodos de hospitalización y exceso de pacientes en los hospitales, logramos que las personas retornen a su línea de producción con prontitud, entre otros.

En Puerto Rico, contamos con alrededor de mil seiscientas (1,600) escuelas. Sin embargo, entendemos que capacitar solamente a los maestros de los cursos de salud y de educación física no es suficiente para cubrir las emergencias que se puedan suscitar en los planteles escolares, sobre todo, en aquellas que se caracterizan por una matrícula alta.

Debemos señalar que los cursos de resucitación cardiopulmonar toman alrededor de seis (6) horas. El número ideal de participantes por instructor (por curso) es de doce (12) a quince (15) personas. El Departamento de Salud cuenta con doce (12) facilidades de adiestramiento y con una cantidad de ciento treinta (130) instructores en resucitación cardiopulmonar en Puerto Rico.Por otra parte, el Departamento de Educación puede realizar las gestiones pertinentes para que agencias como la Defensa Civil, voluntarios certificados en primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar, contribuyan en el proceso de capacitación utilizando a su vez personal y voluntarios de la Cruz Roja Americana de Puerto Rico y de la Asociación Puertorriqueña del Corazón.

En términos de los fondos requeridos para la implantación de la presente medida, el Departamento de Educación puede utilizar combinación de varias fuentes de fondos, como lo son los federales que asignan al Programa de Educación en Ocupaciones de la Salud, a, servicios médicos a través de la ley federal Carl D. Perkins, los fondos para el Programa de Transición de la Escuela al Trabajo (School to Work), entre otros.

Es decir, el Departamento de Educación, podría recibir la transferencia de recursos humanos, económicos y asesoramiento de cualquier dependencia gubernamental, así como cualquier otro tipo de ayuda de aquellas personas o entidades privadas que estén dispuestas a colaborar con la implantación de este programa de educación dirigido a la salud.

Por lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente y conveniente la aprobación de la presente pieza legislativa, de manera que mejoremos la calidad de la salud y la educación en Puerto Rico y contribuyamos a erradicar tragedias lamentables e irreparables que pudieran ser evitadas con los conocimientos adquiridos en primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.Se enmienda el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley Núm. 70 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, para que lea como sigue:

"Artículo 1.

Esta Asamblea Legislativa resuelve y declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que la educación es una de las áreas que debe enfatizarse para enseñar a los estudiantes los medios de prevenir enfermedades, de mantener una buena salud y para mejorar sus condiciones de vida en todos los aspectos físicos, sociales y emocionales. A esos efectos el Departamento de Educación de Puerto Rico fortalecerá y ampliará el programa de salud escolar, incluyendo cursos y talleres prácticos de primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar (C.P.R.), en la medida que lo permitan los recursos disponibles de forma que tome en consideración la salud de los niños en edad escolar, los hábitos de vida que prevalecen en los hogares y la comunidad que comparten las facilidades médicas que ofrece la comunidad y la educación en materia de salud".

Artículo 2.Se enmienda el primer párrafo y se adicionan varios párrafos al Artículo 2 de la Ley Núm. 70 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, para que lea como sigue:

"Artículo 2.El Departamento de Educación, el Departamento de Salud, la Defensa Civil, Voluntarios Certificados en primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción de Puerto Rico establecerán un equipo de trabajo multidisciplinario para ofrecer educación en salud en todas las escuelas elementales, intermedias y superiores.

Se requiere al Secretario del Departamento de Educación que establezca un Programa de Capacitación en Primeros Auxilios y Resucitación Cardiopulmonar (C.P.R.) dirigido a los maestros, personal docente y no docente, al igual que el estudiantado de escuelas intermedias y superiores que componen el Sistema de Educación en Puerto Rico. Los cursos serán ofrecidos por profesionales de la salud debidamente autorizados, de manera que este pueda certificar que tanto el personal como el estudiantado ha completado satisfactoriamente los requisitos para expedirles una certificación al efecto.

Será responsabilidad del Departamento de Educación realizar las gestiones pertinentes para que profesionales certificados para dar clases de primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar (C.P.R.) ofrezcan dichos cursos a los maestros, personal docente y no docente y al estudiantado de las escuelas intermedias y superiores. Estos cursos serán requisito de graduación para los estudiantes de escuelas intermedias y superiores.

Se autoriza al Departamento de Educación, sin que se entienda como una limitación, solicitar y usar en la medida que lo autorice el Secretario del Departamento a que correspondan, los recursos profesionales humanos y técnicos del Departamento de Salud, la Defensa Civil, voluntarios en primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar (C.P.R.) certificados y a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, para la implantación del Artículo 2 de esta Ley y los recursos de la Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada.

En adición, el Departamento de Educación será responsable de procurar que en cada escuela del Sistema de Educación se preparen talleres y seminarios semestralmente para fortalecer y actualizar los conocimientos adquiridos en los cursos de primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar originalmente ofrecidos. Para ello, podrán recibir transferencia de recursos, personal, asesoramiento de las agencias gubernamentales necesarias, de voluntarios certificados en esos cursos, de entidades privadas, de la Asociación Puertorriqueña del Corazón, de la Cruz Roja Americana de Puerto Rico y de cualquier otro profesional certificado a ofrecer cursos de primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar."

Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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