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Family Educational Rights and Privacy Act (FERPA)


FERPA General de Orientación para Estudiantes

Información General
FERPA es una ley federal que se aplica a los organismos e instituciones educativas que reciben fondos bajo un programa administrado por el Departamento de Educación de EE.UU.. El estatuto se encuentra en 20 USC § 1232g y reglamentos del Departamento se encuentran en 34 CFR Parte 99.
Bajo FERPA, por lo general las escuelas deben ofrecer a los estudiantes que tengan 18 años o más, o asistir a una institución de educación superior:
  • el acceso a los registros de su educación
  • una oportunidad para tratar de que los registros modificado
  • cierto control sobre la divulgación de información de los registros.
Acceso a los Expedientes de Educación
Las escuelas están obligadas por la ley FERPA a:
  • provee al estudiante la oportunidad de inspeccionar y revisar sus registros de educación dentro de los 45 días siguientes a la recepción de una solicitud
  • provee al estudiante con las copias de los registros de educación o de cualquier otra forma de los registros disponibles para el estudiante si el estudiante, por ejemplo, vive fuera de los desplazamientos a distancia de la escuela
  • redactar los nombres y otra información personalmente identificable acerca de otros estudiantes que pueden incluirse en los registros educativos del estudiante.
Las escuelas no están obligadas por ley FERPA a:
  • Crear o mantener los registros de educación;
  • Proporcionar a los alumnos con calendarios, anuncios, u otra información que generalmente no contienen información directamente relacionada con el estudiante;
  • Responda a las preguntas sobre el estudiante.
Modificación de los Expedientes de Educación
Bajo FERPA, la escuela debe:
  • Considere la posibilidad de una solicitud de un estudiante para modificar información incorrecta o engañosa en los registros de educación del estudiante;
  •  
  • Ofrecer al estudiante una audiencia sobre el asunto si se decide no modificar los registros de conformidad con la solicitud;
  • Ofrecer al estudiante el derecho a incluir una declaración que se le mantenga y revelada con el registro, si como resultado de la vista, la escuela todavía no se decide modificar el registro.
Una escuela no está obligada a considerar las solicitudes de modificación bajo FERPA que:
  • Tratar de cambiar una decisión de grado o disciplinarias;
  • Tratar de cambiar las opiniones y reflexiones de un funcionario de la escuela u otra persona que se refleja en un registro de la educación.
Divulgación de los Expedientes de Educación
Una escuela debe:
  • Contar con el consentimiento previo a la divulgación de los registros de educación de un estudiante;
  • Asegúrese de que el consentimiento es firmado y fechado, precisando el objetivo de la divulgación.
Una escuela puede divulgar los registros educativos sin el consentimiento cuando:
  • La divulgación es a los funcionarios de la escuela que se ha determinado que tienen intereses educativos legítimos según lo dispuesto en la notificación anual de la institución de los derechos a los estudiantes;
  • El estudiante está buscando o la intención de matricularse en otra escuela;
  • La divulgación es a la auditoría del estado o las autoridades educativas locales o hacer cumplir federal o estatal apoyado programas de educación o hacer cumplir leyes federales que se refieren a los programas;
  • La divulgación es a los padres de un estudiante que es un dependiente para propósitos de impuesto sobre la renta;
  • La revelación está en relación con la determinación de elegibilidad, montos y condiciones de la ayuda financiera o hacer cumplir los términos y condiciones de la ayuda financiera;
  • La divulgación es en virtud de una orden judicial legalmente expedida o una citación, o
  • La información publicada ha sido debidamente designadas como información del directorio por la escuela.
Notificación Anual
Una escuela cada año deberá notificar a los estudiantes en la asistencia que puedan:
  • Inspeccionar y revisar sus expedientes académicos;
  • Pedir la modificación de la información inexacta o engañosa en los registros de su educación;
  • Consentimiento para la mayoría de las divulgaciones de información personal identificable de los registros de educación.
La notificación anual también debe incluir:
  • Información para un estudiante a presentar una denuncia de una presunta violación a la FPCO;
  • Una descripción de lo que es considerado como un oficial de la escuela y lo que se considera un interés educativo legítimo para que la información puede ser compartida con esa persona, y
  • La información sobre a quién contactar para solicitar el acceso o la modificación de los registros de educación.
Medios de comunicación:
  • Puede incluir periódico estudiantil; calendario; guía para el estudiante de programas, normas de manual, o por otros medios razonables probabilidades de informar a los estudiantes;
  • La notificación no tiene que ser hecho de forma individual a los estudiantes.
Las quejas de Violaciónes Presunta:
Las denuncias de presuntas violaciónes puede dirigirse a:

La política familiar Oficina de Cumplimiento
EE.UU. Departamento de Educación
400 Maryland Avenue, SW
Washington, DC 20202-5920
Teléfono: (202) 260-3887
Las quejas deben:
  • Violación se ha presentado a tiempo, no más tarde de 180 días a partir de la fecha en que se enteró de las circunstancias de la supuesta
  • Contienen denuncias concretas de hecho que es motivo razonable para creer que ha ocurrido una violación, incluyendo:
    • Fechas relevantes, como la fecha de la solicitud o de la divulgación y la fecha de un estudiante se enteró de la presunta violación;
    • Nombres y cargos de los funcionarios de la escuela y otros terceros involucrados;
    • Una descripción específica del registro de la educación en torno al cual la presunta violación se produjo;
    • Una descripción de cualquier contacto con las autoridades escolares sobre la materia, incluyendo las fechas y horas previstas de las llamadas telefónicas y / o copias de cualquier correspondencia intercambiada entre el estudiante y la escuela en relación con la materia;
    • El nombre y la dirección de la escuela, el distrito escolar y el superintendente del distrito;
    • Cualquier evidencia adicional que sería de gran ayuda en el examen de la queja.

GENERAL
Derechos Educativos y Privacidad (FERPA)

La política familiar Oficina de Cumplimiento (FPCO) Inicio
Los Derechos Educativos y Privacidad (FERPA) (20 USC § 1232g, 34 CFR Parte 99) es una ley federal que protege la privacidad de los registros de educación de los estudiantes. La ley se aplica a todas las escuelas que reciben fondos bajo un programa de aplicación del Departamento de Educación de EE.UU..
FERPA les da a los padres ciertos derechos con respecto a los registros de la educación de sus hijos. Estos derechos se transfieren al estudiante cuando él o ella cumpla la edad de 18 años o asiste a una escuela más allá del nivel de secundaria. Los estudiantes a quienes los derechos han sido transferidos son "estudiantes elegibles".
  • Los padres o estudiantes elegibles tienen el derecho de inspeccionar y revisar los registros educativos del estudiante mantenidos por la escuela. Las escuelas no están obligados a proporcionar copias de los registros a menos que, por razones como la gran distancia, es imposible para los padres o los estudiantes elegibles para revisar los registros. Las escuelas pueden cobrar una cuota por las copias.
  • Los padres o estudiantes elegibles tienen el derecho de solicitar que la escuela corrija el expediente que ellos creen que es inexacta o engañosa. Si la escuela decide no enmendar el expediente, el padre o estudiante elegible tiene el derecho a una audiencia formal. Después de la audiencia, si la escuela todavía decide no enmendar el expediente, el padre o estudiante elegible tiene el derecho de poner una declaración en el expediente que presenta su punto de vista acerca de la información impugnada.
  • En general, las escuelas deben tener permiso por escrito del padre o estudiante elegible para liberar toda la información del expediente académico del estudiante. Sin embargo, FERPA permite a las escuelas a revelar los registros, sin su consentimiento, a las siguientes empresas o en las condiciones siguientes (34 CFR § 99.31):
    • Los oficiales escolares con intereses educativos legítimos;
    • Otras escuelas en las que un estudiante es la transferencia;
    • funcionarios especificado para fines de auditoría o evaluación;
    • Partes competentes en relación con la ayuda financiera a un estudiante;
    • Organizaciones de la realización de ciertos estudios por o en nombre de la escuela;
    • Acreditación de las organizaciones;
    • Para cumplir con una orden judicial o citación emitida;
    • Funcionarios apropiados en casos de emergencias de salud y seguridad, y
    • Las autoridades estatales y locales, dentro de un sistema de justicia de menores, de conformidad con la ley estatal específica.


Las escuelas pueden divulgar, sin consentimiento, "directorio" tales como el nombre del estudiante, dirección, número telefónico, fecha y lugar de nacimiento, honores y premios, y las fechas de asistencia. Sin embargo, las escuelas deben informar a los padres y estudiantes elegibles sobre la información de la guía y permite a los padres y estudiantes elegibles una cantidad razonable de tiempo para solicitar que la escuela no divulgar la información de la guía sobre ellos. Las escuelas deben notificar a los padres y estudiantes elegibles anualmente de sus derechos bajo FERPA. Los medios reales de la notificación (carta especial, la inclusión en un boletín de la PTA, manual del estudiante, o artículo de periódico) se deja a la discreción de cada escuela.



Para obtener información adicional, puede llamar al 1-800-USA-LEARN (1-800-872-5327) (voz). Las personas que utilizan TDD pueden llamar al 1-800-437-0833.
O usted puede contactar con nosotros en la siguiente dirección:

La política familiar Oficina de Cumplimiento
EE.UU. Departamento de Educación
400 Maryland Avenue, SW
Washington, DC 20202-8520

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