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Parte III Definiciones bajo Ley IDEA


29 § 300.34   Servicios relacionados.*

(a) General. Servicios relacionados signif ica transporte y tales servicios de desarrollo, corrección y otros servicios de apoyo según se requieran para asist ir a un niño con una discapacidad en benef iciarse de la educación especial, e incluye patología del habla y lenguaje y servicios de audiología, servicios de interpretación, servicios psicológicos, terapia f ísica y ocupacional, el esparcimiento, incluyendo recro terapéut ico, ident if icación temprana y evaluación de discapacidades en los niños, servicios de consejería, incluyendo consejería de rehabilitación, servicios de orientación y movilidad, y servicios médicos para propósitos de diagnóst ico y evaluación. Servicios relacionados
también incluye servicios de salud en la escuela y servicios de una enf ermera escolar, servicios de trabajo social en las escuelas, y adiestramiento y consejería para los padres.
(b) Excepción; servicios que se aplican a aquellos niños con aparatos implantados quirúrgicamente, incluyendo implantes cocleares .
(1) Los servicios relacionados no incluyen aparatos médicos implantados quirúrgicamente, la opt imización del funcionamiento de aquel aparato (por ejemplo, su representación graf ica), su mantenimiento o el reemplazo de aquel aparato.
(2) Nada contenido en el párraf o (b)(1) de esta sección—
(i) Limita el derecho de un niño con un aparato implantado quirúrgicamente (por ejemplo, un implante coclear) a recibir servicios relacionados (tal como aparece en párraf o (a) de esta sección) que hayan sido determinados por el Equipo del IEP como necesarios para que el niño reciba FAPE.
(ii) Limita la responsabilidad de la agencia pública en cuanto al control y mantenimiento adecuado de aparatos médicos necesarios paravmantener la salud y seguridad del niño, incluyendo la respiración, nutrición u operación de otras funciones del cuerpo, mientras el niño sea transportado desde o hacia la escuela o mientras esté en la escuela; o
(iii) Previene la revisión de rutina de un componente externo de un aparato implantado quirúrgicamente para asegurar que esté f uncionando adecuadamente, tal como se requiere en §300.113(b).
(c) Términos individuales de servicios relacionados definidos . Los términos usados en esta def inición se def inen como sigue:
(1) La audiología incluye—
(i) Ident if icación de niños con pérdida audit iva;
(ii) Determinación del alcance, naturaleza o grado de la pérdida audit iva, incluido el envío para la atención médica u otro prof esional para la habilitación de la audición;
(iii) Provisión de act ividades de habilitación como por ejemplo la habilitación del lenguaje, entrenamiento audit ivo, lectura del habla (leer los labios), evaluación audit iva y conservación del habla;
(iv) Creación y administración de programas para la prevención de la pérdida de la capacidad audit iva;
(v) Consejería y guía de niños, padres y maestros con relación a la pérdida de la capacidad audit iva; y
(vi) Determinación de las necesidades de los niños para la amplif icación individual y de grupo, seleccionando y ajustando un aparato apropiado, y evaluando la ef icacia de la amplif icación.
(2) Servicios de consejería signif ica servicios provistos por trabajadores sociales, psicólogos, consejeros guías u otro personal calif icado.
(3) Identificación temprana y evaluación de las discapacidades en niños  signif ica la implementación de un plan f ormal para ident if icar una discapacidad tan pronto como sea posible en la vida de un niño.
(4) Servicios de interpretación  incluye—
(i) Los siguientes, cuando se usan con respecto a niños que son sordos o con dif icultades en la audición: Servicios de transliteración oral, servicios guiados de transliteración de lenguaje, servicios de interpretación y transliteración de lenguaje de sordomudos, y servicios de transcripción de programas inf ormát icos que traducen el discurso hablado en texto en t iempo real, como por ejemplo CART, C-Print , y TypeWell; y
(ii) Servicios de interpretación especial para niños con sordera-ceguera.
(5) Servicios médicos  signif ica servicios provistos por un médico licenciado para determinar la discapacidad médicamente relacionada de un niño que resulta en la necesidad de educación especial y servicios relacionados por parte del niño.
(6) Terapia ocupacional
(i) Signif ica servicios provistos por un terapeuta ocupacional calif icado; e
(ii) Incluye—
(A) Mejorar, desarrollar o rest ituir las f unciones impedidas o perdidas debido a una enf ermedad, herida o privación;
(B) Mejorar la capacidad para realizar tareas a f in de f uncionar independientemente si las f unciones están impedidas o perdidas; y
(C) Prevenir, a través de la intervención temprana, el impedimento inicial o su empeoramiento, o la pérdida de f unción.
(7) Servicios de movilidad y orientación
(i) Signif ica servicios para niños ciegos o impedidos visualmente provistos por personal calif icado para habilitar a esos estudiantes a lograr orientación sistemát ica y movimiento seguro dentro de sus entornos en la escuela, en la casa y en la comunidad; e
(ii) Incluye enseñar a los niños lo siguiente, tal y como sea apropiado:
(A) Conceptos de entorno y espacio, y uso de la inf ormación recibida por los sent idos (por ejemplo el sonido, la temperatura y las vibraciones) para establecer, mantener o recuperar la orientación en un desplazamiento (por ejemplo usar el sonido en un semáf oro para cruzar la calle);
(B) Usar un bastón largo o el servicio de un animal para suplementar las habilidades visuales de desplazamiento o como una herramienta para negociar el entorno de una manera segura para los niños sin visión de desplazamiento disponible;
(C) Entender y usar la visión restante y aparatos de ayuda para baja visión a distancia; y
(D) Otros conceptos, técnicas y herramientas.
(8)(i) Adiestramiento y consejería para padres  signif ica ayudar a los padres a entender las necesidades especiales de su hijo;
(ii) Proveer a los padres inf ormación sobre el desarrollo inf ant il; y
(iii) Ayudar a los padres a adquirir las destrezas necesarias que les permit irán ayudar en la implementación del IEP o IFSP de su hijo.
(9) Terapia física signif ica servicios provistos por un terapeuta f ísico calif icado
(10) Servicios  Psicologo
(i) Administrar pruebas educat ivas y psicológicas, y otros procedimientos de evaluación;
(ii) Interpretar los resultados de la evaluación;
(iii) Obtener, integrar e interpretar la inf ormación sobre la conducta del niño y las condiciones relacionadas con el aprendizaje;
(iv) Consultar con otros miembros del personal en la planif icación de programas escolares para sat isf acer las necesidades de educación
especial de los niños tal y como se indica en las pruebas psicológicas, entrevistas, observación directa y evaluaciones de la conducta;
(v) Planif icar y dirigir un programa de servicios psicológicos, incluyendo consejería psicológica para niños y padres; y
(vi) Asist ir en el desarrollo de estrategias de intervención posit iva de la conducta.
(11) Esparcimiento incluye
(i) Evaluación de la f unción del ocio;
(ii) Servicios terapéut icos de esparcimiento;
(iii) Programas de esparcimiento en escuelas y agencias comunitarias; y
(iv) Educación sobre el ocio.
(12) Servicios de consejería en rehabilitación signif ica servicios provistos por personal calif icado, bien sea en sesiones individuales o en grupo, que se enf ocan específ icamente en el desarrollo de una prof esión, la preparación para el trabajo, lograr la independencia, y la integración en el puesto de trabajo y en la comunidad de un estudiante con una discapacidad. El término también incluye servicios de rehabilitación vocacional provistos a un estudiante con una discapacidad a través de programas de rehabilitación vocacional f inanciados bajo el Acta de Rehabilitación de 1973, tal y como f ue enmendado, 29 Código de los EE.UU. 701 y subsiguientes.
(13) Servicios de salud en la escuela y servicios de una enfermera escolar  signif ica servicios de salud que son diseñados para capacitar a un niño con una discapacidad a recibir una educación pública gratuita y apropiada (FAPE, por sus siglas en inglés) tal y como está descrita en el IEP del niño. Los servicios de una enf ermera escolar son servicios provistos por una enf ermera escolar calif icada. Los servicios de salud en la escuela son servicios que pueden ser provistos bien por una enf ermera escolar calif icada o por otra persona calif icada.
(14) Servicios de trabajo social en las escuelas  incluye
(i) Preparar una historia del desarrollo o una historia social sobre un niño con una discapacidad;
(ii) Consejería individual o en grupo con el niño y su f amilia;
(iii) Trabajar en común con los padres y otras personas sobre esos problemas en la situación de la vida de un niño (la casa, la escuela, lacomunidad) que af ectan a la adaptación del niño en la escuela;
(iv) Movilizar los recursos de la comunidad y de la escuela para capacitar al niño a aprender su programa educat ivo de la manera más ef icaz posible; y
(v) Asist ir en el desarrollo de estrategias de intervención posit iva de la conducta.
(15) Servicios de patología del habla-lenguaje  incluye—
(i) La ident if icación de niños con impedimentos del lenguaje o habla;
(ii) La diagnosis y valoración de los impedimentos específ icos del lenguaje o habla;
(iii) La remisión para atención médica o prof esional de otro t ipo necesaria para la habilitación de los impedimentos del lenguaje o habla;
(iv) La provisión de servicios de lenguaje o habla para la habilitación o prevención de impedimentos comunicat ivos; y
(v) La consejería y guía de los padres, niños y maestros con relación a los impedimentos de lenguaje y habla.
(16) Transporte incluye—
(i) Desplazamiento a la escuela, desde la escuela y entre escuelas;
(ii) Desplazamiento dentro y alrededor de los edif icios de la escuela; y
(iii) Equipo especializado (como por ejemplo autobuses adaptados o especiales, elevadores y rampas) en caso de que sea necesario con el f in de proveer transporte especial para un niño con una discapacidad.
(Autoridad: 20 U.S.C. 1401(26))

30. § 300.35   Invest igaciones de índole cient íf ica.*
Investigaciones de índole científica  t iene el signif icado presentado en la sección 9101(37) de ESEA (Acta para la Educación Primaria y Secundaria). (Autoridad: 20 U.S.C. 1411(e)(2)(C)(xi))

31. § 300.36   Secondary school.
Secondary school means a nonprof it  inst itut ional day or resident ial school, including a public secondary charter school that  provides secondary educat ion, as determined under State law, except  that  it  does not  include any educat ion beyond grade 12. (Authority: 20 U.S.C. 1401(27))

32. § 300.37   Services plan.
Services plan means a writ ten statement  that  describes the special educat ion and related services the LEA will provide to a parentally-placed child with a disability enrolled in a private school who has been designated to receive services, including the locat ion of  the services and any transportat ion necessary, consistent  with §300.132, and is developed and implemented in accordance with §§300.137 through 300.139.
(Authority: 20 U.S.C. 1412(a)(10)(A))

33.§ 300.38   Secret ary.
Secretary means the Secretary of  Educat ion. (Authority: 20 U.S.C. 1401(28))

34. § 300.39   Educación especial.*
(a) General. (1) Educación especial signif ica  instrucción diseñada especialmente, sin costo a los padres, para cumplir con las necesidades únicas de un niño con una discapacidad, incluyendo—

(i) Instrucción conducida en la sala de clases, en el hogar, en hospitales e inst ituciones, y en otros ambientes; y
(ii) Instrucción en la educación f ísica.
(2) Educación especial incluye cada uno de los siguientes, si los servicios cumplen con los requisitos del párraf o (a)(1) de esta sección—
(i) Servicios de patología del habla- lenguaje, u otros servicios relacionados, si el servicio se considera educación especial en lugar de un servicio relacionado bajo los estándares Estatales;
(ii) Entrenamiento de cómo transportarse; y
(iii) Educación vocacional.
(b) Definición de términos individuales de educación especial . Los términos en esta def inición se def inen como sigue:
(1) Sin costo signif ica que toda instrucción que haya sido especialmente diseñada se entrega sin costo alguno, pero no excluye honorarios circunstanciales que normalmente se cobran a los estudiantes sin discapacidad o a sus padres como parte del programa de educación regular.
(2) Educación física signif ica—
(i) El desarrollo de—
(A) Buena condición f ísica y habilidades motrices f uncionales;
(B) Destrezas motrices y modelos f undamentales; y
(C) Destrezas en acuát ica, baile, y juegos y deportes individuales y en grupo (incluyendo los deportes intraescolares y para toda la vida); e
(ii) Incluye educación f ísica especial, educación f ísica adaptada, educación para el movimiento y desarrollo motriz.
 (3) Instrucción diseñada especialmente signif ica adaptar, como sea apropiado de acuerdo a las necesidades del niño elegible bajo esta parte, el contenido, metodología o entrega de instrucción para—
(i) Tratar las necesidades únicas del niño que resultan de la discapacidad del niño; y
(ii) Asegurar el acceso del niño al currículo educat ivo general, para que el niño pueda cumplir con las normas educacionales dentro de la jurisdicción de la agencia pública, las cuales se aplican a todos los niños.
(4) Entrenamiento de cómo transportarse signif ica proporcionar instrucción, como sea apropiado, para niños con discapacidades cognit ivas signif icat ivas, y cualesquiera otros niños que requieren esta instrucción, para habilitarlos para que puedan—
(i) Desarrollar una consciencia del ambiente en el cual viven; y
(ii) Aprender las destrezas necesarias para trasladarse ef ect ivamente de un lugar a otro dentro de aquel ambiente (por ejemplo, en la escuela, en el hogar, en el trabajo y en la comunidad).
(4) Educación vocacional signif ica programas organizados de educación que son directamente relacionados a la preparación de individuos para empleo pagado o no pagado, o para preparación adicional para una carrera que no requiera un t ítulo universitario o un t ítulo superior. (Autoridad: 20 U.S.C. 1401(29))

35. § 300.40   St at e.
State means each of  the 50 States, the District  of  Columbia, the Commonwealth of  Puerto Rico, and each of  the out lying areas.
(Authority: 20 U.S.C. 1401(31))

36. § 300.41   St at e educat ional agency.
State educational agency  or SEA means the State board of  educat ion or other agency or of f icer primarily responsible f or the State supervision of  public elementary schools and secondary schools, or, if  there is no such of f icer or agency, an of f icer or agency designated by the Governor or by State law. (Authority: 20 U.S.C. 1401(32))

37. § 300.42   Auxilios y servicios suplement arios.*
 Auxilios y servicios suplementarios  signif ica auxilios, servicios y otros apoyos que son proporcionados en la sala de clases regular, otros ambientes relacionados a la educación, y en ambientes extraescolares y no académicos para permit ir que los niños con discapacidades sean educados con niños sin discapacidades al máximo de la extensión apropiada de acuerdo con §§300.114 hasta 300.116. (Autoridad: 20 U.S.C. 1401(33))

38. § 300.43   Servicios de t ransición.*
(a) Servicios de transición signif ica un conjunto coordinado de act ividades para un niño con una discapacidad que—

(1) Ha sido diseñado de acuerdo a un proceso orientado hacia los resultados, el cual se enf oca en mejorar el logro académico y f uncional
del niño con una discapacidad para f acilitar su traslado de la escuela a act ividades postsecundarias, incluyendo la educación universitaria,
educación vocacional, empleo integrado (incluyendo empleo con apoyos), educación cont inua y para adultos, servicios para adultos, vida
independiente, o part icipación comunitaria;
(2) Ha sido basado en las necesidades individuales del niño, tomando en cuenta sus potencialidades, pref erencias e intereses; e incluyen—
(i) Instrucción;
(ii) Servicios relacionados;
(iii) Experiencias comunitarias;
(iv) El desarrollo de objet ivos de empleo y otros objet ivos para la vivienda como adulto después de completar la educación; y
(v) Si es apropiado, la adquisición de destrezas necesarias para la vida diurna y la provisión de una evaluación del funcionamiento vocacional.
(b) Servicios de transición para niños con discapacidades pueden incluir educación especial, si ésta es entregada como instrucción diseñada especialmente, o un servicio relacionado, si se requiere para asist ir a un niño con una discapacidad en benef iciarse de la educación especial. (Autoridad: 20 U.S.C. 1401(34))

39. § 300.44   Universal design.
Universal design has the meaning given the term in sect ion 3 of  the Assist ive Technology Act  of  1998, as amended, 29 U.S.C. 3002. (Authority: 20 U.S.C. 1401(35))

40. § 300.45   Ward of  t he St at e.
(a) General. Subject  to paragraph (b) of  this sect ion, ward of the State  means a child who, as determined by the State where the child resides, is—
(1) A f oster child;
(2) A ward of  the State; or
(3) In the custody of  a public child welf are agency.
(b) Exception. Ward of  the State does not  include a f oster child who has a f oster parent  who meets the def init ion of  a parent  in §300.30.
(Authority: 20 U.S.C. 1401(36))

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