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REMEDIO PROVISIONAL


El Remedio provisional es administrado por la Unidad Secretarial de Querellas y Remedio Provisional.  Se
creó como alternativa para ofrecer servicios relacionados a aquellos estudiantes de cuyo derecho al servicio
no existe duda alguna y cuyo único impedimento para recibirlos es que el Departamento de Educación no cuente con el recurso para ofrecerlos . 
 Es una importante herramienta para los Padres. El Remedio Provisional se ha logrado gracias al Pleito de Clase de Rosa Lydia Velez. Cuando el Departamento de Educacion de Puerto Rico no cumple con el termino de tiempo  (30 dias) usted debe llenar la Planilla de Remedio Provisional.  Cuando el COMPU (Comite de Programacion y Ubicacion) determine los servicios relacionados, evaluaciones, equipos u otros y su hijo en treinta dias(30 dias) luego de las determinaciones el COMPU, el Departamento de educacion no le ha brindado los siguientes servicios  ;
  • Evaluaciones de asistencia tecnológica
  • Evaluaciones por especialistas o medicos 
  • Terapias
  • Equipos Tecnologicos
  • Compra de servicios de transportación
  • Pago de beca de transportación
  • Compra de servicios de enfermera
  • Asistentes de servicios 
  • Remoción de barreras arquitectónicas a aquellos estudiantes para los que el Departamento de Educación no cuenta con el recurso para ofrecerlo.
Usted debe Proceder a los siguientes pasos;

Procedimientos para solicitar el remedio provisional

1. El padre llenará la planilla y la hará llegar a la Unidad Secretarial de Querella y Remedio Provisional,
directamente o a través de su representación legal. De tener disponible copia del último PEI firmado
y las evaluaciones donde aparezca la recomendación  del servicio, someterá los mismos con la
planilla.

2. La Unidad Secretarial enviará por fax copia de la planilla al Centro de Servicios de Educación
Especial (CSEE) correspondiente. 

3. El CSEE verificará si tiene referido para el servicio y si los servicios solicitados han sido
recomendados por el COMPU escolar.

4.  El CSEE informará si tiene el servicio disponible en su región o en otra región cercana.
a. Si lo tiene disponible, así lo informará. El Departamento objetará a que se incluya el niño en
el remedio provisional y contestará en un máximo de 20 días, indicando el día, lugar, hora y
especialista que ofrecerá el servicio.

5. De no estar disponible el servicio, el Remedio Provisional podrá ser aprobado y se le contestará por
escrito al padre.  El padre recibirá la carta de autorización y un contrato en blanco a ser
cumplimentado con el especialista que seleccione.

6. El padre identificará el especialista privado que pueda ofrecer el servicio y establecerá con éste un
contrato escrito que detallará los servicios a ser  prestados, la frecuencia, lugar y costo de los
mismos. Dicho especialista no puede tener contrato  con el Departamento de Educación ni con
ninguna corporación contratada por el Departamento.

7. Una copia de dicho contrato será entregada personalmente o por correo a la Unidad Secretarial. El
contrato será cotejado para corroborar que el servicio incluido esté de acuerdo con el autorizado.

 8. El proveedor del servicio relacionado a través del remedio provisional será responsable de someter
los siguientes documentos para procesar el pago a través de la Unidad Secretarial:

a. Licencia actualizada del especialista.
b. Carta de Certificación de Deuda de Hacienda.
c. Certificado de Relevo Parcial de la Retención en el Origen sobre Pagos por Servicios Prestados por Individuos (Modelo 2616, Hacienda)
d. Certificación de haber rendido planilla de contribución sobre ingresos por los pasados cinco
(5) años.
e. Certificación de deuda del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).
f. Certificación de deuda del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (por seguro de
desempleo, seguro por incapacidad temporal y/o seguro social para chóferes).
g. Certificación de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME).

9. El especialista prestará el servicio rigiéndose  por los procedimientos establecidos en el
Departamento de Educación. Además, rendirá los informes requeridos indispensables para
evidenciar el cumplimiento con los requerimientos estatales y federales, incluyendo el plan de
intervención y notas de progreso semestral del especialista. Copia de éstos serán sometidos a la
Unidad Secretarial.

10. Una vez el especialista discuta con el padre la evaluación, el plan de intervención o el informe de
progreso, el padre será responsable de someterlo al COMPU escolar para el trámite debido.

11. Mensualmente, los especialistas que prestan servicios a través del remedio provisional someterán a
la Unidad Secretarial una factura, en original, que detalle los servicios prestados, el nombre de cada
niño que recibió servicios, la fecha y el costo por los servicios ofrecidos

12. En la Unidad Secretarial se verificará la información y se preparará el Formulario 779, para el pago
correspondiente a cada especialista, acompañando el documento con los originales de las facturas
recibidas.

13. Los Formularios 779, se enviarán a la División de Escuelas de la Comunidad de la Secretaría Auxiliar
de Finanzas para procesar el pago de los servicios, mediante pagadores especiales designados para
estos propósitos. El pago se efectuará en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha
en que se presente la factura.

14. Cuando el Departamento de Educación cuente con  el especialista para ofrecer el servicio a un
estudiante que reciba servicios a través del remedio provisional, podrá ofrecerlo durante la revisión
del PEI para el año escolar siguiente, notificando al padre, especialista y a la Unidad Secretarial con
treinta (30) días de antelación al vencimiento del contrato entre padre y especialista.

15. Siempre que el especialista que ofrece el servicio a través del remedio provisional recomiende una
reevaluación en su área, el Departamento de Educación tendrá la oportunidad de realizarla en
primera instancia. De no contar con el recurso para realizarla, se canalizará a través del remedio
provisional por vía de excepción.

16. En el memorando del 24 de marzo de 2006, el Secretario de Educación informó que el remedio
provisional está disponible para los siguientes servicios: evaluaciones iniciales, reevaluaciones,
terapias, evaluaciones de asistencia tecnológica, compra de equipo de asistencia tecnológica,
compra de servicios de transportación, pago de becas de transportación, compra del servicio de
enfermera, asistente de servicios y la remoción de barreras arquitectónicas.

Otras consideraciones relacionadas al Remedio Provisional:

1. No deben ser solicitados aquellos servicios que no hayan sido discutidos y validados por un COMPU
escolar debidamente constituido.

2. El remedio provisional no debe utilizarse en aquellos casos en los cuales existe controversia sobre
las recomendaciones de las evaluaciones, el derecho a recibirlos o cualquier otro aspecto
relacionado con la prestación de los servicios solicitados.

3. Se solicitarán a través de remedio provisional únicamente aquellos servicios que hayan sido
solicitados previamente al Departamento de Educación.

4. Las solicitudes de personal docente, las compras de servicios educativos y los reembolsos no son
procesados a través del remedio provisional.

5. Los contratos de remedio provisional tienen vigencia de un (1) año y sólo se renovarán si el
Departamento de Educación no hace ofrecimiento de los servicios durante la revisión del PEI del
estudiante.

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