Derecho de los Padres de Participar en Reuniones
Los padres tienen el derecho de participar en reuniones con respecto a la identificación, evaluación y ubicación educativa de su niño y la provisión de FAPE (una educación pública gratis y apropiada) al niño, incluyendo las reuniones del IEP. [§300.501(b)(1)]
También tienen el derecho de ser parte de:
- cualquier grupo que determina si acaso su niño es un “niño con una discapacidad” y, por eso, es elegible para recibir educación especial y servicios relacionados bajo IDEA [§300.306(a)(1)];
- el Equipo del IEP (que se desarrolla, repasa, y revisa el IEP de su niño)[§300.321(a)(1)]; y
- cualquier grupo que toma decisiones relacionadas a la ubicación educativa de su niño. [§300.501(c)(1)]
Las Responsabilidades del Sistema Escolar
Es interesante observar la interconexión directa entre el derecho de los padres de participar en ciertas reuniones y grupos y las responsabilidades que el sistema escolar tiene como resultado. Por ejemplo, como derecho de los padres, IDEA dice:
(b) Participación de los padres en las reuniones. (1) Deberá proporcionarse a los padres de un niño con una discapacidad la oportunidad de participar en reuniones con respecto a—Inmediatamente después, IDEA se enfoca en la responsabilidad correspondiente del sistema escolar:
(i) La identificación, evaluación y ubicación educativa del niño; y
(ii) La provisión de FAPE al niño. [§300.501(b)(1)]
(2) Cada agencia pública deberá proporcionar una notificación…para asegurar que los padres de los niños con discapacidades tienen la oportunidad de participar en las reuniones…
[§300.501(b)(2)]
¿Cuándo debe notificar la escuela a los padres?
La escuela debe notificarles acerca de la reunión con suficiente antelación para que tengan una oportunidad de asistir. Además, debe programar la reunión a una hora y en un lugar mutuamente acordado. [§300.322(a)]
¿Qué debe contener la notificación de la escuela?
Cuando la escuela les notifica de una reunión con respecto a su niño con una discapacidad, debe:
- indicar el propósito, la hora y el lugar de la reunión;
- indicar quién asistirá; e
- informarles de las provisiones de IDEA con relación a la participación de otros individuos en el Equipo del IEP que tienen conocimiento o pericia especial sobre su niño. [§300.322(b)]
¿Quién determina que la persona tiene conocimiento o pericia especial de su niño? Según IDEA, la parte (padres o escuela) que invitó al individuo a ser miembro del Equipo del IEP. Entonces, no es necesario demostrar o comprobar el conocimiento o pericia del individuo invitado. [§300.321(c)]
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Información Adicional en Ciertas Circunstancias
Hay dos ocasiones en las cuales la notificación de la escuela debe incluir información adicional:
- cuando su niño se traslada de un programa de intervención temprana a los servicios escolares de educación especial; y
- cuando un propósito de la reunión será la consideración de las metas postsecundarias y los servicios de transición para su niño.
La invitación no es automática. Es a su discreción como padres. Si les gustaría que el coordinador de la Parte C (o otro representante de este sistema) asista a la reunión, compartan sus deseos con la escuela.
Cuando un propósito de la reunión será la consideración de las metas postsecundarias y los servicios de transición para su niño. IDEA requiere que cada niño con una discapacidad empieze a planear su transición a la vida adulta comenzando no más tarde del primer IEP que entre en efecto cuando el niño cumpla 16 años (o más joven si así lo determina apropiado el Equipo del IEP). ¿Es éste el caso para su niño? ¿Es uno de los propósitos de la reunión la consideración de las metas postsecundarias y los servicios de transición para su niño? Si es así, la notificación también debe:
- indicar que la planificación de transición será uno de los propósitos de la reunión;
- indicar que la escuela invitará al estudiante; e
- identificar cualquier otra agencia que será invitada a enviar un representante (la escuela necesitará su permiso antes de que pueda invitarla). [§300.322(b)]
¿Qué pasa si ninguno de los padres puede asistir a la reunión?
Si ninguno de los padres puede asistir a la reunión del Equipo del IEP, la escuela debe usar otros métodos para asegurar su participación, incluyendo llamadas telefónicas individuales o conferencias telefónicas. [§300.322(c)]
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¿Puede convocar la reunión sin un padre en asistencia?
Sí, la escuela puede llevar a cabo la reunión sin la asistencia de un padre si es incapaz de convencer al padre de que debe asistir. En este caso, la escuela debe mantener un registro de sus intentos para concertar una hora y un lugar de mutuo acuerdo, tales como—
- registros detallados de las llamadas telefónicas hechas o intentadas y los resultados de esas llamadas;
- copias de la correspondencia enviada a los padres y cualquier respuesta recibida; y
- registros detallados de las visitas hechas a la casa de los padres o al lugar de empleo y los resultados de esas visitas. [§300.322(d)]
¿Qué no se considera como “una reunión”?
IDEA estipula los límites del término reunión y lo que podemos considerar una “reunión” sujeto a sus requisitos en cuanto a la notificación y participación de los padres. Una reunión no incluye:
- conversaciones informales o no programadas que involucren a personal del sistema escolar;
- conversaciones sobre temas como por ejemplo la metodología de enseñanza, los planes de las lecciones o la coordinación de la provisión de servicios; o
- actividades preparatorias en las que el personal del sistema escolar participa para desarrollar una propuesta o respuesta a una propuesta de un padre que se discutirá en una reunión posterior. [§300.501(b)(3)]
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