Ir al contenido principal

COMITÉ CONSULTIVO

TITULO DIECIOCHO

Educación

PARTE III.

Actividades Educativas en General

§ 1357. Comité Consultivo

(1) Composición.— El Secretario constituirá un Comité Consultivo integrado por veinticuatro (24) miembros, de los cuales once (11) representarán el interés público y serán designados por él. Estos serán: cuatro (4) personas con impedimentos, de los cuales uno será un joven con impedimentos menor de veintidós (22) años a través de su incumbencia; tres (3) padres de niños o jóvenes con impedimentos, de los cuales uno (1) representará la población de infantes desde que nacen hasta cumplidos los cuatro (4) años, uno (1) representará la población de niños entre las edades de cinco (5) a doce (12) años y uno (1) que representará la población de jóvenes entre las edades de trece (13) a veintiún (21) años; un (1) ciudadano particular de reconocido interés en los problemas que afectan esta población; dos (2) especialistas que provean servicios relacionados, uno (1) de los cuáles será un psicólogo escolar; y un (1) representante de la Asociación de Padres de Niños con Impedimentos (APNI).

En representación del Gobierno se designarán del Departamento de Educación: tres (3) maestros, uno (1) de educación especial, uno (1) de educación regular y uno de educación física adaptada; un (1) director de escuelas; y un (1) director regional; del Departamento de Salud: un (1) representante de la Secretaría Auxiliar de Protección y Promoción de la Salud y un (1) representante de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción; del Departamento de Recreación y Deportes: un (1) representante del Secretario; del Departamento de la Familia: un (1) representante del Secretario que será de la Administración de Familias y Niños; del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos: un (1) representante del Secretario y un (1) representante de la Administración de Rehabilitación Vocacional; del Departamento de Corrección y Rehabilitación: un (1) representante del Secretario; y de la Universidad de Puerto Rico: un (1) representante del Presidente.

Los miembros del Comité Consultivo designados por el Secretario serán por un término de cuatro (4) años, o hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos. Los representantes de los Secretarios de los Departamentos de Salud, de Recreación y Deportes, de la Familia, de Corrección y Rehabilitación, del Trabajo y Recursos Humanos y de la Universidad de Puerto Rico serán nombrados por el Secretario del Departamento al que representan; de igual manera, el representante del Presidente de la Universidad de Puerto Rico será nombrado por el Presidente. Los nombramientos iniciales de los once (11) representantes del interés público serán hechos de la siguiente forma:cuatro (4) miembros por un término de dos (2) años, cuatro (4) miembros por un término de tres (3) años y tres (3) miembros por un término de cuatro (4) años

Al finalizar los términos de los nombramientos iniciales, los nombramientos subsiguientes serán por un término de cuatro (4) años.

El Comité evaluará la labor de sus miembros cada dos (2) años y someterá sus recomendaciones al Secretario. El Secretario podrá separar a los funcionarios nombrados por él o solicitar la separación de cualquier representante de otro Departamento por justa causa, previa notificación y celebración de vistas. De ocurrir una vacante, el Secretario extenderá un nuevo nombramiento por el término no cumplido del miembro sustituido.

El Comité elegirá un presidente de entre sus miembros.

Los miembros del Comité que no sean funcionarios o empleados públicos recibirán el pago de una dieta, según lo dispuesto en la reglamentación del Departamento de Educación, por cada día de sesión a que asistan.

(2) Funciones y deberes.— El Comité tendrá las siguientes funciones y deberes:

(a) Estudiar los problemas de las personas con impedimentos y hacer recomendaciones al Secretario y a las agencias ejecutivas correspondientes sobre las medidas necesarias para prevenir y corregir tales problemas.

(b) Estudiar y evaluar toda la legislación y reglamentación vigente que afecte al buen desarrollo de la Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos para recomendar la legislación y reglamentación que estime necesaria a tales fines.

(c) Promover el establecimiento de programas de educación y orientación para beneficio de las personas con impedimentos.

(d) Preparar y aprobar un reglamento interno que establezca un sistema adecuado para el cumplimiento de sus funciones. El mismo deberá ser aprobado por el Secretario.

(e) Reunirse con el Secretario y con el Secretario Auxiliar, según se establezca en el reglamento del Comité.

(f) Rendir anualmente un informe sobre sus actividades y logros el cual será sometido a la consideración del Secretario, del Gobernador y de la Asamblea Legislativa.

(g) Tener libre acceso, siguiendo la reglamentación establecida, a los archivos y estudios preparados por el Departamento y de cualquier otra agencia, departamento o instrumentalidad del Gobierno, a fin de obtener cualquier información, cuya divulgación no hubiese sido restringida por disposición expresa de ley, que sea necesaria para llevar a cabo sus funciones.

(h) Poder usar los servicios de los asesores, técnicos y empleados del Departamento, previa notificación y autorización del Secretario, para el desarrollo de sus investigaciones, estudios, programas y demás funciones prescritas por esta sección.

(3) Sub-Comité Permanente de Padres para la Investigación, Apoyo Científico y Estructural a los Niños con Impedimentos.— Se establece el Sub-Comité Permanente de Padres para la Investigación, Apoyo Científico y Estructural a los Niños con Impedimentos.El mismo estará adscrito al Comité Consultivo de la Secretaria de Servicios Auxiliares y tendrá la responsabilidad de apoyar con recomendaciones y evidencia científica la gestión del Comité Consultivo, descrito en el anterior inciso (1). También, facilitará la labor de la Secretaría Auxiliar de velar porque las agencias cumplan con las responsabilidades que surgen de este capítulo.

Dichos representantes serán nombrados por el Secretario de Educación y sus integrantes serán dos (2) representantes de las organizaciones sin fines de lucro organizadas, relacionadas a las condiciones físicas, mentales y neurológicas, un (1) abogado de la práctica privada, los tres (3) miembros de la comunidad científica especializada en las áreas antes descritas y los seis (6) padres o madres.

Los miembros nombrados del Sub-Comité, ocuparán sus cargos por un término de cinco (5) años o hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión. De surgir una vacante, la persona nombrada ocupará el cargo por el término restante del miembro sustituido. El Comité Consultivo podrá separar de su cargo a cualquier miembro del Sub-Comité por causa justificada, previa notificación y en armonía con las disposiciones reglamentarias del Reglamento operacional del Comité Consultivo.

Los miembros del Sub-Comité que no sean empleados públicos, recibirán una compensación por concepto de dietas de cincuenta dólares ($50) por cada reunión o actividad oficial que asistan. Además, tendrán derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios en que incurran en el desempeño de sus deberes.

El Secretario de Educación designará un Presidente de entre los miembros. Cinco (5) miembros constituirán quórum para las reuniones y podrán convocarse ellos mismos, previa notificación al Secretario. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. El Sub-Comité celebrará las reuniones necesarias, ordinarias o extraordinarias debidamente convocadas; Disponiéndose, que deberá reunirse, por lo menos, una (1) vez al mes.

El Sub-Comité adoptará un reglamento interno para regir sus trabajos, deliberaciones y ejecución de funciones y todos aquellos que sean necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo y su reglamento. El Departamento de Educación proveerá al Sub-Comité las oficinas, equipo, materiales y recursos humanos necesarios para cumplir las funciones dispuestas en este capítulo.

Los poderes concedidos en este inciso, se ejercerán con el propósito general de implantar eficazmente la política pública del Gobierno para incrementar la rehabilitación, la calidad de vida y el desarrollo de los niños impedidos por causa de cualquier impedimento o condición que impida el pleno desarrollo y rehabilitación integral de los(las) niños(as) con impedimentos, a tenor con las disposiciones de este capítulo.El Sub-Comité coordinará con las distintas agencias necesarias, el diseño y desarrollo de proyectos y programas de tratamiento e intervención especializada para ayudar a la población según las necesidades específicas por las condiciones derivadas de impedimentos físicos, neurológicos y mentales o conductuales.

El Sub-Comité tendrá, sin que se entienda como una limitación, los siguientes deberes:

(a) Proveer guías y orientar a las agencias públicas y entidades privadas sobre los programas y proyectos para implantar los métodos de evaluación y terapias recomendadas por los más recientes hallazgos de la comunidad científica.

(b) Fomentar la participación ciudadana en el desarrollo e implantación de programas para promover la identificación y registro de nuevos casos de niños con trastornos de difícil identificación y diagnóstico.

(c) Fomentar y llevar a cabo estudios e investigaciones sobre el tema y los adelantos científicos de la comunidad médica internacional, así como documentar información sobre la mejor incorporación del círculo intrafamiliar a los modelos en beneficio de los(las) niños(as) con trastornos físicos, neurológicos y mentales o de conducta.

(d) Evaluar la legislación y programas federales, estatales e internacionales existentes para desarrollar campañas de difusión masiva sobre la importancia de la identificación e intervención temprana en estos casos.

(e) Establecer prioridades y de acuerdo a éstos, recomendar al(a la) Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico las decisiones administrativas y medidas que deban adoptarse para atender el problema de la población de niños con necesidades especiales.

(f) Asesorar y coordinar con la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos y demás agencias publicas correspondientes, el desarrollo e implantación de un plan agresivo de educación a la comunidad sobre la identificación, intervención temprana y métodos terapéuticos adecuados para la efectiva rehabilitación de los niños.

(g) Requerir de las agencias públicas información y recopilar estadísticas, datos y cualquier otro informe sobre casos de personas con los impedimentos descritos en este capítulo.

(h) Propiciar el intercambio de información con agencias federales, estatales, locales y con organizaciones públicas y privadas de Puerto Rico o del exterior, dedicadas al desarrollo de programas dirigidos a la comunidad de niños con impedimentos.

(i) Proponer legislación que estime pertinente para el logro de la política pública que persigue este capítulo.

(j) Elaborar un estudio de necesidades partiendo de los hallazgos y conclusiones de informes finales realizados por la Asamblea Legislativa y de los más recientes hallazgos de la comunidad científica.

(k) Diseñar planes de acción para trabajar con las necesidades previamente identificadas, que incluyan procedimientos de monitoreo y seguimiento a las agencias.(l) Evaluar el grado de cumplimiento de las agencias, con sus responsabilidades comunes y específicas establecidas en este capítulo. Dicho análisis lo referirá a la Secretaría Auxiliar, para la acción que corresponda.

(m) Establecer un control de calidad de los servicios que las agencias proveen a las personas con impedimentos.

(n) [Seguir] al Plan Estratégico que exige la sec. 512i del Título 1, parte de la ley conocida como "La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos".

(o) Ofrecer seguimiento a las recomendaciones emitidas por las propias agencias y por el Comité Consultivo.

(p) Presentar un informe anual al(a la) Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa, a través del Departamento de Educación, sobre sus actividades, así como cualesquiera otros informes especiales que estime convenientes o que le sean requeridos por el(la) Gobernador(a) o la Asamblea Legislativa no más tarde del último día del mes de enero de cada año.

Realizar todas aquellas otras funciones necesarias para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.

Los departamentos, agencias, oficinas y subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberán suministrar al Sub-Comité Permanente, libre de cargos y derechos, toda información oficial, libro, folleto o publicación, copia certificada de documentos, estadísticas y recopilación de datos que el Sub-Comité solicite para uso oficial.

Junio 7, 1996, Núm. 51, art. 8; Diciembre 18, 1997, Núm. 167, sec. 1; Junio 10, 2000, Núm. 97, art. 17; Enero 30, 2006, Núm. 46, arts. 1 a 3; Noviembre 30, 2006, Núm. 255, art. 1; Febrero 18, 2011, Núm. 10, art. 3.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Que es un COMPU

Comité de Ubicación y Planificación (COMPU) (§ 300.321) EL COMPU, como equipo de trabajo, revisa la información que se obtiene a través de las evaluaciones, observaciones, informes de progreso entre otros, y en conjunto desarrollan un plan educativo individualizado.   El propósito primordial de la reunión será sobre cómo ayudar a su hijo (a) a participar y progresar   en las clases y actividades regulares de   la escuela, especificar sus niveles actuales académicos y rendimiento funcional, sus metas para el año escolar, servicios de   educación especial y los servicios relacionados que la escuela le entregará entre otros. Un COMPU debidamente constituido debe estar: §   Los padres y/o tutor legal §   Por lo menos un maestro de educación regular, si su niño está (o puede estar) participando en el ambiente de educación regular §   Por lo menos uno de los maestros o proveedores de educación especial §   Un representante del distrito qu

Programa Educativo Individualizado (PEI)

§ 300.320    Un Programa Educativo Individualizado   es una manifestación escrita del programa educativo   diseñado para cumplir con las necesidades individuales de su hijo. El PEI se desarrolla, repasa, y revisa una vez al año o las veces que así se requiera durante el año escolar.     Cuando se desarrolla el PEI por primera vez, el mismo debe realizarse en o antes 30 días   a partir de la determinación de elegibilidad. El Programa Educativo Individualizado   contiene:         I.             Información del estudiante       II.             Información de las evaluaciones más recientes     III.             Descripción del funcionamiento del estudiante A.       Los niveles actuales del funcionamiento académico y funcional de su hijo B.       ¿Cómo la discapacidad del estudiante   afecta la participación y el progreso en el currículo general de educativo §   Para los niños en edad preescolar, cómo la discapacid

Asistente de Servicios Especiales al Estudiante I y II

Asistente de Servicios Especiales al Estudiante I y II (Manual de Procedimiento de Educacion Especial Pag 175-176) Las funciones específicas a ser desempeñadas por los Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante I y II, dependerán de las necesidades particulares de los estudiantes que requieran los servicios.  Entre sus funciones se destacan las siguientes: 1. Colaborar con el maestro en el manejo de situaciones que surjan en las salas de clases que requieran acompañar estudiantes a otras dependencias, atenderlos si sufren convulsiones, administrarle primeros auxilios (con previa orientación), cateterización (con previo adiestramiento) y otras acciones. 2. Acompañar a los estudiantes al servicio sanitario, atenderlos en sus necesidades físicas, cambio de pañales, bañarlos y asearlos en caso necesario. 3. Acompañar a los estudiantes en actividades dentro y fuera de las aulas escolares. 4. Acompañar, dirigir y ayudar a los estudiantes en su alimentación durante el p