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SERVICIOS RELACIONADOS VI (4 DE 5)


Parte III
La Entrega de Servicios Relacionados

Tal como fue descrito en la Parte I,  una vez que el alumno ha sido evaluado y encontrado elegible para recibir servicios de educación especial y servicios relacionados, el COMPU desarrolla un programa educacional individualizado un PEI para el niño. Esto debe incluir especificar los servicios de educación especial y servicios relacionados que recibirá el niño como parte de su educación pública gratis y apropiada. Más allá de especificar los servicios relacionados, sin embargo, es la entrega de los servicios. Esta sección estudiará brevemente cómo los distritos escolares proporcionan típicamente
servicios relacionados a los alumnos con discapacidades.

¿Quién proporciona los servicios relacionados?

Los proveedores de servicios relacionados en las escuelas tipicamente incluyen (pero no se limitan a) profesionales tales como: asesores ecolares, psicólogos escolares, trabajadores sociales escolares, profesionales de salud escolares, patólogos del habla-lenguaje, y terapistas ocupacionales y físicos. La educación y credenciales de estos profesionales varían de estado a estado. IDEA requiere que los servicios relacionados sean proporcionados por personal calificado. Sin embargo, ni la ley ni las regulaciones especifican los niveles de educación que necesita un individuo para ser considerado “calificado.” Es el estado el que establece lo que constituye “calificaciones adecuadas para el personal que proporciona los servicios de educación especial y servicios relacionados” [§300.136(a)(1)(ii)]. Esto incluye establecer el “título académico más alto para nivel de entrada necesario para cualquier certificación, licencia, registración, u otros requisitos comparables aprobados o reconocidos por el Estado los cuales se aplican a una profesión o disciplina” en la cual la persona está proporcionando servicios de educación especial y servicios relacionados [§300.136(a)(2)]. IDEA también permite, pero no requiere, el uso de paraprofesionales y asistentes que son preparados y supervisados de una manera apropiada para asistir en la entrega de servicios de educación especial y servicios relacionados. El uso de paraprofesionales y asistentes depende de la ley del estado, regulaciones, o políticas escritas que dan al estado la opción de determinar si acaso los paraprofesionales y asistentes pueden ser usados para asistir en la provisión de servicios de educación especial y servicios relacionados, y si es así, hasta qué nivel sería permisible su uso (U.S. Department of Education, 1999, pág. 12561-12562). Aparte de los requisitos de IDEA ’97 y las normas de educación que los estados establecen como “calificaciones adecuadas” para los proveedores de servicios relacionados, también hay varias organizaciones profesionales que publican normas. Estos grupos pueden servir como valiosos recursos de  información para los padres y profesionales.
Mientras los estados puedan considerar las normas reconocidas de organizaciones profesionales al decidir cuáles son los “requisitos profesionales apropiados en su estado,” no existe nada en el estatuto o regulaciones de IDEA ‘97 que exiga que los estados lo hagan (U.S. Department of Education, 1999, pág. 12560; ver también §300.136(b)(3)].

¿Cómo son entregados generalmente los servicios relacionados?

El distrito escolar debe asegurar que todos los servicios relacionados especificados en el PEI del alumno sean proporcionados, incluyendo la cantidad especificada. El distrito generalmente decide cómo los servicios enumerados en el PEI serán entregados al alumno. Por ejemplo, el distrito puede proporcionar los servicios por medio de sus propios recursos de personal, o puede contratar con otra agencia pública o privada, la cual proporciona los servicios. Los proveedores de servicios contratados deben cumplir con las mismas normas para credenciales y educación que los proveedores de las agencias de servicios públicos. Generalmente hay dos tipos de intervenciones básicas de servicios
relacionados ofrecidos por las escuelas para cumplir con el alcance de las necesidades del alumno. Estas son:

1.  Servicios Directos. Los servicios directos se refieren a los intercambios prácticos y de cara a cara entre el
profesional de servicios relacionados y el alumno. Estos intercambios pueden tomar lugar en una variedad de ambientes, tales como en la sala de clases, gimnasio, oficina de salud, sala de recursos, oficina de asesoramiento, y patio de recreo.
Típicamente, el profesional de servicios relacionados analiza las respuestas del alumno y usa técnicas específicas para desarrollar o mejorar destrezas particulares. El profesional debe también:

• controlar el rendimiento del alumno dentro del ambiente educacional para que se puedan hacer ajustes para mejorar el
rendimiento escolar del alumno, como sea necesario; y
• consultar con los maestros y padres en una base continua, para que en otras ocasiones se puedan llevar a cabo estrategias pertinentes por medios indirectos .


2.  Servicios Indirectos. Los servicios indirectos pueden incluir enseñar, consultar con, y/o directamente supervisar otro personal (incluyendo paraprofesionales y padres) para que puedan llevar a cabo actividades terapéuticas apropiadas. Por ejemplo, el psicólogo escolar puede preparar a los maestros y otros educadores en cómo implementar un programa incluído en el PEI  del alumno para disminuir las conductas problemáticas del niño. De la misma manera, un terapista podría servir como consultante para un maestro y proporcionar pericia para resolver problemas sobre la movilidad del alumno a través de la escuela (Dunn, 1991). Generalmente se considera buena práctica incluir los siguientes aspectos:

• El proceso de intervención para el alumno es diseñado por el profesional de servicios relacionados (con la participación
del COMPU);

• El profesional de servicios relacionados tiene oportunidades regulares de intercambios con el alumno.

• El profesional de servicios relacionados proporciona educación continua, control, supervisión, evaluación de procedimientos, y apoyo a los miembros del personal y padres.

Un tipo de servicio de intervención no es necesariamente mejor que el otro (American Occupational Therapy Association, 1999) mientras que no sea comprometida la seguridad del alumno. En la mayoría de los sistemas escolares las necesidades de los alumnos son tratadas por medio de una combinación de servicios directos e indirectos (Smith, 1990). El tipo de servicio proporcionado depende de las necesidades individuales del alumno y sus metas educacionales. Por lo tanto, las decisiones sobre la entrega de servicios directos o indirectos son tomadas según cada caso por separado.
Es común que los distritos empleen asistentes certificados o preparados tales como un Asistente de Terapia Física, o un Asistente de Patología del Habla-Lenguaje para asistir en la entrega de servicios relacionados. De hecho, en años recientes ha habido un mayor énfasis en los miembros del COMPU  (por ejemplo, el maestro, terapista, y miembros familiares) que entregan los servicios bajo la supervisión de un experto en lugar de que sólo un experto entregue servicios directos al niño  (American Occupational Therapy Association, 1999).Como dijimos anteriormente, las regulaciones finales de IDEA ’97 ponen en claro que nada contenido en el estatuto o las regulaciones prohibe el uso de paraprofesionales y asistentes que son preparados y supervisados apropiadamente para asistir en la provisión de servicios de educación especial y servicios relacionados, de acuerdo a la ley estatal, sus regulaciones, o su política escrita [§300.136(f)].

¿Dónde son proporcionados los servicios relacionados?

En los últimos años, hemos visto un cambio en la ubicación en la cual son proporcionados los servicios relacionados. En lugar de proporcionar los servicios en una sala separada, como era la costumbre en años pasados, las escuelas están
enfatizando la entrega de servicios a los alumnos en actividades y ambientes naturales. Hoy día es común que los servicios de habla-lenguaje sean integrados en las actividades educacionales de la sala de clases regular, o que la terapia ocupacional o terapia física sea proporcionada durante las clases de gimnasia en los gimnasios. Como ejemplo, los medicamentos de asma o control de glucosa (como servicio escolar de salud) pueden ser hechos en la sala de clases o en el lugar donde se encuentre el alumno con discapacidad. Por lo tanto, estos servicios pueden ser entregados en una sala de clases regular, en una sala de clases de educación especial, en un gimnasio, en una sala de terapia, o en otras ubicaciones en la escuela, hogar, o comunidad. Por supuesto, es posible que algunos servicios tengan que ser entregados en una ambiente separado tal como una sala de asesoramiento u oficina para asegurar confidencialidad para el alumno y su familia.

Tales servicios pueden incluir asesoramiento individual o en grupo, asesoramiento para padres, y con frecuencia, consultación con el personal y padres sobre alumnos individuales. Es interesante observar que este cambio en ubicación acompaña una menor concentración en el modelo médico tradicional de servicios relacionados y mayor atención al modelo de resultados educacionales.El modelo médico, que típicamente seencuentra en el hospital o ambiente
clínico, se concentra en laidentificación y tratamiento de una enfermedad, trauma, o déficit en particular en un ambiente clínico. El modelo educacional enfatiza la importancia de cumplir con las metas y objetivos del IEP al igual que tratar las capacidades y desafíos presentados por la discapacidad particular (Hanft & Striffler, 1995).

¿Cómo son coordinados los servicios relacionados?

Dependiendo de la naturaleza y tipo de servicio relacionado a ser proporcionado, muchos profesionales pueden estar involucrados con o trabajar por parte del alumno con discapacidad. Esto puede incluir uno o más terapistas, un educador especial, un educador regular, un asesor,un psicólogo escolar, trabajadores sociales, la enfermera escolar u otro personal de servicios de salud, paraprofesionales, o el director de la escuela. Claramente debe haber comunicación entre el COMPU y el proveedor de servicios relacionados para asegurar que los servicios sean entregados tal como son especificados en el PEI y que el alumno esté progresando. Si el alumno no está progresando como se esperaba, puede ser necesario hacer ajustes a su programa. El COMPU  tendría que tomar tales decisiones. Cuando el IEP del alumno
incluye servicios relacionados, puede ser apropiado que los profesionales de servicios relacionados participen en la revisión del progreso del alumno y en cualquier decisión para modificar la instrucción o reevaluar las necesidades del alumno. Además, si hacen ajustes en el PEI, cada maestro, proveedor de servicios relacionados, y otros proveedores de servicios que son responsables de implementar el PEI revisado deben ser informados sobre:

• sus responsabilidades específicas relacionadas a la implementación del IEP del niño; y

• las acomodaciones, modificaciones, y apoyos específicos que deben ser proporcionados al niño de acuerdo al PEI. [§300.342(b)(3)] El COMPU  puede determinar que es deseable que los servicios relacionados sean entregados en ambientes educacionales por medio de un enfoque de equipo. Tal como se dijo más arriba, los servicios relacionados no son aislados del programa educacional. Estos son relacionados a las necesidades educacionales de los alumnos y su
intención es de asistir al niño en beneficiarse del programa educacional. Para asegurar la entrega integrada de servicios, algunos sistemas escolares usan un enfoque de administración de caso en el cual el líder del equipo coordina y supervisa los servicios del alumno. En algunas escuelas, esta persona podría ser el maestro de educación especial del
niño. En otras escuelas, el personal del distrito escolar encargado de supervisar podría asumir esta responsabilidad.

¿Cómo son financiados los servicios relacionados?

Las agencias estatales y locales son responsables de absorber los costos de la educación pública, incluyendo el costo de los servicios de educación especial y servicios relacionados. Bajo IDEA ’97, los alumnos con discapacidades tienen el derecho a una educación pública gratis y apropiada y tienen el derecho a recibir estos servicios sin costo alguno para ellos o sus familias. Parte del dinero para financiar los servicios de educación especial y servicios relacionados pertenece a los estados y agencias educacionales locales por medio del financiamiento federal de IDEA.


¿Cuáles otras fuentes de financiamiento están disponibles a los estados y agencias educacionales locales, además de IDEA, para ayudar a cubrir los costos de los servicios de educación especial y servicios relacionados?

Acuerdos entre las agencias u otros arreglos. Uno de los principales métodos de asegurar los servicios, fortalecido por medio de IDEA ’97, es el establecimiento y uso de acuerdos entre la agencia pública responsable de la educación del alumno y otras agencias públicas no educacionales en el estado o local. Los estados pueden participar en otros mecanismos que resultan en la coordinación entre las agencias y la entrega oportuna y apropiada de servicios [§300.142(a)(4)]. Las agencias públicas no educacionales pertinentes, de acuerdo a IDEA ’97, son aquéllas que:
...de otra manera serían obligadas bajo ley federal o Estatal, o asignadas responsabilidad bajo la política Estatal…a proporcionar o pagar por cualquier servicio que se considere también servicios de educación especial y servicios relacionados…que son necesarios para asegurar una educación pública gratis y apropiada para los niños con
discapacidades dentro del Estado…[§300.142(b)(1)] Esto incluye la agencia estatal de Medicaid y otras agencias de seguro público para niños con discapacidades. Una agencia pública no educacional, tal como se dijo más
arriba, no puede descalificar un servicio elegible para el reembolso de Medicaid porque ese servicio es
proporcionado en un contexto escolar [§300.142(b)(1)(ii)]. Para recibir fondos bajo IDEA ’97, la Agencia Educacional Estatal debe tener en efecto acuerdos u otros mecanismos con tales agencias para definir la responsabilidad financiera de cada agencia para proporcionar servicios para asegurar una educación pública gratis y apropiada para los niños con discapacidades [§300.142(a)(1)]. Además, la responsabilidad financiera de cada agencia pública no educacional
antecede la responsabilidad de la agencia educacional local (o la agencia estatal responsable de desarrollar el PEI del niño) [§300.142(a)(1)]. Seguro público. El seguro es otra fuente potencial de fondos para los servicios relacionados.  Con ciertas limitaciones, “la agencia pública puede usar el programa de Medicaid u los otros programas de beneficios
de seguro público en los cuales el niño con discapacidad participa para proporciona o pagar por los servicios,” como es permitido por el programa de seguro público. Las limitaciones incluyen:

• La agencia pública no puede exigir que los padres se inscriban en programas de seguro público para que su niño reciba una educación pública gratis y apropiada bajo Parte B de IDEA.

• La agencia pública  no puede exigir que los padres paguen gastos de sus bolsillos, tales como el pago de un deducible o la cantidad que les corresponde al presentar una indemnificación para servicios. La agencia pública, sin embargo, puede pagar el costo que de otra manera se le exigiría al padre.

• La agencia pública no puede usar los beneficios del niño bajo un programa de seguro público si aquel uso tendría el resultado de
(a) disminuir la cobertura de vida disponible o cualquier otro beneficio asegurado;
(b) hacer que la familia pague servicios que de otra manera estarían cubiertos por el programa de seguro público y que son requeridos para el niño aparte del tiempo que el niño está en la escuela;
(c) aumentar la prima o resultar en la discontinuación de seguro; o
(d) arriesgar la pérdida de elegibilidad para exenciones basadas en el hogar y comunidad, basándose en el total de gastos relacionados a la salud [§300.142(e)] Seguro privado. Las regulaciones de IDEA ’97 manifiestan que la agencia
pública puede tener acceso a los beneficios de seguro privado del padre sólo si el padre da su consentimiento informado
[§300.142(f)(1)]. Cada vez que la agencia pública proponga tener acceso a los beneficios del seguro privado del padre, debe obtener el consentimiento informado del padre e informar al padre que su negación a permitir tal acceso al seguro privado no exonera la responsabilidad de la agencia de asegurar que todos los servicios requeridos sean proporcionados sin costo alguno para los padres [§300.142(f)(2)]. Sin embargo, IDEA ’97 dice que “nada en esta parte exonera al
asegurador o tercera parte similar de su ‘de otra manera’ obligación válida de proporcionar o pagar por los servicios proporcionados a un niño con discapacidad” [§300.301(b)]. Cuando los padres recurren de forma voluntaria el seguro privado para pagar servicios relacionados, la compañía de seguro no puede negarse a pagar por medio de decir que bajo
IDEA ’97 el distrito escolar debe proporcionar esos servicios. Además, no puede haber ningún retraso en la implementación del IEP del niño, si se está determinando la fuente de proporcionar o pagar los servicios de
educación especial y servicios relacionados [§300.301(c)].


Parte IV:
Sección 504 del Acta de Rehabilitación

Bajo IDEA, el alumno de la escuela pública debe estar recibiendo servicios de educación especial para recibir servicios relacionados. La única excepción es si el servicio relacionado que necesita el niño se considera educación especial en lugar de un servicio relacionado bajo las normas estatales [§300.7(a)(2)(ii)]. Sin embargo, como se mencionó en
la Parte I de este News Digest, hay otra ley federal, Sección 504 del Acta de Rehabilitación de 1973, como ha
sido enmendado, que se aplica a los alumnos elegibles bajo IDEA y en algunos casos pueden proporcionar protecciones para el alumno que no es elegible para recibir servicios bajo IDEA. El alumno con discapacidad que no necesita educación especial pero que sí necesita servicios relacionados puede ser elegible para recibir esos servicios bajo Sección 504.
La Sección 504 del Acta de Rehabilitación de 1973, tal como ha sido enmendada, es una ley de derechos civiles que prohibe a los recipientes de fondos federales de discriminar basándose en la discapacidad. Esta ley se aplica a, ente otras entidades, los distritos escolares públicos primarios y secundarios. Bajo las regulaciones de la Sección 504, una persona con una “discapacidad” (en las regulaciones ésta es referida como una “persona impedida”) es una persona que
tiene un impedimento físico o mental que limita substancialmente una o más actividades principales de la vida, tiene un record de tal impedimento, o se considera tener tal impedimento [34 CFR §104.3(j)(1)]. Para averiguar si el alumno es
protegido por Sección 504, sería necesario conducir una evaluación para determinar si él o ella es una “persona impedida” dentro del significado de la Sección 504. Los distritos escolares públicos primarios y secundarios que reciben asistencia financiera federal son obligados por la regulaciones de la Sección 504 a proporcionar una educación pública gratis y apropiada a los alumnos con discapacidades en su jurisdicción [34 CFR §104.33(a)]. Bajo Sección 504,
una educación pública gratis y apropiada consiste de “educación regular o especial y auxilios y servicios relacionados que …son diseñados para cumplir con las necesidades educacionales de las personas impedidas tan adecuadamente como sean cumplidas las necesidades educacionales de las personas sin discapacidad” y son proporcionados de acuerdo a los
requisitos de Sección 504 pertinentes al ambiente educacional, evaluación y ubicación, y procedimientos de protección [34 CFR §104.33(b)]. Las decisiones sobre cuáles servicios de educación especial y servicios relacionados son apropiados para el niño bajo Sección 504 deben ser tomadas por un grupo de ubicación, incluyendo personas que conocen al niño, el significado de los datos de evaluación, y las opciones para su ubicación [34 CFR §104.35(c)]. El grupo de ubicación decide si acaso el niño necesita educación regular o especial y los servicios y auxilios relacionados (34 CFR §104.35). Sección 504 también se aplica a los recipientes de asistencia financiera federal que opera programas privados de educación primaria y secundaria. Estos recipientes no pueden, basándose en el impedimento, excluir a una persona impedida calificada de tales programas, si la persona puede, con ajustes menores, ser proporcionada con una educación apropiada dentro del programa del recipiente [34 CFR §104.39(a)]. Sección 504 se cumple bajo la Oficina para Derechos Civiles del Departamento de Educación (OCR). Los padres y profesionales interesados en obtener mayor información sobre cómo Sección 504 afecta la provisión de servicios educacionales y servicios relacionados a las personas calificadas con discapacidades deben comunicarse con la oficina de observación de la ley de OCR que sirve su estado. Si usted
necesita ayuda en identificar la oficina regional más cercana a su hogar, o si desea mayor información en general sobre Sección 504, por favor comuníquese con NICHCY.
La Sección 504 del Acta de Rehabilitación de 1973, tal como ha sido enmendada, es una ley de derechos civiles que prohibe a los recipientes de fondos federales de discriminar basándose en la discapacidad.

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