16. § 300.21 Indian and Indian t ribe.
(a) Indian means an individual who is a member of an Indian tribe.
(b) Indian tribe means any Federal or State Indian tribe, band, rancheria, pueblo, colony, or community, including any Alaska Nat ive village or regional village corporat ion (as def ined in or established under the Alaska Nat ive Claims Set t lement Act , 43 U.S.C. 1601 et seq. ).
(c) Nothing in this def init ion is intended to indicate that the Secretary of the Interior is required to provide services or f unding to a State Indian tribe that is not listed in theFederal Registerlist of Indian ent it ies recognized as eligible to receive services f rom the United States, published pursuant to Sect ion 104 of the Federally Recognized Indian Tribe List Act of 1994, 25 U.S.C. 479a–1. (Authority: 20 U.S.C. 1401(12) and (13))
17. § 300.22 Programa educativa individualizado. *
Programa educativo individualizado o IEP signif ica una declaración escrita para un niño con una discapacidad que se desarrolla, repasa y revisa de acuerdo con §§300.320 hasta 300.324. (Autoridad: 20 U.S.C. 1401(14))
18. § 300.23 Equipo del programa educativo individualizado .
Equipo del programa individualizado de educación o el Equipo de IEP es un grupo de personas descritas en § 300.321 que se encarga de elaborar, revisar, o la revisión de una f IEP o un niño con una discapacidad. (Autoridad: 20 USC 1414 (d) (1) (B))
19. § 300.24 Plan Individualizado de Servicios.
Plan individualizado de servicios familiares o IFSP tiene el significado dado al término en la sección de iones 636 de la ley.
(Autoridad: 20 USC 1401 (15))
20. § 300.25 Infante o niño con una discapacidad.
Infante o niño con una discapacidad -
(a) se entiende toda persona de menos de tres años de edad que necesitan servicios de intervención temprana debido a que el individuo-
(1) Está experimentando retrasos en el desarrollo, medido por los instrumentos y procedimientos diagnósticos en una o más de las áreas o el desarrollo cognitivo, desarrollo físico, desarrollo de la comunicación, desarrollo social o emocional, y desarrollo de adaptación, o
(2) Tiene una condición física o mental que tiene una alta probabilidad de resultar en un retraso en el desarrollo, y
(b) También puede incluir, a discreción de un Estado-
(1) en riesgo infantes y niños pequeños, y
(2) Los niños con discapacidades que son elegibles para servicios bajo la sección 619 y que previamente recibió servicios bajo la Parte C de la Ley hasta que estos niños entran, o son elegibles bajo la ley estatal para entrar, jardín de infantes o la escuela primaria, según corresponda, siempre que programa de la Parte C de la Ley de servir a los niños deberá incluir-
(i) un componente educativo que promueve la preparación escolar e incorpora pre-alfabetización, lenguaje, escritura y aritmética, y
(ii) una notificación por escrito a los padres de sus derechos y responsabilidades para determinar si su hijo va a cont inue para recibir servicios bajo Parte C de la Ley o participar en programas preescolares en iones de secta 619. (Autoridad: 20 USC 1401 (16) y 1432 (5))
21. § 300.26 Institución de educación superior.
Institución de educación superior -
(A) tiene el significado dado al término en la sección 101 de la Ley Educat ion Superior de 1965, según enmendada, 20 USC 1021 y siguientes. (HEA), y
(B) También incluye cualquier colegio de la comunidad reciben fondos del el Secretario del Interior de la Comunidad controlada Colegio o Universidad Assistance Act de 1978, 25 USC 1801, et seq. (Autoridad: 20 USC 1401 (17))
22.§ 300.27 Dominio Limitado del Inglés
Dominio Limitado del Inglés tiene el significado dado al término en la sección de iones de 9101 (25) de la ESEA. (Autoridad: 20 USC 1401 (18))
23. § 300.28 Agencia educativas locales.
(A) General. Agencia de educación local o LEA significa una junta de educación pública u otra autoridad pública legalmente constituida en un Estado, o sea el control administrativo o la dirección de, o para realizar una función de servicio o, las escuelas públicas de primaria o secundaria en una ciudad, condado, municipio, distrito escolar, u otra subdivisión política de un Estado, o por una combinación de los distritos escolares o condados son reconocidos en un Estado como administrat iva agencia de o de sus escuelas públicas primarias o secundarias.
(B) las agencias de servicio educativo y otras instituciones públicas o agencias. El término incluye-
(1) Una agencia de servicios educativos, tal como se define en § 300.12, y
(2) Cualquier otra institución pública o agencia que tenga el control administrativo y la dirección de una escuela pública primaria o secundaria, incluyendo un nonprof pública que la escuela charter que se establece como una LEA bajo la ley estatal.
(C) escuelas financiadas por el BIA. El término incluye una escuela primaria o secundaria f undado por el Bureau of Indian Affaires, y no está sujeto a la jurisdicción de cualquier otro mar de la Oficina de Asuntos Indígenas, pero sólo en la medida en que la inclusión que hace la escuela de derecho de programas para los cuales específicos de elegibilidad no se proporciona a la escuela en otra disposición de la ley y la escuela no cuenta con una población estudiantil que es más pequeño que el ion populat estudiante de la asistencia LEA receptora en virtud de la Ley con el ion más pequeño estudiante populat. (Autoridad: 20 USC 1401 (19))
24. § 300.29 en el idioma materno.
(A) en el idioma materno, cuando se utiliza con respecto a un individuo tiene dominio Limitado del Inglés, significa lo siguiente:
(1) El idioma normalmente usado por ese individuo, o, en el caso de un niño, el idioma utilizado normalmente por los padres del niño, salvo lo dispuesto en el párrafo (a) (2) de este ion secta.
(2) En todo contacto directo con un niño (incluida la de iones de eva del niño), la lengua normalmente utilizada por el niño en el hogar o el ambiente de aprendizaje.
(B) Para una persona con sordera o ceguera Ness, o f o una persona sin mandamiento diez lenguaje, el modo de COMUNICACI ON es que, normalmente utilizado por la persona (como el lenguaje de señas, Braille o comunicación oral). (Autoridad: 20 USC 1401 (20))
25. § 300.30 Padres.
(A) padre significa-
(1) Un padre o madre biológico o adoptivo de un niño;
2) Un padre de crianza, a menos que las obligaciones de la ley estatal, los reglamentos, o contractual con una entidad estatal o local prohíbe a un padre de crianza actúe como padre;
(3) Un tutor generalmente autorizado para actuar como el padre del niño, o autorizado a hacer f educat decisiones ional o el niño (pero no el Estado si el niño está bajo la tutela del Estado);
(4) Un acto individual en el lugar de un padre biológica o adoptar (incluyendo a un abuelo, padrastro u otro relacionado) con quien vive el niño, o una persona que está legalmente responsable del niño son, o
(5) Un padre sustituto que ha sido nombrado de conformidad con § 300.519 o iones de secta 639 (a) (5) de la ley.
B) (1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) (2) de esta sección, el padre biológico o adoptivo, cuando en la tentación de actuar como el padre de esta parte y cuando más de un partido está calificado en el párrafo (a ) de esta sección para actuar como padre, debe presumirse que los padres los fines de esta sección a menos que el padre biológico o adoptivo no tiene autoridad legal para tomar decisiones educativas para el niño.
(2) Si un decreto judicial u orden identifica a una persona o personas determinadas en los párrafos (a) (1) a (4) de esta sección para que actúe como el "padre" de un niño o para tomar decisiones educativas en nombre de un niño , entonces esa persona o personas que se determina que el "padre" para propósitos de esta sección. (Autoridad: 20 USC 1401 (23))
26. § 300.31 Capacitación de los padres y Centro de Informacion.
Padres centro de formación e información: un centro de asistencia en las secciones 671 y 672 de la ley. (Autoridad: 20 USC 1401 (25))
27. § 300.32 Identificación personal.
Medios de identificación personal de información que contiene-
(A) El nombre del niño, el padre del niño, u otro familiar;
(B)La dirección del niño;
(C) Un identificacion personal, tal como el número de seguro social o número de estudiante, o
(D) Una lista de características personales u otra información que haría posible identificar al niño con una certeza razonable (Autoridad: 20 USC 1415 (a))
28. § 300.33 Agencia pública.
Agencia pública incluye la SEA, las LEA, AEE, sin fines de lucro las escuelas charter que no están incluidos de otra manera como las autoridades educativas locales o SEE y no son una escuela de una LEA o la ESA, y las divisiones políti otros iCal del Estado que son responsables o la prestación de f educat ion a los niños con discapacidades. (Autoridad: 20 USC 1412 (a) (11))
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