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Nuevas Normas de Accesibilidad LEY ADA


El Departamento de Justicia ha adoptado las normas revisadas de diseño de accesibilidad de la Ley Para las Personas Estadounidenses con Discapacidades (ADA) La Ley para estadounidenses con Discapacidades (ADA) requiere que el Departamento de Justicia publique las normas de diseño de la ADA que sean compatibles con las directrices publicadas por El Consejo de Acceso de los EE.UU. (Access Board). El Departamento de Justicia ha adoptado las normas revisadas de diseño de accesibilidad que incluyen los capítulos pertinentes a las Directrices de Accesibilidad de 2004 ADA/ABA del Consejo de Acceso, modificado por disposiciones específicas de las normas de aplicación revisada por el Departamento de Justicia del títulos II y III de la ley ADA. Para reducir al mínimo los costos a las entidades sujetas a más de una norma jurídica, estas normas de diseño se han armonizado con los estándares federales que implementa la ley de Barreras de Arquitectura y con los códigos modelos del sector privado adoptados por la mayoría de los estados. Los cambios a la norma de diseño fueron adoptadas por el Consejo de Access como una serie de reglas separadas que se combinaron con las directrices del 2004 ADA /ABA. Estas reglas abordan asuntos relacionados a instalaciones recreativas, áreas de juego, las instalaciones del gobierno local y estatal tales como (instalaciones de detención y las cortes) y concluye con la revisión de las directrices de 1991 desarrollado por el Consejo de Acceso. Estos cambios se han adoptado, con algunas modificaciones, según las Normas de Diseño Accesible de 2010.


RESUMEN DE LOS CAMBIOS ESTOS INCLUYEN LOS SIGUIENTE:
A. Instalaciones Recreativas

1. Atracciones Móviles (Secciones 234, 1002) Muchos de los parques de atracciones móviles recién diseños o construidos deben ser accesibles y ubicados en una ruta accesible para el paseo. Sin embargo, los parques de diversión diseñado principalmente para niños, juegos mecánicos que son controlados u operados por el piloto (por ejemplo, coches de choque), y los parques de diversión sin asientos, no están obligados a facilitar espacios para sillas de ruedas, asientos que requiere transferirse, o los sistemas de transferencia, no es necesario cumplir con los requisitos de señalización. Dicho esto, estos paseos deben estar en una ruta accesible y debe proporcionar un espacio libre adecuado.


2. Instalaciones de Deporte Náutico (Secciones 235, 1003)
Si se proporcionan atracaderos para botes en un centro de navegación, el número mínimo que debe ser accesible depende del tamaño de la instalación. El atracadero para botes accesible debe dispersarse a lo largo de los diversos tipos de atracaderos de botes. Cuando los muelles de embarque disponen de rampa para lanzamientos de bote, al menos el 5% (pero no menos de uno) deben ser accesibles. Las pasarelas que forman parte de una ruta accesible tienen la obligación de ser accesible, sujeto a ciertas excepciones enumeradas.


3. Maquinas y equipo para hacer ejercicios (Secciones 206, 236, 1004) Al menos uno de cada tipo de equipo de ejercicio debe estar en una ruta accesible y debe contar con espacio suficiente de desplazamiento para permitir que un individuo con una discapacidad pueda usar el equipo.


4. Mulles y Plataformas para la pesca (Secciones 237,1005) Muelles de pescas recién construidos, diseñados o remodelados deben disponer de rutas accesibles, sujeto a las mismas excepciones aplicables a las rampas de desembarco. Al menos el 25% de los barandillas o pasamanos deberá ser colocados a una altura de no más de 34 pulgadas y deben estar dispersas. El espacio suficiente de desplazamiento debe ser proporcionado en cada baranda accesible, y suficiente espacio para giro debe ser proporcionado en el muelle.


5. Instalaciones de campos de golf (Secciones 238,1006) Las instalaciones de campo de golf recién construidas y que hayan sido remodeladas deben disponer de una ruta accesible con una anchura mínima de 48 pulgadas o disponer de un coche de golf que conecta los elementos accesible y espacios dentro de los límites del campo de golf. Debe proveerse una ruta accesible que conecta la zona donde se rentan los coches de golf, el área donde se desembarca las maletas y otros elementos que están fuera de los límites del campo de golf. Si se proporcionan refugios para cuando cambia el clima; un coche de golf debe ser capaz de entrar y salir de los refugios. Cierto porcentaje de las áreas de prácticas del campo de golf, las estaciones de prácticas deben ser accesibles.


6. Campos de Mini Golf (Secciones 239, 1006) Al menos el 50 porcientos de los orificios en el campo de mini golf deben ser accesible. Estos orificios deben ser consecutivos y ellos deben estar ubicados próximo a la ruta accesible. El último orificio debe estar también próximo a la ruta accesible que conecta la entrada o salida del campo de golf sin tener que retroceder a otros orificios.


7. Zona de Juego (Secciones 240, 1008) Áreas de juego recién diseñadas, construidas y modificadas para niños de dos y más edad en una variedad de entornos, como parques, escuelas, guarderías, y centros comerciales, están cubiertos bajo esta sección de la ley. Los camposaccesibles y componentes elevados de juego, rutas accesibles, rampas y sistema de transferir (usualmente las plataformas y escalones de transferencia) y la superficie del campo accesible debe ser proporcionados.

8. Piscinas de natación, piscinas para niños y los Jacuzzis (Secciones 242, 1009) El significado de accesibilidad para entrar y salir es un requisito que requiere proveer las piscinas de natación. Tal significado de accesibilidad para entrar incluye las plataformas mecánicas de transferirse, entrada en pendiente o ya sea una pared para transferirse, sistema de transferencia, o las escaleras de piscina. Las piscinas para niños deben proveer entrada en pendiente y los jacuzzis deben proveer una plataforma mecánica de transferirse, pared de transferirse o un sistema de transferencia. Las piscinas de olas de acción, ríos recreativos, piscinas de fondo de arena, donde el acceso del usuario es limitado a un área no estarán obligados a proporcionar más de un medio de una entrada accesible, puede ser una plataforma mecánica de transferirse, la entrada en pendiente, o un sistema de transferencia.


9. Los cuartos de Saunas y de Vapor (Capítulos 241, 612) Cuando son proporcionados, los cuartos de saunas y de vapor deben ser accesible, contar con suficiente espacio para desplazarse, puertas que no se balancean sobre el espacio de desplazamiento y cuando se proporciona bancos estos deben ser accesible. Un banco que puede desmontarse que fácilmente puede ser removido es permitido que obstruya el espacio de giro y desplazamiento.


B. Instalaciones Públicas

1. Instalaciones Correccionales y Detención (Secciones 232. 807) Al menos uno de cada tipo de celdas de detención en general, las celdas de alojamiento, servicios de atención médica, y las áreas de visita deben ser accesibles. Además, al menos uno de cada tipo de celdas de detención especial o celdas de alojamiento especial también deben ser accesible. Además, al menos uno de cada tipo de celdas central de detención, las celdas de detención de las salas de tribunales y las áreas de visitantes en un centro judicial debe ser accesible.


2. Instalaciones Judiciales (Secciones 231, 807, 808) Cada sala de tribunal deben ser accesibles. Área de ubicación del jurado, testigo, y las áreas de deliberación del jurado deben ser accesibles. Podio de jueces y otros puestos de trabajo de los empleados debe ser accesible, pero las salas de tribunales que son estaciones de trabajo no están obligados a proporcionar rampas o plataformas mecánicas de transportación en el momento de la construcción, siempre y cuando el espacio ha sido diseñado para permitir la futura incorporación de una rampa o una plataforma mecánica de transportación sin una reconstrucción sustancial.



3. Unidades de vivienda residencial (Secciones 233, 809) Esta sección establece los requisitos para las unidades de vivienda proporcionados por las entidades públicas sujetas al título II. Para las unidades residenciales que también están sujetas a la sección 504 reglamentos del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano, las normas se remiten al reglamento de HUD (siglas en inglés) referente los requisitos técnicos. Para todas las demás unidades, por lo menos 5% debe ser accesible a personas con problemas de movilidad. Además, al menos el 2% debe ser accesible a personas con discapacidades de comunicación o discapacidades relacionadas.


C. Cambios a los estándares de diseño accesible de 1991
Las Normas de Diseño Accesible de la ADA del 2010 contienen más que cambios incrementales. Estos cambios se analizan en detalle en el apéndice B del Reglamento del título III y en el análisis de impacto de la reglamentación del Departamento. Algunos ejemplos de estos cambios se analizan a continuación.

1. Requisitos de Rango de Alcance (Sección 308)
Los requisitos de rango de alcance se han modificado para establecer que el rango de alcance lateral ahora no debe ser superior a 48 pulgadas (en lugar de 54 pulgadas) y no menos de 15 pulgadas (en vez de 9 pulgadas). Los requisitos de alcance lateral se aplican a las partes operativa de elementos accesibles, a elementos situados en las rutas de acceso y a elementos en espacios y habitaciones accesibles.


2. Los espacios despejados del inodoros en los cuartos de baños para inodoros de use individual (Secciones 603, 604)
En cuartos de baño para inodoros de uso individual, el inodoro ahora debe contar con un espacio despejado para acercamiento frontal y paralelo en muchos casos, el lavamanos no puede traslapar el espacio despejado para maniobrabilidad requerido para el inodoro. El giro de las puertas de un inodoro de uso individual o cuartos para bañarse puede oscilar en el espacio despejado alrededor de cualquier accesorio o artefacto si el espacio despejado o libre del piso es proporcionado dentro del inodoro más allá del arco de la puerta.


3. Áreas de Reuniones (Secciones 221, 802)
Los requerimientos de diseño para las áreas de reuniones han sido revisados para proporcionar una orientación más específica acerca de la dispersión vertical y horizontal del asiento accesible, campo visual sobre los espectadores de pie, y la disposición del asiento de acompañante. Además, áreas con espacios para sentarse en el césped y áreas exteriores para sentar personas que no tienen sillas fijas, deberán estar conectadas a una ruta accesible.
La determinación del alcance de los asientos en grandes instalaciones se ha reducido. El incremento del alcance para los espacios para sillas de ruedas y asientos para acompañantes es requerido en áreas de reuniones que tienen asientos fijos se ha reducido. Bajo las normas de1991, el incremento de alcance para instalaciones de reuniones con más de 500 asientos se requería que contase con un espacio para sillas de ruedas y el asiento de acompañante adicional por cada incremento de 100 asientos. Bajo las normas de 2010, con instalaciones de 501 a 5000 asientos deben proporcionar un espacio para sillas de ruedas adicional por cada 150 asientos (o fracción) y las instalaciones con más de 5.001 asientos deben proveer un espacio adicional para cada 200 asientos sobre 5001.


4. Rutas de circulación de uso común en las áreas de trabajo de empleados (artículos 203.9, 206.2.8)
Bajo las normas de 1991, fue necesario diseñar áreas de trabajo para permitir a un empleado que usa silla de ruedas acercarse, entrar y salir de la instalación. Bajo las normas de 2010, será necesario que las áreas de trabajo nuevas o modificadas que incluyan acceso a las rutas de circulación de uso común dentro de las áreas de trabajo de empleados, con sujeción a ciertas excepciones que se especifican.


5. Ubicación de las rutas accesibles (Sección 206).
Todas las rutas de acceso que conectan los puntos de llegada al sitio y entradas accesibles del edificio ahora debe coincidir con o estar situados en la misma área general como rutas de circulación general. Asimismo, cuando la ruta de circulación es interna, la ruta de acceso requiere también que sea ubicado en el interior de la instalación.


6. Ubicación de las rutas accesibles para los Escenarios (Sección 206)
En situaciones en donde la ruta de circulación conecta directamente las área de asiento y escenario (ya sea un escenario permanente o temporal), las entidades cubiertas bajo el título II y III deberán proporcionar ahora una ruta de acceso que conecta directamente al asiento accesible y el escenario. Sin embargo, cuando una ruta directa de circulación desde el área de asiento a el escenario que no tiene salida, una ruta directa accesible no necesita ser construido. Esta disposición se suma a la obligación ya existente para proporcionar una ruta accesible que conecta el asiento accesible y el escenario u otros espacios auxiliares utilizados por el artista intérprete o ejecutante.

7. Entradas de Acceso directo desde las Estructura para estacionamiento (Sección 206)
Cuando los niveles en un estacionamiento con conexiones directas a los peatones a otro centro, todos estos accesos directos ahora deben ser accesibles.

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