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Nuevas regulaciones de regulaciones en 34 CFR parte 300 B


34 CFR part 300 (Part B)
Las regulaciones en 34 CFR parte 300 B implementado de IDEA. El Departamento proporciona subsidios a los estados, zonas periféricas y los Estados libremente asociados, así como los fondos para el Departamento del Interior, para ayudarles a proporcionar una educación especial y servicios relacionados a niños con discapacidades.

Hay cuatro propósitos fundamentales de las regulaciones de la Parte B:
(1) asegurar que todos los niños con discapacidad tienen a su disposición una educación pública gratuita apropiada (FAPE), que enfatiza  la educación especial y servicios relacionados diseñados para satisfacer sus necesidades únicas y prepararlos para más educación, empleo y vida independiente,
(2) para asegurar que los derechos de los niños con discapacidades y sus padres están protegidos,
(3) ayudar a los Estados, localidades, agencias de servicios educativos y las agencias federales en la prestación de la educación de todos los niños con discapacidades, y
(4) para evaluar y garantizar la eficacia de los esfuerzos para educar a los niños con discapacidades.

Los reglamentos de la Parte B permite a las agencias públicas a utilizar los beneficios públicos o de seguros (por ejemplo, Medicaid) para proporcionar o pagar por los servicios requeridos por la Parte B, con el consentimiento de los padres de un niño que está inscrito en los beneficios públicos o de seguros.

El seguro público es una fuente importante de apoyo financiero para los servicios requeridos por la Parte B. Por lo que respecta a la utilización de los seguros públicos, § 300.154 (d) (2) (iv) (A) establece expresamente que una agencia pública debe obtener el consentimiento de los padres, consistente con § 300.9, "cada vez que el acceso a los beneficios públicos o de seguros se solicita."

Se incluyeron este requisito cuando se modificó el reglamento de la Parte B en 2006 en reconocimiento de dos principios que afectan a los derechos de los padres y los niños bajo la Parte B de IDEA.
  • En primer lugar, la Parte B de IDEA requiere que las agencias públicas ponen a disposición de FAPE a todos los niños con discapacidades. La definición de la FAPE incluye el requisito de que los servicios requeridos deberán ser proporcionados sin costo alguno para el padre o hijo. Sin embargo, usar beneficios públicos o de seguros podría, en algunos casos, resultar en costos al padre o hijo. En consecuencia, § 300.154 (d) (2) (i),
  • Segundo lugar, con el fin de acceder a un niño o beneficios públicos de los padres o de seguros, una agencia pública debe revelar información personal identificable de los registros educativos del niño para los beneficios públicos o de seguros. Estas revelaciones están protegidos por FERPA, y la sección 617 (c) de IDEA. Bajo FERPA, sección 617 (c) (ii) y (iii) especificar ciertas limitaciones sobre las circunstancias en que una agencia pública puede usar beneficios públicos o de seguros a pagar por la educación especial y servicios relacionados.

IDEA, y § 300.622, los registros de educación de un niño no se puede liberar a un programa de beneficios públicos o de seguros sin consentimiento de los padres, a excepción de unas pocas excepciones especificadas.

Incluye un requisito que los servicios requeridos deberán ser proporcionados sin costo alguno para el padre o hijo. Sin embargo, usar beneficios públicos o de seguros podría, en algunos casos, resultar en costos al padre o hijo. En consecuencia, § 300.154 (d) (2) (i), (ii) y (iii) especificar ciertas limitaciones a las circunstancias en que una agencia pública puede usar beneficios públicos o de seguros a pagar por la educación especial y servicios relacionados. Estas excepciones no incluyen la liberación de los registros de educación para la facturación.

La "confidencialidad" y "sin costo" principios de FERPA e IDEA continúan siendo de suma importancia, y creemos que nuestros reglamentos de la Parte B debe seguir para proteger estos derechos importantes en el contexto de permitir que los organismos públicos el acceso a beneficios públicos o de seguros a fin para pagar los servicios requeridos por la Parte B.
Sin embargo, desde la aprobación de la § 300.154 (d) (2) (iv) en el 2006, nuestra experiencia con la aplicación de esta disposición sugiere que podríamos mejorar esta regulación para proteger a los padres y los intereses del niño.
  • En primer lugar, mientras § 300.154 (d) (2) identifica los parámetros específicos para las Administraciones Públicas en materia de acceso a los beneficios públicos o de seguros, las normas no exigen que los organismos públicos de informar a los padres específicamente de la mayoría de estas protecciones. Las regulaciones también no requieren que los padres sean informados de sus derechos bajo FERPA y 300.622 § en el contexto del uso de una agencia pública de beneficios públicos o de seguros. Sin embargo, la información sobre las circunstancias en que los organismos públicos pueden acceder a beneficios públicos o de seguros para prestar los servicios requeridos por la Parte B y sobre el derecho de los padres a consentir, negarse a consentir o retirar el consentimiento para la divulgación de información de identificación personal de los registros educativos de su hijo podría ser muy valioso para los padres, ya que evaluar cómo una agencia pública puede estar usando sus hijos o sus propios beneficios públicos o de seguros.
  • Segundo, las agencias públicas tienen una  continua preocupación por el significado de la frase "cada vez" en la § 300.154 (d) (2) (iv) (A). Ellos también tienen preocupaciones sobre los costos generales y las cargas administrativas impuestas al exigir el consentimiento de los padres para acceder a los beneficios públicos o de seguros, además del consentimiento de los padres requerido por FERPA y el consentimiento de los padres requerida por IDEA para la evaluación inicial de un niño con una discapacidad y la provisión inicial de educación especial y servicios relacionados.

El 3 de mayo de 2007, en respuesta a varias preguntas sobre el sentido de la exigencia de consentimiento de los padres pueden obtener "cada vez que el acceso a los beneficios públicos o de seguros que se busca", emitido la Oficina de Programas de Educación Especial (OSEP) un memorando al Estado Directores de Educación Especial para aclarar el requisito de consentimiento de los padres en la § 300.154 (d) (2) (iv) (A). OSEP Memorándum 07-10 (3 de mayo de 2007). En ese memorando, OSEP aclaró que obtener el consentimiento informado por escrito de los padres para la facturación de un programa de beneficios públicos o de seguros por una cantidad específica de servicios durante un período determinado de tiempo cumple con el reglamento. Sin embargo, a pesar de esta flexibilidad, los mares y las autoridades educativas locales han seguido expresando su preocupación por las importantes cargas administrativas y financieras que creen § 300.154 (d) (2) (iv) impone.

SIGNIFICANT PROPOSED REGULATIONS

IMPORTANTES NORMAS DE PROPUESTAS


Métodos de Servicios (§ Garantizar 300.154)

Se propone modificar el actual § 300.154 (d) (2) (iv). En virtud de la modificación propuesta, el organismo público responsable de proporcionar educación especial y servicios relacionados a un niño sería necesario, antes de acceder a los beneficios o seguros públicos del  niño o padre  , proporcionar a los padres del niño notificación escrita consistente con el actual § 300.503 (c) . La notificación incluirá:





(1) una declaración de que el consentimiento de los padres debe ser obtenido de acuerdo con 34 CFR parte 99 y § 300.622 antes de que la agencia pública divulga, a efectos de facturación, su hijo es información de identificación personal a la entidad responsable de la administración de fondos públicos del Estado beneficios o programas de seguros (por ejemplo, Medicaid),
(2) una declaración de la repetición de las provisiones de costes, no en el actual § 300.154 (d) (2) (i) a (iii),
(3) una declaración de que los padres tienen el derecho bajo 34 CFR parte 99 para retirar su consentimiento a la divulgación de información de identificación personal a la entidad responsable de la administración de los beneficios públicos del Estado o de seguros (por ejemplo, Medicaid) en cualquier momento, y
(4) una declaración de que la revocación del consentimiento o negativa para dar su consentimiento bajo 34 CFR parte 99 y § 300.622 a la divulgación de información de identificación personal a la entidad responsable de la administración de los beneficios públicos del Estado o de seguros (por ejemplo, Medicaid) no exime a la entidad pública de su responsabilidad de asegurar que todos los servicios requeridos sean proporcionados sin costo alguno para los padres.
Por lo tanto, bajo estas regulaciones propuestas, la agencia pública ya no estaría obligado a obtener el consentimiento de los padres cada vez que se busca el acceso a los beneficios públicos
o seguro con el fin de prestar un servicio a un niño. Las agencias públicas que proporcionan la notificación por escrito a los padres de los niños que reciben educación especial y servicios relacionados antes de solicitar el acceso al niño o beneficios públicos de los padres o de seguros. La fecha exacta y la frecuencia de suministro de una agencia pública de la notificación en una sola vez por escrito al padre estaría en la discreción de la agencia pública, siempre y cuando la agencia pública proporciona la notificación antes de que la agencia pública tiene por objeto el acceso al niño o de los padres beneficios públicos o de seguros.

Creemos que esta propuesta de modificación está en consonancia con lo dispuesto en la sección 612 (a) (12) de la Ley, que establece que el Estado debe identificar o tener un método para definir la responsabilidad financiera de los organismos no educativos para los servicios necesarios para proporcionar FAPE a los niños con discapacidades y que la responsabilidad financiera de estas agencias, incluida la agencia estatal de Medicaid y otras aseguradoras públicas de los niños con discapacidades, debe preceder a la responsabilidad financiera de las autoridades educativas locales. Por lo tanto, la ley contempla que las agencias públicas deberían, en circunstancias apropiadas, a acceder a los beneficios públicos y programas de seguro como medio de pago de los servicios requeridos por la Parte B.

Las restricciones sobre el uso de una agencia pública de beneficios públicos o de seguros están relacionadas con dos protecciones de los padres muy importantes.
  • En primer lugar, en consonancia con la definición de la FAPE en el artículo 602 (9) de la Ley, los servicios deben estar disponibles a costo público y sin costo alguno para el niño o los padres del niño.
  • Segundo, la información en los registros educativos del niño está protegido bajo FERPA y la sección 617 (c) de la ley. Bajo FERPA y los reglamentos de aplicación de la sección § 300.622 617 (c), los registros de educación de un niño no puede ser liberada a una agencia de Medicaid del Estado sin el consentimiento de los padres, a excepción de unas pocas excepciones especificadas. Estas excepciones no incluyen la liberación de los registros de educación con el propósito de facturar a los beneficios públicos o privados o de seguros.

Estamos proponiendo estas enmiendas para avanzar estas protecciones de padres  y reducir la carga innecesaria sobre la capacidad de un organismo público a acceder a los beneficios públicos o de seguros en las circunstancias apropiadas. En primer lugar, somos conscientes de la importancia de asegurar que los padres tengan la información suficiente para tomar decisiones sobre el uso de una agencia pública de sus beneficios públicos o de seguros y la divulgación de los registros educativos de su hijo para ese fin. Antes de la publicación de los reglamentos de la Parte B en 2006, no había ningún requisito, además de los requisitos de consentimiento de los padres en FERPA y una versión anterior del actual § 300.622, lo que requiere que las agencias públicas tengan el consentimiento de los padres antes de acceder a un niño o beneficios públicos de los padres o seguro para pagar los servicios necesarios para hacer FAPE disponible a un niño.





Para asegurarse de que estos servicios se pondría a disposición sin costo alguno para el niño o la familia del niño, los organismos públicos han prohibido exigir a los padres a

(a) inscribirse o matricularse en un beneficios públicos o de seguros y
(b) incurrir en fuera de gastos en efectivo relacionados con el uso de la agencia pública de los beneficios públicos o de seguros.
Además, los organismos públicos han prohibido el uso de los beneficios del niño bajo beneficios públicos o programa de seguro si ese uso se reduciría la cobertura vitalicia disponible o cualquier otro beneficio dan lugar a que la familia pague servicios que de otra manera estarían cubiertos y que son necesarios cuando  el niño esta fuera de la escuela, esta prohibido además el uso de los beneficios si ocurre aumento de las primas o dar lugar a la suspensión de seguros o beneficios, pérdida o riesgo de elegibilidad para la exención del hogar y de la comunidad sobre la base de gastos médicos
Estos "sin costo" disposiciones se establecen en la normativa vigente en § 300.154 (d) (2) (i), (ii) y (iii) (y no estamos proponiendo modificaciones a los mismos en este NPRM). A pesar de la importancia de estas protecciones,  las normas que fueron emitidos en 2006 no requieren que los padres sean notificados de estas restricciones en la capacidad de un organismo público a acceder a los beneficios públicos o de seguros para los servicios requeridos por la Parte B. Por otra parte, la normativa vigente  no requiere que los padres sean informados de sus derechos a negarse a dar su consentimiento o retirar el consentimiento para la divulgación de información de identificación personal de los registros educativos de acceso a los beneficios públicos o de seguros.
En la revisión de los reglamentos 2006, hemos determinado que las modificaciones son necesarias para asegurar que los padres son recibir la información que necesitan sobre sus derechos con respecto a la utilización de sus beneficios públicos o de seguros por los servicios de la Parte B. Creemos que es muy importante que los padres se proporcionará información acerca de las limitaciones en la facturación de una agencia pública de los beneficios públicos o programas de seguro, así como sus derechos bajo FERPA y la sección 617 (c) de IDEA a dar su consentimiento antes de la divulgación de identificación personal que información de los registros de educación, y de retirar su consentimiento para dicha comunicación sin penalización. Esta información podría ayudar a los padres a tomar decisiones informadas sobre, y controlar el uso de los organismos públicos de, beneficios públicos y seguros afectos a los servicios para su hijo.

En consecuencia, a través de estos proyectos de reglamentos, específicamente exigiría a las agencias públicas para proporcionar esta información a los padres.
En segundo lugar, las enmiendas propuestas están diseñadas para hacer frente a la preocupación expresada por el Departamento de personal SEA muchos y otras partes interesadas de que, desde la publicación de los reglamentos de la Parte B en 2006, la imposibilidad de obtener el consentimiento de los padres ha contribuido al fracaso de los organismos públicos a reclaman toda la asistencia financiera disponible para los programas de educación individualizada (IEP) Los servicios cubiertos por Medicaid. Además, los organismos públicos han expresado su preocupación sobre el uso de los recursos limitados y la carga administrativa importante para obtener el consentimiento de los padres para el uso de Medicaid y otros beneficios públicos o de seguros cada vez que el acceso a los beneficios públicos o de seguros se solicita. En consecuencia, muchas de estas partes han solicitado que el Departamento de eliminar el requisito de consentimiento de los padres en el actual § 300.154 (d) (2) (iv).
Los resultados de la Alianza Nacional para Medicaid en la Educación, Inc. (NAME) 's 2009 Tendencias encuesta bienal y datos, que recoge información de las SEA, las LEA y los organismos estatales de Medicaid en el uso de Medicaid en la educación, el apoyo a los Estados las preocupaciones.(Ver:http://medicaidforeducation.org/) Como parte de este estudio realizado en 2009, NAME identifica el impacto fiscal de la § 300.154 (d) (2) (iv) como uno de los principales factores que afectan negativamente el uso LEA "de los beneficios públicos o seguro para ayudar a pagar la educación especial y servicios relacionados. “NAME” respondió a un  resumen de una nota de las escuela
  • Algunos distritos encuestados indicaron que la regulación que exige el consentimiento de los padres para facturar a Medicaid cada vez que el acceso a los beneficios públicos o de seguros se busca un efecto negativo directo sobre la capacidad de la LEA para facturar a Medicaid por servicios de la Parte B en los IEP de los estudiantes. Por ejemplo, una LEA informó al nombre que la regulación que exige el consentimiento de los padres para facturar a Medicaid cada vez que el acceso a los beneficios públicos o de seguros se impidió a LEA de reclamar el 70 por ciento de la participación federal Medicaid financiera disponible para los servicios del IEP cubiertos por alrededor de 6.800 de sus estudiantes.
  •  Un distrito escolar informó renunciar a los reembolsos de Medicaid por un total de $ 1,5 millones en el año escolar 2008-2009 y 507.000 dólares en el año escolar 2009-2010, en lugar de incurrir en los gastos de obtención del consentimiento de los padres para facturar a Medicaid. Además, en el nombre encuesta de 2009, se estima que, en general SEA rembolsos estatales fueron de 20 a 23 por ciento inferior al previsto debido al "consentimiento de los padres para facturar" cuestiones.
  • Los distritos escolares también  proporcionan a nombrar ejemplos de la carga administrativa causada por el requisito de consentimiento. Por ejemplo, se señaló que el proceso  seguimiento con los padres para obtener el consentimiento de los padres es muy laborioso y requiere mucho tiempo. El personal debe primero identificar los PEI que carecen de permiso de los padres, confirmar las direcciones de los padres, y realizar visitas a domicilio con el fin de obtener el consentimiento cuando sea necesario. A un costo de $ 4.075, un distrito escolar habría enviado más de 5.200 solicitudes de padres que exigen el consentimiento para facturar a Medicaid. El distrito recibió respuestas de sólo un 30 por ciento de los padres. Otro distrito escolar informó al nombre que, además de la pérdida de dólares partido federal, el reglamento costó la LEA casi $ 15.000 en gastos de envío en el año escolar anterior para enviar los formularios de consentimiento de los padres, más de la mitad de los cuales no fueron completados y devueltos.
Desde 2006, hemos animado a las agencias públicas a utilizar las prestaciones por hijos públicos o de seguros a la medida de lo posible para ayudar a pagar algunos de los costos de proporcionar educación especial y servicios relacionados. Sección 612 (a) (12) de IDEA reconoce que los beneficios públicos o de seguros son recursos importantes para las autoridades educativas locales y otros organismos públicos de acceso, cuando sea apropiado, para ayudar en el cumplimiento de su obligación de hacer FAPE disponible para todos los niños que están elegible para recibir servicios bajo IDEA. Si bien los ejemplos proporcionados a nombre de la disminución de reembolso de Medicaid no pueden ser directamente atribuidos exclusivamente a la prestación consentimiento de los padres en la actual § 300.154 (d) (2) (iv), parece que la disposición consentimiento de los padres ha puesto a prueba los recursos y creó carga administrativa en los organismos públicos.
Dada la importancia de los organismos públicos de aprovechar al máximo los recursos financieros disponibles con el fin de hacer FAPE disponible, y dada la dificultad que están viviendo en la obtención de consentimiento de los padres bajo el actual § 300.154 (d) (2) (iv), creemos sustituir este requisito de conformidad con un requisito de notificación escrita ayudar a los organismos públicos, facilitando el reembolso a través de Medicaid u otros beneficios públicos o programas de seguros. También creemos que la notificación escrita continuará protegiendo los derechos de los niños con discapacidad puedan recibir FAPE y los derechos de privacidad de los niños y los padres. Aunque creemos que las regulaciones propuestas proporcionarán alivio administrativo y financiero a algunos organismos públicos (SEA y LEA), nos cuenta reconocer estos beneficios pueden aumentar los costos para los organismos públicos encargados de la administración de beneficios públicos o programas de seguro. Se aceptan comentarios sobre el impacto de las regulaciones propuestas pueden tener en los beneficios públicos o programas de seguro.
Las revisiones propuestas a § 300.154 (d) (2) (iv) también son consistentes con enero del Presidente 18 de 2011, la Orden Ejecutiva 13563 titulada "Mejora de Regulación y Análisis regulatorio" y 28 de febrero de 2011, memorando a los departamentos ejecutivos y agencias que tengan derecho "Flexibilidad Administrativa, menores costos y mejores resultados para los gobiernos estatales, locales y tribales." Estos documentos dirigido a cada departamento ejecutivo federal y la agencia a revisar periódicamente sus reglamentos existentes importantes para determinar si alguno de tales reglamentos deben ser modificadas y simplificadas y ampliadas, o derogadas a fin de que el departamento o programa regulador agencia más eficaz o menos engorrosa en la consecución de los objetivos regulatorios.
Estas enmiendas propuestas al Reglamento de la Parte B sería abordar las preocupaciones planteadas por las SEA y LEA con respecto a las cargas impuestas por el actual § 300.154 (d) (2) (iv) (A), mientras
la protección de los derechos de los padres y los niños y garantizar que los niños con discapacidad reciban FAPE. En consecuencia, creemos que las revisiones propuestas en § 300.154 (d) (2) (iv) seguir la directriz del Presidente para reducir la carga para los Estados y otras entidades.
En suma, en virtud de las enmiendas propuestas a § 300.154 (d) (2) (iv), los organismos públicos ya no sería necesario obtener el consentimiento de los padres por separado antes de tratar en proyecto de ley o de otra manera acceder al Medicaid u otros beneficios públicos o programas de seguro en que participa un niño para proporcionar o pagar por los servicios requeridos por la Parte B de la ley.
En cambio, los organismos públicos estarían obligados a notificar por escrito, en consonancia con el actual § 300.503 (c), a los padres del niño que incluye:
(1) una declaración de que el consentimiento de los padres debe ser obtenido de acuerdo con 34 CFR parte 99 y 300.622 § ante la agencia pública que  da a conocer, a efectos de facturación, su hijo es información de identificación personal a la entidad responsable de la administración de los beneficios públicos del Estado o de seguros (por ejemplo, Medicaid),
 (2) una descripción de las provisiones de costes, no en § 300.154 (d) ( 2) (i), (ii) y (iii),
(3) una declaración de que los padres tienen el derecho de acuerdo con 34 CFR parte 99 para retirar su consentimiento a la divulgación de información de identificación personal a la entidad responsable de la administración de los beneficios públicos del Estado o de seguros (por ejemplo, Medicaid) en cualquier momento, y
(4) una declaración de que la revocación del consentimiento o la negativa a dar el consentimiento bajo 34 CFR parte 99 y § 300.622 a la divulgación de información de identificación personal a la entidad responsable de la administración de los beneficios públicos del Estado o de seguros (por ejemplo, Medicaid) esto no libera al público agencia de su responsabilidad de asegurar que todos los servicios requeridos sean proporcionados sin costo alguno para los padres.
Notificación por escrito puede ser proporcionada a los padres cuando es más apropiado y conveniente para la familia, pero debe presentarse antes de que el Estado trata de utilizar el niño o beneficios públicos de los padres o el seguro, como una cuestión práctica esto puede ser en la reunión del IEP del niño inicial , cuando el padre consiente a la prestación inicial de servicios de educación especial, en una reunión de padres y maestros, o en otro momento en que es más conveniente para los padres, sin embargo, sobre si la exigencia de la notificación se da en un momento específico o una reunión, tales como la reunión del IEP inicial, sería deseable desde la perspectiva de los padres o la LEA.
No hay otros cambios que se proponen en el § 300.154 (d).
Por lo tanto, los organismos públicos seguirán siendo sujetos a los requisitos de la § 300.154 (d) (2) (i), (ii) y (iii), que establece que la entidad pública - (i) no podrá requerir que los padres inscribirse o inscribirse en los beneficios públicos o programas de seguros para que su hijo reciba FAPE bajo la Parte B de la ley, (ii) no puede requerir que los padres incurren en un gasto fuera de bolsillo, tales como el pago de un deducible o co-pago incurridos en la presentación de una reclamación por servicios prestados por la Parte B, pero de conformidad con el actual § 300.154 (g) (2), pueden pagar el costo de que los padres de otro modo estaría obligado a pagar, y (iii) no podrán utilizar beneficios de un niño o de los padres en virtud de un beneficios públicos o programa de seguro si ese uso se reduciría la cobertura vitalicia disponible o cualquier otro beneficio asegurado; resultado que la familia pague por servicios que de otra manera estarían cubiertos por los beneficios públicos o de seguros y que se requieren para que el niño fuera del tiempo de la escuela, aumentar las primas o dar lugar a la suspensión de los beneficios o seguros, o pérdida riesgo de elegibilidad para la exención del hogar y en la comunidad, basado en agregados los gastos relacionados con la salud. Además, los organismos públicos seguirían tienen que cumplir con los requisitos de consentimiento de los padres de FERPA y § 300.622 antes de divulgar información personal identificable de los registros educativos a Medicaid u otros beneficios públicos o programas de seguro



El siguiente caso ilustra lo que las diferentes disposiciones normativas vigentes y el reglamento propuesto significaría para la familia de un niño con una discapacidad:




Estudio de caso para el uso del seguro público en virtud de la Parte B de IDEA
Tommy se evalúa y determina que es elegible para servicios de educación especial. El COMPU, que incluye a los padres de Tommy, se reúne para desarrollar el PEI de Tommy e identificar la educación especial y servicios relacionados que Tommy necesita. El COMPU determina que, además de los servicios de educación especial, Tommy necesita servicios relacionados, incluyendo terapia física dos veces a la semana durante 30 minutos y terapia ocupacional una vez a la semana durante 30 minutos. Si Tommy necesita un cambio en los servicios, COMPU, que incluye a sus padres, debe revisar el PEI. [Tenga en cuenta que los padres de Tommy y la escuela pueden acordar no convocar una reunión de COMPU a los efectos de realizar ningún cambio, y en su lugar, se puede desarrollar un documento escrito para enmendar o modificar el IEP actual de Tommy.]
Tommy es elegible para el seguro público (es decir, Medicaid), pero sus padres no le han inscrito en Medicaid. Cuando sus padres se les pide que den su consentimiento para proporcionar educación especial y servicios relacionados a Tommy, un miembro del COMPU puede, pero no está obligado a, explíquele que Medicaid puede ayudar a la escuela a pagar la educación especial de Tommy y servicios relacionados - específicamente, que se rembolsen a la  escuela los costos por Medicaid de la terapia física y ocupacional de Tommy. El COMPU pide a los padres de Tommy si considerarían inscribirse Tommy en Medicaid y deja claro que los padres no tienen que inscribirse Tommy en Medicaid para recibir servicios y que los servicios se prestarán en sin costo alguno, independientemente de su elección. Tommy comienza a recibir educación especial y servicios relacionados como se indica en su PEI.
Bajo los reglamentos actuales de la Parte B: los padres de Tommy al inscribir a  Tommy en Medicaid y dar su consentimiento para que la escuela proporcione información personal de Tommy (por ejemplo, nombre, fecha de nacimiento, la elegibilidad para educación especial) a Medicaid para que la escuela pueda ser reembolsado por algunos de los servicios de terapia física y ocupacional que se proporciona a Tommy. Además, los padres de Tommy al prestar su consentimiento para que la escuela pueda facturar a Medicaid por los servicios descritos en el PEI de Tommy. El COMPU explica a los padres de Tommy que cuando da su consentimiento para facturar al programa Medicaid, su consentimiento para facturar al programa Medicaid es sólo para los servicios descritos en el PEI de Tommy durante el período especificado en el PEI y que si los servicios de Tommy o el costo de proporcionar los servicios de cambio, la escuela debe obtener su consentimiento cada uno de los servicios de tiempo de su revisión o modificación costos a fin de cobrar a Medicaid. [Nótese que la confidencialidad y la no-costo protecciones descritas a continuación están en la normativa vigente, pero no hay ninguna exigencia
que los padres sean informados de estas protecciones en su relación con el uso de beneficios públicos o de seguros.]

Bajo las regulaciones propuestas:
Para que la escuela pueda utilizar los fondos de Medicaid para pagar por servicios de la Parte B, lo siguiente debe ocurrir:
(1) los padres de Tommy deben dar su consentimiento para que la escuela provea información personal con Medicaid Tommy (por ejemplo, nombre, fecha de nacimiento, la elegibilidad de educación especial).
(2) La escuela debe proporcionar a los padres de Tommy con un aviso por escrito que le informa de lo siguiente:
(A) El consentimiento se requiere y se puede retirar. Consentimiento de los padres debe ser obtenido antes de que la escuela da a conocer, a efectos de facturación, un niño es información de identificación personal a Medicaid. Los padres pueden retirar su consentimiento para revelar información de identificación personal a Medicaid en cualquier momento y así evitar que la escuela de la facturación de Medicaid. Si los padres no dan su consentimiento o retirar el consentimiento, la escuela debe proporcionar servicios de IDEA sin costo alguno.
(B) Ningún costo protecciones. La escuela no podrá Nota: Este documento ha sido entregado a la Oficina del Registro Federal, pero aún no ha sido programado para su publicación. La versión oficial de este documento es el documento que se publicará en el Registro Federal. 30
requieren que los padres para inscribirse o inscribirse en Medicaid. La escuela no puede también requerir que los padres incurren en un gasto fuera de bolsillo (por ejemplo, el deducible o copago) incurridos en la presentación de una reclamación por servicios. Además, la escuela no puede usar los beneficios de Medicaid del niño si dicho uso (i) disminución resultado cobertura de por vida o cualquier otro beneficio asegurado, (ii) que la familia pague por servicios que de otra manera estarían cubiertos por Medicaid y que son necesarios para la fuera hijo del tiempo que el niño está en la escuela, (iii) aumentar las primas o dar lugar a la suspensión de beneficios o de seguros, o (iv) riesgo de pérdida de la elegibilidad para la exención del hogar y en la comunidad. [Estos se conocen como el "no" en protecciones coste actual § 300.154 (d) (2) (i), (ii) y (iii).]
(C) Los servicios continuarán. Si el padre no se inscribe en Medicaid bajo el párrafo (b) anterior, no dar su consentimiento, o el consentimiento se retira bajo el párrafo (a) anterior, la escuela debe proporcionar educación especial y servicios relacionados sin costo alguno para el niño y los padres.
La escuela ya no sería necesario, ya que bajo el actual § 300.154 (d) (2) (iv) (A), para obtener el consentimiento paterno Nota: El presente documento ha sido entregado a la Oficina del Registro Federal, pero aún no ha sido programada para su publicación. La versión oficial de este documento es el documento que se publicará en el Registro Federal. 31
cada vez que se busca el acceso a los beneficios públicos o programas de seguro (que el Departamento ha interpretado cada vez que hay un cambio en los servicios o el costo de los servicios facturados a Medicaid u otros beneficios públicos o programas de seguridad). Tenga en cuenta, sin embargo, que si hay un cambio en los servicios de Tommy, Tommy Equipo del IEP, que incluye a sus padres, debe revisar el IEP. Los cambios en el IEP puede hacerse ya sea por el Equipo del IEP en una reunión del Equipo del IEP o de los padres y la escuela pueden acordar no convocar una reunión del Equipo del IEP a los efectos de realizar ningún cambio, y en su lugar, se puede desarrollar un documento escrito para enmendar o modificar el IEP actual de Tommy.

En la medida permitida por la ley, agencias están obligadas por la Orden Ejecutiva 13563 a:
 (1) proponer o adoptar regulaciones sólo cuando se determine la conclusión de que sus beneficios justifican los costos (se reconoce que algunos de los beneficios y costos son difíciles de cuantificar),
(2) adaptar sus reglamentos para imponer al menos la carga para la sociedad, en consonancia con la obtención de los objetivos de regulación, teniendo en cuenta, entre otras cosas, y en la medida de lo posible, los costos de las regulaciones acumuladas,
(3) seleccionar, en la elección entre distintos sistemas de regulación, los enfoques que maximicen los beneficios netos (incluyendo potencial económico, medio ambiente, salud y seguridad pública, y otras ventajas, los impactos distributivos y la equidad),
(4) en la medida de lo posible, especificar los objetivos de rendimiento, en lugar de especificar el comportamiento o la modalidad de cumplimiento que las entidades reguladas deben adoptar, y
( 5) identificar y evaluar las alternativas disponibles a la regulación directa, incluyendo la provisión de incentivos económicos para fomentar el comportamiento deseado, tales como derechos de usuario y permisos negociables, o proporcionar información sobre las opciones que se pueden hacer por el publico.

 Destacamos también que la Orden Ejecutiva 13563 requiere que las agencias ", para usar las mejores técnicas disponibles para cuantificar los beneficios previstos presentes y futuras y los costos con la mayor precisión posible." En su reunión de febrero 2, 2011, memorando (M-11-10) en la Orden Ejecutiva 13563, la mejora de la regulación y revisión de la normativa, la Oficina de Información y Asuntos regulatorios ha hecho hincapié en que esas técnicas pueden incluir "la identificación de cambios futuros costos de cumplimiento que pudieran derivarse de la innovación tecnológica o los cambios de comportamiento esperados".

Estamos emitiendo estas regulaciones sólo cuando se determine la conclusión de que los beneficios justifican los costos y seleccionamos, en la elección entre los distintos sistemas de regulación, los enfoques que maximicen los beneficios netos. Con base en el análisis que sigue, el Departamento considera que estas normas propuestas están en consonancia con los principios establecidos en la Orden Ejecutiva 13563.
También hemos determinado que esta acción reguladora no interferir indebidamente con los gobiernos estatales, locales y tribales en el ejercicio de sus funciones gubernamentales.

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Programa Educativo Individualizado (PEI)

§ 300.320    Un Programa Educativo Individualizado   es una manifestación escrita del programa educativo   diseñado para cumplir con las necesidades individuales de su hijo. El PEI se desarrolla, repasa, y revisa una vez al año o las veces que así se requiera durante el año escolar.     Cuando se desarrolla el PEI por primera vez, el mismo debe realizarse en o antes 30 días   a partir de la determinación de elegibilidad. El Programa Educativo Individualizado   contiene:         I.             Información del estudiante       II.             Información de las evaluaciones más recientes     III.             Descripción del funcionamiento del estudiante A.       Los niveles actuales del funcionamiento académico y funcional de su hijo B.       ¿Cómo la discapacidad del estudiante   afecta la participación y el progreso en el currículo general de educativo §   Para los niños en edad preescolar, cómo la discapacid

Asistente de Servicios Especiales al Estudiante I y II

Asistente de Servicios Especiales al Estudiante I y II (Manual de Procedimiento de Educacion Especial Pag 175-176) Las funciones específicas a ser desempeñadas por los Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante I y II, dependerán de las necesidades particulares de los estudiantes que requieran los servicios.  Entre sus funciones se destacan las siguientes: 1. Colaborar con el maestro en el manejo de situaciones que surjan en las salas de clases que requieran acompañar estudiantes a otras dependencias, atenderlos si sufren convulsiones, administrarle primeros auxilios (con previa orientación), cateterización (con previo adiestramiento) y otras acciones. 2. Acompañar a los estudiantes al servicio sanitario, atenderlos en sus necesidades físicas, cambio de pañales, bañarlos y asearlos en caso necesario. 3. Acompañar a los estudiantes en actividades dentro y fuera de las aulas escolares. 4. Acompañar, dirigir y ayudar a los estudiantes en su alimentación durante el p