Ir al contenido principal

PADRE TIENES DERECHO A EXAMINAR LOS EXPEDIENTES Y PARTICIPAR DE LA UBICACIÓN DE TU HIJO ENTRE OTROS DERECHOS!!!

Título 34: Educación PARTE 300-ASSISTANCE A LOS ESTADOS PARA LA EDUCACIÓN DE LOS NIÑOS CON DISCAPACIDAD

Subparte E-procedimiento de salvaguardias procedimientos de debido proceso para padres e hijos


§ 300.501 Oportunidad para examinar los expedientes; participación de los padres en las reuniones.

(A) Oportunidad para examinar los expedientes.
Los padres de un niño con una discapacidad debe ser otorgada, de acuerdo con los procedimientos de § § 300.613 a través de 300,621, una oportunidad de inspeccionar y revisar todos los registros educativos con respecto a

(1) La identificación, evaluación y colocación educativa del niño, y

(2) La provisión de FAPE para el niño.

(B) Participación de los padres en las reuniones.

(1) Los padres de un niño con una discapacidad deben tener la oportunidad de participar en reuniones con respecto a (I) La identificación, evaluación y colocación educativa del niño, y (Ii) La provisión de FAPE para el niño.
(2) Cada agencia pública deberá notificar de acuerdo con § 300.322 (a) (1) y (b) (1) para asegurar que los padres de los niños con discapacidad tengan la oportunidad de participar en las reuniones descritas en el párrafo (b) (1) de esta sección.
(3) Una reunión no incluye conversaciones informales o no programadas que involucren al personal de la agencia pública y conversaciones sobre temas tales como metodología de enseñanza, planes de estudio, o la coordinación de los servicios. Una reunión tampoco incluye actividades de preparación que el personal de la agencia pública para desarrollar una propuesta o respuesta a una propuesta de un padre que será discutida en una reunión posterior.

(C) Participación de los padres en las decisiones de colocación.
(1) Cada agencia pública deberá asegurar que uno de los padres de cada niño con una discapacidad es miembro de ningún grupo que toma las decisiones sobre la ubicación educativa del niño de los padres.
(2) Al aplicar las disposiciones del párrafo (c) (1) de esta sección, la agencia pública deberá utilizar los procedimientos de conformidad con los procedimientos descritos en § 300.322 (a) a (b) (1).
(3) Si ninguno de los padres puede participar en una reunión en la que una decisión ha de hacerse en relación con la colocación educativa de su hijo, la agencia pública debe usar otros métodos para asegurar su participación, incluyendo llamadas individuales o conferencias telefónicas o videoconferencias .
(4) La decisión de la colocación puede ser hecha por un grupo sin la participación de los padres, si la agencia pública no puede obtener la participación de los padres en la decisión. En este caso, la agencia pública deberá tener un registro de su intento de asegurar su participación. (Autoridad: 20 USC 1414 (e), 1415 (b) (1))

Comentarios

Entradas populares de este blog

Que es un COMPU

Comité de Ubicación y Planificación (COMPU) (§ 300.321) EL COMPU, como equipo de trabajo, revisa la información que se obtiene a través de las evaluaciones, observaciones, informes de progreso entre otros, y en conjunto desarrollan un plan educativo individualizado.   El propósito primordial de la reunión será sobre cómo ayudar a su hijo (a) a participar y progresar   en las clases y actividades regulares de   la escuela, especificar sus niveles actuales académicos y rendimiento funcional, sus metas para el año escolar, servicios de   educación especial y los servicios relacionados que la escuela le entregará entre otros. Un COMPU debidamente constituido debe estar: §   Los padres y/o tutor legal §   Por lo menos un maestro de educación regular, si su niño está (o puede estar) participando en el ambiente de educación regular §   Por lo menos uno de los maestros o proveedores de educación especial §   Un representante del distrito qu

Programa Educativo Individualizado (PEI)

§ 300.320    Un Programa Educativo Individualizado   es una manifestación escrita del programa educativo   diseñado para cumplir con las necesidades individuales de su hijo. El PEI se desarrolla, repasa, y revisa una vez al año o las veces que así se requiera durante el año escolar.     Cuando se desarrolla el PEI por primera vez, el mismo debe realizarse en o antes 30 días   a partir de la determinación de elegibilidad. El Programa Educativo Individualizado   contiene:         I.             Información del estudiante       II.             Información de las evaluaciones más recientes     III.             Descripción del funcionamiento del estudiante A.       Los niveles actuales del funcionamiento académico y funcional de su hijo B.       ¿Cómo la discapacidad del estudiante   afecta la participación y el progreso en el currículo general de educativo §   Para los niños en edad preescolar, cómo la discapacid

Asistente de Servicios Especiales al Estudiante I y II

Asistente de Servicios Especiales al Estudiante I y II (Manual de Procedimiento de Educacion Especial Pag 175-176) Las funciones específicas a ser desempeñadas por los Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante I y II, dependerán de las necesidades particulares de los estudiantes que requieran los servicios.  Entre sus funciones se destacan las siguientes: 1. Colaborar con el maestro en el manejo de situaciones que surjan en las salas de clases que requieran acompañar estudiantes a otras dependencias, atenderlos si sufren convulsiones, administrarle primeros auxilios (con previa orientación), cateterización (con previo adiestramiento) y otras acciones. 2. Acompañar a los estudiantes al servicio sanitario, atenderlos en sus necesidades físicas, cambio de pañales, bañarlos y asearlos en caso necesario. 3. Acompañar a los estudiantes en actividades dentro y fuera de las aulas escolares. 4. Acompañar, dirigir y ayudar a los estudiantes en su alimentación durante el p