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PADRE TIENES DERECHO A EXAMINAR LOS EXPEDIENTES Y PARTICIPAR DE LA UBICACIÓN DE TU HIJO ENTRE OTROS DERECHOS!!!

Título 34: Educación PARTE 300-ASSISTANCE A LOS ESTADOS PARA LA EDUCACIÓN DE LOS NIÑOS CON DISCAPACIDAD

Subparte E-procedimiento de salvaguardias procedimientos de debido proceso para padres e hijos


§ 300.501 Oportunidad para examinar los expedientes; participación de los padres en las reuniones.

(A) Oportunidad para examinar los expedientes.
Los padres de un niño con una discapacidad debe ser otorgada, de acuerdo con los procedimientos de § § 300.613 a través de 300,621, una oportunidad de inspeccionar y revisar todos los registros educativos con respecto a

(1) La identificación, evaluación y colocación educativa del niño, y

(2) La provisión de FAPE para el niño.

(B) Participación de los padres en las reuniones.

(1) Los padres de un niño con una discapacidad deben tener la oportunidad de participar en reuniones con respecto a (I) La identificación, evaluación y colocación educativa del niño, y (Ii) La provisión de FAPE para el niño.
(2) Cada agencia pública deberá notificar de acuerdo con § 300.322 (a) (1) y (b) (1) para asegurar que los padres de los niños con discapacidad tengan la oportunidad de participar en las reuniones descritas en el párrafo (b) (1) de esta sección.
(3) Una reunión no incluye conversaciones informales o no programadas que involucren al personal de la agencia pública y conversaciones sobre temas tales como metodología de enseñanza, planes de estudio, o la coordinación de los servicios. Una reunión tampoco incluye actividades de preparación que el personal de la agencia pública para desarrollar una propuesta o respuesta a una propuesta de un padre que será discutida en una reunión posterior.

(C) Participación de los padres en las decisiones de colocación.
(1) Cada agencia pública deberá asegurar que uno de los padres de cada niño con una discapacidad es miembro de ningún grupo que toma las decisiones sobre la ubicación educativa del niño de los padres.
(2) Al aplicar las disposiciones del párrafo (c) (1) de esta sección, la agencia pública deberá utilizar los procedimientos de conformidad con los procedimientos descritos en § 300.322 (a) a (b) (1).
(3) Si ninguno de los padres puede participar en una reunión en la que una decisión ha de hacerse en relación con la colocación educativa de su hijo, la agencia pública debe usar otros métodos para asegurar su participación, incluyendo llamadas individuales o conferencias telefónicas o videoconferencias .
(4) La decisión de la colocación puede ser hecha por un grupo sin la participación de los padres, si la agencia pública no puede obtener la participación de los padres en la decisión. En este caso, la agencia pública deberá tener un registro de su intento de asegurar su participación. (Autoridad: 20 USC 1414 (e), 1415 (b) (1))

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