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PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS - Educación Especial - Ley IDEA


PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

Procedimientos disciplinarios aplicables a estudiantes de educación especial

El estudiante con impedimentos, al igual que cualquier otro estudiante servido por el

sistema escolar, puede exhibir en ocasiones conductas que puedan catalogarse como

indisciplina, a la luz de los parámetros establecidos en el Reglamento de Estudiantes del

Departamento de Educación. Por otra parte, las leyes vigentes garantizan la educación

apropiada de todo niño o joven entre los 3 y 21 años, incluyendo aquellos que han sido

suspendidos o expulsados de la escuela.

Las disposiciones de la ley IDEA van dirigidas a prevenir en lo posible las dificultades de

los estudiantes con impedimentos relacionadas con la conducta. La consideración de las

necesidades del niño o joven en esta área al momento de preparar su Programa Educativo

Individualizado, puede aminorar la manifestación de conductas inapropiadas que afecten

su progreso en la escuela.

No obstante, cuando un estudiante con impedimentos incurra en conductas que puedan

catalogarse como indisciplina, el personal escolar intervendrá orientándose por las

disposiciones que se enumeran a continuación:

1. El maestro o funcionario escolar que detecte un problema de conducta, que

requiera la consideración de medidas disciplinarias informará la situación al

director mediante el formulario Notificación sobre acto de indisciplina (EE-


2. El director, evaluando la situación planteada, notificará por escrito a los

padres del estudiante empleando el medio más rápido disponible, una

citación para que comparezca a reunión del Comité de Programación y

Ubicación con el fin de discutir la conducta del estudiante.

3. Durante el trámite de los procedimientos y hasta que se examine el caso en

su totalidad, el estudiante permanecerá en su ubicación de acuerdo al PEI.

4. Cuando la conducta desplegada por el estudiante sea de tal naturaleza que

ponga en riesgo la seguridad propia o la de otros miembros de la comunidad

escolar, consistentemente impida el que éste u otros estudiantes reciban el

servicio educativo al que tienen derecho, o afecte significativamente el

funcionamiento normal de la escuela, el Director, en consulta con el Comité

de Disciplina del plantel escolar, podrá tomar las siguientes medidas,

siempre que las mismas sean también aplicables a estudiantes que no

tienen impedimentos:

a) Ordenar un cambio temporero de ubicación* por un periodo que

no exceda de 10 días en un año escolar (*a otra alternativa de

ubicación apropiada o a otro ambiente)

b) Ordenar una suspensión por un periodo no mayor de 5 días. (Ver

Ley Orgánica del Departamento de Educación).

c) Ordenar un cambio a otra ubicación apropiada, en forma

temporera, por la misma cantidad de tiempo al que estaría sujeto

un estudiante sin impedimentos, pero por no más de 45 días

cuando:
-el estudiante trae un arma a la escuela o a una actividad de la

escuela bajo la jurisdicción de la Agencia Educativa.

-el estudiante concientemente posee o usa drogas ilegales,

vende o solicita la venta de sustancias controladas, mientras

está en la escuela o en actividades de la escuela bajo la

jurisdicción de la Agencia Educativa.

 5. Cuando la suspensión del estudiante no sea el resultado de un incidente

aislado o se espera que la suma de suspensiones por diferentes incidentes

exceda de 10 días en un año escolar, la Agencia Educativa, bajo el liderato

del director de la escuela, reunirá al Comité de Programación y Ubicación no

más tarde de 10 días a partir de la fecha de la aplicación de la medida

disciplinaria para:

a) desarrollar un plan para evaluar funcionalmente la conducta del

estudiante, si el estudiante no cuenta con dicho plan.

b) revisar el plan de intervención en el área de la conducta y

modificarlo si se determina necesario.

6. Un juez administrativo puede además ordenar el cambio de ubicación

temporero de un estudiante con impedimentos a otra alternativa de ubicación

apropiada por hasta 45 días cuando éste haya:

a) determinado que la Agencia ha demostrado con suficiente evidencia que

mantener la ubicación en la que se encuentra el estudiante puede muy

probablemente resultar en daño físico para éste o para otros.

b) considerado lo apropiado que resulta la ubicación actual del estudiante.

c) considerado si la Agencia ha hecho esfuerzos razonables para minimizar

el riesgo de daño en la ubicación actual incluyendo el uso de servicios y

ayudas suplementarias.

d) determinado que la alternativa de ubicación temporera le permite al

estudiante continuar participando del currículo general, aunque esté en

otro ambiente, y recibir aquellos servicios y modificaciones que le

permitan alcanzar las metas establecidas en su PEI.
 e) determinado que la ubicación temporera incluye servicios y

modificaciones dirigidas a intervenir con la conducta inapropiada del

estudiante con el propósito de que ésta no se repita.

7. Cuando se considere una acción disciplinaria para un estudiante con

impedimentos que contemple un cambio en ubicación por más de 10 días

escolares en un año particular, por razón de que el estudiante haya violado

reglas y códigos de conducta que la Agencia aplica a todos los estudiantes;

a) los padres serán notificados en la misma fecha en la cual se tome la

decisión de aplicar tal acción disciplinaria. Además se les informará

sobre sus derechos relacionados con la acción propuesta.

b) inmediatamente, si es posible, pero no más tarde de 10 días a partir de la

fecha de la decisión, el COMPU de la escuela y otro personal cualificado

llevará a cabo un análisis de la conducta sujeta a la acción disciplinaria y

su relación con el impedimento del estudiante. El COMPU hará un

análisis detallado investigando los factores y circunstancias que

anteceden la conducta que pudieran haberla provocado. Preparará un

informe con recomendaciones incluyendo la de reevaluación del

estudiante y/o revisión del PEI, si se considera que esta acción es

pertinente.

- Si se determina que el incidente fue producto de factores

externos y ajenos a la responsabilidad del estudiante, el

director de la escuela procederá a discutir la situación con el

personal escolar correspondiente a fin de prescribir los

remedios adecuados. En tal caso, si el estudiante ha sido

suspendido, se procederá a reinstalarlo a la escuela

inmediatamente y se eliminará de su récord estudiantil toda

referencia al incidente de alegada indisciplina.
 - Si se determina que el incidente fue resultado directo o

indirecto del impedimento del estudiante o de una ubicación

inadecuada, se procederá a reevaluar al estudiante y/o revisar

el PEI a tono con la necesidad del estudiante, siguiendo los

procedimientos establecidos.

8. Al llevar a cabo el análisis, el COMPU puede determinar que la conducta del

estudiante no es una manifestación del impedimento del niño sólo si el

COMPU ha considerado toda la información relevante incluyendo;
-el resultado de evaluaciones y diagnósticos, incluyendo la

información provista por los padres del estudiante

-observaciones del estudiante

-
el PEI y la ubicación del estudiante y luego determina;

-
que el PEI y ubicación del estudiante eran apropiadas y que los

servicios educativos, ayudas, servicios suplementarios y

estrategias de intervención para la conducta estaban siendo

provistos según recomendados en el PEI;

-el impedimento del estudiante no afectó su capacidad para

entender el impacto y las consecuencias de la conducta sujeta a la

acción disciplinaria;

-el impedimento del estudiante no afectó su capacidad para

controlar la conducta sujeta a la acción disciplinaria.

Si el COMPU u otro personal cualificado determina que cualquiera de estos

criterios no fue alcanzado, entonces la conducta deberá ser considerada

como una manifestación del impedimento del estudiante. Si como parte del

 análisis se identifican deficiencias en el PEI del estudiante, en su alternativa

de ubicación o en la implantación de éstos, se deberán tomar acciones

inmediatas para remediar estas deficiencias.

9. Si se determina que el incidente no está relacionado con el impedimento del

estudiante, ni es producto de factores externos ajenos a su responsabilidad y

que el incidente sí es responsabilidad del estudiante, se procederá según lo

establecido en el Reglamento de Estudiantes del Departamento de

Educación en lo relativo a la imposición de Sanciones Disciplinarias.

10. Las medidas disciplinarias presentadas en el Reglamento de Estudiantes

serán aplicables a estudiantes con impedimentos siempre que no tengan el

efecto de impedir que éstos reciban una educación pública, gratuita y

apropiada.

11. Si la Agencia inicia procedimientos disciplinarios aplicables a todos los

estudiantes en el caso particular de un niño o joven con impedimentos, la

escuela y el distrito escolar asegurarán que todo expediente disciplinario y

de educación especial del estudiante sea tramitado y esté disponible para

consideración de la persona o personas que tomarán la determinación final

relacionada con la acción disciplinaria.

12. Si el padre del estudiante no está de acuerdo con la determinación de que la

conducta de éste no es una manifestación de su impedimento o con

cualquier decisión relacionada con su ubicación bajo las circunstancias

anteriormente descritas, el padre puede solicitar una vista administrativa

expedita. La Agencia hará arreglos para coordinar la vista tan pronto como

sea posible dentro de 30 días a partir de la solicitud del padre. El juez

administrativo evaluará si la Agencia ha demostrado que la conducta sujeta a

la acción disciplinaria no fue una manifestación del impedimento, así como la

alternativa de ubicación temporera recomendada por la Agencia. La decisión
 del juez administrativo estará disponible no más tarde de 45 días a partir de

la fecha de solicitud de la vista sin considerar extensiones a este término.

Las vistas administrativas expeditas deben cumplir con los requisitos

establecidos para dichos procesos bajo la sección 300.509 y presididas por

un juez administrativo que reúna los requisitos establecidos en la sección

300.508.

13. Si un estudiante con impedimento es ubicado en una alternativa educativa

temporera según se ha descrito anteriormente y el padre solicita una vista

administrativa para cuestionar la determinación sobre la relación de la

conducta con el impedimento del estudiante o la ubicación temporera de

éste, el estudiante permanecerá en la alternativa temporera a la que ha sido

removido hasta tanto el juez rinda una decisión o expire el tiempo de la

ubicación temporera, lo que ocurra primero. La ubicación temporera nunca

excederá de 45 días.

14. Si el estudiante se encuentra en una alternativa de ubicación temporera y la

Agencia se propone cambiar la ubicación del estudiante una vez expire el

término de la ubicación temporera, y este cambio es cuestionado por los

padres del estudiante, luego de que expire el término, éste permanecerá en

la ubicación que tenía antes de ser removido a la alternativa temporera hasta

tanto se dilucide la controversia.

15. Si el personal escolar considera que es peligroso para el estudiante el

regresar a la alternativa donde estuvo ubicado, previo a la ubicación

temporera, mientras se conduce el procedimiento administrativo la Agencia

podrá solicitar que se lleve a cabo una vista administrativa expedita. Este

procedimiento puede ser repetido según sea necesario.
 16. Un estudiante que no ha sido aún determinado elegible para recibir servicios

de educación especial puede tener acceso a la protección de las

disposiciones de la ley federal IDEA en asuntos relacionados con disciplina

si la Agencia Educativa tiene conocimiento de que el niño o joven tiene

impedimentos previo a que éste incurra en la conducta que precipita la

acción disciplinaria. La Agencia tiene conocimiento cuando;
el padre ha expresado su preocupación por escrito al personal de

la escuela sobre la sospecha de que su hijo necesita educación

especial y servicios relacionados. (Excepto cuando el padre es

analfabeta y se ve imposibilitado de expresarlo por escrito)

la conducta y ejecución del estudiante demuestra su necesidad de

estos servicios.

el padre del estudiante ha requerido una evaluación para

determinar si el estudiante es un niño o joven con impedimentos.

el maestro del niño o joven u otro personal escolar ha expresado

preocupación por la conducta o ejecución del estudiante al

personal de educación especial del distrito escolar u otro personal

de la Agencia.

17. Si la escuela no tiene conocimiento de que el estudiante sea un niño o joven

con impedimentos, éste estará sujeto a las mismas medidas disciplinarias

que se aplican a estudiantes sin impedimentos.

  18. Si se solicita la evaluación de un estudiante durante el tiempo en el cual éste

está sujeto a medidas disciplinarias para determinar sí es un niño/niña o

joven con impedimentos, la evaluación deberá llevarse a cabo en forma

expedita. El estudiante permanecerá en la ubicación educativa determinada

por las autoridades escolares hasta que estén disponibles los resultados de

la evaluación. Si se determina que el niño/niña o joven es elegible para

recibir servicios de educación especial estos servicios deberán ser provistos

por la Agencia.

No se considerará que la Agencia tiene conocimiento de que un niño/niña o

joven tiene impedimentos si como resultado de haber recibido información de

la preocupación de los padres, maestros o algún personal escolar sobre la

conducta o ejecución del estudiante:
llevó a cabo una evaluación y determinó que el niño/niña o joven

no tenía impedimento

determinó que la evaluación no era necesaria


proveyó notificación a los padres sobre esta determinación.

 
19. El personal escolar puede notificar a las autoridades pertinentes cuando un



crimen es cometido por un estudiante con impedimentos. Ninguna



disposición de la ley prohíbe tal notificación o impide que las autoridades



judiciales ejerzan su responsabilidad en cuanto a la aplicación de leyes



federales y estatales relacionadas con crímenes cometidos por un niño/niña



o joven con impedimentos. No obstante, el personal escolar asegurará que



las autoridades a las cuales reporta el delito tengan disponible el expediente



de educación especial y cualquier expediente disciplinario que exista sobre



el estudiante, para que la información contenida en los mismos pueda ser



tomada en consideración.




La transmisión de copias de expedientes educativos y disciplinarios puede llevarse



a cabo, siempre que la misma esté permitida por la Ley FERPA.



Consideraciones especiales relacionadas con la suspensión o remoción de estudiantes



por más de 10 días en un año escolar.



El director o encargado de una escuela puede ordenar la suspensión de un estudiante con



impedimentos, por hasta 5 días escolares por razones relacionadas con su conducta. Un



periodo de suspensión de hasta 10 días puede ocurrir como resultado de la suma de



suspensiones de menos de 10 días que sumadas totalicen a 10.



En este periodo de 10 o menos días el estudiante no tiene que recibir los servicios



educativos y relacionados establecidos en su PEI.



El director o encargado de una escuela y el personal del núcleo escolar, por otra parte, no



tienen la facultad para suspender los servicios educativos y relacionados a un estudiante



con impedimentos por más de 5 días consecutivos en un año escolar. El remover a un



estudiante de la ubicación recomendada por el COMPU por más de 5 días consecutivos es



una acción que no puede ser tomada unilateralmente por el personal escolar.



El director o encargado de una escuela puede, (siempre que sea aplicable a todos los



estudiantes de la escuela) ordenar suspensiones adicionales de no más de 5 días por



incidentes de conducta separados siempre que dicha suspensión no constituya un cambio



de ubicación, según lo define la legislación vigente. Un cambio de ubicación ocurre si:





La remoción es por más de 10 días consecutivos


El niño/niña o joven ha estado sujeto a una serie de remociones que

constituyen un patrón, ya que totalizan más de 10 días en un año escolar y

por otros factores tales como la extensión de cada remoción, el total de

veces que el niño/niña o joven ha sido removido y la proximidad entre la

remociones.

 La repetida remoción de un estudiante de su alternativa de ubicación debido a incidentes

separados, que al sumarse totalizan más de 10 días en un año escolar, podría representar

un cambio de ubicación que el personal escolar no puede realizar unilateralmente cuando

la extensión de las remociones, el tiempo total en que el estudiante es removido y la

proximidad entre una remoción y otra refleja un patrón.

La determinación de si varias suspensiones constituyen un patrón o cambio de ubicación

se hará analizando la frecuencia, duración y tiempo que transcurre entre una suspensión

y otra.

En aquellos casos en que un estudiante sea removido de su ubicación por incidentes

separados en exceso de 10 días en un mismo año escolar, éste recibirá servicios a partir

del décimo día de suspensión. El personal escolar, en consulta con el/la maestro(a) de

educación especial, determinará los servicios que son necesarios para permitir que el

niño/niña o joven progrese en el currículo general y adelante hacia el logro de las metas

establecidas en el PEI, si la remoción se hace bajo la autoridad del personal escolar de

remover por no más de 10 días consecutivos.

El remover a un estudiante de su ubicación en exceso de 10 días en un mismo año escolar

requiere que se haga una determinación de la relación de la conducta con el impedimento

del estudiante, que cumpla con los requisitos de la reglamentación vigente. En el caso de

suspensiones de 5 o menos días que sumadas totalicen a más de 10 días el personal

escolar, en consulta con el maestro de educación especial del estudiante, deberá

determinar los servicios que deberán ser provistos a éste para garantizar que pueda

continuar progresando en el currículo general y hacia el logro de sus metas educativas.
 El cambio de ubicación de un estudiante requiere que el COMPU, debidamente

constituido, con la participación del padre, sus asesores y otros profesionales con

conocimiento del niño y sus necesidades, recomienden otra alternativa de ubicación

apropiada para éste. Este cambio de ubicación debe responder a las necesidades del

estudiante, no representa una medida disciplinaria y ocurre bajo la responsabilidad del

COMPU.

Con el propósito de garantizar el derecho de los estudiantes con impedimentos a recibir

una educación apropiada y propiciar una práctica y aplicación uniforme de las normas

relacionadas con la suspensión de estudiantes, se dispone lo siguiente:
El personal de las escuelas de la comunidad, a través del director, podrá suspender a

un estudiante con impedimentos por 5 días escolares o menos, de la misma manera

que lo hace con estudiantes sin impedimentos y por, hasta un máximo de 10 días en un

año escolar sin que dicha acción requiera consulta o asistencia técnica del personal de

la Unidad de Seguimiento de la Secretaría Asociada de Educación Especial.

Toda suspensión de 5 o menos días que sumada a suspensiones previas vaya a

totalizar más de 10 días, requerirá una consulta escrita a la Unidad de Seguimiento de

la Secretaría Asociada. La consulta se realizará utilizando el formulario Consulta

Previa a la Suspensión de Estudiantes de Educación Especial por Acto de Indisciplina

(EE-13a) por acto de indisciplina. El personal de la Unidad de Seguimiento asesorará

al personal escolar en lo que respecta a aquellas medidas o requisitos que deben ser

observados para prevenir que las suspensiones se conviertan en un patrón que refleje

un cambio de ubicación realizado de manera unilateral. Además solicitará el envío de

copia del formulario Planilla de Información sobre Suspensión/Remoción de

Estudiantes (EE-13b).

 En aquellos casos en que sea necesario realizar la consulta vía telefónica debido a la

urgencia o peligrosidad de la conducta que exhibe el estudiante, esto podrá realizarse.

No obstante, el director de la escuela enviará además la consulta escrita para

evidenciar los aspectos consultados y la acción tomada. Dicho informe identificará la

persona que ofreció la asistencia técnica y ésta validará el contenido del informe, según

sea necesario. Además enviará por fax el formulario Planilla de Información sobre

Suspensión/Remoción de Estudiantes (EE-13b).

Al remover un estudiante por razones relacionadas con armas y drogas se

considerarán todos los requisitos presentados en este Manual para este tipo de acción.

Para cada incidente el director de la escuela enviará por fax a la Secretaría el

formulario Planilla de Información sobre Suspensión/Remoción de Estudiantes (EE-

13b).

Requisitos de Información sobre Suspensión/Remoción de Estudiantes

Para cada incidente que resulte en la suspensión de un estudiante, tenga éste o no

impedimentos, el director asegurará que se llene la Planilla de Información sobre

Suspensión/Remoción de Estudiantes. Éstas permanecerán en la escuela y deberán

estar disponibles para propósitos de Monitoría estatal y federal. Copia de las planillas

que reflejan suspensión o remoción de estudiantes con impedimentos por más de 10

días en un año escolar deberán ser enviadas por fax y por correo interno a la

Secretaría Asociada de Educación Especial.

Anualmente el director de la escuela proveerá al distrito escolar información sobre la

suspensión/remoción de estudiantes con impedimentos en su núcleo escolar. Esta

información se utilizará para preparar el informe requerido por el Departamento de

Educación Federal, relacionado con las medidas disciplinarias aplicadas a estudiantes

con impedimentos.

 En todo momento las escuelas deben contar con información actualizada sobre todas

las suspensiones de estudiantes en sus planteles, tengan éstos o no impedimentos. La

monitoría en esta área estará dirigida a comparar la proporción de estudiantes

suspendidos, con y sin impedimentos, como medida para evitar prácticas

discriminatorias en la aplicación de medidas disciplinarias.

En caso de que se identifiquen discrepancias en la proporción de estudiantes

suspendidos, se examinarán los procedimientos y prácticas relacionadas con el

desarrollo de los PEI, el uso de intervenciones en el área de la conducta y las garantías

procesales para asegurar que las escuelas cumplan con los requisitos establecidos en

la legislación vigente.

Comentarios

  1. Puede Una maestra de educación especial,burlarse,mofarse y hacerle bullyingciber a una persona discapacitada mentalmente?

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