PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
Procedimientos disciplinarios aplicables a estudiantes de educación especial
El estudiante con impedimentos, al igual que cualquier otro estudiante servido por el
sistema escolar, puede exhibir en ocasiones conductas que puedan catalogarse como
indisciplina, a la luz de los parámetros establecidos en el Reglamento de Estudiantes del
Departamento de Educación. Por otra parte, las leyes vigentes garantizan la educación
apropiada de todo niño o joven entre los 3 y 21 años, incluyendo aquellos que han sido
suspendidos o expulsados de la escuela.
Las disposiciones de la ley IDEA van dirigidas a prevenir en lo posible las dificultades de
los estudiantes con impedimentos relacionadas con la conducta. La consideración de las
necesidades del niño o joven en esta área al momento de preparar su Programa Educativo
Individualizado, puede aminorar la manifestación de conductas inapropiadas que afecten
su progreso en la escuela.
No obstante, cuando un estudiante con impedimentos incurra en conductas que puedan
catalogarse como indisciplina, el personal escolar intervendrá orientándose por las
disposiciones que se enumeran a continuación:
1. El maestro o funcionario escolar que detecte un problema de conducta, que
requiera la consideración de medidas disciplinarias informará la situación al
director mediante el formulario Notificación sobre acto de indisciplina (EE-
2. El director, evaluando la situación planteada, notificará por escrito a los
padres del estudiante empleando el medio más rápido disponible, una
citación para que comparezca a reunión del Comité de Programación y
Ubicación con el fin de discutir la conducta del estudiante.
3. Durante el trámite de los procedimientos y hasta que se examine el caso en
su totalidad, el estudiante permanecerá en su ubicación de acuerdo al PEI.
4. Cuando la conducta desplegada por el estudiante sea de tal naturaleza que
ponga en riesgo la seguridad propia o la de otros miembros de la comunidad
escolar, consistentemente impida el que éste u otros estudiantes reciban el
servicio educativo al que tienen derecho, o afecte significativamente el
funcionamiento normal de la escuela, el Director, en consulta con el Comité
de Disciplina del plantel escolar, podrá tomar las siguientes medidas,
siempre que las mismas sean también aplicables a estudiantes que no
tienen impedimentos:
a) Ordenar un cambio temporero de ubicación* por un periodo que
no exceda de 10 días en un año escolar (*a otra alternativa de
ubicación apropiada o a otro ambiente)
b) Ordenar una suspensión por un periodo no mayor de 5 días. (Ver
Ley Orgánica del Departamento de Educación).
c) Ordenar un cambio a otra ubicación apropiada, en forma
temporera, por la misma cantidad de tiempo al que estaría sujeto
un estudiante sin impedimentos, pero por no más de 45 días
cuando:
-el estudiante trae un arma a la escuela o a una actividad de la
escuela bajo la jurisdicción de la Agencia Educativa.
-el estudiante concientemente posee o usa drogas ilegales,
vende o solicita la venta de sustancias controladas, mientras
está en la escuela o en actividades de la escuela bajo la
jurisdicción de la Agencia Educativa.
5. Cuando la suspensión del estudiante no sea el resultado de un incidente
aislado o se espera que la suma de suspensiones por diferentes incidentes
exceda de 10 días en un año escolar, la Agencia Educativa, bajo el liderato
del director de la escuela, reunirá al Comité de Programación y Ubicación no
más tarde de 10 días a partir de la fecha de la aplicación de la medida
disciplinaria para:
a) desarrollar un plan para evaluar funcionalmente la conducta del
estudiante, si el estudiante no cuenta con dicho plan.
b) revisar el plan de intervención en el área de la conducta y
modificarlo si se determina necesario.
6. Un juez administrativo puede además ordenar el cambio de ubicación
temporero de un estudiante con impedimentos a otra alternativa de ubicación
apropiada por hasta 45 días cuando éste haya:
a) determinado que la Agencia ha demostrado con suficiente evidencia que
mantener la ubicación en la que se encuentra el estudiante puede muy
probablemente resultar en daño físico para éste o para otros.
b) considerado lo apropiado que resulta la ubicación actual del estudiante.
c) considerado si la Agencia ha hecho esfuerzos razonables para minimizar
el riesgo de daño en la ubicación actual incluyendo el uso de servicios y
ayudas suplementarias.
d) determinado que la alternativa de ubicación temporera le permite al
estudiante continuar participando del currículo general, aunque esté en
otro ambiente, y recibir aquellos servicios y modificaciones que le
permitan alcanzar las metas establecidas en su PEI.
e) determinado que la ubicación temporera incluye servicios y
modificaciones dirigidas a intervenir con la conducta inapropiada del
estudiante con el propósito de que ésta no se repita.
7. Cuando se considere una acción disciplinaria para un estudiante con
impedimentos que contemple un cambio en ubicación por más de 10 días
escolares en un año particular, por razón de que el estudiante haya violado
reglas y códigos de conducta que la Agencia aplica a todos los estudiantes;
a) los padres serán notificados en la misma fecha en la cual se tome la
decisión de aplicar tal acción disciplinaria. Además se les informará
sobre sus derechos relacionados con la acción propuesta.
b) inmediatamente, si es posible, pero no más tarde de 10 días a partir de la
fecha de la decisión, el COMPU de la escuela y otro personal cualificado
llevará a cabo un análisis de la conducta sujeta a la acción disciplinaria y
su relación con el impedimento del estudiante. El COMPU hará un
análisis detallado investigando los factores y circunstancias que
anteceden la conducta que pudieran haberla provocado. Preparará un
informe con recomendaciones incluyendo la de reevaluación del
estudiante y/o revisión del PEI, si se considera que esta acción es
pertinente.
- Si se determina que el incidente fue producto de factores
externos y ajenos a la responsabilidad del estudiante, el
director de la escuela procederá a discutir la situación con el
personal escolar correspondiente a fin de prescribir los
remedios adecuados. En tal caso, si el estudiante ha sido
suspendido, se procederá a reinstalarlo a la escuela
inmediatamente y se eliminará de su récord estudiantil toda
referencia al incidente de alegada indisciplina.
- Si se determina que el incidente fue resultado directo o
indirecto del impedimento del estudiante o de una ubicación
inadecuada, se procederá a reevaluar al estudiante y/o revisar
el PEI a tono con la necesidad del estudiante, siguiendo los
procedimientos establecidos.
8. Al llevar a cabo el análisis, el COMPU puede determinar que la conducta del
estudiante no es una manifestación del impedimento del niño sólo si el
COMPU ha considerado toda la información relevante incluyendo;
-el resultado de evaluaciones y diagnósticos, incluyendo la
información provista por los padres del estudiante
-observaciones del estudiante
-
el PEI y la ubicación del estudiante y luego determina;
-
que el PEI y ubicación del estudiante eran apropiadas y que los
servicios educativos, ayudas, servicios suplementarios y
estrategias de intervención para la conducta estaban siendo
provistos según recomendados en el PEI;
-el impedimento del estudiante no afectó su capacidad para
entender el impacto y las consecuencias de la conducta sujeta a la
acción disciplinaria;
-el impedimento del estudiante no afectó su capacidad para
controlar la conducta sujeta a la acción disciplinaria.
Si el COMPU u otro personal cualificado determina que cualquiera de estos
criterios no fue alcanzado, entonces la conducta deberá ser considerada
como una manifestación del impedimento del estudiante. Si como parte del
análisis se identifican deficiencias en el PEI del estudiante, en su alternativa
de ubicación o en la implantación de éstos, se deberán tomar acciones
inmediatas para remediar estas deficiencias.
9. Si se determina que el incidente no está relacionado con el impedimento del
estudiante, ni es producto de factores externos ajenos a su responsabilidad y
que el incidente sí es responsabilidad del estudiante, se procederá según lo
establecido en el Reglamento de Estudiantes del Departamento de
Educación en lo relativo a la imposición de Sanciones Disciplinarias.
10. Las medidas disciplinarias presentadas en el Reglamento de Estudiantes
serán aplicables a estudiantes con impedimentos siempre que no tengan el
efecto de impedir que éstos reciban una educación pública, gratuita y
apropiada.
11. Si la Agencia inicia procedimientos disciplinarios aplicables a todos los
estudiantes en el caso particular de un niño o joven con impedimentos, la
escuela y el distrito escolar asegurarán que todo expediente disciplinario y
de educación especial del estudiante sea tramitado y esté disponible para
consideración de la persona o personas que tomarán la determinación final
relacionada con la acción disciplinaria.
12. Si el padre del estudiante no está de acuerdo con la determinación de que la
conducta de éste no es una manifestación de su impedimento o con
cualquier decisión relacionada con su ubicación bajo las circunstancias
anteriormente descritas, el padre puede solicitar una vista administrativa
expedita. La Agencia hará arreglos para coordinar la vista tan pronto como
sea posible dentro de 30 días a partir de la solicitud del padre. El juez
administrativo evaluará si la Agencia ha demostrado que la conducta sujeta a
la acción disciplinaria no fue una manifestación del impedimento, así como la
alternativa de ubicación temporera recomendada por la Agencia. La decisión
del juez administrativo estará disponible no más tarde de 45 días a partir de
la fecha de solicitud de la vista sin considerar extensiones a este término.
Las vistas administrativas expeditas deben cumplir con los requisitos
establecidos para dichos procesos bajo la sección 300.509 y presididas por
un juez administrativo que reúna los requisitos establecidos en la sección
300.508.
13. Si un estudiante con impedimento es ubicado en una alternativa educativa
temporera según se ha descrito anteriormente y el padre solicita una vista
administrativa para cuestionar la determinación sobre la relación de la
conducta con el impedimento del estudiante o la ubicación temporera de
éste, el estudiante permanecerá en la alternativa temporera a la que ha sido
removido hasta tanto el juez rinda una decisión o expire el tiempo de la
ubicación temporera, lo que ocurra primero. La ubicación temporera nunca
excederá de 45 días.
14. Si el estudiante se encuentra en una alternativa de ubicación temporera y la
Agencia se propone cambiar la ubicación del estudiante una vez expire el
término de la ubicación temporera, y este cambio es cuestionado por los
padres del estudiante, luego de que expire el término, éste permanecerá en
la ubicación que tenía antes de ser removido a la alternativa temporera hasta
tanto se dilucide la controversia.
15. Si el personal escolar considera que es peligroso para el estudiante el
regresar a la alternativa donde estuvo ubicado, previo a la ubicación
temporera, mientras se conduce el procedimiento administrativo la Agencia
podrá solicitar que se lleve a cabo una vista administrativa expedita. Este
procedimiento puede ser repetido según sea necesario.
16. Un estudiante que no ha sido aún determinado elegible para recibir servicios
de educación especial puede tener acceso a la protección de las
disposiciones de la ley federal IDEA en asuntos relacionados con disciplina
si la Agencia Educativa tiene conocimiento de que el niño o joven tiene
impedimentos previo a que éste incurra en la conducta que precipita la
acción disciplinaria. La Agencia tiene conocimiento cuando;
el padre ha expresado su preocupación por escrito al personal de
la escuela sobre la sospecha de que su hijo necesita educación
especial y servicios relacionados. (Excepto cuando el padre es
analfabeta y se ve imposibilitado de expresarlo por escrito)
la conducta y ejecución del estudiante demuestra su necesidad de
estos servicios.
el padre del estudiante ha requerido una evaluación para
determinar si el estudiante es un niño o joven con impedimentos.
el maestro del niño o joven u otro personal escolar ha expresado
preocupación por la conducta o ejecución del estudiante al
personal de educación especial del distrito escolar u otro personal
de la Agencia.
17. Si la escuela no tiene conocimiento de que el estudiante sea un niño o joven
con impedimentos, éste estará sujeto a las mismas medidas disciplinarias
que se aplican a estudiantes sin impedimentos.
18. Si se solicita la evaluación de un estudiante durante el tiempo en el cual éste
está sujeto a medidas disciplinarias para determinar sí es un niño/niña o
joven con impedimentos, la evaluación deberá llevarse a cabo en forma
expedita. El estudiante permanecerá en la ubicación educativa determinada
por las autoridades escolares hasta que estén disponibles los resultados de
la evaluación. Si se determina que el niño/niña o joven es elegible para
recibir servicios de educación especial estos servicios deberán ser provistos
por la Agencia.
No se considerará que la Agencia tiene conocimiento de que un niño/niña o
joven tiene impedimentos si como resultado de haber recibido información de
la preocupación de los padres, maestros o algún personal escolar sobre la
conducta o ejecución del estudiante:
llevó a cabo una evaluación y determinó que el niño/niña o joven
no tenía impedimento
determinó que la evaluación no era necesaria
proveyó notificación a los padres sobre esta determinación.
19. El personal escolar puede notificar a las autoridades pertinentes cuando un
crimen es cometido por un estudiante con impedimentos. Ninguna
disposición de la ley prohíbe tal notificación o impide que las autoridades
judiciales ejerzan su responsabilidad en cuanto a la aplicación de leyes
federales y estatales relacionadas con crímenes cometidos por un niño/niña
o joven con impedimentos. No obstante, el personal escolar asegurará que
las autoridades a las cuales reporta el delito tengan disponible el expediente
de educación especial y cualquier expediente disciplinario que exista sobre
el estudiante, para que la información contenida en los mismos pueda ser
tomada en consideración.
La transmisión de copias de expedientes educativos y disciplinarios puede llevarse
a cabo, siempre que la misma esté permitida por la Ley FERPA.
Consideraciones especiales relacionadas con la suspensión o remoción de estudiantes
por más de 10 días en un año escolar.
El director o encargado de una escuela puede ordenar la suspensión de un estudiante con
impedimentos, por hasta 5 días escolares por razones relacionadas con su conducta. Un
periodo de suspensión de hasta 10 días puede ocurrir como resultado de la suma de
suspensiones de menos de 10 días que sumadas totalicen a 10.
En este periodo de 10 o menos días el estudiante no tiene que recibir los servicios
educativos y relacionados establecidos en su PEI.
El director o encargado de una escuela y el personal del núcleo escolar, por otra parte, no
tienen la facultad para suspender los servicios educativos y relacionados a un estudiante
con impedimentos por más de 5 días consecutivos en un año escolar. El remover a un
estudiante de la ubicación recomendada por el COMPU por más de 5 días consecutivos es
una acción que no puede ser tomada unilateralmente por el personal escolar.
El director o encargado de una escuela puede, (siempre que sea aplicable a todos los
estudiantes de la escuela) ordenar suspensiones adicionales de no más de 5 días por
incidentes de conducta separados siempre que dicha suspensión no constituya un cambio
de ubicación, según lo define la legislación vigente. Un cambio de ubicación ocurre si:
La remoción es por más de 10 días consecutivos
El niño/niña o joven ha estado sujeto a una serie de remociones que
constituyen un patrón, ya que totalizan más de 10 días en un año escolar y
por otros factores tales como la extensión de cada remoción, el total de
veces que el niño/niña o joven ha sido removido y la proximidad entre la
remociones.
La repetida remoción de un estudiante de su alternativa de ubicación debido a incidentes
separados, que al sumarse totalizan más de 10 días en un año escolar, podría representar
un cambio de ubicación que el personal escolar no puede realizar unilateralmente cuando
la extensión de las remociones, el tiempo total en que el estudiante es removido y la
proximidad entre una remoción y otra refleja un patrón.
La determinación de si varias suspensiones constituyen un patrón o cambio de ubicación
se hará analizando la frecuencia, duración y tiempo que transcurre entre una suspensión
y otra.
En aquellos casos en que un estudiante sea removido de su ubicación por incidentes
separados en exceso de 10 días en un mismo año escolar, éste recibirá servicios a partir
del décimo día de suspensión. El personal escolar, en consulta con el/la maestro(a) de
educación especial, determinará los servicios que son necesarios para permitir que el
niño/niña o joven progrese en el currículo general y adelante hacia el logro de las metas
establecidas en el PEI, si la remoción se hace bajo la autoridad del personal escolar de
remover por no más de 10 días consecutivos.
El remover a un estudiante de su ubicación en exceso de 10 días en un mismo año escolar
requiere que se haga una determinación de la relación de la conducta con el impedimento
del estudiante, que cumpla con los requisitos de la reglamentación vigente. En el caso de
suspensiones de 5 o menos días que sumadas totalicen a más de 10 días el personal
escolar, en consulta con el maestro de educación especial del estudiante, deberá
determinar los servicios que deberán ser provistos a éste para garantizar que pueda
continuar progresando en el currículo general y hacia el logro de sus metas educativas.
El cambio de ubicación de un estudiante requiere que el COMPU, debidamente
constituido, con la participación del padre, sus asesores y otros profesionales con
conocimiento del niño y sus necesidades, recomienden otra alternativa de ubicación
apropiada para éste. Este cambio de ubicación debe responder a las necesidades del
estudiante, no representa una medida disciplinaria y ocurre bajo la responsabilidad del
COMPU.
Con el propósito de garantizar el derecho de los estudiantes con impedimentos a recibir
una educación apropiada y propiciar una práctica y aplicación uniforme de las normas
relacionadas con la suspensión de estudiantes, se dispone lo siguiente:
El personal de las escuelas de la comunidad, a través del director, podrá suspender a
un estudiante con impedimentos por 5 días escolares o menos, de la misma manera
que lo hace con estudiantes sin impedimentos y por, hasta un máximo de 10 días en un
año escolar sin que dicha acción requiera consulta o asistencia técnica del personal de
la Unidad de Seguimiento de la Secretaría Asociada de Educación Especial.
Toda suspensión de 5 o menos días que sumada a suspensiones previas vaya a
totalizar más de 10 días, requerirá una consulta escrita a la Unidad de Seguimiento de
la Secretaría Asociada. La consulta se realizará utilizando el formulario Consulta
Previa a la Suspensión de Estudiantes de Educación Especial por Acto de Indisciplina
(EE-13a) por acto de indisciplina. El personal de la Unidad de Seguimiento asesorará
al personal escolar en lo que respecta a aquellas medidas o requisitos que deben ser
observados para prevenir que las suspensiones se conviertan en un patrón que refleje
un cambio de ubicación realizado de manera unilateral. Además solicitará el envío de
copia del formulario Planilla de Información sobre Suspensión/Remoción de
Estudiantes (EE-13b).
En aquellos casos en que sea necesario realizar la consulta vía telefónica debido a la
urgencia o peligrosidad de la conducta que exhibe el estudiante, esto podrá realizarse.
No obstante, el director de la escuela enviará además la consulta escrita para
evidenciar los aspectos consultados y la acción tomada. Dicho informe identificará la
persona que ofreció la asistencia técnica y ésta validará el contenido del informe, según
sea necesario. Además enviará por fax el formulario Planilla de Información sobre
Suspensión/Remoción de Estudiantes (EE-13b).
Al remover un estudiante por razones relacionadas con armas y drogas se
considerarán todos los requisitos presentados en este Manual para este tipo de acción.
Para cada incidente el director de la escuela enviará por fax a la Secretaría el
formulario Planilla de Información sobre Suspensión/Remoción de Estudiantes (EE-
13b).
Requisitos de Información sobre Suspensión/Remoción de Estudiantes
Para cada incidente que resulte en la suspensión de un estudiante, tenga éste o no
impedimentos, el director asegurará que se llene la Planilla de Información sobre
Suspensión/Remoción de Estudiantes. Éstas permanecerán en la escuela y deberán
estar disponibles para propósitos de Monitoría estatal y federal. Copia de las planillas
que reflejan suspensión o remoción de estudiantes con impedimentos por más de 10
días en un año escolar deberán ser enviadas por fax y por correo interno a la
Secretaría Asociada de Educación Especial.
Anualmente el director de la escuela proveerá al distrito escolar información sobre la
suspensión/remoción de estudiantes con impedimentos en su núcleo escolar. Esta
información se utilizará para preparar el informe requerido por el Departamento de
Educación Federal, relacionado con las medidas disciplinarias aplicadas a estudiantes
con impedimentos.
En todo momento las escuelas deben contar con información actualizada sobre todas
las suspensiones de estudiantes en sus planteles, tengan éstos o no impedimentos. La
monitoría en esta área estará dirigida a comparar la proporción de estudiantes
suspendidos, con y sin impedimentos, como medida para evitar prácticas
discriminatorias en la aplicación de medidas disciplinarias.
En caso de que se identifiquen discrepancias en la proporción de estudiantes
suspendidos, se examinarán los procedimientos y prácticas relacionadas con el
desarrollo de los PEI, el uso de intervenciones en el área de la conducta y las garantías
procesales para asegurar que las escuelas cumplan con los requisitos establecidos en
la legislación vigente.
Puede Una maestra de educación especial,burlarse,mofarse y hacerle bullyingciber a una persona discapacitada mentalmente?
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