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Que es Seccion 504

¿QUÉ ES SECCION 504?
La Sección 504 del Acta de Rehabilitación Vocacional (sección 504), prohíbe la discriminación contra estudiantes con incapacidades físicas o mentales quienes acuden a escuelas públicas o privadas fundadas con dinero público. La Sección 504 establece que los estudiantes con incapacidades tienen el derecho a una libre y apropiada educación pública, aunque sus incapacidades no interfieran con sus habilidades para aprender. El distrito escolar tiene que proveer los servicios educacionales necesarios, ayuda y facilidades para garantizar este derecho.
¿QUIÉN TIENE QUE CUMPLIR CON LA SECCION 504?
Todas las escuelas públicas, incluyendo universidades públicas, escuelas privadas, programas de cuidado diurno (daycare) / pre-escuela (pre-escolar) privados, que reciben asistencia financiera federal, deben de cumplir con las provisiones no discriminatorias de la Sección 504 y de ADA. Todas las escuelas públicas, distritos locales, y agencias estatales deben, también de cumplir con los requerimientos de la Sección 504 de “Educación Pública libre y apropiada”.
¿QUIÉN ES PROTEJIDO?
Estudiantes con incapacidades físicas o mentales “sustancialmente limitan” una o más “actividades importantes del diario vivir”, tales como cuidarse a uno mismo, ver, respirar, aprender, ejecutar tareas manuales, caminar, escuchar, hablar o trabajar, son protegidos por la Sección 504.
Así, estudiantes con incapacidades físicas o mentales, limitan la habilidad para asistir a la escuela o participar en actividades regulares son protegidos por la Sección 504. Ejemplos de estudiantes protegidos incluyen niños con asma, diabetes, parálisis cerebral, cáncer, enfermedades relacionadas con el SIDA (HIV), epilepsia, dislexia, disgrafía, espina bífica, múltiple escleorosis, enfermedades del corazón, artritis reumatoide, ADD/ADHD fibrosis quística y alergias severas.
La definición en la Sección 504 de condición inhabilitante es más amplia que la del Acta de Educación de Individuos con Incapacidades (siglas en inglés IDEA), la cual describe al niño con incapacidades como uno cuyo deterioro requiere educación especial y servicios relacionados porque su incapacidad limita la habilidad del estudiante, aprender. Es posible que el distrito escolar, por ejemplo; viole la Sección 504 por fallar de proveer una educación pública libre y apropiada a niños con incapacidades, incluyendo, aquellos que no son acogidos por IDEA. Estudiantes que son protegidos por la Sección 504 frecuentemente no necesitan ser colocados en programas de educación especial, son también protegidos contra la discriminación por la Sección 504 y posiblemente son elegibles para servicios adicionales.
¿QUÉ LA ESCUELA Y EL DISTRITO ESCOLAR REQUIERE QUE SE HAGA?
La Sección 504  requiere al distrito escolar público a: desarrollar e implementar estándares y procedimientos para la identificación, valoración, y la localización apropiada del estudiante elegible; garantizar la provisión de los servicios individuales necesarios y apoyo, en un ambiente menos restrictivo y apropiado; y adiestrar maestros y personal de apoyo que los habilite a ejecutar servicios o hacer los arreglos necesarios en los salones de educación general.
Así, las escuelas deben de:
  • ·          Notificar a los padres anualmente de sus obligaciones bajo la Sección 504, y el proceso por el cual los padres pueden tener acceso a los servicios de la Sección 504 para los estudiantes.
  • ·          Identificar todos los estudiantes elegibles.
  • ·          Ejecutar la investigación, no discriminatoria y multi-disciplinaria para identificar elegibilidad y necesidades, y desarrollar un plan apropiado, en conjunto con los padres y el grupo que tiene conocimiento sobre el niño y su incapacidad.
  • ·          Proveer servicios apropiados y apoyo en un ambiente menos restrictivo.
  • ·          Garantizar los derechos de confidencialidad del niño.
  • ·          Realizar, por lo menos, revisiones anuales de la continuidad de elegibilidad del niño y necesidades.
  • ·          Re-evaluar al estudiante antes de cualquier cambio de lugar o de servicios.
  • ·          Proveer el debido proceso legal cuando los padres y profesionales estén en desacuerdo, incluyendo la oportunidad para los padres de ser representados por un consejero o intercesor y a apelar.              
El distrito escolar puede tanto desarrollar una evaluación separada de la Sección 504 y el proceso de determinación de elegibilidad, o puede usar el proceso establecido bajo IDEA. Durante la evaluación, las siguientes preguntas deben ser respondidas: ¿Existe un deterioro? ¿ Este limita sustancialmente una importante actividad de la vida diaria? ¿Cuáles son las acomodaciones, servicios o apoyos necesarios para superar ese deterioro? ¿Cómo esas acomodaciones, servicios o apoyos son brindados en un ambiente menos restrictivo?
MISION INFORMATIVA
La  misión de Statewide Parent Advocacy Red de Comunicación Inc. ( SPAN) es habilitar a familias, profesionales, y otros individuos interesados en el bienestar y derechos educativos de niños. El compromiso especial de SPAN es para  los niños con la necesidad más grande a causa de incapacidad, pobreza, discriminación de raza, sexo, lenguaje, u otra necesidad especial. La meta de SPAN es permitir a todos los niños a llegar a participar completamente y ser miembros contribuyentes de la sociedad. Nosotros trabajamos hacia esta meta proveyendo información, entrenamiento, asistencia técnica, apoyo y el cambio de ideas.
El programa multi-facetado de SPAN es cumplido por una bilingüe, multirracial equipo, principalmente padres de niños con o sin incapacidad.
Abogado Individual y Asistencia Técnica: SPAN ayuda mas de 7,000 familias y estudiantes cada ano en resolver problemas de educación gratis.
Desenvolvimiento Profesional y Paternal: SPAN conduce talleres extensivos  en derechos educativos, abogacía, y habilidades de colaboración para casi 3,000 padres, educadores, organizaciones basadas en la comunidad, y otros profesionales anualmente. También publicamos materiales para padres, profesionales, y abogados de niños y jóvenes.
Investigaciones y Negociación Administrativa: en conjunción con otras organizaciones de abogacía, SPAN conduce investigaciones acción-orientada en temas identificados por nuestro trabajo. Nuestras investigaciones y reportes son la base de negociaciones reforma-dirigida oficiales públicos.
AFILIACIONES NACIONALES
SPAN es miembro de la Alianza Nacional de Intercesores para Estudiantes y la Nacional Parent Network en incapacidades.
El proyecto de SPAN y la Asociación para la Transición de New Jersey es apoyado por becas del Departamento de Educación del USA, la Oficina de Educación Especial y Servicios de Rehabilitación; proyecto CARE (cuidado) es apoyado por el Departamento de Salud de New Jersey, Servicios de Salud para niños Especiales; All Children Belong es apoyado por DeWit Wallace Readers Digest Fund.

¿QUÉ ES SECCION 504?
¿Necesita mas información?  Llame a SPAN al:
Oficina Central                                        (973) 642-8100
Proyecto de Educación Comunitario      (973) 643-0799
(Newark y Comunidades Alrededor)
MultiLingual Center, CFCS                    (973) 742-7500
(Paterson y Familias Bilingües)
Oficina Regional del Norte                      (973) 343-2009
Oficina Regional del Sur                          (609) 293-0420
Centro de Recursos de Passaic               (973) 728-8744
Centro de Recursos de Norte-Wet          (973) 729-2124
¿QUÉ SERVICIOS SON REQUERIDOS?
El Departamento de Educación de E.U., Oficina de Derechos Civiles, ha determinado que alguno de los servicios requeridos y acomodaciones incluyen:
Acomodaciones:
  • ·          Remoción de las barreras físicas.
  • ·          Lugar donde sentarse.
  • ·          Extender el tiempo en los exámenes.
  • ·          Modificaciones en las examinaciones.
  • ·          Ajustar el horario de clases.
  • ·          Período de descanso.
  • ·          Uso de ayuda (grabadoras, calculadoras, computadoras, equipo audio-visual, exámenes modificados)           
Servicios de “Push-ing” o “Push-on”:
  • ·          La administración de medicamentos orales, inhaladores, insulina, y otras inyecciones, incluyendo “epi-pens”, en los salones de clase, en viajes, y en otras actividades extra-curriculares;
  • ·          Cargar la caracterización intermitente;
  • ·          Monitorear el buen estado de salud física  de los estudiantes en el salón de clases;
  • ·          Proveer los servicios en lugares accesibles;
  • ·          Examinar los niveles de sangre;
  • ·          Consejería;
  • ·          Tomar notas para el trabajo en clase y para el trabajo asignado para la casa;
  • ·          Provisión de apoyos para el comportamiento positivo;
  • ·          Tutores;
  • ·          Consultas y coordinación de servicios;
  • ·          Terapia ocupacional, física y / o del habla.
¿DÓNDE DEBEN SER BRINDADOS LOS SERVICIOS?
Como IDEA, la Sección 504 requiere que todos los servicios y acomodaciones sean brindados en el ambiente menos restrictivo, eso es, en la clase o escuela que el estudiante estaría si no tuviera una incapacidad. El estudiante elegible podría no ser removido de clases regulares a menos que las necesidades del estudiante no pueden ser atendidas en las clases regulares aunque se brinden ayudas y servicios suplementarios.
¿QUÉ REQUIERE LA PROVISIÓN DE NO-DISCRIMINACION?
En adición con el requerimiento de educación gratuita y apropiada, la Sección 504 prohíbe la discriminación contra estudiantes con incapacidades. La Sección 504 requiere que los estudiantes con incapacidades sean provistos de una buena educación como la de los estudiantes que no tienen incapacidades, incluyendo acceso significativo a programas, como los de las escuelas talentos y dotadas, escuela magneto, y otros programas especiales. En adición, la Sección 504, requiere que los estudiantes con incapacidades, sean provistos de un acceso significativo a actividades no-académicas, tales como a viajes, ceremonias de graduación, y actividades extra-curriculares.    
MEMORANDUM DE LA POLIZA REFERENTE A: ADD
El Departamento de Educación de los E.U., Oficina de Derecho Civiles, ha emitido un boletín especial sobre el recibo de los servicios de la Sección 504 para niños con DDA (Desorden de Déficit de Atención) / ADHD (Desorden de Déficit de Atención con Imperatividad) “Bajo adición, la Sección 504, si el padre cree que su niño es incapacitado por el Desorden de Déficit de Atención, la Agencia Local de Educación (siglas en inglés LEA,, su distrito escolar) tiene que evaluar al niño para determinar si él o ella es incapacitado como es definido en la Sección 504. Si la LEA determina que el niño no es incapacitado bajo la Sección 504, el padre tiene el derecho de debatir la determinación. Si el niño es determinado como incapacitado bajo la Sección 504, la LEA tiene que hacer una determinación individualizada de las necesidades educacionales del niño para la educación regular o especial y las ayudas y servicios relacionados… un espacio de estrategias están disponibles para satisfacer las necesidades educacionales de los estudiantes con ADD. Los maestros de clases regulares son importantes en la identificación de adaptaciones educacionales apropiados e intervenciones para muchos niños con ADD. (Extraído del memorandum de la póliza emitido por la Oficina de Derechos Civiles el 16 de Septiembre de 1991)
¿LAS ESCUELAS PUEDEN EXCLUIR A NIÑOS ELEGIBLES?
Bajo ninguna circunstancia un estudiante elegible debe estar fuera de la escuela, incluyendo estudiantes médicamente frágiles o estudiantes con un comportamiento desafiante, por causa de pocos servicios de apoyo y acomodaciones. Niños con comportamientos desafiantes deben tener planes de apoyo del comportamiento positivo. Las escuelas también no pueden cambiar la ubicación del estudiante por su comportamiento sin una re-evaluación del estudiante y el desarrollo de un nuevo plan de servicios de la Sección 504 de acomodaciones.
¿QUÉ PASA SI LA ESCUELA PIDE UNA RENUNCIA DE RESPONSABILIDAD?
A la escuela o el distrito se le prohíbe el requerir una renuncia absoluta de responsabilidad como condición para prestar servicios mandados por la Ley Federal.
¿QUÉ DEBO DE HACER PARA OBTENER SERVICIOS PARA MI NIÑO?
Si usted piensa que su niño posiblemente es elegible para servicios, infórmele por escrito al principal de su escuela o al coordinador de sección 504 del distrito que usted está solicitando la provisión de servicios bajo la Sección 504. Solicite una copia del plan de Sección 504 de la escuela y del distrito. Dentro de 30 días, el recibo de toda documentación relevante, o antes si su niño va a ser excluido de la escuela que llega a determinación de elegibilidad, el principal o el distrito debe de responder la solicitud por escrito; a menos que su distrito tenga un proceso separado de la Sección 504, todas las evaluaciones de la Sección 504 y decisiones tienen que ser hechas dentro de los marcos de límites de tiempo de educación especial (i. e., el plan tiene que ser desarrollado e implementado dentro de 90 días del referido)
DECISIÓN SOBRE SU SOLICITUD
Mediante una respuesta escrita, el principal o el designado del distrito va a informarle si su niño será evaluado para determinar su elegibilidad. Si su niño será evaluado, él / ella hará una reunión para discutir la evaluación. Si la evaluación ha sido negada, si usted tiene que ser notificado de los pasos que puede tomar para apelar la decisión.
¿CUÁL ES EL MECANISMO DEL DEBIDO PROCESO?
Su distrito tiene que tener un Coordinador de la Sección 504, a quién las solicitudes y quejas deben de ser dirigidas inicialmente. Si usted no está satisfecho con la decisión del Coordinador de la Sección 504, usted puede:
  • ·          Presentar una queja con el Departamento de Educación de E.U., Oficina de Derechos Civiles.
  • ·          Solicite una vista imparcial antes que el juez administrativo de la ley, contactando el Departamento de Educación de Estado de NJ, Oficina de Programas de Educación Especial.
  • ·          Lleve la litigación inmediata a la corte federal bajo la Sección 1983. Diferente a IDEA, usted no necesita agotar remedios administrativos antes de ir a la corte.
Si usted piensa que la Sección 504 ha sido violada puede presentar una queja con la Oficina de Derechos Civiles. La persona u organización presentando la queja puede quejarse en nombre de otra persona o grupo. La queja tiene que ser presentada dentro de 180 días calendarios de la fecha de la alegada discriminación, a menos que el tiempo de presentación sea extendido por OCR por una buena causa. La queja debe ser en forma de carta estableciendo:
  • ·          ¿Contra quién fue la discriminación, o negación de una educación pública, gratuita y apropiada?
(Nombre, dirección, número de teléfono)
  • ·          ¿De qué manera?
  • ·          ¿ Por quién o por cuál institución? ( nombre de la escuela de distrito)
  • ·          ¿Cuándo la discriminación tomó lugar?
  • ·          Establezca completamente qué ocurrió que le llevó a creer que su niño fue discriminado. Brinde nombres, fechas, y otras formas de información que le estén disponible, tales como, documentos de apoyo. Si usted todavía no tiene el expediente del alumno completo de su niño, este es un tiempo importante para solicitarlo.
  • ·          ¿Cuáles son los resultados deseados?
  • ·          ¿Quiénes deben ser contactados para información adicional? (Dé nombres, direcciones y números de teléfonos de alguno otro personaje tenga conocimiento de la discriminación)
  • ·          ¿Usted a presentado una queja con otra agencia federal, de estado u oficina local de derechos civiles con respecto a esa queja?
  • ·          Brinde su nombre, dirección y número(s) de teléfono(s)
Envié la queja a: Office of Civil Rights, Region II, 75 Park Place, 14 Floor, NY, NY 10007. Para más información, contacte a OCR (Oficina de Derechos Civiles) al (212) 637-6324.
¿ESTAN LOS PADRES PROTEJIDOS BAJO SECCION 504?
Se le requiere a las escuelas hacer acomodaciones razonables para asegurar que padres con incapacidades se les dé la oportunidad de una participación completa en las actividades o reuniones relacionadas con la escuela, tales como, conferencias de padres, maestros, vistas de suspensiones, conferencias de educación especial, etc.

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