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TÍTULO II: Provisiones Principales para los Servicios Públicos Ley ADA


Los servicios públicos no pueden discriminar contra personas con impedimentos. Gobiernos estatales y locales y sus “departamentos o agencias” deben hacer modificaciones razonables en sus normas, prácticas y procedimientos que niegan acceso igual a personas con impedimentos. Gobiernos estatales o locales deben asegurar el acceso a sus programas de asistencia.

No es necesario que edificios existentes sean completamente accesibles, pero sus programas, cuando mirados a plena vista, deben ser accesibles. Entidades públicas deben proveer asistencia y servicios subalternos si es necesario para asegurar la comunicación efectiva, y no pueden asignar un precio especial para cubrir el costo de los mismos. Entidades públicas deben eliminar normas de elegibilidad innecesarias que niegan a personas con impedimentos una oportunidad igual para disfrutar de sus servicios. Éstas no pueden rehusar a dichas personas el derecho a participar en sus servicios, programas, o actividades y deben mantener éstos ofrecimientos en sitios integrados.

El Departamento de Justicia ha promulgado reglamentos para implementar las provisiones de servicios públicos que prohíben la discriminación. Estas normas adoptan los reglamentos de accesibilidad de la ley ADA (ADAAG), pero gobiernos estatales y locales pueden decidir a guiarse por las normas uniformes federales de accesibilidad (UFAS). Mientras que muchas entidades públicas han mejorado su accesibilidad en los años recientes porque reciben fondos federales (de acuerdo con las constricciones del Acta de Rehabilitación de 1973), Título II de la ley ADA requiere cumplimiento por parte de todos los gobiernos estatales y locales y sus agencias, sin distinción a sí reciben asistencia financiera.

TRANSPORTACIÓN PUBLICA

Empezando el 26 de Agosto de 1990, cualquier sistema de autobús público que funciona sobre una ruta fija (una ruta prescrita de acuerdo a un horario) debe comprar o alquilar autobuses que son accesibles a personas qua usan sillas de ruedas y a personas con otros impedimentos, ya sea que los vehículos sean nuevos, usados o remanufacturados. La remanufactura de un vehículo usado sobre una ruta fija, si extiende la vida de dicho vehículo por 5 o más años, debe incorporar las mismas facciones de accesibilidad aplicables a autobuses nuevos. Vehículos con valor histórico no tienen que cumplir con este reglamento. Entidades públicas que administran servicios sobre rutas fijas deben también proveer medios de transporte complementarios (servicio igual pero alternativo para personas con impedimentos que no pueden usar el servicio normal) oservicios de transporte especial en su zona de servicio.

Todas las terminales y edificios construidos por una entidad pública que provee transportación pública, y todas las modificaciones a estructuras existentes, deben ser accesibles de acuerdo a un horario promulgado en los reglamentos. La ley ADA requiere que la mayoría de las estaciones principales deben ser accesibles no más tarde que el año 1993. El Departamento de Transportación de los Estados Unidos define como estaciones principales aquellas que atraen
un número de pasajeros superior a lo que se considera un promedio, estaciones que ofrecen cambios a dos o más líneas, o que ofrecen la oportunidad de intercambiarse de medios de transportación, o estaciones que constituyen el final de una o mas líneas y que sirven a centros de mayor actividad. Los sistemas de transporte como subterráneos, tranvías y ferrocarriles estaban obligados a hacer sus estaciones principales accesibles no más tarde que el 26 de Julio de 1993; sin embargo, si las modificaciones requieren cambios estructurales extraordinariamente caros, algunos servicios de rieles pueden solicitar una extensión hasta el año 2010, y algunos subterráneos y tranvías hasta el año 2020. En todo caso, dos tercios de las estaciones de servicios de rieles principales y toda las estaciones de Amtrak deben ser accesibles no más tarde que el año 2010.
Efectivo con el 26 de Julio de 1995, servicios de rieles deben asegurar que por lo menos un vagón por cada subterráneo o ferrocarril es accesible a personas impedidas. El reglamento que impone el requerimiento de un vagón por cada subterráneo o ferrocarril es igualmente aplicable a servicios de subterráneo y tranvía, como también a Amtrak. Trenes de carácter histórico pueden ser exonerados de este requerimiento. Vagones de rieles nuevos, usados o restaurados comprados por Amtrak, o servicios subterráneos o de tranvías, deben ser accesibles a personas co
impedimentos. Después del 26 de Julio de 1995, el número de puestos para asegurar sillas de ruedas, permitiendo el transferirse a un asiento y guardar las sillas de ruedas, debe ser igual a la mitad del número de vagones de una sola planta en cualquier tren de Amtrak. No más tarde que el 26 de Julio de 2000, el número de dichos puestos debe ser igual al número total de vagones en el tren. Amtrak debe también proveer servicios higiénicos accesibles, como también acceso a ventas de alimentos, servicios de reposo, servicios de comer y de dormir.

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